Está Vd. en

Documento BOE-A-2014-11554

Acuerdo GOV/135/2014, de 7 de octubre, por el que se delimita el entorno de protección del castillo de Palol de Sabaldòria, en Vilafant.

Publicado en:
«BOE» núm. 270, de 7 de noviembre de 2014, páginas 92196 a 92198 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2014-11554

TEXTO ORIGINAL

El castillo de Palol de Sabaldòria está declarado bien cultural de interés nacional, en virtud de la disposición adicional primera, punto segundo, de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.

Por la Resolución CLT/1092/2014, de 10 de abril (DOGC núm. 6627, del 21), se incoó expediente de delimitación del entorno de protección del castillo de Palol de Sabaldòria, en Vilafant.

Se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente de acuerdo con lo que establecen los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.

En el expediente constan los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Institut d’Estudis Catalans.

Durante la tramitación de este expediente no se ha presentado ninguna alegación.

A propuesta del consejero de Cultura, el Gobierno acuerda:

Primero.

Delimitar el entorno de protección del castillo Palol de Sabaldòria, en Vilafant (Alt Empordà), cuya justificación se incluye en el anexo y que está representado en el plano que se publica junto a este Acuerdo.

Segundo.

Incluir como objeto de protección el subsuelo del monumento y del entorno de protección.

Tercero.

Publicar íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en el Boletín Oficial del Estado este Acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y notificarlo a las personas interesadas y al ayuntamiento del municipio donde radica el bien.

Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de la Generalidad de Cataluña, en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar, en los dos casos, desde la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya o desde la correspondiente notificación.

Barcelona, 7 de octubre de 2014.–El Secretario del Gobierno, Jordi Baiget i Cantons.

ANEXO
Justificación del entorno de protección

El objeto de este acuerdo es la delimitación del entorno de protección del monumento llamado castillo de Palol de Sabaldòria, en Vilafant, en la comarca del Alt Empordà.

Castillo de Palol de Sabaldòria es la denominación genérica que agrupa los restos de la torre, de varios tramos de la muralla y de la iglesia prerrománica de San Miguel.

Estos elementos están situados en el sureste del municipio de Vilafant, en la comarca del Alt Empordà, a unos 750 metros y ubicados en un pequeño llano elevado y rodeado por el meandro del río Manol, en una de sus sinuosas trayectorias.

Se tienen referencias documentales del castillo medieval desde el año 1020, a través del testamento del conde de Besalú, Bernat Testaferro, que lega a su hijo la fortaleza. Más tarde vuelve a aparecer la fortaleza en un escrito catastral del año 1167 con el nombre de castri de palaciolo.

La definición de un entorno de protección alrededor del castillo de Palol Sabaldòria se presenta como el mejor instrumento para garantizar la pervivencia de sus múltiples valores culturales en las mejores condiciones posibles.

Esta figura legal considera e incorpora, desde su propia definición, la interacción del monumento con cada uno de los elementos de su entorno, así como la relación entre ellos. Es, pues, un instrumento de protección global, valorativo de la realidad, con la clara intención de conservar en las mejores condiciones posibles el legado patrimonial inherente al monumento.

Se pretende conseguir el equilibrio entre la necesidad de crear un área de protección alrededor del monumento que garantice suficientemente el control sobre su entorno y la voluntad de no afectar más espacios de los estrictamente indispensables para su correcta percepción.

El entorno se define siguiendo tres criterios básicos:

– Controlar la afectación de las posibles actuaciones en los edificios adyacentes o colindantes al castillo.

– Controlar las perspectivas del castillo y del espacio que lo rodea.

– Considerar, como unidad básica para llevar a cabo la delimitación, la parcela urbanística, salvo en algún caso excepcional en que justificadamente se opta por otra solución.

El castillo de Palol Sabaldòria físicamente se encuentra rodeado en la parte norte por el cobijo del meandro que forma el río Manol; al este, por la parcela núm. 137, y al sur, por el camino de Padua.

Quedan incluidas en el entorno la parcela catastral núm. 145, donde se encuentra ubicado el monumento, y la parcela núm.138 por su condición de adyacente a la parcela que incluye el castillo y porque forma parte de las visuales desde el camino de Padua.

En cuanto al subsuelo del entorno, es necesario controlar también las intervenciones que se produzcan tanto desde la vertiente arqueológica, con relación a posibles hallazgos relacionados con el castillo y el conjunto con los restos de la fortificación, como desde la vertiente documental, por la información histórica que pueda aportar.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid