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Documento BOE-A-2014-11542

Resolución de 29 de octubre de 2014, de la Secretaría General de Universidades, por la que se fija la cuantía de la compensación económica a las entidades colaboradoras para la gestión de las ayudas para estancias de movilidad posdoctoral en centros extranjeros, gestionadas por la Dirección General de Política Universitaria, en el marco del Estatuto del personal investigador en formación.

Publicado en:
«BOE» núm. 270, de 7 de noviembre de 2014, páginas 92162 a 92163 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2014-11542

TEXTO ORIGINAL

Por Orden ECI/266/2008, de 6 de febrero, («Boletín Oficial del Estado» de 9 de febrero de 2008) se establecieron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en el marco de la línea instrumental de actuación en recursos humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i) 2008-2011.

En el apartado 5 del punto cuarto de dicha orden, relativo a los beneficiarios y sus requisitos y las entidades colaboradoras, se indica que las convocatorias podrán recoger la existencia de entidades colaboradoras que habrán de cumplir los requisitos y las obligaciones recogidas en la Ley General de Subvenciones para los beneficiarios de las subvenciones. Así mismo en el apartado 6 se dice que a través de las entidades colaboradoras se podrá efectuar el pago de la ayuda a los beneficiarios cuando así lo disponga la convocatoria.

De conformidad con dicha normativa y las respectivas convocatorias, las universidades y organismos de adscripción de beneficiarios de ayudas de Formación de profesorado Universitario, vienen suscribiendo el correspondiente convenio de colaboración. En el mencionado convenio se establece que, de conformidad con el artículo 16, número 3 m) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la entidad colaboradora recibirá como compensación por los costes derivados por su participación en la gestión de las ayudas, una subvención proporcional al número de beneficiarios activos, cuya cuantía se fijará anualmente a través de resolución de la Secretaría General de Universidades.

Las ayudas concedidas para el programa de estancias de movilidad posdoctoral en centros extranjeros gestionado por la Dirección General de Política Universitaria, de la Secretaría General de Universidades, están sujetas al ámbito de aplicación del Real Decreto 63/2006, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación y que se refleja en las diferentes convocatorias.

Por las razones expuestas, esta Secretaría General ha resuelto:

1. Con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido para el subprograma de ayudas para estancias de movilidad posdoctoral en centros extranjeros, del Programa Nacional de Movilidad de Recursos Humanos de Investigación, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación 2008-2011 y en los correspondientes convenios firmados con las entidades colaboradoras, la compensación económica por los costes derivados por su participación en la gestión de estas ayudas se establece en doscientos cincuenta euros por beneficiario y año, más tres mil euros a aquellas entidades que se han incorporado por primera vez a dicho programa en el ejercicio 2013, en concepto de gastos generales de las adaptaciones necesarias en el inicio de la gestión del programa.

2. La compensación referida al ejercicio 2013, por un importe de 51.500 €, se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.788.06 de los Presupuestos Generales del Estado del ejercicio 2014.

3. En el Anexo de la presente resolución se relacionan las entidades colaboradoras y la cuantía de la compensación que les corresponde por el número de beneficiarios con nueva alta en el ejercicio 2013 y los que mantuvieron la ayuda durante parte o todo el ejercicio 2013, así como las ayudas a las entidades colaboradoras que se incorporaron al programa en el ejercicio 2013.

Madrid, 29 de octubre de 2014.–El Secretario General de Universidades, Federico Morán Abad.

ANEXO
Importe de la compensación económica a las entidades colaboradoras, por la gestión de ayudas en el ejercicio 2013 para estancias de movilidad posdoctoral en centros extranjeros, en el marco del Estatuto del Personal investigador en formación y convenio de colaboración.

Organismo

N.º contratos

Gastos por gestión

Gastos por inicio de programa

Total gastos gestión

Centre Tecnologic Forestal de Catalunya

1

250

0

250

Centro de Investigación Ecológica y Aplicaciones Forestales

1

250

0

250

Comisión de Intercambio Cultural Entre España y EE.UU.

0

0

0

0

Consejo Superior De Investigaciones Científicas

9

2.250

0

2.250

Fundac. Centro Nacional Inves. Cardiovasc. Carlos Iii (CNIC)

1

250

0

250

Fundació per a la Universitat Oberta de Catalunya

1

250

0

250

Fundacion Española para la Ciencia y la Tecnología

123

30.750

0

30.750

Inst. Nal. de Invest. y Tecnología Agraria y Alimentaria

1

250

0

250

Institut de Recerca i Tecnología Agroalimentaries

2

500

0

500

Instituto Español de Oceanografía

1

250

0

250

Universidad Autónoma de Barcelona

3

750

0

750

Universidad Autónoma de Madrid

3

750

0

750

Universidad Carlos III

2

500

0

500

Universidad Complutense de Madrid

3

750

0

750

Universidad de Alcalá de Henares

2

500

0

500

Universidad de Almería

2

500

0

500

Universidad de Cádiz

1

250

0

250

Universidad de Cantabria

1

250

0

250

Universidad de Córdoba

5

1.250

0

1.250

Universidad de Extremadura

1

250

0

250

Universidad de Granada

10

2.500

0

2.500

Universidad de Huelva

2

500

0

500

Universidad de La Rioja

2

500

0

500

Universidad de las Islas Baleares

2

500

0

500

Universidad de León

2

500

0

500

Universidad de Murcia

2

500

0

500

Universidad de Oviedo

2

500

0

500

Universidad de Sevilla

3

750

0

750

Universidad de Valencia / Estudi General

2

500

0

500

Universidad de Valladolid

1

250

0

250

Universidad de Vigo

5

1.250

0

1.250

Universidad Pablo Olavide de Sevilla

3

750

0

750

Universidad Politécnica de Cataluña

1

250

0

250

Universidad Politécnica de Madrid

3

750

0

750

Universidad Pompeu Fabra

1

250

0

250

Universidad Rey Juan Carlos

1

250

0

250

Universitat Internacional de Catalunya

1

250

0

250

Total

206

51.500

0

51.500

subir

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