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Documento BOE-A-2014-11477

Orden AAA/2073/2014, de 30 de octubre, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de coberturas crecientes para explotaciones frutícolas, comprendido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2014.

Publicado en:
«BOE» núm. 269, de 6 de noviembre de 2014, páginas 91663 a 91695 (33 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2014-11477

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con el Reglamento 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 70/2001, con el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2014, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de diciembre de 2013, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen los bienes y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y, por último, los precios unitarios del seguro de coberturas crecientes para explotaciones frutícolas.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Bienes asegurables.

1. Son asegurables, con cobertura de los riesgos que para cada cultivo y modalidad figuran en el anexo I, las producciones correspondientes a las distintas variedades de los cultivos de albaricoque, ciruela, manzana de mesa, manzana de sidra, melocotón (incluye melocotón, nectarina, paraguayo y platerina), membrillo y pera, cuya producción sea susceptible de recolección dentro del periodo de garantía, así como sus plantaciones.

También son asegurables los plantones durante la fase de desarrollo previa a la entrada en producción.

Asimismo serán asegurables las instalaciones que cumplan las características mínimas que figuran en el anexo II, entendiendo por tales las estructuras de protección antigranizo, los invernaderos, los sistemas de conducción, los cabezales de riego que abastezcan exclusivamente a la explotación del asegurado y la red de riego en parcelas.

2. No son asegurables, y por tanto quedan excluidas de la cobertura de este seguro, las siguientes producciones:

a) Las parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material vegetal como de técnicas o prácticas culturales.

b) Las parcelas que se encuentren en estado de abandono.

c) Las destinadas al autoconsumo situadas en huertos familiares.

d) Las de árboles aislados.

Artículo 2. Definiciones.

A efectos de definir determinados elementos comprendidos en el seguro regulado en esta orden, se entiende por:

a) Edad de la plantación: Es el número de brotaciones de primavera transcurridas desde la fecha de plantación en la parcela hasta la recolección de la cosecha asegurada.

b) Edad de la instalación:

1.ª Estructura: Años transcurridos desde su construcción o desde la última reforma.

Se entiende por reforma, a la sustitución de los elementos constitutivos de la estructura por un importe mínimo del 70 por 100 del valor de la misma, siempre que se realice en un máximo de tres años consecutivos.

2.ª Cerramiento: Meses trascurridos desde su instalación.

c) Estado fenológico «D»: Cuando al menos el 50 por 100 de los árboles de la parcela, han alcanzado dicho estado. Se considera que un árbol presenta dicho estado, cuando al menos el 50 por 100 de las yemas de flor han alcanzado o superado el estado fenológico «D». El estado fenológico «D» de una yema de flor lo han alcanzado.

El estado fenológico «D» de una yema de flor se define según especies:

Albaricoquero y melocotonero: corresponde a la apertura de los sépalos, dejando ver la corola en el ápice de la yema.

Ciruelo: corresponde a la separación de los botones florales y es visible el extremo de la corola.

Manzano de mesa, manzano de sidra, membrillero y peral: corresponde a la aparición de los botones florales, que son visibles al separarse las escamas y las hojas, más o menos desarrolladas según variedades.

d) Estado fenológico «I»: Cuando al menos el 50 por 100 de los árboles de la parcela, han alcanzado dicho estado. Se considera que un árbol presenta dicho estado, cuando al menos el 50 por 100 de los frutos lo han alcanzado.

El estado fenológico «I» en un fruto se alcanza cuando, una vez cuajado, empieza a engrosar rápidamente.

e) Estado fenológico «fruto 10 mm»: Cuando al menos el 50 por 100 de los árboles de la parcela han alcanzado dicho estado. Se considera que un árbol presenta dicho estado cuando al menos el 5 por 100 de los frutos del árbol han alcanzado 10 milímetros de diámetro.

f) Estado fenológico «fruto 15 mm»: Cuando al menos el 50 por 100 de los árboles de la parcela han alcanzado dicho estado. Se considera que un árbol presenta dicho estado cuando al menos el 5 por 100 de los frutos del árbol han alcanzado 15 milímetros de diámetro.

g) Estado fenológico «fruto 20 mm»: Cuando al menos el 50 por 100 de los árboles de la parcela han alcanzado dicho estado. Se considera que un árbol presenta dicho estado cuando al menos el 5 por 100 de los frutos del árbol han alcanzado 20 milímetros de diámetro.

h) Explotación a efectos de contratación: Conjunto de parcelas de los bienes asegurables, situadas en el ámbito de aplicación del seguro, gestionadas empresarialmente por su titular para la obtención de producciones destinadas primordialmente al mercado y que constituyen una unidad técnico-económica.

Las parcelas objeto de aseguramiento, cultivadas por un mismo agricultor o explotadas en común por entidades asociativas agrarias, sociedades mercantiles y comunidades de bienes, se considerarán como una sola explotación.

i) Explotación a efectos de indemnización: Conjunto de parcelas de la explotación situadas dentro de una misma comarca agraria.

j) Grupo varietal: Conjunto de variedades agrupadas por su fecha de recolección. A los efectos de la asignación individualizada de rendimientos, se establecen los siguientes grupos varietales para cada uno de los cultivos:

Cultivos

Grupos varietales

Albaricoque.

1 Variedades de recolección hasta el 30 de junio.

2 Variedades de recolección posterior al 30 de junio.

Manzana de Mesa.

1 Variedades de recolección hasta el 31 de agosto.

2 Variedades de recolección posterior al 31 de agosto.

Melocotón, nectarina, paraguayo y platerina.

1 Variedades de recolección anterior al 10 de junio.

2 Variedades de recolección entre 11 de junio y 10 de julio.

3 Variedades de recolección entre 11 de julio y 10 de septiembre.

4 Variedades de recolección posterior al 10 de septiembre.

Pera.

1 Variedades de recolección hasta el 31 de julio.

2 Variedades de recolección entre 1 de agosto y 31 de agosto.

3 Variedades de recolección posterior al 31 de agosto.

Ciruela.

1 Variedades de recolección hasta el 31 de julio.

2 Variedades de recolección posterior al 31 de julio.

k) Instalaciones asegurables. Se definen los siguientes tipos de instalaciones:

1.ª Estructuras de protección antigranizo: Cobertura de mallas o redes, así como sus medios de sostén y anclaje, que protegen de los daños por granizo.

2.ª Invernaderos: Instalación permanente, accesible y con cerramiento total, provista de estructura de madera, metálica u hormigón, con material de cerramiento de malla, plástico, policarbonato, metacrilato o cristal, en cuyo interior se cultiven las producciones asegurables. Forman parte del invernadero las puertas, las ventanas y las mallas de sombreo, incluida su motorización.

Cuando el invernadero disponga de distintos materiales de cerramiento, se considerará como cerramiento el que menor protección ofrezca para el riesgo de helada.

Se consideran invernaderos diferentes, los aislados entre sí en el espacio o cuando estando adosados no compartan ningún elemento estructural.

3.ª Sistemas de conducción: Instalación de diversos materiales, que permita la adecuada guía y soporte a las producciones asegurables.

4.ª Cabezal de riego: Instalación que abastece exclusivamente a la explotación del asegurado, constituida por los equipos de bombeo de agua, filtrado, fertilización, controladores de caudal y presión.

Automatismos de cuadro eléctrico y sus sistemas de protección, variadores y arrancadores.

Red de tuberías desde el cabezal de riego, hasta el punto de acceso a cada parcela.

5.ª Red de riego localizado en parcelas: Dispositivos de riego dispuestos en las parcelas, que dosifican el caudal de agua a las necesidades de la planta.

l) Parcela SIGPAC: Superficie continua del terreno identificada alfanuméricamente como tal y representada gráficamente en el registro del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC).

m) Recinto SIGPAC: Superficie continua de terreno dentro de una parcela SIGPAC con un uso agrícola único de los definidos en el SIGPAC.

n) Parcela a efectos del seguro: Superficie total de un mismo cultivo y variedad incluida en un recinto SIGPAC. No obstante, se considerarán parcelas distintas, las superficies protegidas por distintas instalaciones o medidas preventivas.

Se considerarán parcelas distintas, las superficies de cultivo con distinto rendimiento máximo asegurable establecido por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Si la superficie continua del mismo cultivo y variedad abarca varios recintos de la misma parcela SIGPAC, todos aquellos recintos de superficie inferior a 0,10 ha se podrán agregar al recinto limítrofe, conformando una única parcela a efectos del seguro, que será identificada con el recinto de mayor superficie.

ñ) Plantación: Extensión de terreno dedicada al cultivo de los bienes asegurables, que se encuentre sometida a unas técnicas de manejo adecuadas, concordantes con las que tradicionalmente se realicen en la zona, y que tiendan a conseguir las producciones potenciales que permitan las condiciones ambientales de la zona en que se ubique.

Se diferencian dos tipos de plantaciones:

1.ª Plantones: Plantación ocupada por árboles que se encuentren en el período comprendido entre su implantación en el terreno y su entrada en producción.

Se entenderá alcanzada la entrada en producción, cuando la cosecha obtenida sea comercialmente rentable. Los árboles en parcelas con limitación de rendimientos máximos asegurables, tendrán la consideración de plantón hasta que su producción sea asegurable.

Se considerarán también como plantones:

Los árboles sobreinjertados no productivos.

Los árboles adultos sin producción en la campaña amparada por esta orden.

2.ª Plantación en producción: Plantación ocupada por árboles que han entrado en producción según la definición anterior.

o) Producción asegurada: Es la producción reflejada en la declaración de seguro.

p) Producción real esperada: Es la producción comercializable que, de no ocurrir ningún siniestro garantizado, se hubiera obtenido en la parcela siniestrada, dentro del periodo de garantía previsto en la declaración de seguro.

q) Producciones ecológicas: Aquellas que cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 2092/91 y estén inscritas en un consejo regulador, comité de producción ecológica o entidad privada de certificación debidamente reconocida por la autoridad competente de su comunidad autónoma.

r) Recolección: Es el proceso mediante el que los frutos son separados del árbol.

Artículo 3. Condiciones técnicas mínimas de cultivo.

1. En las producciones objeto de este seguro deberán cumplirse las condiciones técnicas mínimas de cultivo que se relacionan a continuación, considerándose imprescindibles las siguientes prácticas culturales:

a) Mantenimiento del suelo en condiciones adecuadas para el desarrollo del cultivo mediante laboreo tradicional, o por otros métodos, tales como «encespedado», «acolchado» o aplicación de herbicidas.

b) Aclareo manual, mecánico o químico, de flores y/o frutos, cuando los aclareos fisiológicos naturales resulten insuficientes y el mismo sea práctica habitual en la comarca.

Para la variedad Búlida de albaricoque en la provincia de Murcia, asegurada para consumo en fresco en el ámbito de aplicación detallado en el cuadro siguiente, deberá efectuarse un aclareo manual antes del 20 de abril de 2015, con el fin de obtener una media de frutos comprendida entre 15 y 20 por metro lineal de rama.

Comarcas

Términos municipales

Nordeste.

Abanilla y Fortuna.

Centro.

Todos, excepto Pliego y zonas II y III de Mula.

Rio Segura.

Todos excepto Calasparra y zonas II y III de Abarán y Cieza.

Suroeste y Valle del Guadalentín.

Lorca (Zona I).

Nota: Las zonas referidas son las establecidas para cada una de las parcelas en la declaración de seguro.

c) Realización de podas adecuadas cuando así lo exija el cultivo.

d) Abonado de la plantación de acuerdo con las características del terreno y las necesidades del cultivo.

e) Tratamientos fitosanitarios en la forma y número necesarios para el mantenimiento del cultivo en un estado sanitario aceptable.

f) Riegos oportunos y suficientes en las plantaciones de regadío, salvo causa de fuerza mayor.

g) Para aquellas parcelas que se encuentren inscritas en registros de agricultura ecológica las condiciones técnicas mínimas de cultivo anteriores se adaptarán en su cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre la producción agrícola ecológica.

h) Para aquellas parcelas inscritas en el Registro de la Denominación de Origen Protegida «Manzana Reineta del Bierzo», «Melocotón de Calanda», «Peras de Rincón de Soto», «Peras de Jumilla», «Pera de Lleida» e Indicación Geográfica Protegida «Poma de Girona», se considerarán como técnicas mínimas de cultivo la realización de las prácticas de cultivo que determinen las citadas denominaciones.

i) En aquellas variedades en que sea necesario, se requerirá la presencia de polinizadores, según los siguientes criterios:

Entre la variedad utilizada como polinizadora y la polinizada, deberá existir compatibilidad y suficiente coincidencia en la floración.

El porcentaje mínimo de polinizadores utilizados distribuidos adecuadamente por la parcela será de un 10 por 100, pudiendo tratarse de árboles completos o ramas injertadas sobre la variedad a polinizar.

Solamente se eximen del cumplimiento de esta condición aquellas parcelas que, por su reducido tamaño, vengan siendo polinizadas por otras variedades de las parcelas colindantes, o aquellas parcelas en las que se realice tratamientos con polen, los cuales deberán ser justificados en caso de que le sea solicitado al asegurado.

En caso de que exista deficiencia en el cumplimiento de lo anteriormente indicado, en relación con los polinizadores, si el rendimiento declarado es superior a la producción real de la parcela se reducirá dicho rendimiento declarado hasta la citada producción real.

2. Asimismo y, con carácter general, cualquier otra práctica cultural utilizada deberá realizarse de acuerdo con las buenas prácticas agrarias, todo ello en concordancia con la producción fijada en la declaración de seguro.

3. En todo caso, el asegurado deberá atenerse a lo dispuesto en las normas que se dicten sobre lucha parasitaria, tratamientos integrales y medidas culturales o preventivas de carácter fitosanitario.

Artículo 4. Condiciones formales del seguro.

1. El agricultor que suscriba este seguro deberá asegurar, la totalidad de las producciones y de los plantones que posea de la misma clase, dentro del ámbito de aplicación. Asimismo, las parcelas objeto de aseguramiento cultivadas por un mismo agricultor, o explotadas en común por entidades asociativas agrarias, sociedades mercantiles o comunidades de bienes, se considerarán como una sola explotación. La indicada obligatoriedad será igualmente de aplicación en el supuesto de que el agricultor suscriba el seguro complementario, debiendo en este caso asegurar la totalidad de las parcelas en las que las esperanzas reales de producción superen el rendimiento declarado en los módulos 1, 2, 3 y P con la cobertura del riesgo de helada.

2. En la suscripción de este seguro, y para acogerse a sus beneficios, se tendrá en cuenta que se consideran las siguientes clases según el módulo de aseguramiento que se elija, incluyendo sus plantones respectivos durante la fase de desarrollo previa a la entrada en producción.

a) Módulos 1, 2 y 3. Se consideran clases distintas los siguientes grupos de cultivos:

Albaricoque, ciruela, manzana de mesa, manzana de sidra, melocotón (incluye melocotón, nectarina, paraguayo y platerina) y pera.

Membrillo.

En consecuencia, el asegurado que contrate este seguro, deberá asegurar en una misma declaración de seguro, todos los bienes asegurables de la misma clase.

No obstante se deberán realizar declaraciones de seguro distintas cuando no se puedan incluir todos los bienes asegurables en el módulo 3, por no estar incluidos en el ámbito de aplicación de dicho módulo.

b) Módulo P. Se consideran clases distintas los siguientes grupos de cultivos:

Albaricoque.

Ciruela.

Manzana (de mesa y de sidra).

Membrillo.

Melocotón (incluye melocotón, nectarina, paraguayo y platerina).

Pera.

En consecuencia, el asegurado que contrate este seguro, deberá asegurar en una misma declaración de seguro, todos los bienes de la misma clase.

3. La garantía sobre las instalaciones presente en la parcela tendrá un carácter opcional, pero en caso de que se opte por esta posibilidad, deberán asegurarse todas las instalaciones del mismo tipo que reúnan las condiciones para ser aseguradas.

4. En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado de culpa del asegurado.

5. Únicamente a efectos del siniestro indemnizable, franquicia y cálculo de la indemnización, se considerarán como explotaciones distintas las parcelas de un mismo asegurado situadas en cada una de las comarcas agrarias.

6. Carecerá de validez, y no surtirá efecto alguno, la declaración cuya prima no haya sido pagada por el tomador del seguro dentro del periodo de suscripción. Para aquellas declaraciones de seguro que se formalicen el último día de periodo de suscripción se considerará como pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de finalización de la suscripción.

7. El seguro complementario podrá suscribirse únicamente para parcelas que hayan sido incluidas en el seguro principal en los módulos 1, 2, 3 y P con cobertura de riesgo de helada.

Artículo 5. Rendimiento asegurable.

El agricultor deberá fijar en la declaración de seguro, como rendimiento de cada parcela, el que se ajuste a sus esperanzas reales de producción, aplicando los criterios que se especifican a continuación:

1. Seguro principal. Quedará de libre fijación por el asegurado el rendimiento a consignar en cada una de las parcelas que componen su explotación, para lo cual se deberá tener en cuenta los rendimientos obtenidos en los años anteriores.

No obstante, para los módulos 1, 2, 3 y P (con cobertura del riesgo de helada), se aplicarán los criterios que se especifican a continuación:

a) Parcelas con asignación individualizada de rendimientos.

Las parcelas con asignación individualizada de rendimientos serán aquellas que, teniendo al menos 2 años de información de aseguramiento en los Planes de Seguros Agrarios Combinados para los ejercicios 2009 a 2013, cumplan alguno de los siguientes criterios:

1.º Parcelas contratadas alguna vez por asegurados con histórico desequilibrado en los riesgos de helada y falta de cuajado.

Se entiende por asegurados con histórico desequilibrado en los riesgos de helada y falta de cuajado aquellos que, habiendo contratado al menos 2 años en los Planes de Seguros Agrarios Combinados para los ejercicios 2009 a 2013, cumplen las tres condiciones siguientes:

Ratio de Indemnizaciones sobre primas de riesgo recargadas mayor del 100 por 100 para los riesgos de helada y falta de cuajado.

Han tenido siniestro indemnizable de helada y falta de cuajado en 2 o más años.

Ratio de producción obtenida/producción asegurada igual o inferior a 0,9. Para aquellos asegurados que hayan contratado en los Planes de Seguros Agrarios Combinados para los ejercicios 2009 a 2013 y hayan tenido únicamente 2 siniestros de dichos riesgos, el ratio producción obtenida/producción asegurada deberá ser igual o inferior a 0,8.

2.º Parcelas que en los Planes de Seguros Agrarios Combinados para los ejercicios 2009 a 2013, tengan un ratio de producción obtenida/producción asegurada igual o inferior a 0,6 y han sufrido siniestro indemnizable por helada y/o falta de cuajado en 2 o más años.

3.º Parcelas de melocotón de recolección anterior al 10 de junio, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Comunitat Valenciana y en la provincia de Albacete.

El rendimiento asignado a la parcela, se calculará como la media obtenida en los cinco años anteriores quitando el de peor y mejor resultado, o la media si existe información de menos de cinco años. En las parcelas jóvenes que aún no han entrado en plena producción, se aplicarán los siguientes incrementos a los rendimientos obtenidos en cada año:

Cultivo

Incrementos de rendimientos obtenidos según saltos de edad

2 a 3 años

3 a 4 años

4 a 5 años

5 a 6 años

6 a 7 años

7 a 8 años

8 a 9 años

Albaricoque.

0%

40%

35%

35%

30%

20%

0%

Ciruela.

0%

80%

60%

40%

20%

0%

0%

Manzana.

0%

40%

35%

25%

20%

15%

10%

Melocotón.

70%

40%

20%

0%

0%

0%

0%

Pera.

0%

40%

30%

20%

15%

10%

10%

Tanto los criterios de selección como el cálculo del rendimiento, se hará agrupando la información de todas las parcelas, que teniendo la misma identificación SIGPAC (sin incluir el recinto), pertenezcan al mismo cultivo y grupo varietal.

Si el rendimiento asegurado superase el rendimiento asignado, aquél se ajustará a este último.

b) Parcelas en los ámbitos y los cultivos especificados en el anexo III.

Para las parcelas que no tengan asignación individualizada de rendimientos, según lo especificado en el apartado a) anterior, el rendimiento no podrá superar los límites máximos que se indican en el anexo III.

Si el rendimiento asegurado superase el rendimiento asignado, aquél se ajustará a este último.

Los asegurados afectados por esta limitación de rendimientos, podrán solicitar a la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (en adelante ENESA) una asignación individualizada de los rendimientos, con objeto de adecuar el rendimiento asegurado a la realidad productiva de su explotación.

c) Asegurados que contraten el módulo 3.

Los asegurados que contraten el módulo 3, además de aplicarse los criterios establecidos en los dos apartados anteriores, el rendimiento asegurado en el conjunto de la explotación (suma de producción asegurada entre la superficie de las parcelas con plantaciones en producción) no podrá superar el rendimiento asignado.

El rendimiento asignado a cada productor se calculará, sobre la base de la media obtenida en la explotación, en los cinco años anteriores, quitando el de peor y mejor resultado, o sobre la base de la media si la información existente es de menos de cinco años.

Si el rendimiento asegurado superase el rendimiento asignado, aquél se corregirá ajustándolo al rendimiento asignado, teniéndose en cuenta en la emisión del recibo de la prima.

Para las parcelas o explotaciones con rendimiento asignado según lo establecido en los apartados a) y c), cuando el asegurado considere que dicha limitación no se ajusta a la realidad productiva actual, por haberse producido altas o bajas de parcelas en la explotación, tener parcelas que no han alcanzado la plena producción, cambio de variedad o especie en las parcelas, se haya producido cualquier otra modificación que afecte a la estructura productiva de la explotación o se detecten errores en los datos tenidos en cuenta para la fijación de los rendimientos, podrá solicitar a la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras (en adelante Agroseguro), la revisión de los rendimientos asignados.

2. Seguro complementario. El asegurado fijará libremente el rendimiento en cada parcela, teniendo en cuenta que la suma del mismo y del declarado en el seguro principal no supere la esperanza real de producción en el momento de su contratación.

3. Actuación en caso de disconformidad. Si Agroseguro estuviera disconforme con el rendimiento declarado en alguna de las parcelas, el asegurado podrá demostrar el mismo, corrigiéndose por acuerdo entre las partes. De no lograrse dicho acuerdo, se ajustará a los rendimientos medios obtenidos en los cinco años anteriores quitando el de peor y el de mejor resultado, o la media si existe información de menos de cinco años.

4. Históricos de rendimientos por explotación y por parcela. Se dispondrá en la página web de Agroseguro, de la información relativa al histórico por explotación de los rendimientos asegurados y obtenidos de todos los asegurados en los seguros de frutales, así como de la información relativa al histórico por parcela de los rendimientos asegurados y obtenidos.

La producción obtenida se calculará aplicando los siguientes criterios:

1.º Parcelas con siniestro: la producción real final incrementada con las pérdidas ocasionadas por los riesgos de pedrisco y riesgos excepcionales.

2.º Parcelas sin siniestro: la producción asegurada en el seguro principal más la asegurada en el complementario.

En el caso de que una explotación cambie de titular, el histórico de ésta será asignado al nuevo titular.

Artículo 6. Procedimiento de asignación individualizada de rendimientos.

1. Asignación individualizada de rendimientos. Podrán solicitar una asignación individualizada de rendimientos máximos, los asegurados que consideren que el rendimiento medio obtenido en las campañas anteriores supera los rendimientos máximos establecidos en el anexo III.

El rendimiento medio obtenido en las campañas anteriores se calculará a partir de:

Los resultados de aseguramiento de todos los seguros de frutales.

En el caso de asegurados que pertenezcan a una Organización de Productores de Frutas y Hortalizas (en adelante OPFH) o a una cooperativa: las producciones de fruta entregadas en la OPFH o cooperativa.

Para el cultivo de ciruela contratado en el Módulo 1 y en el Módulo 2 en las comarcas de niveles de riesgo 1 ó 2 ó 3, además se tendrán que cumplir en los Planes de Seguros Agrarios Combinados para los ejercicios 2009 a 2013, alguno de los requisitos siguientes para dicho cultivo:

El número de años con siniestro indemnizable de los riesgos distintos al pedrisco, sea menor o igual que 1.

El cociente (calculado en porcentaje) entre el número de años con siniestro indemnizable de los riesgos distintos al pedrisco y el número de años contratados en el seguro de explotación de frutales, sea inferior al cincuenta por ciento.

Los agricultores que se encuentren en estas circunstancias deberán solicitarlo hasta la finalización del período de suscripción. Para ello deberán:

a) Formalizar la declaración de seguro incluyendo todos los bienes asegurables, sin superar los límites máximos de rendimientos establecidos.

b) Cursar la solicitud a Agroseguro, en su domicilio social, c/ Gobelas, 23, 28023 Madrid, en el impreso establecido al efecto, en la que deberán consignar el nombre o la razón social del solicitante, su NIF o CIF, su domicilio, el código postal y el teléfono.

Únicamente se atenderán aquellas solicitudes que sean recibidas antes de la finalización del período de suscripción y que vayan acompañadas de, al menos, la siguiente documentación:

Copia de la declaración de seguro formalizada por el titular de la explotación.

Los asegurados que pertenezcan a una OPFH o a una cooperativa, presentarán certificado de liquidación emitido para cada una de las últimas cinco campañas por la OPFH o por la cooperativa, donde se recojan las cantidades de fruta entregadas para cada cultivo y variedad por el titular del seguro en dichas campañas.

Documento que acredite la superficie de cada cultivo y variedad de la explotación en cada una de las últimas cinco campañas.

2. Resolución y comunicación de la asignación individualizada de rendimientos. agroseguro, una vez recibida la solicitud de asignación individualizada de rendimientos la hará llegar a ENESA con la documentación que la acompañe.

La resolución de la solicitud se realizará por ENESA, y será comunicada al asegurado y a Agroseguro en los 20 días siguientes desde la fecha de recepción de la solicitud en ENESA, procediéndose de la forma siguiente:

a) Si la solicitud es atendida favorablemente, Agroseguro procederá a la actualización de la declaración de seguro con los nuevos rendimientos y a la regularización del correspondiente recibo de prima.

b) Si la solicitud es rechazada, tendrá validez la declaración de seguro formalizada inicialmente, salvo renuncia expresa del asegurado, recibida en Agroseguro en el plazo de 10 días a contar desde la comunicación de la resolución.

Artículo 7. Ámbito de aplicación.

1. Módulos 1, 2 y P. Su ámbito de aplicación se extiende a todas las parcelas de albaricoque, ciruela, manzana de mesa, melocotón (incluye melocotón, nectarina, paraguayo y platerina) y pera, situadas en todo el territorio nacional.

2. Módulo 3. Su ámbito de aplicación se extiende a todas las parcelas de albaricoque, ciruela, manzana de mesa, melocotón (incluye melocotón, nectarina, paraguayo y platerina), y pera situadas en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que cumplan los requisitos establecidos para este módulo, en la condición 7.ª de las especiales de este seguro.

Artículo 8. Período de garantía.

1. Seguro principal:

a) Garantía a la producción:

1.º Inicio de garantías: Las garantías se inician en la toma de efecto y nunca antes del estado fenológico que figura en el anexo IV.

Extensión de garantías del riesgo de pedrisco: Para siniestros acaecidos a partir del estado fenológico «D» y hasta el final de suscripción de la declaración de seguro, quedan cubiertos los daños ocasionados por el pedrisco en las producciones de parcelas que con la misma variedad estuvieron aseguradas en el seguro con coberturas crecientes para explotaciones frutícolas de la campaña anterior, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

Que se aseguren en la presente campaña, en el Módulo P sin la cobertura del riesgo de helada y a nombre del mismo asegurado. Tendrán el mismo beneficio las entidades asociativas que aseguren por primera vez.

Que se aseguren en los quince días siguientes a la ocurrencia del siniestro de pedrisco.

La producción garantizada en esta extensión de garantía, es la menor entre las producciones: real esperada, asegurada actual y la asegurada total del año anterior.

2.º Final de garantías. Las garantías finalizarán en la fecha más temprana de las siguientes:

En el momento de la recolección.

En el momento que los frutos sobrepasen la madurez comercial.

En las fechas o en los estados fenológicos que figuran en el anexo IV.

b) Garantía a la plantación:

1.º Inicio de garantías: Las garantías se inician con la toma de efecto.

2.º Final de garantías. Las garantías finalizan en la fecha más temprana de las siguientes:

Los 12 meses desde que se iniciaron las garantías.

La toma de efecto del seguro de la campaña siguiente.

c) Garantía a las instalaciones:

1.º Inicio de garantías: Las garantías se inician con la toma de efecto.

2.º Final de garantías. Las garantías finalizan en la fecha más temprana de las siguientes:

Los 12 meses desde que se iniciaron las garantías.

La toma de efecto del seguro de la campaña siguiente.

2. Seguro complementario:

a) Inicio de garantías: Las garantías se inician en la entrada en vigor de la declaración de seguro complementario y nunca antes del estado fenológico que figura en el anexo IV.

b) Final de garantías: Las garantías finalizan en las mismas fechas que las especificadas para la garantía de la producción del seguro principal.

Artículo 9. Período de suscripción.

Teniendo en cuenta los períodos de garantía anteriormente indicados y lo establecido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados, los periodos de suscripción serán los que se recogen en el anexo V.

Artículo 10. Precios unitarios.

Los precios unitarios a aplicar para las distintos cultivos y variedades así como para los plantones y las instalaciones en el seguro regulado en la presente orden, el pago de las primas y el importe de las indemnizaciones en caso de siniestro, serán elegidos libremente por el agricultor teniendo en cuenta los límites que se establecen en el anexo VI.

Para aquellas parcelas que en la declaración de seguro figuren con precio distinto por pertenecer a Denominaciones de Calidad diferenciada reconocida, el tomador del seguro deberá disponer, en el momento de la contratación, de copia de la certificación de inscripción de dichas parcelas en los registros correspondientes. En el caso de ocurrencia de siniestro, deberá aportarse dicha certificación en el momento de la tasación inmediata o de la tasación definitiva.

En caso de no aportarse dicha certificación, la indemnización se calculará con el precio de la producción convencional.

Si el agricultor suscribiera el seguro complementario deberá aplicar los mismos precios que hubiera establecido para el seguro principal.

Disposición adicional única. Autorizaciones.

Excepcionalmente, y si las circunstancias lo aconsejasen, ENESA podrá proceder a la modificación del periodo de suscripción del seguro.

Asimismo, y con anterioridad al inicio del período de suscripción, ENESA también podrá proceder a la modificación de los límites de precios fijados en el artículo 10. Esta modificación deberá ser comunicada a Agroseguro con una semana de antelación a la fecha de inicio del periodo de suscripción.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

ENESA, en el ámbito de sus atribuciones, adoptará cuantas medidas sean necesarias para la aplicación de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de octubre de 2014.–La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.

ANEXO I
Riesgos cubiertos y módulos de aseguramiento

1.1 Módulo 1

Tipo plantación

Garantía

Riesgos cubiertos

Cálculo indemnización

Plantación en producción.

Producción.

Pedrisco.

Riesgos excepcionales.

Helada (1).

Falta de cuajado (2).

Resto de adversidades climáticas.

Explotación

(Comarca)

Plantación.

Todos los cubiertos en la garantía a la producción.

Explotación

(Comarca)

Plantones.

Plantación.

Todos los cubiertos en la garantía a la producción.

Explotación

(Comarca)

Todas.

Instalaciones.

Todos los cubiertos en la garantía a la producción y cualquier otro riesgo climático.

Parcela.

(1) No cubierta para los cultivos de manzana de sidra y de membrillo en todo el ámbito de aplicación, salvo en el caso del membrillo que si esta cubierta en las comarcas de Don Benito y Llerena (Badajoz), Campiña Baja, Las Colonias, Campiña Alta y Penibética (Córdoba) y La Campiña y Estepa (Sevilla).

(2) Excepto para los cultivos de membrillo y manzana de sidra en todo el ámbito de aplicación y para los cultivos de albaricoque y melocotón en la comarca de El Bierzo (León), ciruela, manzana de mesa, melocotón y pera en las comarcas de Hellín (Albacete) y Noroeste (Murcia), y para todos los cultivos (albaricoque, ciruela, manzana de mesa, melocotón, y pera) en el resto de las comarcas de nivel de riesgo 4 recogidas en el anexo II de las Condiciones especiales del Seguro, salvo la comarca de Calatayud (Zaragoza).

1.2 Módulo 2.

Tipo plantación

Garantía

Riesgos cubiertos

Cálculo indemnización

Plantación en producción.

Producción.

Pedrisco.

Parcela

Riesgos excepcionales.

Elegible

Parcela

Explotación

(Comarca)

Helada (1).

Falta de cuajado (2).

Resto de adversidades climáticas.

Explotación

(Comarca)

Plantación.

Todos los cubiertos en la garantía a la producción.

Parcela

Plantones.

Plantación.

Todos los cubiertos en la garantía a la producción.

Parcela

Todas.

Instalaciones.

Todos los cubiertos en la garantía a la producción y cualquier otro riesgo climático.

Parcela

(1) No cubierta para los cultivos de manzana de sidra y de membrillo en todo el ámbito de aplicación, salvo en el caso del membrillo que si esta cubierta en las comarcas de Don Benito y Llerena (Badajoz), Campiña Baja, Las Colonias, Campiña Alta y Penibética (Córdoba) y La Campiña y Estepa (Sevilla).

(2) Excepto para los cultivos de membrillo y manzana de sidra en todo el ámbito de aplicación y para los cultivos de albaricoque y melocotón en la comarca de El Bierzo (León), ciruela, manzana de mesa, melocotón y pera en las comarcas de Hellín (Albacete) y Noroeste (Murcia), y para todos los cultivos (albaricoque, ciruela, manzana de mesa, melocotón, y pera) en el resto de las comarcas de nivel de riesgo 4 recogidas en el anexo II de las Condiciones especiales del Seguro, salvo la comarca de Calatayud (Zaragoza).

1.3 Módulo 3.

Tipo Plantación

Garantía

Riesgos cubiertos

Cálculo indemnización

Plantación en producción.

Producción.

Pedrisco.

Parcela

Riesgos excepcionales.

Parcela

Helada.

Falta de cuajado (1).

Resto de adversidades climáticas.

Parcela

Plantación.

Todos los cubiertos en la garantía a la producción.

Parcela

Plantones.

Plantación.

Todos los cubiertos en la garantía a la producción.

Parcela

Todas.

Instalaciones.

Todos los cubiertos en la garantía a la producción y cualquier otro riesgo climático.

Parcela

(1) Excepto para los cultivos de membrillo y manzana de sidra en todo el ámbito de aplicación y para los cultivos de ciruela, manzana de mesa, melocotón y pera en la comarca Noroeste (Murcia).

1.4 Módulo P.

Tipo Plantación

Garantía

Riesgos cubiertos

Cálculo indemnización

Plantación en producción.

Producción.

Pedrisco.

Parcela

Riesgos excepcionales.

Parcela

Elegible (1): Helada.

Parcela

Plantación.

Todos los cubiertos en la garantía a la producción.

Parcela

Plantones.

Plantación.

Todos los cubiertos en la garantía a la producción.

Parcela

Todas.

Instalaciones.

Todos los cubiertos en la garantía a la producción y cualquier otro riesgo climático.

Parcela

(1) Excepto en Membrillo que no es elegible y en Manzana de sidra que no está cubierto.

ANEXO II
Características mínimas de las instalaciones

1. Características de carácter general.

Los materiales utilizados, tales como postes, alambres, cables, etc., deberán tener el grosor adecuado y estar en buenas condiciones de uso, además los metálicos deben permanecer sin herrumbres que afecten a la sección. En todo momento la sección libre de corrosión debe ser superior al 70 por 100 de la sección total de cada elemento.

Dependiendo del material de los postes que forman parte de la estructura, deben cumplir:

Los de madera, deben estar tratados y descortezados, sin hendiduras o rajados y sin pudriciones.

Los postes de hormigón, deberán ser pretensados, no admitiéndose aquellos que presenten grietas, a fin de evitar la oxidación de la estructura metálica interna de los mismos.

Los postes metálicos serán galvanizados.

El diseño, los materiales utilizados y el estado de conservación, deberán garantizar la adecuada sujeción y estabilidad de la estructura en su conjunto.

El asegurado deberá mantener en buen estado de conservación los distintos materiales que componen la instalación, realizando los trabajos de manutención necesarios para evitar la agravación del riesgo.

Para que las instalaciones que hayan superado la edad máxima asegurable, puedan ser asegurables, será necesario aportar una certificación emitida por un técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente, en el que se indique que aun habiendo superado dicha edad, cumple las características mínimas establecidas en este anexo.

Esta certificación tendrá una validez de dos años.

Si se hubiera incluido en la declaración de seguro alguna instalación que haya superado la edad asegurable, y no se hubiera remitido la certificación técnica indicada, Agroseguro comunicará al tomador o asegurado por escrito esta circunstancia, dando un plazo de 15 días para que se reciba en Agroseguro dicho certificado. A partir de este plazo, si no se ha recibido la certificación, Agroseguro procederá a excluir las instalaciones de la declaración de seguro y a devolver la prima integra de las mismas.

2. Características de carácter específico.

2.1 Estructuras de protección antigranizo. Serán asegurables únicamente estas instalaciones hasta 15 años de edad y que cumplan los requisitos siguientes:

Altura de cumbrera máxima 6 m.

La retícula de la malla deberá tener 7 mm de luz máximo.

Dependiendo del material de los postes, deberá disponer al menos uno cada 50 m2, si son metálicos o de madera y uno cada 40 m2 si son de hormigón.

El anclaje será por tensores o vientos, desde el extremo de los postes perimetrales, sujetos a cabillas de material metálico corrugado, clavados a una profundidad mínima de 120 cm, no obstante si el terreno tuviera una estructura ligera se deberán duplicar los tensores.

En cualquiera de los casos, deberán estar dimensionados para poder soportar un mínimo de 2.500 Kg. de tracción.

Deberán disponer de elementos separadores, en los postes perimetrales a fin de evitar el rajado de la malla.

2.2 Invernaderos. Las características mínimas que tienen que cumplir según el tipo de estructura, son:

a) Macrotúnel.

Serán asegurables únicamente los macrotúneles de hasta 10 años de edad.

Arcos:

Los arcos que forman la estructura tendrán una altura máxima en su punto más alto de 3,5 m, un diámetro mínimo de 35 mm y un espesor mínimo de 1,5 mm.

La distancia máxima entre los arcos será de 2,5 m.

Los arcos estarán unidos entre sí por tirantes metálicos galvanizados, cuerda de rafia o cualquier elemento que dé estabilidad al conjunto.

Los arcos o patas deben ser de material metálico galvanizado, y deberán estar enterrados a una profundidad mínima de 0,5 m.

Anclaje de los arcos extremos:

Vientos anclados a muertos de hormigón o cualquier otro sistema de anclaje que de estabilidad al conjunto.

b) Otro tipo de invernaderos.

Serán asegurables únicamente los invernaderos de estructura de madera de hasta 20 años de edad, y los de estructura metálica y de hormigón de hasta 30 años de edad.

Cimentación: La cimentación de todos los elementos perimetrales, estará formada por muertos de hormigón armado con cabillas de hierro y enterrados con una profundidad y diámetro de cabilla acordes al tipo de terreno y presión soportada.

Dicha cimentación deberá estar en buen estado de conservación, sin hundimientos ni desplazamientos.

Los postes interiores irán sujetos, apoyados o enterrados en una base de hormigón.

La separación entre postes interiores y perimetrales, puede ser variable en función del tipo de material y grosor de los mismos, pero debe soportar holgadamente las presiones externas y de la propia estructura.

Cumbrera: Altura de cumbrera máxima 7 m.

El cerramiento debe ser total.

El material de cubierta y laterales, puede ser rígido (de material plástico o cristal), o flexible (de plástico, malla o mixto).

2.3 Sistemas de conducción.

Tipo espalderas. Serán asegurables únicamente las instalaciones de hasta 25 años de edad.

Los postes intermedios estarán clavados a una profundidad variable, según la estructura del terreno.

Los postes situados en los extremos estarán anclados por tensores o vientos, desde el extremo de los mismos, sujetos a cabillas de metal corrugado clavados en el terreno.

2.4 Cabezal de riego: Serán asegurables únicamente estas instalaciones hasta 20 años de edad. Particularmente, las bombas y motores serán asegurables si tienen una edad hasta 10 años.

2.5 Red de riego: Serán asegurables únicamente estas instalaciones hasta 20 años de edad. Particularmente, las bombas y motores serán asegurables si tienen una edad hasta 10 años.

ANEXO III
Rendimientos máximos asegurables

III.1 Rendimientos máximos para el cultivo de ciruela, en los Módulos 1 y 2, en las comarcas de nivel de riesgo 1, 2 ó 3.

Cuando el porcentaje del valor de producción de ciruela (1) sobre el valor de producción de la explotación (2), sea mayor del 40 por ciento, se deberán aplicar los siguientes rendimientos máximos:

Edad de la plantación (años)

≤ 2

3

4

5

6 a 12

> 12

Rendimiento máximo asegurable (Kg/ha).

No asegurable

3.000

7.000

13.000

20.000

14.000

(1) Valor de producción de ciruela: suma del valor de producción de las parcelas de ciruela de la explotación situadas en comarcas de nivel de riesgo 1 ó 2 ó 3.

(2) Valor de producción de la explotación: suma del valor de producción de todas las parcelas de la explotación situadas en comarcas de nivel de riesgo 1 ó 2 ó 3.

III.2 Rendimientos máximos en la comarca de El Bierzo (León).

a) Ciruela.

Módulos 1 y 2:

1.º En plantación a marco regular: Rendimientos en kg/ha.

Variedades

Edad de la plantación (años)

0 a 3

4 a 6

7 a 9

10 a 20

Más de 20

Reina claudia verde.

No asegurable

4.500

9.000

13.500

11.000

Resto variedades.

No asegurable

5.000

10.000

15.000

12.000

2.º En plantación a marco no regular:

Reina claudia verde: 40 kg/árbol.

Resto variedades: 45 kg/árbol.

b) Manzana de mesa.

1.º Módulos 1 y 2:

En plantación a marco regular: Rendimientos en kg/ha.

Variedades

Edad de la plantación (años)

0 a 2

3

4 y 5

6 y 7

8 y 9

10 a 20

21 a 25

> 25

Grupo Reinetas.

No Asegurable

No Asegurable

8.200

15.200

19.600

22.750

22.750

19.600

Resto Variedades.

No Asegurable

6.350

19.000

25.300

29.100

31.650

28.750

25.300

En plantación a marco no regular:

Grupo Reinetas: 55 kg/árbol.

Resto variedades: 77 kg/árbol.

2.º Módulo P con helada:

En plantación a marco regular: rendimientos en kg/ha.

Variedades

Edad de la plantación (años)

0 – 2

3

4 a 6

7 a 10

11 a 20

Más de 20

Grupo Reinetas.

No Asegurable

No Asegurable

12.500

28.500

35.500

35.500

Resto variedades.

No Asegurable

4.500

18.000

40.500

45.000

36.000

En plantación a marco no regular en vaso:

Grupo Reinetas: 100 Kg/árbol.

Resto de variedades: 130 Kg/árbol.

c) Pera.

1.º Módulos 1 y 2: Rendimientos en kg/ha.

Variedades

Edad de la plantación (años)

0 a 2

3

4 y 5

6 y 7

8 y 9

10 a 20

21 a 25

> 25

Buena Luisa de Avranchesy Passa crassana.

No asegurable

3.100

13.400

22.050

25.150

28.350

21.250

19.300

Resto variedades.

No asegurable

3.100

11.850

18.850

20.500

23.600

18.850

17.150

2.º Módulo P con helada: Rendimientos en kg/ha.

Variedades

Edad de la plantación (años)

0 - 2

3

4 a 6

7 a 10

11 a 20

Más de 20

Buena Luisa de Avranches y Passa crassana.

No asegurable

3.500

20.000

35.500

40.000

32.000

Resto variedades.

No asegurable

3.000

17.500

29.000

35.500

28.500

d) Para los módulos y cultivos mencionados en las letras anteriores:

Superficie de la parcela:

A efectos de determinar en la declaración de seguro la superficie de la parcela asegurada, se admitirán para esta comarca los siguientes márgenes:

En parcelas con superficie menor de 0,50 ha, se admitirá sobre el marco propiamente dicho hasta un máximo de 3,5 m en las cabeceras y de 1 m en los laterales.

En parcelas con superficie igual o mayor de 0,50 ha, se admitirá sobre el marco propiamente dicho hasta un máximo de 6 m en las cabeceras y de 1 m en los laterales.

Polinizadores y colmenas: Para la aplicación de los anteriores rendimientos, se tendrá en cuenta la existencia o no de polinizadores adecuados y la presencia o no de colmenas. Así en caso de no existir polinizadores adecuados en las parcelas aseguradas, los anteriores rendimientos se reducirán en un 20 %. Si no existieran colmenas suficientes, se reducirán los anteriores rendimientos en un 10 %. Finalmente, en caso de inexistencia de polinizadores adecuados y de colmenas, simultáneamente, se reducirán los anteriores rendimientos en un 25 %.

Se entenderá que existen polinizadores adecuados cuando se cumpla lo establecido a este respecto en las condiciones mínimas de cultivo.

En lo que respecta a las colmenas, se considerará que existen en la parcela asegurada cuando se instalen con una densidad mínima de:

Superficie

N.º de colmenas

Menor de 5.000 m2.

0

Entre 5.000 a 7.500 m2.

1

Entre 7.501 a 10.000 m2.

2

Mayores de 10.000 m2.

2 Colmenas/ha.

Las colmenas deben estar establecidas desde el inicio de la apertura de las flores hasta el final de la floración. A petición de Agroseguro o de los peritos por ella designados, se deberá demostrar la realización de esta práctica, mediante fotocopia del contrato de arrendamiento de las colmenas, cuando éstas no sean propias.

Excepcionalmente, se admitirá que las colmenas no se encuentren dentro de la parcela asegurada, en el caso de parcelas colindantes que constituyan una zona homogénea de producción frutal, siempre y cuando la ubicación de las colmenas sea la adecuada y su densidad, en el conjunto de la zona homogénea, cumpla con la cuantía mínima establecida anteriormente.

III.3 Rendimientos máximos en la comarca de Calatayud (Zaragoza).

a) Albaricoque.

Módulos 1 y 2:

1.º En plantación a marco regular: Rendimientos en kg/ha.

Variedades

Edad de la plantación (años)

0 a 3

4 y 5

6 a 8

9 a 11

12 a 30

más de 30

Búlida.

No asegurable

2.000

4.500

8.000

12.000

11.000

Resto de variedades.

No asegurable

1.200

2.500

5.500

7.000

6.000

2.º En plantación a marco no regular:

Búlida: 55 kg/árbol.

Resto de variedades: 30 kg/árbol.

b) Ciruela.

Módulos 1 y 2:

1.º En plantación a marco regular: Rendimientos en kg/ha.

Variedades

Edad de la plantación (años)

0 a 3

4 y 5

6 y 7

8 a 15

Más de 15

Reina claudia verde.

No asegurable

4.000

8.000

12.000

10.000

Resto variedades.

No asegurable

4.500

9.000

13.500

11.000

2.º En plantación a marco no regular:

Reina claudia Verde: 35 kg/árbol.

Resto variedades: 40 kg/árbol.

c) Manzana de mesa.

Módulos 1 y 2:

1.º En plantación a marco regular: Rendimientos en kg/ha.

Variedades

Edad de la plantación (años)

0 a 2

3

4 y 5

6 y 7

8 y 9

10 a 20

Más de 20

Grupo Reinetas.

No asegurable

No asegurable

6.500

12.000

15.500

18.000

18.000

Resto Variedades.

No asegurable

5.000

15.000

20.000

23.000

25.000

20.000

2.º En plantación a marco no regular:

Grupo Reinetas: 50 kg/árbol.

Resto variedades: 65 kg/árbol.

d) Melocotón.

Módulos 1 y 2:

1.º En plantación a marco regular: Rendimientos en kg/ha.

Variedades

Edad de la plantación (años)

0 a 3

4 y 5

6 y 7

8 a 15

Más de 15

Recolección Anterior a Sudanell.

No asegurable

6.500

10.500

12.500

10.000

Recolección posterior a Sudanell (incluida).

No asegurable

8.000

12.500

15.000

12.000

2.º En plantación a marco no regular:

Variedades Recolección anterior a Sudanell: 30 kg/árbol.

Variedades Recolección posterior a Sudanell (incluida): 35 kg/árbol.

e) Pera.

Módulos 1 y 2:

1.º En plantación a marco regular: Rendimientos en kg/ha.

Variedades

Edad de la plantación (años)

0 a 2

3

4 y 5

6 y 7

8 y 9

10 a 20

Más de 20

Buena Luisa de Avranches y Passa crassana.

No asegurable

2.000

8.500

14.000

16.000

18.000

13.500

Resto Variedades.

No asegurable

2.000

7.500

12.000

13.000

15.000

12.000

2.º En plantación a marco no regular:

Buena Luisa de Avranches y Passa crassana: 45 kg/árbol.

Resto variedades: 40 kg/árbol.

III.4 Rendimientos máximos en las comarcas de Hellín (Albacete) y Noroeste (Murcia).

a) Albaricoque.

Módulos 1 y 2:

1.º En plantación a marco regular con densidad mayor de 200 árboles/ha: Rendimientos en kg/ha.

Variedades

Edad de la plantación (años)

0 a 3

4 y 5

6 a 8

9 a 11

12 a 30

Más de 30

Arquer, Búlida, Dorada, Murciana, Rojo pasión.

No asegurable

2.000

5.000

9.000

13.000

12.000

Resto de variedades.

No asegurable

1.200

3.000

6.000

8.000

7.000

2.º En plantación a marco no regular y en plantación a marco regular con densidad menor de 200 árboles/ha: Rendimientos en kg/árbol.

Variedades

Edad de la plantación (años)

0 a 3

4 y 5

6 a 8

9 a 11

12 a 30

Más de 30

Arquer, Búlida, Dorada, Murciana, Rojo pasión.

No asegurable

10

25

45

65

60

Resto de variedades.

No asegurable

6

15

30

40

35

III.5 Rendimientos máximos en la provincia de Albacete.

Albaricoque: Variedad Moniquí.

Módulo P:

Edad del Árbol

(Años)

Plantaciones con Polinizadores

Plantaciones Univarietales

Sin Colmenas

(Kg/árbol)

Con Colmenas

(Kg/árbol)

Sin Colmenas

(Kg/árbol)

Con Colmenas

(Kg/árbol)

Hasta 5

No asegurable

No asegurable

No asegurable

No asegurable

De 6 a 10

25

29

15

17

De 11 a 15

55

63

35

40

Más de 15

90

104

65

75

Para la aplicación de los rendimientos correspondientes a plantaciones con colmenas, se deberán instalar las mismas en la parcela, con una densidad mínima de 3 colmenas/ha, y debiendo estar establecidas desde el inicio de la apertura de las flores hasta el final de la floración. A petición de Agroseguro o de los peritos por ella designados, se deberá demostrar la realización de esta práctica, mediante fotocopia del contrato de arrendamiento de las colmenas, cuando éstas no sean propias.

III.6 Rendimientos máximos en la Comunitat Valenciana, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en la provincia de Albacete.

Melocotón, nectarina, paraguayo y platerina: Variedades de recolección hasta el 20 de mayo:

Módulos 1, 2, 3 Y P (con helada):

Comunitat Valenciana:

Edad de la plantación

(Años)

≤ 1

2

3

4

5 a 15

> 15

Rendimiento (Kg/ha)

No asegurable

8.000

9.000

11.000

14.000

9.000

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:

Edad de la plantación

(Años)

≤ 1

2

3

4

5 a 15

> 15

Rendimiento (Kg/ha)

No asegurable

8.000

15.000

21.000

24.000

15.000

Provincia de Albacete:

Edad de la plantación

(Años)

≤ 1

2

3

4

5 a 15

> 15

Rendimiento (Kg/ha)

No asegurable

5.000

10.000

14.000

15.000

10.000

ANEXO IV
Periodos de garantías

Garantía

Riesgos

Período de garantías

Inicio

Final

Producción.

Pedrisco.

Estado fenológico «D».

Albaricoque: 31 de agosto de 2015.

Ciruela: 15 de octubre de 2015.

Manzana de mesa: 30 de noviembre de 2015.

Melocotón: 31 de octubre de 2015.

Pera: 10 de noviembre de 2015.

Manzana de sidra: 15 de noviembre de 2015.

Membrillo:15 de noviembre de 2015.

Riesgos excepcionales.

Fauna silvestre.

Estado fenológico «D».

Incendio.

Inundación-lluvia torrencial.

Lluvia persistente.

Albaricoque: Fruto 15 mm.

Ciruela: Fruto 10 mm.

Manzana de mesa: Fruto 15 mm.

Melocotón: Fruto 20 mm.

Pera: Fruto 15 mm.

Manzana de sidra: Fruto 15 mm.

Membrillo: Fruto 20 mm.

Viento huracanado.

Helada.

Estado fenológico «D».

Resto de adversidades climáticas (1).

Estado fenológico «D» (2).

Falta de cuajado.

Estado fenológico «D».

Albaricoque: Fruto 15 mm.

Ciruela: Fruto 10 mm.

Manzana de mesa:Fruto 15 mm.

Melocotón: Fruto 20 mm.

Pera: Fruto 15 mm.

Plantación.

Todos los de la garantía a la producción.

Toma de efecto.

12 meses.

Instalaciones.

Todos los de la garantía a la producción.

Toma de efecto.

12 meses.

(1) Entre dichas adversidades se incluirán asimismo los daños ocasionados por los riesgos de lluvia persistente y viento huracanado, ocurridos entre el estado fenológico «D» y los calibres establecidos para el inicio de garantías de dichos riesgos, excepto para los cultivos especificados en el apartado siguiente.

(2) Para los cultivos de albaricoque y melocotón en la comarca de El Bierzo (León), ciruela, manzana de mesa, melocotón y pera en las comarcas de Hellín (Albacete) y Noroeste (Murcia), y para todos los cultivos (albaricoque, ciruela, manzana de mesa, manzana de sidra, melocotón, membrillo y pera) en el resto de las comarcas de nivel de riesgo 4 excepto la comarca de Calatayud (Zaragoza), el inicio de garantías será cuando el fruto alcance un tamaño de 3 cm de diámetro.

ANEXO V
Periodos de suscripción

V.1 Módulo 1, 2 y 3: Para los cultivos de Albaricoque, Ciruela, Manzana de mesa, Manzana de sidra, Melocotón y Pera.

Seguro

Inicio suscripción

Ámbito de aplicación

Final suscripción

Principal

15 de noviembre de 2014

Comunidades Autónomas de Andalucía, Región de Murcia, Comunitat Valenciana y Comarca de Hellín (Albacete).

20 enero de 2015

Comunidad Autónoma de Extremadura.

31 de enero de 2015

Comarca de El Bierzo (León).

10 de marzo de 2015

Resto del ámbito.

28 febrero de 2015

Complementario

1 de marzo de 2015

Comarca de Calatayud (Zaragoza).

31 de mayo de 2015

11 de marzo de 2015

Comarca de El Bierzo (León).

1 de marzo de 2015

Girona, Huesca, Lleida, La Rioja, Navarra, Teruel y Zaragoza (excepto Comarca de Calatayud).

20 de mayo de 2015

1 de febrero de 2015

Comunidad Autónoma de Extremadura.

30 de abril de 2015

21 enero de 2015

Resto del ámbito.

30 de abril de 2015

V.2. Módulo 1 y 2: Para el cultivo de Membrillo.

Seguro

Inicio suscripción

Ámbito de aplicación

Final suscripción

Principal

15 de noviembre de 2014

Comarcas de Don Benito y Llerena (Badajoz), Campiña Baja, Las Colonias, Campiña Alta y Penibética (Córdoba), La Campiña y Estepa (Sevilla).

31 de enero de 2015

Provincias de Girona, Huesca, LLeida, La Rioja, Navarra, Tarragona, Teruel y Zaragoza.

20 de mayo de 2015

Resto del ámbito.

30 de abril de 2015

Complementario

1 de febrero de 2015

Todo el ámbito.

30 de abril de 2015

V.3 Módulo P:

a) Albaricoque:

Seguro

Inicio suscripción

Ámbito de aplicación

Final suscripción

Principal con cobertura de riesgo de helada

15 noviembre de 2014

Comunidades Autónomas de Aragón, Cataluña, La Rioja y Comunidad Foral de Navarra.

28 febrero de 2015

Comunidad Autónoma de Extremadura.

31 de enero de 2015

Comarca de El Bierzo (León).

10 de marzo de 2015

Resto del ámbito.

20 enero de 2015

Principal sin cobertura de riesgo de helada

1 de marzo de 2015

Comunidades Autónomas de Aragón, Cataluña, La Rioja y Comunidad Foral de Navarra.

20 de mayo de 2015

11 de marzo de 2015

Comarca de El Bierzo (León).

31 de mayo de 2015

1 de febrero de 2015

Resto del ámbito.

30 abril de 2015

Complementario

1 de marzo de 2015

Comunidades Autónomas de Aragón, Cataluña, La Rioja y Comunidad Foral de Navarra.

20 de mayo de 2015

11 de marzo de 2015

Comarca de El Bierzo (León).

31 de mayo de 2015

1 de febrero de 2015

Resto del ámbito.

30 abril de 2015

b) Ciruela:

Seguro

Inicio suscripción

Ámbito de aplicación

Final suscripción

Principal con cobertura de riesgo de helada

15 noviembre de 2014

Comunidades Autónomas de Andalucía, Región de Murcia, Comunitat Valenciana y comarca de Hellín (Albacete).

20 enero de 2015

Comunidad Autónoma de Extremadura.

31 de enero de 2015

Comarca de El Bierzo (León).

10 de marzo

Resto del ámbito.

28 febrero de 2015

Principal sin cobertura de riesgo de helada

11 de marzo de 2015

Comarca de El Bierzo (León).

31 de mayo de 2015

1 de marzo de 2015

Comunidades Autónomas de Aragón, Cataluña, La Rioja y Comunidad Foral de Navarra.

20 de mayo de 2015

1 febrero de 2015

Resto del ámbito.

30 abril de 2015

Complementario

11 de marzo de 2015

Comarca de El Bierzo (León).

31 de mayo de 2015

1 de marzo de 2015

Comunidades Autónomas de Aragón, Cataluña, La Rioja y Comunidad Foral de Navarra.

20 de mayo de 2015

1 febrero de 2015

Resto del ámbito.

30 abril de 2015

c) Manzana de mesa:

Seguro

Inicio suscripción

Ámbito de aplicación

Final suscripción

Principal con cobertura de riesgo de helada

15 noviembre de 2014

Todo el ámbito.

10 de marzo de 2015

Principal sin cobertura de riesgo de helada

1 de marzo de 2015

Provincias de Girona, Huesca, Lleida, La Rioja, Navarra, Teruel y Zaragoza.

20 de mayo de 2015

Comarca de El Bierzo (León).

31 de mayo de 2015

Resto del ámbito.

30 abril de 2015

Complementario

1 de marzo de 2015

Provincias de Girona, Huesca, Lleida, La Rioja, Navarra, Teruel y Zaragoza.

20 de mayo de 2015

Comarca de El Bierzo (León).

31 mayo de 2015

Resto del ámbito.

30 abril de 2015

d) Manzana de sidra:

Seguro

Inicio suscripción

Ámbito de aplicación

Final suscripción

Principal

15 noviembre de 2014

Todo el ámbito

15 de mayo de 2015

e) Melocotón:

Seguro

Inicio suscripción

Ámbito de aplicación

Final suscripción

Principal con cobertura de riesgo de helada

15 noviembre de 2014

Comunidades Autónomas de Andalucía, Región de Murcia y Comunitat Valenciana y Comarca de Hellín (Albacete).

20 de enero de 2015

Comunidad Autónoma de Extremadura.

31 de enero de 2015

Comarca de EL Bierzo (León).

10 de marzo de 2015

Resto del ámbito.

28 de febrero de 2015

Principal sin cobertura de riesgo de helada

1 de marzo de 2015

Provincias de Girona, Huesca, Lleida, La Rioja, Navarra, Teruel y Zaragoza.

20 de mayo de 2015

11 de marzo de 2015

Comarca de El Bierzo (León).

31 de mayo de 2015

1 de febrero de 2015

Resto del ámbito.

30 abril de 2015

Complementario

1 de marzo de 2015

Provincias de Girona, Huesca, Lleida, La Rioja, Navarra, Teruel y Zaragoza.

20 de mayo de 2015

11 de marzo de 2015

Comarca de El Bierzo (León).

31 de mayo de 2015

1 de febrero de 2015

Resto del ámbito.

30 abril de 2015

f) Membrillo:

Seguro

Inicio suscripción

Ámbito de aplicación

Final suscripción

Principal con cobertura de riesgo de helada

15 noviembre de 2014

Comarcas de Don Benito y Llerena (Badajoz), Campiña Baja, Las Colonias, Campiña Alta y Penibética (Córdoba), La Campiña y Estepa (Sevilla).

31 de enero de 2015

Principal sin cobertura de riesgo de helada

15 noviembre de 2014

Provincias de Girona, Huesca, LLeida, La Rioja, Navarra, Tarragona, Teruel y Zaragoza.

20 de mayo de 2015

Resto del ámbito.

30 abril de 2015

Complementario

1 febrero de 2015

Comarcas de Don Benito y Llerena (Badajoz), Campiña Baja, Las Colonias, Campiña Alta y Penibética (Córdoba), La Campiña y Estepa (Sevilla).

30 abril de 2015

g) Pera:

Seguro

Inicio suscripción

Ámbito de aplicación

Final suscripción

Principal con cobertura de riesgo de helada

15 noviembre de 2014

Todo el ámbito.

10 de marzo de 2015

Principal sin cobertura de riesgo de helada

1 de marzo de 2015

Provincias de Girona, Huesca, Lleida, La Rioja, Navarra, Teruel y Zaragoza.

20 de mayo de 2015

Comarca de El Bierzo (León).

31 de mayo de 2015

Resto del ámbito.

30 abril de 2015

Complementario

1 de marzo de 2015

Comarca de El Bierzo (León).

31 mayo de 2015

Provincias de Girona, Huesca, Lleida, La Rioja, Navarra, Teruel y Zaragoza.

20 de mayo de 2015

Resto del ámbito.

30 abril de 2015

ANEXO VI
Precios a efectos del seguro

VI.1 Producción convencional.

a) Albaricoque:

Grupo

Variedades

€/100 Kg

Precios mínimos

Precios máximos

Grupo I

Albas, Almabar, Flavor Cot, Colorado cov, Flodea, Floneca cov, Flopria, Goldbar, Goldstrike, Kioto, Kou, Lady cot, Lilly Cot, Luca cov, Madison cov, Magic cot, Mambo cov, Megatea cov, Mirlo blanco, Mirlo naranja, Mirlo rojo, Mogador, Orange red, Perle Cot, Pink Cot, Rambo cov, Robada, Rojo pasión, Soledane, Sublime, Sunny Cot, Sweer Cot, Tom Cot, Valorange y Wonder Cot.

36

70

Grupo II

Moniquí, Mauricios, Valencianos de consumo en fresco y exportación y variedades de carne naranja excepto las incluidas en el Grupo I.

29

57

Grupo III

Arquer, Búlida, Canino, Colorados (Antones), Dorado, Murciano y Real Fino.

18

35

Búlida en la provincia de Murcia (con aclareo de frutos antes del 20 de abril) (1).

25

50

Grupo IV

Valencianos no incluidos en el Grupo II y resto de cultivares o variedades.

17

34

(1) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.

b) Manzana de mesa:

N.º grupo

Grupo

Variedades

€/100 Kg

Precios mínimos

Precios máximos

Grupo I

Galas.

Brookfield Gala.

17

32

Royal Gala, Galaxy, Mundial Gala y Resto Galas.

15

29

Grupo II

Golden.

Golden Delicious, Ozark Gold, Golden Smoothee, Golden 972, Golden Supreme, Golden Reinders, Golden Crielaard y Resto de Golden.

15

28

Grupo III

Rojas.

Early Red One, Top Red, Oregon, Red Chief, Scarlet Spur y Jeromine.

15

30

Red Delicius, Starking y Resto de Rojas.

12

24

Grupo IV

Bicolor.

Pink Lady.

15

32

Fuji y Braeburn.

15

30

Resto de Bicolores.

13

27

Grupo V

Verdes.

Granny Smith y Challenger.

11

23

Resto de Verdes.

9

18

Grupo VI

Reinetas.

Reina de Reinetas, Reineta Blanca del Canadá, Reineta Gris y Resto de Reinetas.

17

32

Grupo VII

Tradicionales.

Esperiega y Verde Doncella.

17

33

Resto de Tradicionales.

9

16

Para las variedades amparadas por la Indicación Geográfica protegida «Poma de Girona» los precios estarán comprendidos según el siguiente cuadro:

Grupo

Variedades

€/100 Kg

Precios mínimos

Precios máximos

Golden.

Todas las variedades.

16

31

Verdes.

Granny Smith y Challenger.

12

25

Galas.

Todas las variedades excepto Brookfield Gala.

16

32

Rojas.

Red Delicius y Starking.

12

26

c) Manzana de mesa en Calatayud (Zaragoza) y El Bierzo (León):

N.º grupo

Grupo

Variedades

€/100 Kg

Precios mínimos

Precios máximos

Grupo I

Galas.

Brookfield Gala.

18

35

Royal Gala y Resto Galas.

16

32

Grupo II

Golden.

Golden Delicious, Ozark Gold, Golden Smoothee, Golden 972, Golden Supreme, Golden Reinders, Golden Crielaard y Resto de Golden.

15

30

Grupo III

Rojas.

Early Red One, Top Red, Oregon, Red Chief, Scarlet Spur y Jeromine.

15

30

Red Delicius, Starking y Resto de Rojas.

12

24

Grupo IV

Bicolor.

Pink Lady.

18

35

Fuji, y Braeburn.

17

33

Resto de Bicolores.

15

30

Grupo V

Verdes.

Granny Smith y Challenger.

12

23

Resto de Verdes.

9

18

Grupo VI

Reinetas.

Reina de Reinetas, Reineta Blanca del Canadá, Reineta Gris y Resto de Reinetas.

18

35

Reineta Blanca y Reineta Gris con Denominación de Origen Protegida «Manzana Reineta del Bierzo».

20

50

Grupo VII

Tradicionales.

Verde Doncella.

18

36

Resto de Tradicionales.

9

18

d) Manzana de sidra:

Variedades

€/100 Kg

Precios mínimos

Precios máximos

Amparadas por la Denominación de Origen protegida «Sidra de Asturias».

17

33

No amparadas por la Denominación de Origen protegida «Sidra de Asturias».

12

23

e) Ciruela:

Grupo

Variedades

€/100 Kg

Precios mínimos

Precios máximos

Grupo I

Grupo Royal

22

41

Grupo II

Grupo Black

23

45

Grupo III

III.1 Grupo Beauty.

22

43

III.2 Alma Red, Durado, Red Sensación, Songria 10, Songria 15, 606, Early Queen, Gaia, Show time.

17

36

III.3 Santa Rosa, Casselman, Formosa, Friar, Delbarazur, Calita, California, Fortuna, Laetitia, Primetime, Shapire, Hirome Red, Amber Yewell.

17

35

III.4 Larry Ann, Angeleno, Nubiana, Arandana, Laroda, Anna Spath, Pioneer, President, Betty Anne, Plum Late.

20

40

III.5 Resto de Variedades Rojas o Moradas.

14

30

Grupo IV

Variedades Amarillas.

22

44

Grupo V

Variedades Verdes.

V.1 Reina Claudia Verde.

27

54

V.2 Reina Claudia de Tolosa o de Bavay, Reina Claudia de Oullins, Reina Claudia Violeta.

17

36

V.3 Resto de variedades verdes.

17

32

Grupo VI

Grupo Pluot.

36

72

f) Melocotón:

Grupo

Variedades

Fecha de recolección habitual

€/100 Kg

Precios mínimos

Precios máximos

Grupo I

(Extratempranas)

Variedades cultivadas en zonas donde se recolecte antes del 10 de junio

Anterior al 10 de junio

36

72

Grupo II

(Tempranas)

Variedades cultivadas en zonas donde se recolecte entre el 11 de junio y el 10 de julio.

De 11 de junio al 10 de julio

26

52

Grupo III

(De media estación)

Variedades cultivadas en zonas donde se recolecte entre el 11 de julio y el 10 de septiembre para consumo en fresco

De 11 de julio a 10 de septiembre

22

41

Las variedades anteriores para su empleo en industria

8

16

Grupo IV

(Tardías)

Variedades cultivadas en zonas donde se recolecte después del 10 de septiembre.

Posterior al 10 de septiembre

19

38

Para fruta embolsada con Denominación de Origen Protegida «Melocotón de Calanda», el precio estará comprendido entre 34 y 66 €/100 Kg.

Para fruta embolsada de las variedades incluidas en los grupos II, III (excepto si su empleo es para industria) y IV, fuera de la Denominación de Origen Protegida «Melocotón de Calanda», el precio estará comprendido entre 25 y 60 €/100 kg.

g) Nectarina:

Grupo

Variedades

Fecha de recolección habitual

€/100 Kg

Precios mínimos

Precios máximos

Grupo I

(Extratempranas)

Variedades cultivadas en zonas donde se recolecte antes del 10 de junio.

Anterior al 10 de junio

38

75

Grupo II

(Tempranas)

Variedades cultivadas en zonas donde se recolecte entre el 11 de junio y el 10 de julio.

De 11 de junio al 10 de julio

30

60

Grupo III

(De media estación)

Variedades cultivadas en zonas donde se recolecte entre el 11 de julio y el 10 de septiembre.

De 11 de julio a 10 de septiembre

22

42

Grupo IV

(Tardías)

Variedades cultivadas en zonas donde se recolecte después del 10 de septiembre.

Posterior al 10 de septiembre

18

35

Para melocotón y nectarina la condición que determina la inclusión de una variedad en un grupo u otro es que se recolecte de forma habitual en la zona de cultivo dentro de las fechas indicadas.

h) Paraguayos:

Grupo

Variedades

Fecha de recolección habitual

€/100 Kg

Precios mínimos

Precios máximos

Grupo I

(Extratempranos)

Variedades cultivadas en zonas donde se recolecte antes del 10 de junio.

Hasta el 10 de junio

40

75

Grupo II

(Resto variedades)

Resto de variedades.

Posterior al 10 de junio

35

70

i) Platerinas:

Grupo

Variedades

€/100 Kg

Precios mínimos

Precios máximos

Grupo I

Todas las variedades.

35

70

j) Membrillo:

Variedades

€/100 Kg

Precios mínimos

Precios máximos

Todas las variedades.

13

26

k) Pera:

Grupo

Variedades

€/100 Kg

Precios mínimos

Precios máximos

Grupo I

Nashi (Todas sus variedades).

17

34

Grupo II

Castell.

35

70

Grupo III

Conferencia y Leonardeta.

20

40

Grupo IV

Agua de Aranjuez (Blanquilla), Alexandrine, Alexandrine Douillard, Bella de Junio, Carmen, Decana del Congreso, Delbard Premier, Douillar (Condesa), General Leclerc, Gran Champion, Mantecosa Hardy, Santa María Morettini, Tendral de Valencia.

20

40

Ercolini, Etrusca y Abate Fetel.

27

54

Grupo V

Bergamotas, Buena Luisa de Avranches, Devoe, Duque de Burdeos (Epine du Mas), Flor de Invierno, Highland, Mantecosa Giffard (Pera Cañella), Mantecosa Precoz Morettini, Max Red Bartlett, Presidente Drouart, Passa Crassana, Reina, Roma, San Juan, Williams.

16

30

Grupo VI

Limonera (Jules Guyot) con fecha límite de recolección 30 de julio.

27

35

Grupo VII

Limonera de recolección posterior al 30 de julio y resto de variedades.

20

25

Para las variedades Conferencia y Blanquilla con Denominación de Origen Protegida «Peras de Rincón de Soto», el precio estará comprendido entre 27 y 55 €/100 Kg. Para la variedad Ercolini con Denominación de Origen Protegida «Pera de Jumilla», el precio estará comprendido entre 27 y 60 €/100 Kg.

Para la variedades Conferencia, Blanquilla y Limonera, con Denominación de Origen Protegida «Pera de Lleida», los precios estarán comprendidos entre 24 y 48 €/100 kg, 22 y 44 €/100 kg y 28 y 38 €/100 kg, respectivamente.

l) Pera en Calatayud (Zaragoza) y El Bierzo (León):

Grupo

Variedades

€/100 Kg

Precios mínimos

Precios máximos

Grupo I

Nashi (Todas sus variedades).

19

38

Grupo II

Castell.

37

70

Grupo III

Conferencia y Leonardeta.

20

40

Grupo IV

Agua de Aranjuez (Blanquilla), Alexandrine, Alexandrine Douillard, Bella de Junio, Carmen, Decana del Congreso, Delbard Premier, Douillar (Condesa), General Leclerc, Gran Champion, Mantecosa Hardy, Santa María Morettini, Tendral de Valencia.

20

40

Ercolini, Etrusca y Abate-Fetel.

27

54

Grupo V

Bergamotas, Buena Luisa de Avranches, Devoe, Duque de Burdeos (Epine du Mas), Flor de Invierno, Highland, Mantecosa Giffard (Pera Cañella), Mantecosa Precoz Morettini, Max Red Bartlett, Presidente Drouart, Passa Crassana, Reina, Roma, San Juan, Williams.

15

32

Grupo VI

Limonera (Jules Guyot) con fecha límite de recolección 30 de julio.

27

35

Grupo VII

Limonera de recolección posterior al 30 de julio y resto de variedades.

20

25

Grupo VIII

Caruja.

43

85

Grupo IX

Conferencia con Marca de Garantía «Pera Conferencia del Bierzo».

27

55

VI.2 Producción ecológica.

a) Albaricoque:

Grupo

Variedades

€/100 Kg

Precios mínimos

Precios máximos

Grupo I

Albas, Almabar, Flavor Cot, Colorado cov, Flodea, Floneca cov, Flopria, Goldbar, Goldstrike, Kioto, Kou, Lady cot, Lilly Cot, Luca cov, Madison cov, Magic cot, Mambo cov, Megatea cov, Mirlo blanco, Mirlo naranja, Mirlo rojo, Mogador, Orange red, Perle Cot, Pink Cot, Rambo cov, Robada, Rojo pasión, Soledane, Sublime, Sunny Cot, Sweer Cot, Tom Cot, Valorange y Wonder Cot.

43

87

Grupo II

Moniquí, Mauricios, Valencianos de consumo en fresco y exportación y variedades de carne naranja excepto las incluidas en el Grupo I.

36

71

Grupo III

Arquer, Búlida, Canino, Colorados (Antones), Dorado, Murciano y Real Fino.

22

44

Bulida en la provincia de Murcia (con aclareo de frutos antes del 20 de abril) (1).

32

63

Grupo IV

Valencianos no incluidos en el Grupo II y resto de cultivares o variedades.

21

42

(1) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.

b) Manzana de mesa:

N.º grupo

Grupo

Variedades

€/100 Kg

Precios mínimos

Precios máximos

Grupo I

Galas.

Brookfield Gala.

20

40

Royal Gala y Resto Galas.

18

36

Grupo II

Golden.

Golden Delicious, Ozark Gold, Golden Smoothee, Golden 972, Golden Supreme, Golden Reinders, Golden Crielaard y Resto de Golden.

17

35

Grupo III

Rojas.

Early Red One, Top Red, Oregon, Red Chief, Scarlet Spur y Jeromine.

18

37

Red Delicius, Starking y Resto de Rojas.

15

30

Grupo IV

Bicolor.

Pink Lady.

20

40

Fuji y Braeburn.

18

37

Resto de Bicolores.

17

34

Grupo V

Verdes.

Granny Smith y Challenger.

14

28

Resto de Verdes.

11

22

Grupo VI

Reinetas.

Reina de Reinetas, Reineta Blanca del Canadá, Reineta Gris y Resto de Reinetas.

20

40

Grupo VII

Tradicionales.

Esperiega y Verde Doncella.

21

41

Resto de Tradicionales.

10

20

Para las variedades amparadas por la Indicación Geográfica protegida «Poma de Girona» los precios estarán comprendidos según el siguiente cuadro:

Grupo

Variedades

€/100 Kg

Precios mínimos

Precios máximos

Golden.

Todas las variedades.

19

38

Verdes.

Granny Smith y Challenger.

15

31

Galas.

Todas las variedades excepto Brookfield Gala.

21

40

Rojas.

Red Delicius y Starking.

17

33

c) Manzana de mesa en Calatayud (Zaragoza) y El Bierzo (León):

N.º Grupo

Grupo

Variedades

€/100 Kg

Precios mínimos

Precios máximos

Grupo I

Galas.

Brookfield Gala.

22

44

Royal Gala y Resto Galas.

20

40

Grupo II

Golden.

Golden Delicious, Ozark Gold, Golden Smoothee, Golden 972, Golden Supreme, Golden Reinders, Golden Crielaard y Resto de Golden.

18

37

Grupo III

Rojas.

Early Red One, Top Red, Oregon, Red Chief, Scarlet Spur y Jeromine.

18

37

Red Delicius, Starking y Resto de Rojas.

15

30

Grupo IV

Bicolor.

Pink Lady.

22

44

Fuji, y Braeburn.

21

41

Resto de Bicolores.

18

37

Grupo V

Verdes.

Granny Smith y Challenger.

15

29

Resto de Verdes.

11

22

Grupo VI

Reinetas.

Reina de Reinetas, Reineta Blanca del Canadá, Reineta Gris y Resto de Reinetas.

22

44

Reineta Blanca y Reineta Gris con Denominación de Origen Protegida «Manzana Reineta del Bierzo».

25

55

Grupo VII

Tradicionales.

Verde Doncella.

23

45

Resto de Tradicionales.

11

22

d) Manzana de sidra:

Variedades

€/100 Kg.

Precios mínimos

Precios máximos

Amparadas por la Denominación de Origen protegida «Sidra de Asturias».

19

37

No amparadas por la Denominación de Origen protegida «Sidra de Asturias».

14

27

e) Ciruela:

Grupo

Variedades

€/100 Kg

Precios mínimos

Precios máximos

Grupo I

Grupo Royal.

26

51

Grupo II

Grupo Black.

28

56

Grupo III

III.1. Grupo Beauty.

27

54

III.2 Alma Red, Durado, Red Sensación, Songria 10, Songria 15, 606, Early Queen, Gaia, Show time.

23

45

III.3. Santa Rosa, Casselman, Formosa, Friar, Delbarazur, Calita, California, Fortuna, Laetitia, Primetime, Shapire, Hirome Red, Amber Yewell.

22

44

III.4. Larry Ann, Angeleno, Nubiana, Arandana, Laroda, Anna Spath, Pioneer, President, Betty Anne, Plum Late.

25

50

III.5. Resto de Variedades Rojas o Moradas.

19

37

Grupo IV

Variedades Amarillas.

27

55

Grupo V

Variedades Verdes.

V.1. Reina Claudia Verde.

34

67

V.2. Reina Claudia de Tolosa o de Bavay, Reina Claudia de Oullins, Reina Claudia Violeta.

23

45

V.3. Resto de variedades verdes.

20

40

Grupo VI

Grupo Pluot.

45

90

f) Melocotón:

Grupo

Variedades

Fecha de recolección habitual

€/100 Kg

Precios mínimos

Precios máximos

Grupo I

(Extratempranas)

Variedades cultivadas en zonas donde se recolecte antes del 10 de junio.

Anterior al 10 de junio

45

90

Grupo II

(Tempranas)

Variedades cultivadas en zonas donde se recolecte entre el 11 de junio y el 10 de julio.

De 11 de junio al 10 de julio

33

65

Grupo III

(De media estación)

Variedades cultivadas en zonas donde se recolecte entre el 11 de julio y el 10 de septiembre para consumo en fresco.

De 11 de julio a 10 de septiembre

26

51

Las variedades anteriores para su empleo en industria.

10

20

Grupo IV

(Tardías)

Variedades cultivadas en zonas donde se recolecte después del 10 de septiembre.

Posterior al 10 de septiembre

24

47

Para fruta embolsada con Denominación de Origen Protegida «Melocotón de Calanda», el precio estará comprendido entre 41 y 82 €/100 kg.

Para fruta embolsada de las variedades incluidas en los grupos II, III (excepto si su empleo es para industria) y IV, fuera de la Denominación de Origen Protegida «Melocotón de Calanda», el precio estará comprendido entre 37 y 75 €/100 kg.

g) Nectarina:

Grupo

Variedades

Fecha de recolección habitual

€/100 Kg

Precios mínimos

Precios máximos

Grupo I

(Extratempranas)

Variedades cultivadas en zonas donde se recolecte antes del 10 de junio.

Anterior al 10 de junio

46

93

Grupo II

(Tempranas)

Variedades cultivadas en zonas donde se recolecte entre el 11 de junio y el 10 de julio.

De 11 de junio al 10 de julio

38

75

Grupo III

(De media estación)

Variedades cultivadas en zonas donde se recolecte entre el 11 de julio y el 10 de septiembre.

De 11 de julio a 10 de septiembre

26

52

Grupo IV

(Tardías)

Variedades cultivadas en zonas donde se recolecte después del 10 de septiembre.

Posterior al 10 de septiembre

22

44

Para melocotón y nectarina la condición que determina la inclusión de una variedad en un grupo u otro es que se recolecte de forma habitual en la zona de cultivo dentro de las fechas indicadas.

h) Paraguayos:

Grupo

Variedades

Fecha de recolección habitual

€/100 Kg

Precios mínimos

Precios máximos

Grupo I

(Extratempranas)

Variedades cultivadas en zonas donde se recolecte antes del 10 de junio.

Hasta el 10 de junio

46

93

Grupo II

(Resto variedades)

Resto de variedades.

Posterior al 10 de junio

43

87

i) Platerinas:

Grupo

Variedades

€/100 Kg

Precios mínimos

Precios máximos

Grupo I

Todas las variedades.

43

87

j) Membrillo:

Variedades

€/100 Kg

Precios mínimos

Precios máximos

Todas las variedades.

16

32

k) Pera:

Grupo

Variedades

€/100 Kg

Precios mínimos

Precios máximos

Grupo I

Nashi (Todas sus variedades).

21

42

Grupo II

Castell.

43

87

Grupo III

Conferencia y Leonardeta.

25

50

Grupo IV

Agua de Aranjuez (Blanquilla), Alexandrine, Alexandrine Douillard, Bella de Junio, Carmen, Decana del Congreso, Delbard Premier, Douillar (Condesa), General Leclerc, Gran Champion, Mantecosa Hardy, Santa María Morettini, Tendral de Valencia.

25

50

Ercolini, Etrusca y Abate Fetel.

33

67

Grupo V

Bergamotas, Buena Luisa de Avranches, Devoe, Duque de Burdeos (Epine du Mas), Flor de Invierno, Highland, Mantecosa Giffard (Pera Cañella), Mantecosa Precoz Morettini, Max Red Bartlett, Presidente Drouart, Passa Crassana, Reina, Roma, San Juan, Williams.

18

37

Grupo VI

Limonera (Jules Guyot) con fecha límite de recolección 30 de julio.

22

44

Grupo VII

Limonera de recolección posterior al 30 de julio y resto de variedades.

16

31

Para las variedades Conferencia y Blanquilla con Denominación de Origen Protegida «Peras de Rincón de Soto», el precio estará comprendido entre 32 y69 €/100 kg.

Para la variedad Ercolini con Denominación de Origen Protegida «Pera de Jumilla», el precio estará comprendido entre 35 y75 €/100 kg.

Para las variedades Conferencia, Blanquilla y Limonera, con Denominación de Origen protegida «Pera de Lleida», los precios estarán comprendidos entre 30 y 61 €/100 kg, 28 y 55 €/100 kg y 25 y 48 €/100 kg, respectivamente.

l) Pera en Calatayud (Zaragoza) y El Bierzo (León).

Grupo

Variedades

€/100 Kg

Precios mínimos

Precios máximos

Grupo I

Nashi (Todas sus variedades).

24

47

Grupo II

Castell.

44

87

Grupo III

Conferencia y Leonardeta.

25

50

Grupo IV

Agua de Aranjuez (Blanquilla), Alexandrine, Alexandrine Douillard, Bella de Junio, Carmen, Decana del Congreso, Delbard Premier, Douillar (Condesa), General Leclerc, Gran Champion, Mantecosa Hardy, Santa María Morettini, Tendral de Valencia.

25

50

Ercolini, Etrusca y Abate-Fetel.

34

67

Grupo V

Bergamotas, Buena Luisa de Avranches, Devoe, Duque de Burdeos (Epine du Mas), Flor de Invierno, Highland, Mantecosa Giffard (Pera Cañella), Mantecosa Precoz Morettini, Max Red Bartlett, Presidente Drouart, Passa Crassana, Reina, Roma, San Juan, Williams.

20

40

Grupo VI

Limonera (Jules Guyot) con fecha límite de recolección 30 de julio.

22

44

Grupo VII

Limonera de recolección posterior al 30 de julio y resto de variedades.

16

31

Grupo VIII

Caruja.

53

106

Grupo IX

Conferencia con Marca de Garantía «Pera Conferencia del Bierzo».

35

69

VI.3 Plantones: Todas las especies y variedades:

Tipos de plantones

€/unidad

Precios mínimos

Precios máximos

Plantones.

4

6

Árboles sobreinjertados no productivos.

8

13

Árbol adulto sin producción.

8

13

VI.4 Instalaciones:

Tipo de instalación

€/m2

Precio mínimo

Precio máximo

Estructuras de protección antigranizo.

1,3

2

Invernaderos Macrotúnel.

1,5

4

Otro tipo de Invernaderos.

4

6

Tipo de instalación

€/m

Precio mínimo

Precio máximo

Sistemas de conducción tipo espaldera.

0,90

1,70

Tipo de instalación

€/ha

Precio mínimo

Precio máximo

Cabezal de riego.

2.000

12.000

Red de riego localizado.

1.800

2.800

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