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Documento BOE-A-2014-11467

Orden ECD/2069/2014, de 14 de octubre, por la que se otorga la garantía del Estado a 49 obras para su exhibición en el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, en su colección permanente.

Publicado en:
«BOE» núm. 269, de 6 de noviembre de 2014, páginas 91583 a 91587 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2014-11467

TEXTO ORIGINAL

Orden ECD/_/2014, de 14 de octubre, por la que se otorga la garantía del Estado a 49 obras para su exhibición en el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, en su colección permanente.

Vista la solicitud del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.

De acuerdo con la disposición adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y el Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, por el que se desarrolla dicha disposición adicional sobre garantía del Estado para obras de interés cultural.

De acuerdo con la disposición adicional cuadragésima sexta de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014.

Vistos los informes de la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de bienes del Patrimonio Histórico Español, adoptado en su reunión plenaria del día 9 de octubre de  2014, de la Asesoría Jurídica de la Secretaria de Estado de Cultura emitido con fecha de 13 de octubre de 2014, y de la Oficina Presupuestaria con fecha de 6 de octubre de 2014, y

De conformidad con la propuesta de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas, dispongo:

Primero.

Otorgar la garantía del Estado prevista en las indicadas disposiciones con el alcance, efectos y límites que más adelante se expresan y con total sujeción al Real Decreto 1680/1991.

Segundo.

Dicha garantía se circunscribe exclusivamente a los bienes culturales que figuran en el Anexo, que forman parte de las obras depositadas por diversas instituciones y particulares en el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía para su exhibición en la colección permanente.

El valor económico total de las obras cubiertas por la Garantía del Estado asciende a 20.791.024 € (veinte millones setecientos noventa y un mil veinticuatro euros).

A los efectos de esta orden, se considerará que el valor individual de las obras es el que figura en la solicitud de garantía del Estado.

Tercero.

Esta garantía comenzará a surtir efecto a partir del 20 de octubre de 2014 para aquellos bienes que, figurando en el Anexo, y cubrirá hasta la renovación de la misma con fecha límite el 31 de diciembre del año 2014. Todo ello sin perjuicio de los casos descritos en el apartado cuarto.

Cuarto.

El inicio de la cobertura de la garantía del Estado para aquellas obras señaladas en el anexo, se iniciará el 20 de octubre de 2014, hasta la devolución de las mismas en su lugar de origen o en otro designado por el cedente, con fecha límite de 31 de diciembre de 2014.

La entrada en vigor de la garantía del Estado para las citadas obras requerirá que previamente el personal técnico cualificado del Museo realice un informe exhaustivo sobre el estado de conservación de cada obra. Dicho informe será puesto en conocimiento del cedente y deberá contar con su conformidad escrita, tras la cual se procederá a la firma del acta de entrega de las obras por cedente y cesionario.

Si alguna de las obras fuese devuelta a alguno de los cedentes del apartado dos durante el ejercicio 2014, en el momento en el que abandonen la sede del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, se firmará por cedente y cesionario, una nueva acta de entrega del bien en la que deberá constar la conformidad del cedente sobre las condiciones en las que se le devuelven las obras, momento que marcará el fin de la cobertura de la garantía del Estado.

En el caso de que se produzca un préstamo temporal de piezas a terceras instituciones, las obras dejarán de estar cubiertas por la garantía del Estado desde el momento de su embalaje, volviendo a entrar en vigor la garantía cuando se elabore por parte de personal técnico cualificado el informe sobre el estado de conservación del bien una vez éste se vuelva a encontrar en la sede del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.

Quinto.

El centro solicitante de la garantía o los cedentes del bien cultural, asegurarán las cantidades no cubiertas por esta garantía en virtud del artículo 6, punto dos, del Real Decreto 1680/91.

Sexto.

Esta garantía se otorga a los bienes culturales descritos en el Anexo que cita el apartado segundo y comporta, según lo dispuesto en el artículo 3, punto cuatro, del Real Decreto 1680/1991, el compromiso del Estado de indemnizar por la destrucción, pérdida, sustracción o daño de las obras mencionadas, de acuerdo con el valor reflejado en el Anexo y las condiciones expresadas en la documentación que obra en el expediente.

En caso de indemnización por la destrucción, pérdida, sustracción o daño de una pieza, ésta tendrá como máximo su valoración individual recogida en el anexo. La indemnización por la destrucción, pérdida, sustracción o daño de la totalidad de los bienes depositados no podrá superar en ningún caso, la cifra de euros de 20.791.024 € (veinte millones setecientos noventa y un mil veinticuatro euros).

Séptimo.

Cualquier alteración de las condiciones expresadas en la solicitud deberá ser comunicada con antelación suficiente al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte siendo necesaria la conformidad expresa del mismo para que la garantía surta efecto en relación con el término alterado.

Octavo.

El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía enviará trimestralmente a la Subdirección General de Protección del Patrimonio Histórico, una relación de los movimientos de aquellas obras objeto de la garantía del Estado. Además, al finalizar el plazo de cobertura anual de la garantía, extenderá un certificado firmado por su Director Gerente acreditando el término de la garantía otorgada, así como cualquier circunstancia que afecte a la misma.

Noveno.

La institución cesionaria adoptará todas las precauciones necesarias para el estricto cumplimiento de lo previsto en esta orden, así como las medidas que sean procedentes para la seguridad y conservación de los bienes garantizados.

Décimo.

Se incorpora a esta orden, formando parte de la misma, el Anexo que cita el apartado segundo.

Undécimo.

La Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte dará inmediata cuenta, por vía telemática, del otorgamiento del compromiso del Estado y del contenido del mismo a las Cortes Generales y al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Madrid, 14 de octubre de 2014.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P.D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario de Estado de Cultura, José María Lassalle Ruiz.

ANEXO

 

Prestador

Autor

Título

Fecha

Técnica

1

Colección particular.

Esteban Francés.

El lago.

1938

Óleo sobre tabla.

2

Colección particular.

Esteban Francés.

Alambradas.

1937

Óleo sobre lienzo.

3

Colección particular.

Esteban Francés.

Alborada de guerra.

1937

Óleo sobre lienzo.

4

Colección particular.

Esteban Francés.

El sueño.

1938

Óleo sobre lienzo.

5

Museo Nacional de Arte Cataluña.

Ramón Puyol.

Descans al front.

 

Óleo sobre lienzo.

6

Colección particular.

Jiri Georg Dokoupil.

Ohne Titel (Demokratie).

1981

Acrílico sobre lienzo.

7

Colección particular.

Thomas Hirschhorn.

Oben sein ist oben sein (Serie Virus).

1997

Escultura/ Instalación.

8

Colección particular.

Ed Van Der Elsken.

Love on the Left Bank.

1950-1953

Fotografía sobre papel.

9

Colección particular.

Ed Van Der Elsken.

Love on the Left Bank.

1950-1953

Fotografía sobre papel.

10

Colección particular.

Ed Van Der Elsken.

Love on the Left Bank.

1950-1953

Fotografía sobre papel.

11

Colección particular.

Ed Van Der Elsken.

Love on the Left Bank.

1950-1953

Fotografía sobre papel.

12

Colección particular.

Ed Van Der Elsken.

Love on the Left Bank.

1950-1953

Fotografía sobre papel.

13

Colección particular.

Ed Van Der Elsken.

Love on the Left Bank.

1950-1953

Fotografía sobre papel.

14

Colección particular.

Ed Van Der Elsken.

Love on the Left Bank.

1950-1953

Fotografía sobre papel.

15

Colección particular.

Ed Van Der Elsken.

Love on the Left Bank.

1950-1953

Fotografía sobre papel.

16

Colección particular.

Ed Van Der Elsken.

Love on the Left Bank.

1950-1953

Fotografía sobre papel.

17

Colección particular.

Ed Van Der Elsken.

Love on the Left Bank.

1950-1953

Fotografía sobre papel.

18

Colección particular.

Ed Van Der Elsken.

Love on the Left Bank.

1950-1953

Fotografía sobre papel.

19

Colección particular.

Ed Van Der Elsken.

Love on the Left Bank.

1950-1953

Fotografía sobre papel.

20

Colección particular.

Ed Van Der Elsken.

Love on the Left Bank.

1950-1953

Fotografía sobre papel.

21

Colección particular.

Ed Van Der Elsken.

Love on the Left Bank.

1950-1953

Fotografía sobre papel.

22

Colección particular.

Federico Guzmán.

Cuadro de autopista.

1987

Mixta.

23

Colección particular.

André Masson.

Tolède aux Chrysalides.

1935

Collage, tinta y acuarela.

24

Colección particular.

André Masson.

Les Coqs (Les Coqs rouges).

1935

Óleo sobre lienzo.

25

Museo de Bellas Artes de Asturias.

Joaquín Sorolla.

Llegada de la pesca.

1899

Óleo sobre lienzo.

26

Museo de Bellas Artes de Asturias.

Luis Fernández.

Pintura erótica.

1939

Óleo sobre lienzo.

27

Colección particular.

Lygia Pape.

Sin título.

1954

Gouache sobre madera.

28

Colección particular.

Alberto Giacometti.

Petit buste o Buste de Diego.

1951

Bronce fundido a la cera perdida.

29

Colección particular.

Alberto Giacometti.

Tête de cheval.

1951

Óleo sobre lienzo.

30

Colección particular.

Wassily Kandinsky.

Frei.

1927

Óleo sobre cartón.

31

Colección particular.

Miquel Barceló.

Endemismes.

1989

Mixta sobre lienzo.

32

Colección particular.

Miquel Barceló.

Sin título (Almendras).

1990

Mixta sobre lienzo.

33

Colección particular.

Miquel Barceló.

Taula Digestive.

1991

Mixta sobre lienzo.

34

Colección particular.

Miquel Barceló.

Two poles.

1987

Mixta y collage sobre lienzo.

35

Colección particular.

Miquel Barceló.

L’artiste animalier.

1993

Mixta sobre lienzo.

36

Colección particular.

George Condo.

Sin título.

1989

Óleo sobre lienzo.

37

Colección particular.

Eric Fischl.

The Sunday painter.

1992

Óleo sobre lienzo.

38

Colección particular.

Robert Longo.

Untitled (Bikini Atoll/Baker, 1946).

2003

Carboncillo sobre papel.

39

Colección particular.

Robert Longo.

Untitled (Rita Rev).

2007

Carboncillo sobre papel.

40

Colección particular.

Robert Longo.

Untitled (April).

2003

Carboncillo y tinta sobre papel.

41

Colección particular.

Pablo Palazuelo.

Anamne I.

1997

Óleo sobre lienzo.

42

Colección particular.

Pablo Palazuelo.

De somnis II.

1997

Óleo sobre lienzo.

43

Colección particular.

Pablo Palazuelo.

Circino XXXI.

2003

Óleo sobre lienzo.

44

Colección particular.

Julián Schnabel.

Untitled (La banana e buona).

1988

Mixta sobre lienzo.

45

Colección particular.

Julián Schnabel.

Untitled (La banana e buona).

1988

Mixta sobre lienzo.

46

Colección particular.

David Salle.

Normal Sentences.

1982

Óleo sobre lienzo.

47

Colección particular.

Antoni Tápies.

Estora.

1994

Pintura y collage sobre tela.

48

Colección particular.

Adriana Varejao.

Lozenge.

1997

Mixta.

49

Colección particular.

Adriana Varejao.

Ruina de Charque - Cordovil.

2002

Óleo sobre madera y poliuretano.

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