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Documento BOE-A-2014-11394

Resolución de 20 de octubre de 2014, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica el calendario de las distintas modalidades y productos de lotería autorizados a la Organización Nacional de Ciegos Españoles, para el cuarto trimestre del año 2014.

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 4 de noviembre de 2014, páginas 90378 a 90385 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2014-11394

TEXTO ORIGINAL

El Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE en materia de cooperación, solidaridad y competitividad para la estabilidad de futuro de la ONCE para el período 2012-2021, aprobado por el Consejo de Ministros con fecha 18 de noviembre de 2011, modificado por las Revisiones Parciales del Acuerdo aprobadas por el Consejo de Ministros el 25 de octubre de 2013 y el 1 de agosto de 2014, determina, entre otras materias, las condiciones de todas las modalidades de lotería concedidas y autorizadas a la ONCE, ordenando a su vez la publicación del calendario de modalidades y productos de lotería de la Organización en el «Boletín Oficial del Estado», como garantía de los consumidores, previa verificación por el Consejo de Protectorado de la ONCE de que la propuesta de la misma sobre dicho calendario se ajusta a lo dispuesto en el referido Acuerdo General y a los procedimientos y criterios de control aprobados por el Consejo de Protectorado el 30 de junio de 2011.

Por otra parte, el Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre, modificado por el Real Decreto 1706/2011, de 18 de noviembre, autorizó a la ONCE la explotación de una lotería instantánea o presorteada. A dicha modalidad le son de aplicación los Procedimientos de control de la Lotería Instantánea de la ONCE aprobados por el Consejo de Protectorado de la ONCE en su reunión de 30 de junio de 2011.

Por todo lo anterior, la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado, en reunión de 20 de octubre de 2014, ha verificado que la propuesta de la ONCE relativa al calendario de las distintas modalidades y productos de juego autorizados a esta Organización para el cuarto trimestre de 2014 se ajusta a los términos de la regulación aplicable. En consecuencia, procede dar publicidad al citado calendario, que corresponde a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2014.

A. Sorteos de la modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE».

1. Sorteos del Cupón Diario.

1.1 La emisión de Cupón Diario, en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2014 es de 11.000.000 de euros por sorteo distribuidos en 55 series de 100.000 números cada una, del 00.000 al 99.999.

1.2 La cantidad destinada a premios en los sorteos de Cupón Diario representa el 48,68 por 100 del total de la emisión.

1.3 El precio:

1.3.1 El precio unitario del Cupón Diario se regirá por lo siguiente:

– El precio unitario de la forma de participación del «Cupón Diario individual» será de 1,50 euros.

– El precio de la forma de participación «Cupón Diario con paga», será de 2 euros.

1.4 La distribución de premios por emisión figura en el apéndice primero del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE».

1.5 Los sorteos de Cupón Diario se celebrarán todos los lunes, martes, miércoles y jueves del trimestre, excepto el martes 11 de noviembre.

2. Sorteos del Cuponazo.

2.1 La emisión del Cuponazo en los meses de octubre, noviembre y diciembre es de 67.500.000 euros por sorteo, distribuidos en 135 series de 100.000 números cada una, del 00.000 al 99.999.

2.2 La cantidad destinada a premios en los sorteos del Cuponazo representa el 49,65% por 100 del total de la emisión.

2.3 Precio del Cuponazo será el siguiente:

– El precio unitario de la forma de participación «Cuponazo simple» será de 3 euros.

– El precio unitario de la forma de participación «Cuponazo XL», será de 4 euros.

– El precio unitario de la forma de participación «Cuponazo XXL» será de 5 euros.

2.4 La distribución de premios por emisión figura en el apéndice segundo del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE».

2.5 El sorteo del Cuponazo tendrá lugar todos los viernes del trimestre.

3. Sorteos de Fin de Semana.

3.1 La emisión de estos sorteos de Fin de semana es de 11.000.000 euros por sorteo, distribuidos en 55 series de 100.000 números cada una, del 00.000 al 99.999.

3.2 La cantidad destinada a premios en estos sorteos de Fin de semana representa el 46,02 por 100 del total de la emisión. La ONCE podrá incrementar la cantidad de premios destinada a un sorteo, tomando los importes de premios acumulados de sorteos anteriores, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3º del apéndice 3 del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE»; publicándose este aumento en su página web con carácter previo a la celebración del sorteo en el que se acumula.

3.3 Precio del cupón del sorteo de Fin de Semana: dos euros (2 €).

3.4 La distribución de premios por emisión figura en el apéndice tercero del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE».

3.5 Los sorteos del cupón Fin de Semana tendrán lugar todos los sábados y domingos del trimestre.

4. Sorteos extraordinarios del cupón.

4.1 La emisión del sorteo extraordinario del cupón del 11 de noviembre de 2014 será de 72 millones de euros y la emisión del sorteo extraordinario de 1 de enero de 2015 será de 70 millones de euros.

4.2 El precio del cupón del sorteo extraordinario de 11 de noviembre será de 6 euros y el precio del cupón del sorteo extraordinario de 1 de enero de 2015 será de 10 euros.

4.3 El 11 de noviembre no se celebrará sorteo del cupón diario y el 1 de enero se celebrará el correspondiente sorteo de cupón diario.

4.4 La estructura de premios de los sorteos extraordinarios del cupón de 11 de noviembre de 2014 y de 1 de enero de 2015 se encuentra recogida en las Resoluciones de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad de 6 de junio y de 2 de agosto de 2014, publicadas en el Boletín Oficial del Estado de 7 de julio y de 6 de agosto de 2014, respectivamente.

5. Emisión de los productos del Cupón de la ONCE.

El volumen de emisión para los productos del Cupón de la ONCE en el cuarto trimestre de 2014 asciende a mil ochocientos setenta y siete millones quinientos mil euros (1.877.500.000 €), correspondiendo quinientos setenta y dos millones de euros (572.000.000 €) a los sorteos del Cupón Diario, ochocientos setenta y siete millones quinientos mil euros (877.500.000 €) a los sorteos del Cuponazo, doscientos ochenta y seis millones de euros (286.000.000 €) a los sorteos de Fin de Semana, setenta y dos millones de euros (72.000.000 €) al sorteo extraordinario de 11 de noviembre de 2014 y setenta millones de euros (70.000.000 €) al sorteo extraordinario de 1 de enero de 2015.

B. Sorteos de la modalidad de lotería denominada» juego activo de la ONCE».

1. Sorteos del producto de juego activo «7/39».

1.1 En el producto de juego activo «7/39» se destina a premios el cincuenta y cinco por ciento (55%) de la recaudación de cada uno de los sorteos.

1.2 Importe de los premios:

El importe unitario de cada una de las cinco categorías de premios del producto de juego activo «7/39» se calculará por la ONCE para cada sorteo, según lo establecido en los apartados 4.º, 5.º y 6.º del apéndice primero del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «juego activo de la ONCE».

1.3 Precio de la apuesta y de los boletos. El precio unitario de la apuesta será de un euro (1€) por sorteo. En el caso de apuestas múltiples, el precio del boleto o de la compra a través de la web oficial de la ONCE será de un euro (1€) por cada una de las apuestas que contenga dicho boleto o extracto de compra formalizada por Internet.

1.4 Los sorteos del producto de juego activo «7/39» se celebrarán todos los lunes y los jueves de cada semana.

2. Sorteos del producto de juego activo «Super ONCE».

2.1 De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2º del apéndice segundo del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «juego activo de la ONCE», en el producto «Super ONCE» existen 7 tipos de apuestas.

2.2 Conforme a las previsiones del apartado 5º del apéndice segundo del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «juego activo de la ONCE», en el producto de juego activo «Super ONCE» se destinan a premios los siguientes porcentajes medios de la recaudación por tipo de apuesta:

 

Tipo de apuesta

11

10

9

8

7

6

5

Total premios.

54,9%

54,5%

54,8%

54,9%

54,8%

54,7%

54,2%

2.3 Importe de los premios. La cuantía de los premios del producto «Super ONCE» se determina de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 4.º y 5.º del apéndice segundo del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «juego activo de la ONCE», siendo fija para todas y cada una de las categorías (excepto lo dispuesto en las letras a) y b) del mencionado apartado 5.º), y se determina en función del tipo de apuesta, de la cantidad de números acertados de la combinación ganadora, y del número de apuestas iguales efectuadas por sorteo.

2.4 Precio de la apuesta y de los boletos. El precio unitario de la apuesta del producto «Super ONCE» será de un euro. El precio del boleto será el resultado de multiplicar el precio unitario de la apuesta (un euro), por el número de apuestas iguales, por el número de sorteos en los que el concursante desea participar con dicha apuesta.

2.5 Los sorteos del producto de juego activo «Super ONCE» se celebrarán todos los días de la semana.

3. Sorteos del producto de juego activo comercializado con otros operadores de juego habilitados para operar en terceros países, denominado «Eurojackpot».

3.1 En el producto de juego activo «Eurojackpot» el sorteo y el programa de premios es común para todos los operadores de los diferentes países que participan en el mismo.

3.2 En este producto se destina a premios el cincuenta por ciento (50%) de la recaudación habida en cada sorteo en el conjunto de operadores.

3.3 Importe de los premios.

El importe unitario de cada una de las doce categorías de premios, se calculará por los Centros de Control del producto común «Eurojackpot» contemplados en el apartado 12º del apéndice tercero del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «juego activo de la ONCE», conforme a las reglas contempladas en los apartados 7.º, 8.º, 9.º y 10º del mencionado apéndice tercero vigente en cada momento.

3.4 Precio de la apuesta y de los boletos. El precio unitario de la apuesta será de dos euros (2€) por sorteo. En el caso de apuestas múltiples, el precio del boleto o de la compra a través de la web oficial de la ONCE será de dos euros (2 €) por cada una de las apuestas que contenga dicho boleto o extracto de compra formalizada por Internet.

3.5 Los sorteos del producto de juego activo «Eurojackpot» se celebrarán en la ciudad de Helsinki (Finlandia).

C. Calendario de celebración de los sorteos de los productos de las modalidades de lotería, Cupón y Juego activo, durante el cuarto trimestre.

1. Durante el cuarto trimestre del año 2014 se realizarán 52 sorteos del Cupón Diario que se celebrarán los lunes, martes, miércoles y jueves excepto el martes 11 de noviembre; 13 sorteos del Cuponazo, que se realizarán los viernes, 26 sorteos de Fin de Semana, que se celebrarán los sábados y domingos y dos sorteos extraordinarios que se celebrarán los días 11 de noviembre de 2014, día en el que no se celebrará sorteo de cupón diario, y el 1 de enero de 2015, día en el que se celebrará sorteo de cupón diario. La comercialización de los productos de Cupón Diario, Cuponazo, Cupón Fin de Semana y sorteos extraordinarios, se realizará a través de cupones preimpresos, cupones emitidos por terminal punto de venta y participaciones adquiridas por Internet.

2. Los sorteos del producto de juego activo «7/39» se celebrarán todos los lunes y los jueves de cada semana. La comercialización del producto de juego activo 7/39 se realizará a través de boletos emitidos por terminal punto de venta y de apuestas adquiridas por Internet. En total, durante el cuarto trimestre de 2014 se realizarán 26 sorteos del producto de juego activo «7/39».

3. Los sorteos del producto de juego activo «Super ONCE» se celebrarán todos los días de la semana. La comercialización del producto de juego activo «Super ONCE» se realizará a través de boletos emitidos por terminal punto de venta y de apuestas adquiridas por Internet. En total, durante el cuarto trimestre de 2014 se realizarán 92 sorteos de este producto.

4. El número de sorteos del producto de juego activo «Eurojackpot,» que se celebrarán todos los viernes, es de 13. La comercialización del producto de juego activo «Eurojackpot» se realizará a través de boletos emitidos por terminal punto de venta y de apuestas adquiridas por Internet.

D. Productos de la modalidad de lotería denominada «Lotería instantánea de Boletos de la ONCE» en soporte físico comercializados durante el cuarto trimestre de 2014.

De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Lotería Instantánea de boletos de la ONCE», en el cuarto trimestre de 2014, la ONCE comercializará los siguientes productos de lotería instantánea en soporte físico:

1. Productos con un precio por boleto de cincuenta céntimos de euro (0,50 €):

1.1 Productos «con mecánica siete de la suerte«, a cincuenta céntimos de euro, clase 2 con el nombre comercial de «El siete de la suerte plus», que se rigen por lo dispuesto en el apéndice segundo del Reglamento.

2. Productos con un precio por boleto de un euro (1 €):

2.1 Productos «con mecánica siete y media» a un euro, con el nombre comercial de «Siete y media», que se rigen por lo dispuesto en el apéndice décimo del Reglamento.

2.2 Productos «con mecánica tres de seis», a un euro, clase 2, con el nombre comercial de «Pepitas de oro», que se rigen por lo dispuesto en el apéndice undécimo del Reglamento.

2.3 Productos «con mecánica supera la carta rival en tres oportunidades» a un euro, clase 1, con el nombre comercial de «Cartas de la suerte», que se rigen por lo dispuesto en el apéndice decimoquinto del Reglamento.

2.4 Productos «con mecánica tres de seis» a un euro, clase 3, con el nombre comercial «Horóscopo», que se rigen por lo dispuesto en el apéndice vigésimo primero del Reglamento.

2.5 Productos «con mecánica tres de siete» a un euro, clase 1, con el nombre comercial de «Caja sorpresa», que se rigen por lo dispuesto en el apéndice vigésimo sexto del Reglamento.

3. Productos con un precio por boleto de dos euros (2 €):

3.1 Productos «con mecánica uno o varios números ganadores de 2 sobre 6» a dos euros, clase 2, con el nombre comercial de «Atrapa un millón», que se rigen por lo dispuesto en el apéndice cuarto del Reglamento.

3.2 Productos «con mecánica supera al rival hasta en cinco oportunidades«, a dos euros, clase 2, con el nombre comercial de «Gana con la Roja», que se rigen por lo dispuesto en el apéndice séptimo del Reglamento.

3.3 Productos «con mecánica siete y media en dos oportunidades» a dos euros, clase 1 con el nombre comercial de «Super siete y media», que se rigen por lo dispuesto en el apéndice vigésimo segundo del Reglamento.

3.4 Productos «con mecánica uno o varios números ganadores de 2 sobre 6» a dos euros, clase 2, con el nombre comercial de «Tu día de suerte», que se rigen por lo dispuesto en el apéndice vigésimo tercero del Reglamento.

4. Productos con un precio por boleto de tres euros (3 €):

4.1 Productos «con mecánica encuentra 3 sietes, hasta en 7 oportunidades» a tres euros, clase 1, con el nombre comercial de «Esmeralda», que se rigen por lo dispuesto en el apéndice tercero del Reglamento.

4.2 Productos «con mecánica uno o varios símbolos ganadores de 3 sobre 8» a tres euros, clase 1, con el nombre comercial de «Vuelta al mundo», que se rigen por lo dispuesto en el apéndice decimonoveno del Reglamento.

4.3 Productos «con mecánica uno o varios números ganadores de 3 sobre 10» a tres euros, clase 5, con el nombre comercial de «Diamantes», que se rigen por lo dispuesto en el apéndice vigésimo cuarto del Reglamento.

5. Productos con un precio por boleto de cinco euros (5 €):

5.1 Desde el 15 de octubre, productos «con mecánica uno o varios números ganadores de 5 sobre 10» a cinco euros, clase 3, con el nombre comercial de «Rasca de Navidad 2014», que se rigen por lo dispuesto en el apéndice primero del Reglamento.

E. Productos de la modalidad de lotería denominada «Lotería instantánea de boletos de la ONCE» en soporte electrónico comercializados durante el cuarto trimestre de 2014.

De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Lotería Instantánea de boletos de la ONCE», en el cuarto trimestre de 2014 la ONCE comercializará los siguientes productos de lotería instantánea en soporte electrónico:

1. Productos con un precio por boleto de cincuenta céntimos de euro (0,50 €):

1.1 Productos «con mecánica siete de la suerte«, a cincuenta céntimos de euro, clase 3, con el nombre comercial de «El 7 de la suerte electrónico», que se rigen por lo dispuesto en el apéndice 2 bis del Reglamento.

2. Productos con un precio por boleto de un euro (1 €):

2.1 Productos «con mecánica acierta el marcador en tres oportunidades» a un euro, clase 1, con el nombre comercial de «¡Golazo!», que se rigen por lo dispuesto en el apéndice octavo del Reglamento.

2.2 Productos «con mecánica siete y media», a un euro, clase 2, con el nombre comercial de «Siete y media electrónico», que se rigen por lo dispuesto en el apéndice 10 bis del Reglamento.

3. Productos con un precio por boleto de dos euros (2 €):

3.1 Productos «con mecánica supera al rival hasta en cinco oportunidades» a dos euros», clase 3, con el nombre comercial de «Gana con la Roja electrónico», que se rigen por lo dispuesto en el apéndice 7 bis del Reglamento.

3.2 Productos «con mecánica uno o varios números ganadores de 2 sobre 6» a dos euros», clase 3, con el nombre comercial de «Atrapa un millón electrónico», que se rigen por lo dispuesto en el apéndice 4 bis del Reglamento.

3.3 Productos «con mecánica uno o varios números ganadores de 3 sobre 36» a dos euros», clase 1, con el nombre comercial de «Ruleta electrónica», que se rigen por lo dispuesto en el apéndice noveno del Reglamento.

3.4 Productos «con mecánica suma dos cifras y supera a la banca en 5 oportunidades», a dos euros, clase 2, con el nombre comercial de «Dados locos electrónico», que se rigen por lo dispuesto en el apéndice 12 bis del Reglamento.

3.5 Productos «con mecánica supera a la carta rival hasta en cuatro oportunidades», a dos euros, clase 2, con el nombre comercial de «La carta más alta electrónico», que se rigen por lo dispuesto en el apéndice 17 bis del Reglamento.

4. Productos con un precio por boleto de cinco euros (5 €):

4.1 Desde el 1 de noviembre, productos «con mecánica uno o varios números ganadores de 5 sobre 10» a cinco euros, clase 4, con el nombre comercial de «Navidad millonaria 2014», que se rigen por lo dispuesto en el apéndice 1 bis del Reglamento.

F. Asignación de premios de sorteos anteriores.

La cuantía de los premios no repartidos que esté pendiente de asignación por parte de la ONCE a los productos en que tal posibilidad esté contemplada reglamentariamente, se determinará en la página web oficial de juego de la ONCE: www.juegosonce.es, en el apartado «asignación de premios de sorteos anteriores» de la página de inicio. Estas cantidades de premios pendientes de repartir se acumularán a aquellas categorías de premios de los sorteos posteriores en los que tal posibilidad esté contemplada por su normativa específica reguladora, en el importe y categoría de premios que se decida por la ONCE. Tal circunstancia se indicará en la citada página web, con carácter previo y con antelación suficiente a la celebración del sorteo correspondiente.

G. Vigencia de la Resolución relativa al calendario de las modalidades y productos de lotería autorizados a la ONCE para el cuarto trimestre de 2014:

Esta Resolución tendrá vigencia durante los meses de octubre y noviembre y diciembre de 2014.

H. Reglamentos Reguladores.

1. Los sorteos de la modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE» se regirán, además de por la presente Resolución, por el Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE», aprobado por el Consejo General de la ONCE el 11 de diciembre de 2012 publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 20 de febrero de 2013 mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad de 11 de enero de 2013; modificado por los siguientes acuerdos:

• Acuerdo del Consejo General de la ONCE de 23 de enero de 2013 publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 12 de marzo de 2013, mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad de 21 de febrero de 2013.

• Acuerdo del Consejo General de la ONCE de 27 de junio de 2013, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 12 de agosto de 2013, mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad de 15 de julio de 2013.

• Acuerdo del Consejo General de la ONCE de 26 de septiembre de 2013 publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 10 de diciembre de 2013, mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad de 3 de octubre de 2013.

• Acuerdo del Consejo General de la ONCE, de 21 de mayo de 2014, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 15 de julio de 2014, mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad de 6 de junio de 2014.

2. El sorteo de cupón extraordinario de 11 de noviembre, se regirá por la Resolución de 6 de junio de 2014 de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 7 de julio de 2014.

3. El sorteo de cupón extraordinario de 1 de enero de 2015, se regirá por la Resolución de 2 de agosto de 2014 de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 6 de agosto de 2014.

4. Los sorteos de los productos de la modalidad de lotería denominada «juego activo de la ONCE» se regirán por la presente Resolución y por el Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Juego Activo de la ONCE» aprobado por el Consejo General de la ONCE el 11 de diciembre de 2012, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 20 de febrero de 2013, mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad de 11 de enero de 2013. Reglamento que ha sido modificado parcialmente por el Acuerdo del Consejo General de la ONCE de 22 de enero de 2014, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 13 de agosto de 2014, mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad de 2 de agosto de 2014.

5. Los productos de la modalidad de lotería denominada «Lotería instantánea de boletos de la ONCE» se regirán, además de por la presente Resolución, por el Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Lotería instantánea de boletos de la ONCE» aprobado por el Consejo General de la ONCE el 11 de diciembre de 2012, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 20 de febrero de 2013, mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad de 11 de enero de 2013; modificado por los siguientes acuerdos:

• Acuerdo del Consejo General de la ONCE de 27 de diciembre de 2012 publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 26 de febrero de 2013, mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad de 24 de enero de 2013.

• Acuerdos del Consejo General de la ONCE de 20 de febrero y de 13 de marzo de 2013 publicados en el «Boletín Oficial del Estado» de 6 de abril de 2013, mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad de 21 de marzo de 2013.

• Acuerdo del Consejo General de la ONCE de 22 de mayo de 2013 publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 2 de julio de 2013, mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad de 19 de junio de 2013.

• Acuerdo del Consejo General de la ONCE de 27 de junio de 2013 publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 12 de agosto de 2013, mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad de 15 de julio de 2013.

• Acuerdo del Consejo General de la ONCE de 26 de septiembre de 2013 publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 28 de octubre de 2013, mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad de 3 de octubre de 2013.

• Acuerdo del Consejo General de la ONCE de 13 de noviembre de 2013 publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 16 de diciembre de 2013, mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad de 27 de noviembre de 2013.

• Acuerdo del Consejo General de la ONCE de 4 de diciembre de 2013 publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 26 de diciembre de 2013, mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad de 17 de diciembre de 2013.

• Acuerdo del Consejo General de la ONCE de 19 de febrero de 2014, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 23 de mayo de 2014, mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad de 27 de marzo de 2014.

• Acuerdos del Consejo General de la ONCE de 21 de mayo de 2014, publicados en el «Boletín Oficial del Estado» de 7 de julio de 2014, mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad de 6 de junio de 2014.

• Acuerdo del Consejo General de la ONCE de 25 de junio de 2014, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 13 de agosto de 2014, mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad de 2 de agosto de 2014.

Madrid, 20 de octubre de 2014.–La Secretaria de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, Susana Camarero Benítez.

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