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Documento BOE-A-2014-11350

Decreto 27/2014, de 27 de junio, por el que se declara bien de interés cultural, de carácter inmaterial, el patrimonio cultural del Milagro del Ahorcado y del Gallo y la Gallina de Santo Domingo de la Calzada.

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 3 de noviembre de 2014, páginas 89947 a 89952 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de La Rioja
Referencia:
BOE-A-2014-11350

TEXTO ORIGINAL

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 149-1.28.ª de la Constitución Española atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de defensa del patrimonio cultural, histórico y monumental español contra la expoliación y exportación, añadiendo su apartado 2 que, sin perjuicio de las competencias que puedan asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio a la cultura como un deber y atribución esencial.

Por su parte, el artículo 8. Uno 26.ª del Estatuto de Autonomía de La Rioja, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de patrimonio artístico, arqueológico, histórico, cultural, monumental, arquitectónico y científico de interés para La Rioja.

Al margen del marco de distribución competencial establecido en el bloque de constitucionalidad sobre la materia, el artículo 46 de la Constitución dispone que los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran.

En desarrollo de los preceptos constitucionales citados, la Ley 16/1985, de 25 de junio, vino a definir el Patrimonio Histórico Español, a identificar los bienes que lo integran y a establecer las distintas categorías de protección, resultando de singular trascendencia la establecida para el conjunto de los Bienes de Interés Cultural como merecedores de una protección más intensa y palmaria. Tal declaración, como la propia Ley señalaba, quedaba sometida al procedimiento regulado en su artículo 9.2.

No obstante, la Sentencia del Tribunal Constitucional 17/1991, de 31 de enero, interpretó que la competencia para declarar qué bienes habrían de integrar la citada categoría, lo era ejecutiva y correspondía a las Comunidades Autónomas, salvo en los supuestos que ella misma excepcionaba.

En base a esta doctrina legal y al título habilitante establecido en el ya citado artículo 8 Uno. 26.ª del Estatuto de Autonomía de La Rioja, la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja, reguló en sus artículos 13 y 14 el procedimiento para la declaración de los Bienes de Interés Cultural.

Definido así el marco legal, es preciso señalar que El Milagro del Ahorcado y del Gallo y la Gallina de Santo Domingo de la Calzada es un patrimonio cultural que parte de una historia milagrosa conocida y divulgada desde hace siglos en el marco vinculado al Camino de Santiago, alcanzando una enorme trascendencia narrativa, paremiológica y etnográfica que lo ha situado en una dimensión de primer orden intensamente imbricada en la cultura popular de la Comunidad, con un valor patrimonial digno de ser conservado para generaciones futuras.

Atendiendo al valor cultural del mismo, mediante Resolución del Director General de Cultura de 20 de junio de 2013 se incoó el procedimiento de declaración, quedando acreditado en el expediente que en la sustanciación del mismo se han respetado los trámites legalmente exigidos, con especial atención a las prescripciones relativas a las notificaciones y periodos de audiencia, al objeto de respetar los derechos de los afectados y concitar una participación colectiva.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Turismo y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 27 de junio de 2014, acuerda aprobar el siguiente Decreto:

Artículo 1. Objeto.

Es objeto del presente Decreto declarar Bien de Interés Cultural de carácter inmaterial el patrimonio cultural del Milagro del Ahorcado y del Gallo y la Gallina de Santo Domingo de la Calzada (La Rioja) con la descripción del bien de protección reflejada en el anexo de esta disposición, así como establecer el régimen de protección del mismo.

Artículo 2. Medidas de protección y compatibilidad de uso.

1. Vinculación con el espacio físico de la catedral.

Dado que esta manifestación cultural tiene una referencia física, al estar ubicados el gallo y la gallina en el gallinero que existe en la Catedral del Salvador de Santo Domingo de la Calzada (La Rioja), se significa como elemento singular vinculado al patrimonio inmaterial dentro de la consideración de Bien de Interés Cultural de la catedral. Cualquier intervención que se realice en el mismo, precisará autorización expresa dictada por la Consejería competente en materia de Cultura, previo informe del Consejo Superior del Patrimonio Cultural Histórico y Artístico de La Rioja.

2. Fomento, conservación y difusión.

Las Administraciones Públicas velarán por el mantenimiento y la dignidad de esta manifestación cultural y fomentarán la difusión de la misma, garantizarán su estudio y documentación con criterios científicos e incorporarán testimonios disponibles o soportes materiales que garanticen su pervivencia.

3. Mantenimiento.

La ubicación del elemento físico del bien en el espacio catedralicio, declarado Bien de Interés Cultural por Decreto de 3 de junio de 1931, se considera garantía de la conservación del mismo dentro de su dimensión más amplia de carácter inmaterial, correspondiendo su mantenimiento al Cabildo catedralicio, que actualmente confía su cuidado a la Cofradía del Santo, de Santo Domingo de la Calzada.

Disposición adicional primera. Adecuación de los instrumentos urbanísticos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.2 de la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja, el Ayuntamiento de Santo Domingo, dada la vinculación al espacio catedralicio, procederá a ajustar, en su caso, los instrumentos urbanísticos vigentes, ampliando su contenido con las referencias contenidas en la presente declaración.

Disposición adicional segunda. Inscripción en el Registro General de Bienes de Interés Cultural.

La presente declaración se notificará al Registro General de Bienes de Interés Cultural dependiente de la Administración del Estado a los efectos de su inscripción.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de La Rioja».

Logroño, 27 de junio de 2014.–El Presidente, Pedro Sanz Alonso.–El Consejero de Educación, Cultura y Turismo, Gonzalo Capellán de Miguel.

ANEXO
Descripción del bien

1. Introducción, exposición de motivos

Santo Domingo de la Calzada es una localidad riojana de gran riqueza patrimonial, tanto en el ámbito de lo puramente histórico como en el de las manifestaciones culturales surgidas al amparo de este hito fundamental en el Camino de Santiago; no en vano, la ciudad nació de la mano de Santo Domingo en el Camino y para el Camino. Su título de ciudad se remonta a los albores del siglo XVI, siendo la más antigua de La Rioja después de Calahorra. Desde 1232 es Sede Episcopal de la Diócesis de Calahorra y La Calzada- Logroño. Fernando III la elevó a Cabeza de la Merindad de La Rioja y fue distinguida por los Reyes Católicos con el honor y jurisdicción de Capital del Corregimiento de Rioja.

Esta población presenta un notable trazado amurallado dentro de cuyos límites se hallan dos edificios históricos recuperados como Paradores de Turismo, la Catedral del Salvador, que ostenta la consideración de Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento, al igual que el casco histórico en el que se encuentra, que es, por su relevancia, Conjunto Histórico Artístico.

En el aspecto histórico, la ciudad atesora la presencia de varios personajes ilustres, como el santo del que toma el nombre, Domingo García (1019-1109), el franciscano Bernardo de Fresneda (1495-1577), que soñó con erigir allí un colegio universitario y que llegó a reunir una importante biblioteca, o el dominico Jerónimo Hermosilla (1800-1861) misionero y mártir al que debemos una temprana gramática de vietnamita en nuestro idioma.

De forma superpuesta a estas referencias, Santo Domingo de la Calzada cuenta desde antiguo con la presencia de un patrimonio cultural, de carácter inmaterial, relacionado con la antigua leyenda de un peregrino ahorcado por una injusta acusación y mantenido con vida por intercesión divina, a lo que se suma como refrendo de la protección del patrón epónimo de la ciudad la resurrección portentosa de un gallo y una gallina asados a los que la población lleva ligado su nombre en el imaginario popular desde antiguo. Este patrimonio cultural parte de esta conocida historia milagrosa pero acaba desplegándose en otras ramificaciones culturales que hacen de todo ello un patrimonio de carácter inmaterial íntimamente relacionado con el carácter y la historia del lugar, conocido y divulgado desde hace siglos gracias al mencionado Camino de Santiago, por multitud de peregrinos y presente no sólo en lo narrativo, lo paremiológico o lo zoológico –como se verá en la descripción del bien–, sino también en la iconografía y artesanía locales.

Por todo lo anteriormente expuesto, y según lo contenido en la siguiente descripción del bien, el patrimonio cultural del milagro del ahorcado y del gallo y la gallina de Santo Domingo de la Calzada merece ser considerado como Bien de Interés Cultural de carácter inmaterial a efectos de preservación, distinción y difusión a las generaciones futuras, en la medida en que configura un hecho de cultura diferencial y propio.

2. Datos sobre el bien objeto de la declaración

2.1 Denominación:

«El patrimonio cultural del milagro del ahorcado y del gallo y la gallina de Santo Domingo de la Calzada.»

2.2 Localidad:

Santo Domingo de la Calzada, La Rioja, España.

2.3 Descripción del bien:

El patrimonio cultural del milagro del ahorcado y del gallo y la gallina de Santo Domingo de la Calzada tiene tres líneas de desarrollo interrelacionadas que conviene señalar: una de carácter narrativo, otra de tipo paremiológico y una última perteneciente al ámbito de lo zoológico con implicaciones arquitectónicas y etnográficas.

1) La primera –y principal de dichas líneas– es la propia leyenda que se mencionaba en la exposición de motivos. En ella, y gracias al eclecticismo propio de la cultura popular, potenciado por el espacio de intercambio que constituyó desde antiguo el Camino de Santiago, se entremezclan motivos de diversa índole para construir una narración muy particular de un milagro recurrente en diversas fuentes medievales. Se reproduce a continuación la versión que ofrece de la historia Arturo Calvo Espiga, en las páginas 142-143 de su obra «Santo Domingo de la Calzada, ingeniero y guía en el Camino»:

«Cuenta la tradición que a finales del siglo XIII o principios del XIV (López de Silanes 1085, 162) llegaron a Santo Domingo de la Calzada, procedentes de Centroeuropa con dirección a Santiago de Compostela, tres peregrinos: matrimonio y un hijo, entre joven y adolescente, muy bien parecido. Llegados a la ciudad calceatense y después de la ansiada visita, como verdaderos peregrinos, a la tumba del Santo, como indicaba y urgía el Códex Calixtinus, posaron el cansancio de su andadura en uno de los abundantes mesones del lugar. Circunstancia que desvela la holgada posición económica de los fieles caminantes. No podían, sin embargo, imaginar en la seguridad que despedía el calor del fogón posadero que con los primeros destellos del amanecer, el reposo despertaría en pesadilla. Topáronse en él con una bella doncella, hija de los mesoneros, de mejor parecer que recato, que, nada más ver a los huéspedes, comenzó a urdir en su corazón cómo barajar la inocente y casta apariencia del joven Hugonell que, al parecer, tal era el nombre del rubio teutón. Empujada por tan ardiente pasión, declaró al joven peregrino, con el mayor abandono de toda pudicia y honestidad, su amor y deseos. Pero, el desenmascarado descaro de la rapaz fue totalmente ignorado por la virtuosa sensatez del joven, despreciando varias veces, a pesar de lágrimas y ruegos, la lasciva propuesta. Y el despecho de la moza deshizo su coraje en criminal estratagema: determinó esconder en el zurrón del inocente peregrino una taza de plata del mesón.

Todavía sin romper el alba, padres e hijo, satisfechos en su devoción por la cercanía de Domingo y orgulloso el joven por el triunfo y reciedumbre de su virtud, reanudaron su peregrinaje y, cuando ya los supuso fuera de la ciudad, consumó la impúdica y libertina moza su infame traición: comenzó a gritar, acusando de robo al casi todavía adolescente peregrino.

Movilizados vecinos y autoridades y reconocidos los peregrinos en el ya no, para ellos, sereno despuntar del día, encontraron, como gritara la aviesa despechada, la pieza de plata en el equipaje del mozo. Detención, juicio y ejecución de sentencia, mediante ahorcamiento, no se hicieron esperar pues, entonces como ahora, la injusticia siempre aparenta rigor y fuerza con el débil, allanándose, servil, ante el rico y los poderosos. Y estuvieron los oídos de la justicia más cerrados a las proclamas y súplicas del inocente que lo que sordos habían sido los de la virtud a la insidia del vicio. Desconsolados quienes días antes se habían arrodillado, junto a su hijo, en el sepulcro del Santo buscando el auxilio peregrino de su mano protectora, antes de continuar la ofrecida peregrinación, convertida en desconsolada soledad, acudieron a dar su último y definitivo adiós al hijo que todavía pendía del patíbulo, para escarmiento de malhechores y delincuentes. Pero, el penoso desconsuelo se trocó en incontenible dicha cuando el injustamente ajusticiado les habló instándoles a acudir a las autoridades, pues el glorioso Santo Domingo, sosteniéndolo por los pies, había impedido su muerte.

Con la nueva y la sorpresa, acudieron ante quien ejercía la jurisdicción en aquella merindad que, una vez enterado del extraordinario relato, les espetó, entre incrédulo, irónico y sarcástico, que su hijo estaba tan vivo como aquellas aves bien asadas de las que se disponía a dar buena cuenta. Y, antes de que terminara su frase, las aves se revistieron de plumas, de un salto abandonaron la fuente del festín y, ante la sorpresa de comensales y curiosos, por el suceso, se pusieron a cantar.

Las aves fueron llevadas a la Catedral en solemne recuerdo del acontecimiento, los peregrinos continuaron su camino hacia la tumba del Apóstol y durante muchos años quienes ejercían la función judicial en la ciudad de Santo Domingo de la Calzada debían llevar un cinturón rojo como recuerdo imperecedero de la injusticia obrada por aquel magistrado del milagro y, del mismo modo, debía sentar todos los días a un peregrino o a un pobre a su mesa, como perenne testimonio de la protección que el Santo seguía procurando sobre quienes, inermes y humildes, se acogen a su patrocinio. Y a partir de aquel suceso quienes, caminaban hacia Santiago consideraron siempre positivo augurio de feliz peregrinaje el contacto con el milagro. Por ello pugnaban por conseguir alguna de las plumas, desprendidas del gallinero catedralicio entre cantos de aleteo y cacareos madrugadores, que, orgullosos, colocaban en sus sombreros. Mudo e incontestable testimonio de esta práctica y devoción seculares siguen siendo hoy las profundas mellas producidas en la piedra del monumental gallinero por el continuo roce de palos y bastones de peregrinos que espantaban a las aves para que del provocado sobresalto también cayeran plumas protectoras».

Esta narración supone una variante exclusiva del relativamente extendido milagro del ahorcado, presente en el Codex Callistinus, en las cantigas de Alfonso X el sabio o en los Milagros de Nuestra Señora, de Gonzalo de Berceo. En ella puede advertirse un motivo narrativo tomado directamente de la tradición bíblica, el del falso robo de una copa y la posterior falsa acusación, tomado de uno de los episodios de la vida de Benjamín, uno de los doce hijos de Jacob, que fue acusado según el Antiguo Testamento (Génesis 44:12) de haber robado una copa al patriarca José.

La segunda parte de la leyenda, la resucitación probatoria del gallo y de la gallina, constituye más bien, como ha señalado en sus estudios Javier Pérez Escohotado, la narración de un portento que la de un milagro propiamente dicho y sus orígenes pueden estar relacionados con un truco del ámbito de la alquimia, según este mismo autor.

Nos hallamos, pues, ante una peculiar narración que pronto caló en la idiosincrasia cultural de la población, independientemente de que podamos encontrar una versión muy similar a la misma en la localidad portuguesa de Barcelos, cuyas derivaciones culturales han seguido otros derroteros que los que aquí expondremos a continuación. Tanto llegó a ser un aspecto definitorio de la localidad, que pueden encontrarse referencias a él en los escritos de peregrinos de otras nacionalidades que fueron pasando a lo largo de los siglos por Santo Domingo de la Calzada. Tal como señalan los investigadores Mª Luisa Lázaro Larraz y Carlos Villar Flor, a la hora de describir el paso de peregrinos ingleses, el milagro se recoge en los escritos «no sólo de los peregrinos que conocieron Santo Domingo de camino a Compostela, sino también de aquellos que nunca estuvieron allí pero oyeron a otros peregrinos dar cuenta de él». Igualmente señalan que, a pesar de recreaciones y variaciones, «el espíritu de la leyenda se mantiene constante a lo largo de nueve siglos de literatura.»

2) La segunda de las líneas de desarrollo de este patrimonio cultural inmaterial, es la dimensión paremiológica que alcanza la difusión de la leyenda en el imaginario colectivo de la localidad que le sirve de marco.

Casi como un epítome de la leyenda anteriormente referida, podemos contar con la existencia del conocido refrán: «Santo Domingo de la Calzada, donde cantó la gallina después de asada».

Los refranes, como muestras concentradas de una literatura gnómica que aspira a ser expresión de reflexiones de validez universal, no suelen consignar en sus formulaciones referencias a lugares concretos. Por ello, aquellos que sí lo hacen constituyen un grupo muy especial muy relacionado con la caracterización los lugares que nombran. En el caso del referido a Santo Domingo, se elige precisamente la mención del hecho milagroso de la leyenda para unirlo indefectiblemente a la identidad de la población.

3) En tercer lugar, el patrimonio cultural del milagro del ahorcado y del gallo y la gallina de Santo Domingo de la Calzada presenta una curiosa dimensión zoológica, arquitectónica y etnográfica gracias a la inusual presencia de un gallinero situado en la propia Catedral de El Salvador, en el que a una altura elevada sobre una puerta se custodian un gallo y una gallina de color blanco. Este gallinero, ricamente adornado, fue construido en el siglo XV y está acompañado en su parte inferior de una tabla de Alonso Gallego (s. XVI) que representa el milagro. Los peregrinos, confiaban en el carácter apotropaico del gallo y de la gallina, a quienes azuzaban con la intención de que, al revolotear espantados, se desprendiesen algunas plumas que colocaban en sus gorros y sombreros como prenda y buen augurio de feliz peregrinación. De ahí que la estructura del gallinero presente marcas de desgaste en su cornisa inferior debido a la costumbre que tenían los peregrinos de intentar acceder a las aves con su cayado, con el cual también golpeaban la jaula a fin de que se moviesen y soltasen alguna pluma que ellos pudieran llevar como recuerdo y protección. A un lado del mismo se sitúan una serie de cadenas que fueron dejadas como exvotos por los prisioneros liberados por el santo Domingo García.

La presencia de estos animales dentro de la Catedral tiene una tradición de siglos, y se pueden encontrar referencias documentales ya hacia 1350. Para mantener dicha tradición, en la que los ejemplares de animal se cambian cada mes, se captan donaciones de fieles y la Cofradía del Santo, de Santo Domingo de la Calzada, se encarga de mantener un gallinero en su sede.

3. Ámbito espacial

Dado que esta manifestación cultural tiene una referencia física, al estar ubicados el gallo y la gallina en el gallinero que existe en la Catedral del Salvador de Santo Domingo de la Calzada (La Rioja), se significa como elemento singular vinculado al patrimonio inmaterial dentro de la consideración de Bien de Interés Cultural de la catedral.

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