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Documento BOE-A-2014-11130

Resolución de 15 de octubre de 2014, de la Secretaría General de Universidades, por la que se fija la cuantía de la compensación económica a las entidades colaboradoras por la gestión de las subvenciones del Programa de estancias de jóvenes doctores extranjeros en centros españoles, gestionadas por la Dirección General de Política Universitaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 263, de 30 de octubre de 2014, páginas 88508 a 88509 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2014-11130

TEXTO ORIGINAL

Por Orden ECI/266/2008, de 6 de febrero, se establecieron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en el marco de la línea instrumental de actuación en recursos humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i) 2008-2011.

En el apartado 5 del punto cuarto de dicha orden, relativo a los beneficiarios y sus requisitos y las entidades colaboradoras, se indica que las convocatorias podrán recoger la existencia de entidades colaboradoras que habrán de cumplir los requisitos y las obligaciones recogidas en la Ley General de Subvenciones para los beneficiarios de las subvenciones. Así mismo en el apartado 6 se dice que a través de las entidades colaboradoras se podrá efectuar el pago de la ayuda a los beneficiarios cuando así lo disponga la convocatoria.

Por otra parte, en el artículo 7 de la Orden EDU/1456/2010, de 26 de mayo (Boletín Oficial del Estado de 4 de junio) por la que se convocan subvenciones del Programa Nacional de Movilidad de Recursos Humanos de Investigación, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011, se indica que las entidades a las que se adscriban los beneficiarios de las citadas convocatorias asumirán la condición de entidad colaboradora.

Al respecto y de conformidad con dicha normativa, las universidades y organismos receptores de beneficiarios de subvenciones de «Estancias de jóvenes doctores extranjeros en centros españoles» vienen suscribiendo el correspondiente convenio de colaboración, en el que se establece que, de conformidad con el artículo 16, número 3 m) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, la entidad colaboradora recibirá como compensación por los costes derivados por su participación en la gestión de las ayudas, una subvención proporcional al número de beneficiarios activos, cuya cuantía se fijará anualmente a través de resolución de la Secretaría General de Universidades.

Por las razones expuestas, esta Secretaría General ha resuelto:

1. Con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido para «Estancias de jóvenes doctores extranjeros en centros españoles» y en los correspondientes convenios firmados con las entidades colaboradoras, la compensación económica por los costes derivados por su participación en la gestión de estas ayudas se establece en doscientos cincuenta euros por beneficiario y año.

2. La compensación referida al ejercicio 2013, por un importe de 3.000,00 €, se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.788.06 de los Presupuestos Generales del Estado del ejercicio 2014.

3. En el Anexo de la presente resolución se relacionan las entidades colaboradoras y la cuantía de la compensación que les corresponde por el número de beneficiarios activos en el ejercicio 2013.

Madrid, 15 de octubre de 2014.–El Secretario General de Universidades, Federico Morán Abad.

ANEXO
Importe de la compensación económica a las entidades colaboradoras, por la gestión de beneficiarios con estancias en 2013 de jóvenes doctores extranjeros en centros españoles

ORGANISMO

N.º BENEFICIARIOS

GASTOS POR BENEFICIARIOS

CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS

2

500,00

FUNDACIO PER A LA UNIVERSITAT OBERTA DE CATALUNYA

1

250,00

UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID

1

250,00

UNIVERSIDAD DE BARCELONA

2

500,00

UNIVERSIDAD DE GRANADA

2

500,00

UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

1

250,00

UNIVERSIDAD POMPEU FABRA

1

250,00

UNIVERSITAT JAUME I DE CASTELLO

2

500,00

TOTAL

12

3.000,00

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