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Documento BOE-A-2014-11126

Resolución de 9 de octubre de 2014, de la Secretaría General de Universidades, por la que se fija la cuantía de la compensación económica a las entidades colaboradoras por la gestión de las subvenciones para estancias de movilidad en el extranjero "José Castillejo" para jóvenes doctores, gestionadas por la Dirección General de Política Universitaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 263, de 30 de octubre de 2014, páginas 88498 a 88500 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2014-11126

TEXTO ORIGINAL

Por Orden ECI/266/2008, de 6 de febrero, se establecieron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en el marco de la línea instrumental de actuación en recursos humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i) 2008-2011.

En el apartado 5 del punto cuarto de dicha orden, relativo a los beneficiarios y sus requisitos y las entidades colaboradoras, se indica que las convocatorias podrán recoger la existencia de entidades colaboradoras que habrán de cumplir los requisitos y las obligaciones recogidas en la Ley General de Subvenciones para los beneficiarios de las subvenciones. Así mismo en el apartado 6 se dice que a través de las entidades colaboradoras se podrá efectuar el pago de la ayuda a los beneficiarios cuando así lo disponga la convocatoria.

Por otra parte, en el artículo 7 de la Orden EDU/1538/2011, de 30 de mayo y en el artículo 8 de la Resolución de 20 de junio de 2012 de la Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades (Boletín Oficial del Estado de 2 de julio) por las que se convocan subvenciones del Programa Nacional de Movilidad de Recursos Humanos de Investigación, se indica que las entidades a las que se adscriban los beneficiarios de las citadas convocatorias asumirán la condición de entidad colaboradora.

De conformidad con dicha normativa, las universidades y organismos de adscripción de beneficiarios de subvenciones del Programa «José Castillejo» vienen suscribiendo el correspondiente convenio de colaboración, en el que se establece que, de conformidad con el artículo 16, número 3 m) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, la entidad colaboradora recibirá como compensación por los costes derivados por su participación en la gestión de las ayudas, una subvención proporcional al número de beneficiarios activos, cuya cuantía se fijará anualmente a través de resolución del Secretario General de Universidades.

Por las razones expuestas, esta Secretaría General ha resuelto:

1. Con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido para las «Estancias de movilidad en el extranjero «José Castillejo» para jóvenes doctores y en los correspondientes convenios firmados con las entidades colaboradoras, la compensación económica por los costes derivados por su participación en la gestión de estas ayudas se establece en ciento veinticinco euros por beneficiario.

2. La compensación referida a las estancias realizadas en el año 2013, por un importe de 19.625,00 €, se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.788.06 de los Presupuestos Generales del Estado del ejercicio 2014.

3. En el Anexo de la presente resolución se relacionan las entidades colaboradoras y la cuantía de la compensación que les corresponde por el número de beneficiarios con estancias en el año 2013.

Madrid, 9 de octubre de 2014.–El Secretario General de Universidades, Federico Morán Abad.

ANEXO
Importe de la compensación económica a las entidades colaboradoras, por la gestión de subvenciones para estancias de movilidad en el extranjero «José Castillejo» para jóvenes doctores

Organismo

N.º Beneficiarios

Gastos por Gestión

CENTRO DE ESTUDIOS E INVESTIGACIONES TECNICAS DE GUIPUZCOA.

1

125,00

CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS.

4

500,00

CONSORCIO PARA CONSTRUCCION EQUIPAMIENTO Y EXPLOT DEL CENTRO NAC INVESTIGACION SOBRE LA EVOLUCION.

1

125,00

FUNDACIO PER A LA UNIVERSITAT OBERTA DE CATALUNYA.

2

250,00

FUNDACIO PRIVADA CENTRE DE REGULACIO GENOMICA.

1

125,00

FUNDACIO PRIVADA CLINIC PER A LA RECERCA BIOMEDICA.

1

125,00

FUNDACIO PRIVADA INSTITUT D’INVESTIGACIO BIOMEDICA DE BELLVITGE (IDIBELL).

1

125,00

FUNDACIO UNIVERSITAT AUTONOMA DE BARCELONA.

1

125,00

FUNDACION IVI PARA EL ESTUDIO DE LA REPRODUCCION HUMANA.

1

125,00

FUNDACION PUBLICA ANDALUZA PARA LA INVESTIGACION DE MALAGA EN BIOMEDICINA Y SALUD (FIMABIS).

1

125,00

FUNDACION UNIVERSITARIA SAN PABLO-CEU.

1

125,00

INSTITUTO ESPAÑOL DE OCEANOGRAFIA.

1

125,00

UNIVERSIDAD AUTONOMA DE BARCELONA.

4

500,00

UNIVERSIDAD AUTONOMA DE MADRID.

12

1.500,00

UNIVERSIDAD CARLOS III.

5

625,00

UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID.

11

1.375,00

UNIVERSIDAD DE A CORUÑA.

1

125,00

UNIVERSIDAD DE ALCALA DE HENARES.

3

375,00

UNIVERSIDAD DE ALICANTE.

1

125,00

UNIVERSIDAD DE ALMERIA.

1

125,00

UNIVERSIDAD DE BARCELONA.

3

375,00

UNIVERSIDAD DE BURGOS.

2

250,00

UNIVERSIDAD DE CADIZ.

1

125,00

UNIVERSIDAD DE CANTABRIA.

1

125,00

UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA.

7

875,00

UNIVERSIDAD DE CORDOBA.

1

125,00

UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA.

4

500,00

UNIVERSIDAD DE GIRONA.

2

250,00

UNIVERSIDAD DE GRANADA.

7

875,00

UNIVERSIDAD DE JAEN.

2

250,00

UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA.

2

250,00

UNIVERSIDAD DE LAS ISLAS BALEARES.

2

250,00

UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA.

2

250,00

UNIVERSIDAD DE MALAGA.

1

125,00

UNIVERSIDAD DE NAVARRA.

1

125,00

UNIVERSIDAD DE OVIEDO.

6

750,00

UNIVERSIDAD DE SALAMANCA.

9

1.125,00

UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA.

1

125,00

UNIVERSIDAD DE SEVILLA.

3

375,00

UNIVERSIDAD DE VALENCIA / ESTUDI GENERAL.

6

750,00

UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA.

4

500,00

UNIVERSIDAD DEL PAIS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA.

2

250,00

UNIVERSIDAD MIGUEL HERNANDEZ DE ELCHE.

1

125,00

UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACION A DISTANCIA.

3

375,00

UNIVERSIDAD PABLO OLAVIDE DE SEVILLA.

4

500,00

UNIVERSIDAD POLITECNICA DE CARTAGENA.

2

250,00

UNIVERSIDAD POLITECNICA DE CATALUÑA.

1

125,00

UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID.

6

750,00

UNIVERSIDAD POLITECNICA DE VALENCIA.

4

500,00

UNIVERSIDAD POMPEU FABRA.

3

375,00

UNIVERSIDAD PONTIFICIA COMILLAS.

1

125,00

UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA.

1

125,00

UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS.

4

500,00

UNIVERSIDAD ROVIRA I VIRGILI DE TARRAGONA.

3

375,00

UNIVERSITAT JAUME I DE CASTELLO.

1

125,00

TOTAL

157

19.625,00

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