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Documento BOE-A-2014-11122

Orden ECD/1988/2014, de 20 de octubre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación RZ para el diálogo entre Fe y Cultura.

Publicado en:
«BOE» núm. 263, de 30 de octubre de 2014, páginas 88490 a 88491 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2014-11122

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación RZ para el diálogo entre Fe y Cultura resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por las siguientes personas: don Pablo Martínez Vila, don Jaume Llenas Marín, don Ian William Hilary Smith y doña Nuria Rodríguez Calleja, según consta en la escritura pública número 2.376, otorgada el 10 de julio de 2014, ante el notario del Ilustre Colegio de Cataluña, don Eduardo Pobes Layunta, ratificada en diligencia expedida el 17 de julio de 2014 así como en la escritura pública número 3.133 otorgada el 17 de septiembre de 2014 ante el mismo notario y complementada por la escritura pública número 3.134, otorgada el 17 de septiembre de 2014 ante el citado notario.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Canoa, n.º 17, bajo B, C.P. 28042, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional.

Tercero. Dotación.

La dotación inicial de la fundación es de 30.000,00 euros, íntegramente desembolsada por la entidad del Reino Unido «Rzim Zacharias Trust». Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a las escrituras públicas a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

Promover el diálogo fe y cultura, promocionando el debate, la reflexión, el intercambio de ideas y las experiencias sobre temas y prácticas de diálogo interreligioso desde una perspectiva multicultural y cristiana.

Quinto. Patronato.

Presidente: Don Pablo Martínez Vila.

Secretario: Don Jaume Llenas Marín.

Tesorero: Don Ian William Hilary Smith.

Vocal: Doña Nuria Rodríguez Calleja.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas en la escritura de constitución.

Sexto. Otorgamiento de poderes.

Los patronos Fundadores acuerdan conferir poderes a doña Nuria Rodríguez Calleja y a don Andrew Daniel Wickham, en los términos que constan en la escritura pública número 2.376, otorgada el 10 de julio de 2014, ante el notario del Ilustre Colegio de Cataluña, don Eduardo Pobes Layunta.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones y 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, procediendo un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación RZ para el diálogo entre Fe y Cultura, su Patronato y los poderes concedidos.

Madrid, 20 de octubre de 2014.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P.D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, José Canal Muñoz.

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