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Documento BOE-A-2014-11003

Resolución de 15 de octubre de 2014, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto Actuaciones de defensa y mejora del medio ambiente hidráulico y prevención de inundaciones en el término municipal de Cabeza de Buey (Badajoz).

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 28 de octubre de 2014, páginas 87955 a 87961 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2014-11003

TEXTO ORIGINAL

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en su artículo 7.2 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso el sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario regulado en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, de la Ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El proyecto Actuaciones de defensa y mejora del medio ambiente hidráulico y prevención de inundaciones en el T.M. de Cabeza de Buey (Badajoz) se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado b), los proyectos no incluidos ni en el anexo I ni el anexo II que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a Espacios Protegidos Red Natura 2000» de la Ley de evaluación ambiental.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El objeto principal del proyecto es evitar los daños provocados por avenidas e inundaciones en las zonas aledañas a los cauces que se han venido produciendo en los últimos períodos de lluvias debido al exceso de vegetación en los mismos, así como la protección frente al arrastre de materiales sueltos que se acumulan en la población de Cabeza del Buey trasladados por el agua de escorrentía.

El proyecto se localiza en el término municipal de Cabeza del Buey, provincia de Badajoz y comprende las siguientes actuaciones puntuales: construcción de elementos de contención frente a acarreos de materiales sueltos provocadas por las lluvias (arenero y muro de contención); limpieza de cauces y restauración de riberas; limpieza y restauración de obras de paso; restauración de la senda paralela al arroyo del Aliso.

El promotor y órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 30 de mayo de 2014, se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural documentación ambiental del proyecto con la finalidad de iniciar la tramitación de evaluación de impacto ambiental simplificada conforme a lo establecido en la sección 2.ª del capítulo II de la Ley de evaluación ambiental.

Con fecha 30 de junio de 2014 se inicia, por parte del órgano ambiental, la fase de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación con el proyecto.

En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con el documento ambiental:

Relación organismos consultados

Respuestas recibidas

Delegación del Gobierno en Extremadura

Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura

X

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura

X

Diputación Provincial de Badajoz

Ayuntamiento de Cabeza del Buey

WWF/Adena

SEO/Birdlife

Greenpeace

Ecologistas en Acción de Extremadura

En las contestaciones recibidas, debe destacarse por su contenido ambiental:

La Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de Extremadura remite informes del Servicio de Protección Ambiental y del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. Exponen que deberían ejecutarse una serie de medidas para prevenir y paliar los potenciales impactos ambientales derivados de su ejecución, así como que no es probable que la actividad solicitada tenga repercusiones significativas sobre lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan estas medidas. Entre ellas, se destaca que la actuación planteada en el arroyo del Buey solamente podrá ejecutarse en un tramo de unos 60 m, comprendido entre las coordenadas (Huso UTM 30 Datum WGS 84), Inicio (X:309.500; Y:4.288.775) y Final (X:309.515; Y:4.288.725), donde solo se podrá actuar sobre la vegetación invasora de forma manual selectiva y respetando los ejemplares de adelfa y tamujo presentes y bajo el asesoramiento de los agentes del medio natural autonómicos. El desbroce planteado en el resto del cauce no se podrá llevar a cabo ya que afectaría a vegetación autóctona de interés, sin que exista vegetación invasora significativa ni parcelas de cultivo en su entorno, además de no producirse avenidas a tener en cuenta.

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura informa favorablemente, ya que el proyecto no presenta incidencias sobre el patrimonio arqueológico conocido. No obstante, como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se impone la siguiente medida, contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura: Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura.

Las medidas y las modificaciones asociadas sugeridas por la administración autonómica se han incluido en el apartado 3 análisis según los criterios del anexo III, pasando a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la evaluación, al haberlas aceptado el promotor expresa e íntegramente según acredita su documentación de fechas de registro de entrada de 21 de julio y de 20 de agosto de 2014

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Características del proyecto. El proyecto se compone de una serie de actuaciones puntuales y de pequeña entidad que se describen a continuación.

Arenero. Se realizará mediante muros de hormigón armado con cuatro elementos de acumulación, que servirán de elemento de decantación de los materiales arrastrados (piedras y elementos finos) y que evitará en gran medida su entrada en la localidad. La superficie ocupada por los cuatro elementos es de 46 m2 y el volumen de material que podrá retener es de 46,79 m3.

Muro de contención. Se situará en el paraje Fuente Peral, sustituyendo a un muro de piedra en mal estado, para estabilizar las tierras del talud que presenta problemas de desmoronamiento. El nuevo muro está diseñado con piezas prefabricadas de hormigón y tendrá una longitud de 110 m, dividido en dos tramos de 76 m y 34 m.

Limpieza de cauces. Varios arroyos próximos a la localidad presentan problemas de obstrucción de sus cauces originada por un exceso de acumulación de vegetación que provoca desbordamientos que inundan las parcelas colindantes. Para corregir esta situación, se plantea la retirada de vegetación invasora en determinados tramos de los arroyos del Buey (1.290 m, reducido a 60 m), del Salobral (202 m), del Aliso (231 m) y de las Víboras (208 m y 339 m). Parte del trabajo se realizará con retroexcavadora y parte se tendrá que hacer manualmente con desbrozadora. La actuación se completa con la implantación de vegetación riparia en una superficie total de 3,8 ha, en las márgenes de los arroyos indicados, mediante la plantación manual, de forma aleatoria, de ejemplares de especies típicas del lugar, como Tamarix africana, Salix salvifolia, Fraxinus angustifolia, Crataegus monogyna y Securinega tinctoria.

Restauración de la senda paralela al arroyo del Aliso. Los continuos desbordamientos del arroyo han degradado la senda hasta hacerla intransitable. Por ello, se propone la mejora de la senda mediante escarificado, rasanteo y nivelación, compactación y aporte de base de zahorra artificial. Está prevista también la formación de una cuneta para facilitar la evacuación de las aguas y con ello el mantenimiento de la senda.

Mejora de pasos de agua. Se ejecutarán cuatro pasos de agua inundables en diferentes puntos de los arroyos del Buey (dos vados) y de las Víboras (dos vados y cuneta). Los vados se componen de losa de 20 cm de hormigón armado sobre solera de hormigón y sub-base de encachado de piedra. La longitud de los pasos oscila entre los 10 y los 22 m.

Los residuos se producirán únicamente durante la fase de ejecución y serán los propios de una obra civil así como los restos vegetales procedentes de los trabajos de limpieza de cauces. La gestión de los residuos se realizará conforme a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y sólidos contaminados. Se dispondrá de un sistema que garantice la adecuada gestión de residuos y desechos. Los residuos de lubricantes, aceites y combustibles se almacenarán en instalaciones dotadas de solera impermeable hasta su recogida por gestor autorizado y traslado a vertedero. Los cambios de aceite y mantenimiento de la maquinaria se realizarán preferentemente en talleres autorizados. Los envases de plásticos, cartón y madera de los materiales de construcción, los excedentes de obra (tierras y rocas sobrantes) y los restos vegetales serán correctamente almacenados de forma separada y transportados a vertederos autorizados.

La contaminación prevista durante la fase de construcción está asociada a la actividad de la maquinaria de obra (ruidos, emisión de gases y partículas en suspensión), así como a posibles vertidos accidentales en el agua o suelo de aceites, combustible y materiales de obra (yeso, cemento, agua) y por el incremento de turbidez en las aguas durante la ejecución de las obras en los cauces. El impacto por la contaminación se prevé de escasa extensión y magnitud, calificándose como temporal y reversible. El documento ambiental incluye medidas preventivas y correctoras para minimizarlo.

El riesgo de accidentes está relacionado con la posibilidad de vertidos accidentales y con la posibilidad de generar un incendio forestal fortuito. En el documento ambiental del proyecto hay previstas medidas adecuadas para disminuir la probabilidad de ocurrencia. Para minimizar el riesgo de incendio forestal, se aplicarán las medidas del plan INFOEX.

Ubicación del proyecto. El término municipal de Cabeza del Buey se encuentra al este de la provincia de Badajoz, en la comarca de La Serena. Esta comarca se caracteriza por la existencia de terrenos de penillanura, con relieves suaves y ondulados, en altitudes comprendidas entre los 300 y 500 m.

La red fluvial corresponde a la Cuenca Hidrográfica del Guadiana. El curso de agua más importante es el río Zújar que se encuentra al norte del término municipal y tiene diversos afluentes, entre ellos los arroyos del Buey, del Salobral, del Aliso y de las Víboras, en los que se desarrollan algunas de las actuaciones del proyecto.

En el entorno del proyecto se encuentra la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES000036 La Serena y Sierras Periféricas. La ZEPA incluye formaciones de pastizal (algunas catalogadas como hábitat de interés comunitario) que alcanzan gran extensión y continuidad. Estos pastizales y el peculiar uso agrícola y ganadero de las tierras han favorecido el asentamiento de una variada fauna propia de terrenos abiertos, destacando las poblaciones de aves esteparias, con importancia a nivel nacional y regional.

Entre las especies de aves inventariadas más relevantes se destaca: cigüeña negra (Ciconia nigra) y águila imperial (Aquila adalberti) con categoría en peligro de extinción en el Catálogo regional de especies amenazadas de Extremadura; un total de catorce especies, entre ellas buitre negro (Aegypius monachus), aguilucho cenizo (Circus pygargus), cernícalo primilla (Falco naumani), avutarda (Otis tarda), ganga ortega (Pterocles orientalis) y ganga ibérica (Pterocles alchata), catalogadas sensibles a la alteración de su hábitat; y doce especies catalogadas vulnerables. También debe destacarse entre la fauna amenazada al galápago europeo (Emys orbicularis), sensible a la alteración de su hábitat, que se encuentra fundamentalmente en charcas, lagunas, estanques y canales con abundante vegetación acuática, y con menor frecuencia en arroyos.

Únicamente las zonas donde se prevé la construcción del arenero y del muro de contención se encuentran dentro de la Red Natura 2000, en concreto en la ZEPA ES000036 La Serena y Sierras Periféricas, si bien se trata de terrenos completamente antropizados, sin solución de continuidad con el núcleo urbano de Cabeza de Buey. El documento ambiental indica que ninguna de las actuaciones se localiza sobre hábitats de interés comunitario.

Características del potencial impacto. A continuación se recogen los impactos más significativos y las medidas protectoras y correctoras recogidas por el documento ambiental, así como las medidas propuestas por los organismos consultados, que han sido aceptadas por el promotor en su totalidad.

Como medida preventiva de carácter general se establecerán zonas de exclusión que comprenderán las áreas de mayor calidad y fragilidad ambiental donde la Dirección de Obra prohibirá la localización de cualquier tipo de construcción temporal o permanente, acopios de material, viario o instalaciones al servicio de las obras, salvo aquellos con carácter estrictamente puntual y momentáneo, que resultaran de inexcusable realización para la ejecución de las obras. En cualquier caso, esta ubicación quedará condicionada a la restitución íntegra e inmediata del espacio afectado a sus condiciones iniciales. Para minimizar la superficie alterada, se procederá al jalonamiento estricto de la superficie de ocupación.

Previamente al comienzo de los trabajos, se avisará a los agentes del medio natural de la administración autonómica para supervisar el cumplimiento de las medidas correctoras del proyecto. Así mismo, en el caso de detectar dentro de la zona de actuación la presencia de alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura, se deberá comunicar a la administración autonómica competente en la materia con el fin de tomar las medidas oportunas.

Las medidas que se proponen como atenuantes de la contaminación sonora (ruidos) y atmosférica (emisión de polvos y gases), son: mantenimiento de maquinaria en condiciones adecuadas, respetando plazos de revisión de los motores; utilización en la medida de lo posible las pistas actuales; los remolques de camiones de transporte de tierras deberán cubrirse para evitar la emisión de partículas; riego periódico de las superficies más expuestas al viento, en zonas de acopio y de paso de maquinaria.

Para eliminar o reducir los efectos negativos sobre el suelo y los recursos hídricos: utilización de las pistas actuales con objeto de reducir la compactación y degradación de los suelos; descompactación de suelos en zonas alteradas por el trabajo de la maquinaria mediante laboreo, enmienda y fertilización; los movimientos de tierra serán los mínimos imprescindibles; los acopios de tierra y materiales de obra se localizarán en zonas donde no se interrumpa la dinámica del agua, además de impedir que sean arrastrados por la misma; los parques de maquinaria incorporarán plataformas completamente impermeabilizadas, y con sistemas de recogida de residuos, y específicamente de aceites usados, para las operaciones de repostaje, cambio de lubricantes y lavado; Los vados se construirán cuando el cauce de los arroyos no lleve caudal, para evitar contaminaciones con los materiales de construcción; las labores mecanizadas se realizarán desde las orillas, no permitiéndose introducir la maquinaria en el interior del cauce bajo ningún concepto; no se emplearán herbicidas en las labores de limpieza de la vegetación para evitar el riesgo de contaminación de las aguas y el daño a poblaciones de animales silvestre; se evitará alterar o modificar el cauce de arroyos y afectar a las zonas colindantes realizando movimientos de tierras; se restituirán morfológicamente los terrenos afectados; los suelos desbrozados se revegetarán en el menor plazo temporal posible de acuerdo con las pautas y criterios de revegetación que se desarrollan en el apartado de vegetación, utilizándose la tierra vegetal retirada para las tareas de restauración y revegetación.

En relación con los impactos sobre la vegetación, se seguirá el criterio de máximo respeto a la vegetación autóctona. En todo momento se respetarán aquellas especies de mayor valor de conservación, como son las especies autóctonas de matorral noble (madroño, lentisco, etc.) y arbolado, resultando de especial importancia el riguroso establecimiento de las zonas de exclusión y el estricto jalonamiento.

Por indicación de los informes autonómicos, no se eliminarán ejemplares de especies arbóreas ni arbustivas de las márgenes del cauce, permitiéndose podar algunos pies de forma justificada y bajo supervisión de los agentes del medio natural de la administración autonómica. En el arroyo del Buey, las labores de limpieza, previstas inicialmente en 1.290 m del cauce, quedan reducidas a 60 m, en el tramo de coordenadas anteriormente especificado, y bajo ningún concepto podrá dañarse el rodal de olmos existente aguas abajo de los vados proyectados sobre el arroyo. En este tramo y en el resto de arroyos, las actuaciones de limpieza de cauces se limitarán a rozas puntuales de matorral invasor, principalmente zarzales de Rubus ulmifolius y cañaverales de Arundo donax, eliminándose, de forma selectiva, solamente la vegetación de carácter invasor que dificulte o impida la normal circulación del agua.

Durante la fase de obras, se deberán extremar las precauciones para minimizar los riesgos de incendio forestal, para lo cual se deberán aplicar las medidas del plan INFOEX, en especial si se procediera a la quema de la vegetación desbrozada. Otras medidas para evitar la emisión de contaminantes a la atmósfera y reducir el riesgo de vertido de sustancias tóxicas en el agua o en los suelo, con incidencia sobre las comunidades vegetales, ya fueron expuestas con anterioridad.

Como medida correctora, se procederá a restaurar, adecuando y revegetando, todos los espacios que se hayan visto afectados total o parcialmente durante la fase de ejecución de la obra, como viales de acceso a obra e instalaciones auxiliares. La restauración se realizará en base a la utilización de especies autóctonas, siempre con la finalidad de recuperar, en la medida de lo posible, la vegetación circundante y mejorar las propiedades edáficas. Con respecto a los ejemplares a implantar en las riberas de los arroyos, para garantizar la calidad fitosanitaria y genética, se seguirá el «Protocolo para el control de calidad de la planta forestal en la cuenca hidrográfica del río Guadiana» así como las recomendaciones de los informes autonómicos relacionadas con las labores de plantación. Finalmente, se evitará en todo momento la ejecución de plantaciones lineales para evitar el aspecto de artificialidad.

En lo que respecta a la fauna, se prestará especial atención a minimizar la ocupación de hábitats. La adecuada y detallada planificación y localización de instalaciones y elementos auxiliares de obra y el jalonamiento contribuirán a garantizar su protección. Las instalaciones se situarán lo más cerca posible de la obra y en zonas de escaso valor natural, preferentemente en ecosistemas muy antropizados y fuera de las áreas de mayor sensibilidad, como la ZEPA.

Durante las obras, deberán extremarse las precauciones para evitar la posible afección por el desbroce a nidos y madrigueras y los atropellos producidos por la maquinaria. El calendario de los trabajos debe adaptarse al período reproductor de las especies presentes, considerándose el período crítico entre marzo y julio (incluidos). En aquellas zonas de elevado valor ecológico, como es el caso de la ZEPA, el calendario de las obras debe ser más estricto, prohibiendo su ejecución durante la época de cortejo y cría de las aves que ocupan el entorno, esto es desde el 15 de enero al 15 de septiembre. En cualquier caso, si durante el transcurso de las obras se encuentra algún nido de alguna de las especies de aves consideradas de interés en conservación, se deberán detener de inmediato las obras hasta nuevo aviso del responsable gestor.

Para evitar producir el efecto barrera a las comunidades piscícolas en los pasos de agua de nueva construcción a base de losa de hormigón, el perfil transversal debe tener, al menos, tres cotas: la de estribos o defensa de las márgenes; la de tránsito rodado con caudales ordinarios; y la de estiaje o cauce inscrito, que debe asegurar la continuidad para el paso de los peces, por lo que su rasante debe emplazarse a nivel o por debajo de la cota del lecho natural aguas abajo. La losa se dispondrá sin pendiente longitudinal en el sentido del curso de agua.

En lo relativo a la integración paisajística resulta de especial aplicación las medidas expuestas con anterioridad relativas a la utilización de caminos existentes, establecimiento de zonas de exclusión –en este caso desde la óptica de la incidencia visual–, adecuada gestión de residuos, diseño de plantaciones, etc. A las anteriores, se suma la aplicación de colorantes de tonalidades terrosas a las soleras de hormigón impreso para que se mimeticen con el entorno.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada de acuerdo con lo previsto en la Sección 2.ª del Capítulo II, del Título II, y el análisis realizado con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, no es previsible que el proyecto Actuaciones de defensa y mejora del medio ambiente hidráulico y prevención de inundaciones en el T.M. de Cabeza de Buey (Badajoz), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el artículo 47.6 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Madrid, 15 de octubre de 2014.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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