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Documento BOE-A-2014-10999

Orden ECD/1962/2014, de 13 de octubre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Bancaria Ibercaja.

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 28 de octubre de 2014, páginas 87896 a 87898 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2014-10999

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Bancaria Ibercaja, resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida como consecuencia del proceso de transformación de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza, Aragón y Rioja en Fundación Bancaria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias, siendo así acordado por la Asamblea General Ordinaria de la citada entidad reunida el 17 de junio de 2014, según consta en la escritura pública número 1.885, otorgada el 5 de septiembre de 2014, ante el notario del Ilustre Colegio de Aragón, don José María Navarro Viñuales.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Zaragoza, plaza Basilio Paraíso, número 2 y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: la dotación de la Fundación está compuesta por los siguientes bienes inmuebles: el Monasterio de Cogullada de Zaragoza; el Palacio Dormer de Zaragoza; el Arco del Deán de Zaragoza y el Museo Ibercaja Camón Aznar en Zaragoza, valorados en la cantidad de veinticuatro millones seiscientos noventa y dos mil quinientos ochenta y cinco con sesenta y cinco euros (24.692.585,65 euros), según tasaciones realizadas por la entidad Tasaciones Hipotecarias de fecha 10 y 12 de junio de 2014 e incorporadas a la escritura de constitución.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fin de la Fundación: La creación, realización y fomento de obras sociales y culturales que impulsen el desarrollo de su ámbito de actuación y la adecuada gestión de su participación en Ibercaja Banco, S.A.

Quinto. Patronato.

El Patronato de la Fundación bancaria queda compuesto por los siguientes patronos:

Presidente: Don Amado Franco Lahoz.

Vocales: Don Honorio Romero Herrero; doña Pilar de Yarza Mompeón; don Santiago Marraco Solana; don Juan Francisco Sáenz de Buruaga y Marco; don Juan Ramón Fabre Marqués; don Eugenio Nadal Reimat; don Jesús Bueno Arrese; don Fernando Vicente Thomas; don Enrique Arrufat Guerra; don Francisco Javier Palomar Gómez y don Jaime Jesús Sanaú Villaroya.

Secretario, no patrono: Don José Luis Aguirre Loaso.

Vicesecretario, no patrono: Don Jesús Barreiro Sanz.

Consta la aceptación del nombramiento por parte de las personas anteriormente citadas en la escritura pública de constitución y en la certificación expedida por el Secretario con el visto bueno del Presidente y firmas legitimadas notarialmente.

Sexto. Comisión de Nombramientos.

Presidente: Don Honorio Romero Herrero.

Vocales: Don Fernando Vicente Thomas y don Jaime Jesús Sanaú Villaroya.

Secretario: Don José Luis Aguirre Loaso.

Vicesecretario: Don Jesús Barreiro Sanz.

Séptimo. Director General.

Se designó Director General de la Fundación bancaria Ibercaja a don José Luis Rodrigo Molla.

Octavo. Informe del Protectorado.

Por el Ministerio de Economía y Competitividad, en el ejercicio de su competencia como Protectorado en virtud del artículo 45 de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias, se ha emitido informe relativo a la idoneidad de fines y adecuación y suficiencia de la dotación fundacional, siendo favorable a la inscripción de la citada Fundación bancaria.

Fundamentos de derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente.

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones y 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, procediendo un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que atendida la inexistencia de Registro dependiente del Protectorado del Ministerio de Economía y Competitividad y una vez examinados los fines de la Fundación que pretende inscribirse, procede la inscripción de la Fundación bancaria en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Bancaria Ibercaja, su Patronato y los otros órganos.

Madrid, 13 de octubre de 2014.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P. D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, José Canal Muñoz.

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