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Documento BOE-A-2014-10970

Orden ESS/1954/2014, de 21 de octubre, por la que se desarrolla y convoca el proceso selectivo para la designación de vocales del Foro para la Integración Social de los Inmigrantes, en representación de asociaciones de inmigrantes y refugiados y de organizaciones sociales de apoyo.

Publicado en:
«BOE» núm. 260, de 27 de octubre de 2014, páginas 87299 a 87306 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2014-10970

TEXTO ORIGINAL

El artículo 70.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, establece que el Foro para la Integración Social de los Inmigrantes, constituido de forma tripartita y equilibrada, está integrado por representantes de las Administraciones Públicas, de las asociaciones de inmigrantes y de otras organizaciones con interés e implantación en el ámbito migratorio, incluyendo entre ellas a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, y constituye el órgano de consulta, información y asesoramiento en materia de integración de los inmigrantes.

Dicho precepto es desarrollado por Real Decreto 3/2006, de 16 de enero, por el que se regula la composición, competencias y régimen de funcionamiento del Foro para la Integración Social de los Inmigrantes.

El artículo 9 del Real Decreto 3/2006, de 16 de enero, relativo a la designación de los vocales en representación de asociaciones de inmigrantes y refugiados y de organizaciones sociales de apoyo, establece que éstos serán designados por la Ministra de Empleo y Seguridad Social, a propuesta de la Secretaria General de Inmigración y Emigración, entre las candidaturas que las propias asociaciones de inmigrantes y refugiados y organizaciones sociales de apoyo hubiesen presentado y en función del resultado del proceso de selección de dichas entidades, que se hará mediante un procedimiento de convocatoria pública efectuada a través de Orden de la Ministra de Empleo y Seguridad Social.

Finalmente, la disposición final primera del citado Real Decreto faculta a la Ministra de Empleo y Seguridad Social a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para su desarrollo y ejecución.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1. Convocatoria.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 3/2006, de 16 de enero, por el que se regula la composición, competencias y régimen de funcionamiento del Foro para la Integración Social de los Inmigrantes, se convoca el proceso selectivo para la cobertura de las vocalías de dicho Foro en representación de asociaciones de inmigrantes y refugiados y de organizaciones sociales de apoyo, y entre estas últimas de organizaciones sindicales o empresariales, con la distribución que se especifica en el artículo 8.5 del citado Real Decreto.

Artículo 2. Requisitos de participación.

1. Las asociaciones de inmigrantes y refugiados y las organizaciones no gubernamentales que deseen participar en esta convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo.

b) Carecer de fines de lucro.

c) Tratarse de asociaciones u organizaciones cuyos fines estatutarios sean acordes al objetivo de la consecución de la integración de las personas inmigrantes.

d) Tener las organizaciones y asociaciones implantación territorial en el ámbito estatal o al menos que ocupen una posición preeminente en varios ámbitos territoriales.

e) Desarrollar programas y actividades dirigidos a la integración social de inmigrantes y refugiados.

f) En los supuestos de programas realizados mediante subvenciones públicas, se valorará la eficacia y eficiencia de las mismas, tomando para su valoración las concedidas en los últimos tres años, con expresión de las cantidades concedidas y justificación de los gastos realizados.

g) Estructura y capacidad de gestión.

h) En la designación de asociaciones de los inmigrantes y refugiados, se tendrá en cuenta la representatividad en relación al número de inmigrantes en España, valorando la pluralidad y diversidad de dicho colectivo.

En el supuesto de participación de una federación de asociaciones u organizaciones, las entidades que conformen dicha federación no podrán participar de forma separada a la misma en el proceso convocado por la presente Orden.

2. Las organizaciones sindicales y las organizaciones empresariales que deseen participar en esta convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de más representantivas.

b) Acreditar interés e implantación en el ámbito de la inmigración.

Artículo 3. Solicitudes.

1. La presentación de candidaturas se formalizará a través de la oportuna solicitud, según el impreso normalizado que figura en el anexo I a la presente Orden, e irá acompañada de la Memoria explicativa prevista en el artículo 4 y de la documentación a la que se hace referencia en el artículo 5.

2. Las solicitudes se dirigirán a la Secretaría General de Inmigración y Emigración y se presentarán en el plazo de quince días hábiles a partir de la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado», pudiendo ser presentadas:

a) En la sede de la Secretaría General de Inmigración y Emigración, calle José Abascal, 39, 28071 Madrid.

b) En los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Común.

c) En la sede electrónica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social: https://sede.empleoyseguridadsocial.gob.es/.

3. Los modelos de impresos podrán ser recogidos en la sede de la Secretaría General de Inmigración y Emigración mencionada en el párrafo anterior. Asimismo, estarán disponibles en la siguiente dirección de internet: www.empleo.gob.es.

Artículo 4. Memorias.

1. Las asociaciones de inmigrantes y refugiados y las organizaciones no gubernamentales deberán acompañar su solicitud de una Memoria explicativa formalizada en el modelo previsto en el anexo II de la presente Orden, recogiendo los siguientes apartados:

a) Entidad solicitante.

b) Fecha de constitución.

c) Fines de la entidad según sus estatutos.

d) Implantación territorial.

e) Experiencia y trayectoria en el ámbito de la integración de los inmigrantes y refugiados.

f) Estructura y capacidad de gestión.

g) Subvenciones públicas recibidas.

2. Las organizaciones sindicales y organizaciones empresariales deberán acompañar su solicitud de una Memoria explicativa de los programas y servicios realizados en el ámbito de la inmigración.

En particular, las organizaciones sindicales deberán incluir en su Memoria la organización de los servicios de asesoramiento y apoyo a trabajadores extranjeros, y las organizaciones empresariales, las actuaciones, colaboración y servicios de información sobre ofertas laborales.

Artículo 5. Documentación.

A las solicitudes y Memorias previstas en el artículo anterior deberá adjuntarse la siguiente documentación:

1. Asociaciones de inmigrantes y refugiados y organizaciones no gubernamentales:

a) Certificación del Registro de asociaciones, según sea su ámbito de actuación estatal o autonómico, en el que consten los siguientes datos:

1.º Denominación de la entidad.

2.º Fecha de constitución.

3.º Ámbito territorial de actuación.

4.º Domicilio social principal.

b) Original o copia con el carácter de auténtica o fotocopia compulsada por su Secretario de los Estatutos, debidamente legalizados.

c) Fotocopia debidamente cotejada con su original del documento nacional de identidad en el caso de ciudadanos españoles o de otro Estado miembro de la Unión Europea, o de la tarjeta de identidad de extranjero en el caso de nacionales de terceros países, salvo que el interesado acceda a la verificación de sus datos a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad, del representante de la entidad que firme la solicitud, así como documentación que acredite la representación que ostenta de la misma o el poder legal, suficiente y subsistente por virtud del cual actúe en su caso como mandatario o representante de la entidad.

d) Certificado extendido por el Secretario de la entidad, en el que se haga constar el presupuesto del ejercicio 2013, el número de personal con relación laboral fijo o eventual, la relación del número de oficinas abiertas y su respectivo domicilio, el número de socios o afiliados y voluntarios, la estructura y la capacidad de gestión.

e) Certificado del Secretario de la entidad con el visto bueno del Presidente en el que se haga constar la experiencia y trayectoria en el desarrollo de programas dirigidos a la integración social de los inmigrantes especificando:

1.º Título y breve descripción.

2.º Número de beneficiarios.

3.º Fuentes de financiación.

4.º Justificación de las cantidades recibidas y de los gastos realizados para, en su caso, la realización mediante subvenciones públicas de programas realizados durante los últimos tres años.

2. Cuando se trate de Federaciones de asociaciones o de organizaciones:

a) Certificado del Registro de asociaciones en el que se haga constar la fecha de constitución de la federación y una relación de las asociaciones u organizaciones federadas, acompañando sus respectivos números de registro y su domicilio principal.

b) Los documentos mencionados en los apartados b) y c), d) y e) del apartado 1 del presente artículo.

3. Las organizaciones sindicales y las organizaciones empresariales: certificación acreditativa de su capacidad representativa expedida por la oficina pública establecida al efecto por la autoridad laboral.

El documento mencionado en el artículo 5.1.c).

Artículo 6. Ordenación e instrucción del expediente.

El órgano competente para la ordenación e instrucción del expediente es la Secretaría General de Inmigración y Emigración, que examinará la documentación aportada y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias en orden a la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales debe efectuarse la valoración de las solicitudes. De acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, si a juicio del órgano instructor la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.

Artículo 7. Criterios de valoración.

1. La valoración de las solicitudes de las asociaciones de inmigrantes y refugiados, se ajustará a los siguientes criterios:

a) Fines estatutarios: Se valorará la adecuación de los fines de la entidad al objetivo de la integración social de inmigrantes. Máximo 40 puntos.

b) Implantación territorial: Se valorará el ámbito estatal o el número de Comunidades Autónomas y/o de Ciudades Autónomas, en las que desarrollan la actividad. Se podrá obtener dos puntos por cada Comunidad Autónoma o Ciudad Autónoma, hasta un máximo de 30 puntos.

c) Representatividad en relación con el número de inmigrantes en España, valorando la pluralidad y diversidad. Máximo 25 puntos.

d) Experiencia y trayectoria en el ámbito de la integración de los inmigrantes y refugiados: Se valorará el número de proyectos y programas destinados a la integración social de inmigrantes y los años de experiencia en dicho campo. Máximo 20 puntos.

e) Estructura y capacidad de gestión: Se valorará el presupuesto del año 2013, el número de personal fijo, eventual y voluntario, así como el número de socios o afiliados y el número de oficinas abiertas. Máximo 15 puntos.

f) En los supuestos de programas realizados mediante subvenciones públicas se valorará la eficacia y eficiencia de las mismas, respecto a las subvenciones recibidas en los últimos tres años, que deben encontrarse debidamente justificadas por la entidad. De este modo, podrá detraerse hasta un máximo de 5 puntos de la puntuación total obtenida por el solicitante en la suma de los demás criterios de valoración.

A igualdad de puntos, se dará preferencia a quienes hayan obtenido mayor puntuación en las valoraciones correspondientes a los dos primeros criterios.

2. En el supuesto de participación de una federación de asociaciones, se valorará lo señalado en las letras a), b), c), d), e) y f) del apartado anterior.

3. La valoración de las solicitudes de las organizaciones no gubernamentales, se ajustará a los siguientes criterios:

a) Fines estatutarios: Se valorará la adecuación de los fines de la entidad al objetivo de la integración social de inmigrantes. Máximo 40 puntos.

b) Implantación territorial: Se valorará el ámbito estatal o el número de Comunidades Autónomas y/o de Ciudades Autónomas, en las que desarrollan la actividad. Se podrá obtener dos puntos por cada Comunidad Autónoma o Ciudad Autónoma, hasta un máximo de 30 puntos.

c) Experiencia y trayectoria en el ámbito de la integración de los inmigrantes y refugiados: se valorará el número de proyectos destinados a la integración social de inmigrantes y los años de experiencia en dicho campo. Máximo 20 puntos.

d) Estructura y capacidad de gestión: Se valorará el presupuesto del año 2013, el número de personal fijo, eventual y voluntario, así como el número de socios o afiliados y el número de oficinas abiertas. Máximo 15 puntos.

e) En los supuestos de programas realizados mediante subvenciones públicas se valorará la eficacia y eficiencia de las mismas, respecto a las subvenciones recibidas en los últimos tres años, que deben encontrarse debidamente justificadas por la entidad. De este modo, podrá detraerse hasta un máximo de 5 puntos de la puntuación total obtenida por el solicitante en la suma de los demás criterios de valoración.

A igualdad de puntos, se dará preferencia a quienes hayan obtenido mayor puntuación en las valoraciones correspondientes a los dos primeros criterios.

4. En el supuesto de participación de una federación de organizaciones, se valorará lo señalado en las letras a), b), c), d) y e) del apartado anterior.

5. En el caso de las organizaciones sindicales y de las organizaciones empresariales se valorará:

a) La condición de más representativas. Máximo 40 puntos.

b) Interés e implantación en el ámbito inmigratorio: Programas y actividades realizados en el ámbito de la integración de los inmigrantes. Máximo 30 puntos.

6. La valoración final dará lugar a una relación ordenada de organizaciones no gubernamentales, asociaciones de inmigrantes y refugiados y organizaciones sindicales y empresariales. De cada relación únicamente serán propuestas para cubrir vocalías del Foro las que figuren en los diez primeros puestos, permaneciendo las restantes como reservas para cubrir vocalías en los casos previstos en el artículo 11.3.b) y c) del Real Decreto 3/2006, de 16 de enero. Dichas relaciones se mantendrán durante el periodo de mandato del Foro.

Artículo 8. Trámite previo de información.

La relación de entidades propuestas para cubrir las Vocalías del Foro para la Integración Social de los Inmigrantes, así como de las excluidas y el motivo de su exclusión, se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado», en un plazo máximo de veinte días hábiles desde que se formule la propuesta de resolución, para que las propuestas para dicha cobertura comuniquen su aceptación, así como para la formulación, en su caso, de alegaciones ante la Secretaría General de Inmigración y Emigración en el plazo de diez días.

Artículo 9. Designación de vocales.

La Secretaria General de Inmigración y Emigración elevará propuesta definitiva sobre los vocales representantes de las asociaciones de inmigrantes y refugiados, organizaciones no gubernamentales y organizaciones sindicales y empresariales seleccionadas, que serán designados mediante Resolución de la Ministra de Empleo y Seguridad Social, que pondrá fin a la vía administrativa.

Contra dicha resolución, que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o bien ser impugnada ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y los plazos previstos en la Ley 29/1998, reguladora de dicha jurisdicción.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de octubre de 2014.–La Ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez García.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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