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Documento BOE-A-2014-10967

Resolución de 20 de octubre de 2014, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se convoca para el ejercicio 2014 la concesión de subvenciones a las organizaciones sindicales presentes en las mesas generales de negociación en las que participa la Administración General del Estado, como apoyo instrumental a su participación en las mismas.

Publicado en:
«BOE» núm. 260, de 27 de octubre de 2014, páginas 87287 a 87292 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2014-10967

TEXTO ORIGINAL

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en el artículo 17 la necesidad de aprobar por orden ministerial las bases reguladoras de la concesión de subvenciones y, en el artículo 23, que el procedimiento para la concesión se iniciará siempre mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

Mediante la Orden HAP/1808/2014, de 29 de septiembre (BOE 242, de 6 de octubre) se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las organizaciones sindicales presentes en las Mesas Generales de Negociación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, en las que participa la Administración General del Estado, como apoyo instrumental a su participación en las mismas.

En el vigente presupuesto del Departamento para 2014 se dispone del crédito 15.26.921N.482 con la cantidad de 618.650,00 euros, destinado a subvencionar acciones sindicales dirigidas al fomento de las relaciones con las organizaciones sindicales de los empleados públicos presentes en las Mesas Generales de Negociación en las que participa la Administración General del Estado y que se regulan en los artículos 34 y 36 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público.

La distribución de este crédito se efectuará en proporción a la representatividad obtenida en las elecciones sindicales a órganos de representación del personal al servicio de la Administración General del Estado, garantizándose a las organizaciones sindicales presentes en dichas Mesas de negociación una cantidad que coadyuve al cumplimiento de los fines por los que se dicta la presente Resolución.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y según se establece en el punto primero del artículo cuarto de la Orden HAP/1808/2014, de 29 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las organizaciones sindicales presentes en las Mesas Generales de Negociación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, en las que participa la Administración General del Estado, como apoyo instrumental a su participación en las mismas,

Esta Secretaría de Estado resuelve:

Primero. Objeto de la resolución.

1. La Secretaría de Estado de Administraciones Públicas convoca la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a las organizaciones sindicales que hayan obtenido representación suficiente en las elecciones a órganos de representación del personal, para estar presentes en la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado para las materias que afecten a los funcionarios públicos, en la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas o en la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado reguladas en los artículos 34.1, 36.1, y 36.3 del Capítulo IV de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público

2. Las presentes ayudas se convocan de acuerdo con lo dispuesto en la Orden HAP/1808/2014, de 29 de septiembre (BOE 242, de 6 de octubre) por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las organizaciones sindicales presentes en las Mesas Generales de Negociación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, en las que participa la Administración General del Estado, como apoyo instrumental a su participación en las mismas.

3. El objeto de las subvenciones será coadyuvar a la financiación de los gastos subvencionables, considerándose como tales aquellos que de manera indubitada respondan a la realización por parte de las organizaciones sindicales de actividades directamente relacionadas con el ejercicio de funciones que se deriven de su presencia en las mesas de negociación citadas en el apartado primero, siempre que se realicen en el año correspondiente.

Segundo. Beneficiarios

Podrán solicitar las subvenciones previstas en la presente Resolución por una sola vez para el año 2014 la organizaciones sindicales constituidas de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, que hayan obtenido representación suficiente en los órganos de representación del personal, Delegados de Personal, Juntas de Personal y Comités de Empresa, en el conjunto de las Administraciones Públicas y de la Administración General del Estado, que las legitime para estar presentes en las Mesas Generales de Negociación a las que se refiere el artículo 1 de la Orden HAP/1808/2014, de 29 de septiembre.

Tercero. Financiación y cuantía máxima de las subvenciones

La cuantía máxima de estas subvenciones para el año 2014 asciende a 618.650,00 euros con cargo a la aplicación 15.26.921N.482 de los Presupuestos Generales del Estado.

El abono de las cantidades correspondientes en concepto de subvención se hará de una sola vez.

Cuarto. Actividades objeto de financiación

Las organizaciones sindicales contempladas en el artículo 2 de la presente Orden podrán solicitar ayudas para financiar los gastos que se deriven de la realización de las actividades relacionadas con el ejercicio de sus funciones en los siguientes términos:

1. Se consideran gastos subvencionables los recogidos expresamente en el apartado siguiente, siempre que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y cumplan los requisitos de los artículos 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 83 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. Se considerarán gastos financiables los considerados como directos e indirectos en este mismo apartado.

2.1 Gastos directos: Se entenderán como gastos directos aquellos vinculados de forma directa a la actividad negociadora desarrollada por las organizaciones sindicales a que se refiere el artículo primero de la Orden HAP/1808/2014, de 29 de septiembre, que financian la realización de dicha actividad.

Se consideran gastos directos subvencionables los siguientes:

– Gastos derivados de la celebración de reuniones, jornadas, seminarios, cursos, etc., sobre materias objeto de negociación durante el ejercicio en cualquiera de las Mesas a que se refiere el artículo primero de la Orden HAP/1808/2014, de 29 de septiembre, o en las comisiones técnicas derivadas de las mismas.

– Gastos de alojamiento, manutención y desplazamiento de los intervinientes en el desarrollo de actividades relacionadas con la negociación, siempre que no hayan sido objeto de compensación por parte de la Administración por otros conceptos. En cualquier caso, los gastos subvencionables correspondientes a desplazamientos, alojamiento y manutención tendrán, con carácter general, como límite máximo diario, las cuantías establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, para el grupo 2.

– Gastos de publicación y distribución de material informativo y divulgativo relacionados con la actividad negociadora.

– Gastos ocasionados por la adquisición de medios y materiales directamente vinculados al desarrollo de las actividades negociadoras, como textos, material fungible y otros elementos como el de suministros de soporte técnico, informático, de reproducción y comunicación.

– Gastos derivados de la elaboración de documentos, estudios, informes o ponencias directamente relacionados con la actividad negociadora.

– Gastos de contratación de servicios con terceros, como abogados, asesores jurídicos, fiscales o contables, o personal de administración para el apoyo a la gestión y ejecución de los programas o acciones contenidos en la Memoria explicativa, que estén estar directamente relacionados con la actividad negociadora y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

2.2 Gastos indirectos: Se entenderán por gastos indirectos los propios del funcionamiento regular de la organización sindical adjudicataria, que sirven de sostén para que sea posible la ejecución de las actividades que tiene atribuidas.

Se consideran gastos indirectos subvencionables, imputables al funcionamiento de la actividad sindical, los siguientes:

– Gastos de material fungible de oficina.

– Gastos de suministro, servicio técnico y mantenimiento de material de soporte informático.

– Gastos de reprografía, mensajería, telefonía y comunicación.

– Gastos de alquiler de locales.

– Gastos de adquisición y suscripción a publicaciones.

Los gastos indirectos subvencionables no podrán superar, en conjunto, el límite máximo del doce por ciento de la cantidad de subvención concedida, sin que sea precisa su justificación documental.

Los gastos indirectos de las subvenciones se acreditarán mediante declaración responsable firmada por el representante legal de la organización sindical, en la que se describirán los tipos de gastos incluidos y los importes destinados a cada uno de ellos.

Quinto. Procedimiento de adjudicación de subvenciones.

1. Presentación de solicitudes: Las organizaciones sindicales que opten a subvención deberán dirigir sus solicitudes a la Dirección General de la Función Pública, pudiendo presentarlas en cualquiera de los registros a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pudiendo realizar dicha presentación por medios electrónicos de acuerdo con las previsiones de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Estas solicitudes se formalizarán en un único modelo que figura como anexo I a la presente Resolución, al que deberá acompañarse la siguiente documentación:

a) Una Memoria explicativa de cada programa o acción para la que se solicita subvención, ejecutados o a ejecutar durante el año 2014 que refleje, al menos, los siguientes aspectos:

– Denominación del programa o acción.

– Descripción y fines del programa.

– Objetivos que se pretenden.

– Actividades que se incluyan en el programa y duración de las mismas.

– Presupuesto detallado de ingresos/gastos de cada programa o acción.

Las organizaciones sindicales legitimadas para optar a la subvención deberán presentar la solicitud a nombre de la candidatura mediante la cual obtuvieron representantes en las elecciones a órganos de representación en el ámbito indicado.

b) Los siguientes documentos, que han de ser originales o fotocopias compulsadas:

– Tarjeta de identificación fiscal del sindicato.

– Datos de identificación y autorización para su verificación, de la persona que firma la solicitud o, en caso de no prestar su consentimiento, fotocopia del documento nacional de identidad.

– Poder Notarial que acredite la capacidad del solicitante para actuar en nombre y representación de la organización sindical.

– Certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

– Declaración responsable sobre el cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones.

– Acreditación, en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario a que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo citado.

La documentación a que se refiere este inciso deberá acompañar a la solicitud, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de la Administración actuante, en cuyo caso los solicitantes podrán acogerse a lo dispuesto en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en los términos expresados en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Plazo de presentación: El plazo de presentación será de diez días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente convocatoria.

3. Subsanación de errores: Si las solicitudes de subvención que se presenten no reúnen los requisitos exigidos se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, y en el caso de que no se realizara tal subsanación se tendrá por desistido de su petición, previa resolución que se dictará según se establece en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Criterios de reparto: La cuantía individualizada de las subvenciones se determinará distribuyendo la totalidad del crédito presupuestario, en partes iguales, entre las Mesas Generales de Negociación definidas en el artículo 1 de la Orden HAP/1808/2014, de 29 de septiembre y, dentro de cada Mesa, entre las organizaciones sindicales en proporción al número de representantes computados para determinar su presencia en las mismas, integrando a Delegados de Personal, miembros de Juntas de Personal y de Comités de Empresa del conjunto de las Administraciones Públicas y de la Administración General del Estado. Esta distribución se hará tras asegurar a cada una de ellas la percepción de una cantidad fija que garantice el cumplimiento de los fines de las subvenciones previstas en la Orden HAP/1808/2014, de 29 de septiembre y cuya cuantía no podrá exceder del 25 % del total de la subvención anualmente presupuestada.

5. Instrucción y propuesta de resolución: El órgano competente para instruir el procedimiento es la Dirección General de la Función Pública. La Comisión de Valoración constituida al efecto según lo dispuesto en el artículo 4.5 de la Orden HAP/1808/2014, de 29 de septiembre, se reunirá en el plazo de un mes desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente resolución, a fin de evaluar las solicitudes y formular al órgano instructor su propuesta de concesión en la que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

La Dirección General de la Función Pública elevará su propuesta de resolución al órgano competente para resolver en el plazo de un mes desde que finalice el plazo para la presentación de solicitudes.

6. Resolución: Las subvenciones serán concedidas mediante Resolución motivada de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas en el plazo de quince días hábiles desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución, notificándose a las organizaciones sindicales solicitantes el alcance y cuantía de la subvención o, en su caso, su desestimación.

El plazo máximo para resolver y notificar la Resolución de este procedimiento será de seis meses. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución a los interesados, éstos podrán entender desestimada la solicitud de la concesión de la subvención.

Las subvenciones concedidas se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado», en los términos y con el alcance previsto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

7. Recursos: La citada Resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo por tanto interponerse recurso potestativo de reposición ante la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas o recurso contencioso-administrativo ante los órganos jurisdiccionales que correspondan.

Sexto. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios las que con carácter general se recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular, las siguientes:

a) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social conforme dispone el artículo 14.1.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Realizar la actividad para la que se les concede la subvención en el plazo establecido en la presente convocatoria.

c) Acreditar ante la Dirección General de la Función Pública la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión o disfrute de las subvenciones.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección General de la Función Pública y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

e) Comunicar a la Dirección General de la Función Pública la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Incorporar de forma visible en el material de promoción y publicidad de las actividades subvencionadas la colaboración del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas-Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, mediante el logotipo previsto en la normativa sobre la imagen institucional de la Administración General del Estado.

Séptimo. Régimen Jurídico.

En lo no previsto en la presente Resolución, se aplicará lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, y en la Orden HAP/1808/2014, de 29 de septiembre (BOE número 242, de 6 de octubre), por la que se establecen la bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las organizaciones sindicales presentes en las Mesas Generales de Negociación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, en las que participa la Administración General del Estado, como apoyo instrumental a su participación en las mismas, así como en las restantes normas de derecho administrativo.

Madrid, 20 de octubre de 2014.–El Secretario de Estado de Administraciones Públicas, Antonio Germán Beteta Barreda.

ANEXO I

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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