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Documento BOE-A-2014-10897

Orden ECD/1947/2014, de 6 de octubre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Española para el estudio de la Menopausia.

Publicado en:
«BOE» núm. 259, de 25 de octubre de 2014, páginas 87140 a 87141 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2014-10897

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Española para el estudio de la Menopausia resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por la «Asociación Española para el estudio de la Menopausia», en Bilbao, el 12 de junio de 2014, según consta en la escritura pública número 599, otorgada ante la notaria del Ilustre Colegio del País Vasco, doña Raquel Ruiz Torres, subsanada con la diligencia autorizada el 12 de septiembre de 2014 por la misma notaria.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en el Paseo de la Habana, n.º 190, bajo, 28036 Madrid, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 euros). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada íntegramente tal y como consta en certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a las escrituras públicas a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

– Fomentar y potenciar la docencia, la investigación y la formación de profesionales, en el ámbito de la menopausia y el climaterio, así como contribuir al desarrollo educativo y cultural en dicha materia.

– Concienciar a la sociedad, en general, y a los profesionales, en particular, para mejorar la calidad de vida al llegar la Menopausia y el Climaterio, difundiendo hábitos de vida que llevar en dicho período de la vida.

– Divulgar los avances científicos llevados a cabo en temas de Menopausia y del Climaterio.

Quinto. Patronato.

Presidente: Don Rafael Sánchez Borrego.

Vicepresidente: Don Francisco Javier Ferrer Barriendos.

Secretario: Don Nicolás Mendoza Ladrón de Guevara.

Tesorero: Don Santiago Palacios Gil-Antuñano.

Vocales: Don Ángel Placido Llaneza Coto, doña María Montserrat Manubens Grau, doña Concepción Navarro Moll, don Adolfo Bayo Díez, don Pluvio Jesús Coronado Martín, don Rafael Comino Delgado, don Eduardo Fernández-Villoria Nadalmay y don José María Lailla Vicens.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas. Con posterioridad, el vocal don Eduardo Fernández-Villoria Nadalmay presentó su renuncia mediante documento privado con firma legitimada ante la Notaria doña Raquel Ruiz Torres.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones y 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, procediendo un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la Disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Española para el estudio de la Menopausia y su Patronato.

Madrid, 6 de octubre de 2014.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P.D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario General Técnico de Educación, Cultura y Deporte, José Canal Muñoz.

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