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Documento BOE-A-2014-10846

Resolución de 15 de octubre de 2014, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Captación de aguas en el río Segura, estación de tratamiento de agua potable de Abarán, término municipal de Abarán (Murcia).

Publicado en:
«BOE» núm. 258, de 24 de octubre de 2014, páginas 86773 a 86776 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2014-10846

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Captación de aguas en el río Segura, estación de tratamiento de agua potable de Abarán, término municipal de Abarán (Murcia) se encuentra encuadrado en el apartado a) del grupo 8, del referido anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El objeto del proyecto es la realización de las obras necesarias para obtener la concesión definitiva de aguas del río Segura para abastecimiento urbano en el término municipal de Abarán con un caudal anual de 1.200.000 m3.

El Ayuntamiento de Abarán tiene en la actualidad una concesión de aguas provisional para ese caudal con toma en la Acequia Principal de Abarán y con este proyecto se pretende realizar la toma directamente desde el río Segura, tal como requiere la Confederación Hidrográfica del Segura.

La nueva toma se sitúa en el margen izquierdo del río Segura dentro de las instalaciones de la estación de tratamiento de agua potable (ETAP) existente de Abarán, situada a 20 metros del río, mediante una toma subálvea de 500 mm de diámetro y 10 metros de profundidad. Además se instalarán los equipos necesarios para el bombeo del agua y su control volumétrico.

El promotor del proyecto es el Ayuntamiento de Abarán (Murcia) y el órgano sustantivo la Confederación Hidrográfica del Segura.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 29 de abril de 2013 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural la documentación relativa al proyecto, con el objetivo de determinar la necesidad de sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Con fecha 28 de mayo de 2013 se inicia, por parte del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, la fase de consultas previas en relación con el proyecto.

En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con el documento ambiental:

Relación de organismos consultados

Respuestas recibidas

Delegación del Gobierno en Murcia

Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Presidencia de la Región de Murcia

X

Centro Ibérico de Restauración Fluvial

Consejería de Agricultura y Agua de la Región de Murcia

Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura y Turismo de la Región de Murcia

X

Dirección General del Agua de la Consejería de Agricultura y Agua de la Región de Murcia

Ayuntamiento de Abarán

Ecologistas en Acción de Murcia

El contenido ambiental más significativo de las respuestas a las consultas realizadas es el siguiente:

La Dirección General de Bienes Culturales indica que, una vez revisada la documentación del proyecto, no considera necesario el redactar un Estudio de Impacto sobre el Patrimonio Cultural.

La Dirección General de Medio Ambiente estima que el proyecto no debe causar impactos ambientales significativos siempre que se adopten las medidas preventivas y correctoras que el promotor ha previsto en el documento ambiental.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto: El proyecto consiste en la ejecución y puesta en explotación de las instalaciones necesarias para una captación de 1.200.000 m3/año de agua del río Segura a su paso por Abarán con el fin de abastecer la ETAP de dicha localidad.

El cambio de toma desde la acequia actual a la toma directa del río es un condicionante de la concesión de agua bruta al ayuntamiento por parte de la Confederación Hidrográfica del Segura, con el fin de que desaparezca la servidumbre que obliga a mantener de forma continua la circulación del agua por la acequia.

El caudal concesional es el mismo que ya existe en la actualidad, por lo que no se producen incrementos en la detracción de agua del río.

Ubicación del proyecto: No existe coincidencia territorial del proyecto con ningún espacio natural protegido, Red Natura 2000 o cualquier otra figura de protección ambiental.

La nueva obra de toma se sitúa en el interior de la parcela de la ETAP municipal, por lo que el uso existente del suelo es acorde con el proyecto que se pretende ejecutar.

Características del potencial impacto: Uno de los potenciales impactos que se podrían producir en este proyecto sería la potencial afección hidromorfológica sobre el río Segura si se incrementasen las detracciones de agua previstas en la concesión actual, que podría significar modificaciones sobre la dinámica fluvial del río. Sin embargo, el proyecto prevé la toma de caudales con los mismos volúmenes ya autorizados, por lo que no se esperan cambios en este aspecto.

El proyecto implicará las afecciones propias de la ejecución de una obra civil: tránsito de maquinaria, los movimientos de tierras, instalaciones auxiliares y transporte de materiales, etc. En este sentido, las propias dimensiones del proyecto junto con la ubicación dentro de una zona ya urbanizada atenúan bastante estos impactos. En todo caso, el promotor ha previsto una serie de medidas preventivas y correctoras que los minimizan o eliminan: monitorización del cono de afección de la toma subálvea para excluir riesgos de afección a sistema radicular de la vegetación, medidas de aislamiento de equipos en prevención del ruido, gestión de residuos de obra, etc.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto Captación de aguas en el río Segura, ETAP de Abarán, t..m. Abarán (Murcia), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se notifica al promotor y al órgano sustantivo, haciendo constar que se podrá formular, potestativamente y con carácter previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo, requerimiento para la anulación o revocación de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 44, en relación con el 46.6, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde la fecha en que se notifique la presente Resolución. Dicho requerimiento previo se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, esta Dirección General no se pronunciase expresamente.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, o a aquel en que se notifique el acuerdo sobre el requerimiento previo o el mismo deba entenderse rechazado por ausencia de resolución expresa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1.m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 15 de octubre de 2014.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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