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Documento BOE-A-2014-10792

Decreto 215/2014, de 16 de septiembre, por el que se declara la iglesia parroquial de Santa Amalia, en el término municipal de Santa Amalia, como bien de interés cultural, con categoría de monumento.

Publicado en:
«BOE» núm. 257, de 23 de octubre de 2014, páginas 86292 a 86298 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Referencia:
BOE-A-2014-10792

TEXTO ORIGINAL

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, recoge como competencia exclusiva en su artículo 9.1.47 la «Cultura en cualquiera de sus manifestaciones», así como el «Patrimonio histórico y cultural de interés para la Comunidad Autónoma».

En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, que recoge la competencia y el procedimiento para llevar a cabo la declaración de Bien de Interés Cultural de un bien que se entienda entre los más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. El procedimiento se describe en los artículos 7 y siguientes de la citada Ley.

Con base en la normativa de aplicación en ese momento, particularmente la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley citada, se dictó la Resolución de 8 de noviembre de 1990, publicada en el «DOE» extraordinario número 19, de fecha 26 de diciembre de 1990, y en el «BOE» número 180, de fecha 29 de julio de 1991, por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural a favor de la iglesia parroquial de Santa Amalia en el término municipal de Santa Amalia (Badajoz), con la categoría de Monumento.

La incoación del expediente fue notificada a los titulares afectados, al Ayuntamiento de Santa Amalia y a la Dirección General de Bellas Artes y Archivos del Ministerio de Cultura, para su inscripción provisional en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, donde se procedió a practicar anotación preventiva del expediente de declaración, con el número A-R-I-51-000007013, no habiéndose presentado alegaciones.

Se han cumplimentado todos los trámites previstos en los artículos 7 y siguientes de la ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, y se han solicitado los informes de las instituciones consultivas a que se refiere el artículo 4.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. De ellas, se ha recibido informe favorable de la Universidad de Extremadura y de la Real Academia de Extremadura de las Letras. De la misma forma ha obtenido el informe favorable de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Badajoz.

Si bien la zona en la que actualmente se asienta la población fue poblada en época romana, la localidad de Santa Amalia se funda en 1827 por parte de cien colonos donbenitenses organizados por el vecino Antonio López, tras haberlo solicitado a la monarquía en 1825. Es una de las últimas poblaciones fundadas al abrigo de las disposiciones de los gobiernos ilustrados del siglo XVIII para favorecer la población de determinados territorios. Según D. Arcadio Guerra la disposición real aprobando la fundación data del 31 de marzo de 1827 y el establecimiento oficial «tuvo lugar con una ceremonia jurídico-administrativa en la mañana del 29 de septiembre de 1827», en la que el escribano de Villanueva de la Serena Ignacio Daspe levantó acta.

La iglesia parroquial, que pertenece a la diócesis de Plasencia, se localiza en el centro de la población, dentro de una manzana a la que se adosa el templo en su zona trasera y en un lateral. Así, la iglesia únicamente muestra dos fachadas: la de los pies, con acceso desde la plaza de España y una lateral, correspondiente al lado de la epístola.

La traza de la iglesia se relaciona con el proyecto de fundación de la población. En el mismo se plantea la ubicación de la plaza, la casa consistorial con dos escuelas, la cárcel y la propia iglesia. El proyecto sería supervisado por la Academia de Bellas Artes de San Fernando. Los edificios públicos, al igual que los particulares, se realizarían con el trabajo de los colonos, según se señala en la licencia emitida en 1827.

Respecto a la iglesia, no se completó la obra al no terminarse la torre izquierda del templo. Al parecer la obra fue ejecutada por el alarife Fabián González, alargándose los trabajos, según el diccionario geográfico-histórico de Pasqual Madoz, desde 1831 hasta 1837, año en que se interrumpieron los mismos, para reanudarse más tarde y consagrarse el 11 de noviembre de 1842. La advocación de Santa Amalia la recibe debido al patronazgo que sobre la iglesia ejerció Doña Amalia de Sajonia, tercera esposa de Fernando VII.

Estilísticamente el templo responde a modelos neoclásicos y academicistas relacionables con la arquitectura de Villanueva y otros autores de este estilo del siglo XVIII, que se prolongará a lo largo de parte del siglo XIX. La iglesia se conserva en buen estado, al haber sufrido obras de restauración tras haberse planteado su demolición en los años 80 del siglo XX, demolición que felizmente no se llevó a término.

El retablo mayor, de estilo neogótico, es de interés por estar directamente vinculado y ser coetáneo de la fundación de la parroquia.

En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1.47 del reformado Estatuto de Autonomía de Extremadura y con el artículo 9.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, a propuesta de la Excma. Sra. Consejera de Educación y Cultura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en sesión celebrada el día 16 de septiembre de 2014, dispongo:

Artículo 1. Declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento.

Se declara Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento la iglesia parroquial de Santa Amalia en el término municipal de Santa Amalia (Badajoz), según la descripción y ubicación que se recogen en el Anexo de este decreto.

Artículo 2. Publicaciones.

Publicar en el «Diario Oficial de Extremadura» y en el «Boletín Oficial del Estado» el presente decreto, y notificar el mismo al Excmo. Ayuntamiento de Santa Amalia, al propietario y al resto de posibles interesados.

Artículo 3. Inscripción en los Registros.

Inscribir en el Registro de Bienes de interés Cultural de Extremadura y notificar al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, esta declaración para su inscripción en el Registro de Bienes de Interés Cultural del Estado.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».

Mérida, 16 de septiembre de 2014.–El Presidente de la Junta de Extremadura, José Antonio Monago Terraza.–La Consejera de Educación y Cultura, Trinidad Nogales Basarrate.

ANEXO
Localización geográfica e introducción

El origen del pueblo de Santa Amalia fue estudiado por D. Arcadio Guerra en el artículo «La fundación del pueblo de Santa Amalia en 1827» (Revista de Estudios Extremeños. Número XXXIV, julio-agosto, 1978), y por D.ª María Cruz Villalón («Santa Amalia (Badajoz), un pueblo de colonos del siglo XIX», Revista Norba, UEX, Cáceres, 1991).

Si bien la zona en la que actualmente se asienta la población fue poblada en época romana, la localidad de Santa Amalia se funda en 1827 por parte de cien colonos dombenitenses organizados por el vecino Antonio López, tras haberlo solicitado a la monarquía en 1825. Es una de las últimas poblaciones fundadas al abrigo de las disposiciones de los gobiernos ilustrados del siglo XVIII para favorecer la población de determinados territorios. Según D. Arcadio Guerra la disposición real aprobando la fundación data del 31 de marzo de 1827 y el establecimiento oficial «tuvo lugar con una ceremonia jurídico-administrativa en la mañana del 29 de septiembre de 1827», en la que el escribano de Villanueva de la Serena Ignacio Daspe levantó acta.

El objetivo final de la fundación sería no solamente el aprovechamiento económico sino la mejora de la seguridad en una zona muy despoblada en ese momento.

La iglesia parroquial se localiza en el centro de la población, dentro de una manzana a la que se adosa el templo en su cabecera y en un lateral. Así, la iglesia únicamente muestra dos fachadas: la de los pies, con acceso desde la plaza de España y una lateral, correspondiente al lado de la epístola, con acceso desde la calle Ramón y Cajal. El templo pertenece a la diócesis de Plasencia. Se trata de un edificio de corte neoclásico, de gran valor por lo poco habitual de esta arquitectura en nuestra Comunidad Autónoma.

Fundación de la población

Se fundó la población en los baldíos de realengo del Carrascal, Lomo de la Liebre y Montes Cuadrados en torno al pozo del sitio llamado «De la Magdalena», venciendo la oposición de los pueblos del condado de Medellín, por deber estos reorganizar sus términos, pero con el apoyo del subgobernador de La Serena, D. Galo Díez Madroñero, delegado por D. Manuel Canseco, intendente de Extremadura. Más tarde, debido a la enemistad con las poblaciones del condado, en 1839, según Eduardo Moreno García («Nuevas aportaciones documentales para la Historia Contemporánea extremeña: Santa Amalia y la división provincial», Revista de Estudios Extremeños, tomo XLVII, número III, Badajoz, 2011) Santa Amalia solicitaría infructuosamente la segregación del partido judicial de Don Benito y de la provincia de Badajoz y su agregación al partido judicial de Montánchez.

Respecto al emplazamiento del poblado, el mismo se encomendó al liberal extremeño natural de Zarza-Capilla D. Julián de Luna y de la Peña, que fuera abuelo del también insigne extremeño D. Mario Roso de Luna. Fue catedrático de agricultura en Badajoz, responsable del levantamiento topográfico de los Montes de Toledo y Extremadura, estudió las posibilidades de navegación en el Tajo y publicó un tratado de economía política. Entre otros cargos desempeñó el de secretario de la Diputación y secretario del Gobierno Civil de Cáceres. Fue también gobernador civil de las provincias de Cáceres, Vizcaya y Huelva. También compositor musical y redactor de «El ciudadano Extremeño».

Según M. Cruz Villalón, la planta de la población no la realizaría D. Julián de Luna y de la Peña, como se creía en un principio, sino que la hizo Lorenzo Garrido Juliá, director de la Academia teórico-práctica de Comercio. El diseño original de la población tendría cuatro brazos articulados alrededor de una plaza donde se ubicarían los edificios públicos. Sin embargo esta planta finalmente no se realizaría, sino que desde la Academia se adoptaría uno de retícula centralizado en torno a una plaza de la que partirían ocho calles. En el mismo se plantea la ubicación de la plaza, la casa consistorial con dos escuelas, la cárcel y la propia iglesia. El proyecto sería supervisado por la Academia de Bellas Artes de San Fernando. Los edificios públicos, al igual que los particulares, se realizarían con el trabajo de los colonos, según se señala en la licencia emitida en 1827. La traza de la iglesia se relaciona con el proyecto de fundación de la población.

Junto a la iglesia existió una ermita, fundada por Alonso Banda y su mujer María Rodríguez, que serviría de parroquia en tanto se terminaba la iglesia y que fue consagrada en 1832.

El templo

Respecto a la iglesia, no se completó la obra al no terminarse la torre izquierda del templo. Al parecer la construcción fue ejecutada por el alarife Fabián González, alargando los trabajos, según el diccionario geográfico-histórico de Pasqual Madoz, desde 1831 hasta 1837, año en que se interrumpieron los mismos, para reanudarse más tarde y consagrarse el 11 de noviembre de 1842. La advocación de Santa Amalia la recibe debido al patronazgo que sobre la iglesia ejerció Doña Amalia de Sajonia, tercera esposa de Fernando VII.

El acceso principal se localiza a los pies de la iglesia. El templo posee una sola nave dividida en tres tramos desiguales con capillas laterales. El ábside posee dos capillas laterales. El testero del edificio es plano, ubicándose como cuerpos laterales adosados a ambos lados de la capilla mayor la sacristía y una estancia actualmente con uso de almacén. La planta dibuja un somero crucero. Todo el edificio está encalado, tanto interior como exteriormente.

Interiormente cuatro hornacinas se sitúan en el chaflán de los ángulos de las capillas de los dos tramos más próximos a los pies del templo coincidiendo con los pilares, conformando así un espacio un tanto centralizado en esta zona. Varios pilares sostienen las bóvedas de cañón y lunetos de la nave principal. Las bóvedas de las capillas absidiales son de arista y de cañón transversal. La bóveda del crucero también es de cañón y lunetos, así como la capilla absidial. Existen capillas situadas entre contrafuertes cubiertas por bóvedas de cañón transversales y de arista. A los pies del templo se ubica un coro cubierto por bóveda de arista, mientras que la cubrición de la zona inferior de la torre se hace mediante bóveda de cañón transversal.

Exteriormente, en la fachada de los pies se ubica la fachada principal. La portada principal se divide en dos cuerpos, separados por una cornisa de grandes dimensiones. Sobre la puerta de entrada, adintelada, se localiza una cornisa y un frontón curvo en el que se ubica una ventana que ilumina el coro. En el cuerpo bajo es visible también un aplacado horizontal con dos vanos ciegos de medio punto a ambos lados de la portada recercados por molduras. Flanquean la puerta de entrada dos aletones que se prolongan hasta constituir un zócalo. En el cuerpo superior son visibles los diseños en relieve de tres vanos ciegos circulares enmarcados por bandas laterales. El diseño de la fachada se prolonga en la fachada lateral ocupando la parte inferior de la torre. La torre, donde se sitúa el campanario, es de planta cuadrada y ocupa parte de la fachada de la epístola. En la misma se sitúa además una espadaña. Exteriormente son visibles en el cuerpo de campanas varias pilastras, así como los cuatro arcos de medio punto que conforman los vanos, uno de ellos cegado. Interiormente la torre se cubre mediante cúpula.

La fachada de la epístola es de carácter parecido a la principal. Hace pocos años se hizo en ésta un acceso adintelado a la altura del crucero. En esta fachada existen además tres ventanas, dos rectangulares y una de medio punto.

En la zona de la cabecera hay una espadaña.

Estilísticamente el templo responde a modelos neoclásicos y academicistas relacionables con la arquitectura de Villanueva y otros autores de este estilo del siglo XVIII, que se prolongará a lo largo de parte del siglo XIX. La iglesia se conserva en buen estado, al haber sufrido obras de restauración tras haberse planteado su demolición en los años 80 del siglo XX, demolición que felizmente no se llevó a término.

Originalmente, según testimonio del párroco D. Teófilo Castaño Castaño, el templo pudo contar con un atrio en el lado del evangelio, donde actualmente existe un inmueble colindante, sobre el que se abren algunos huecos.

Bienes vinculados al templo

El retablo mayor es de interés por estar directamente vinculado y ser coetáneo de la fundación de la parroquia. De estilo neogótico, posee cinco hornacinas con las imágenes del Sagrado Corazón; Santa Amalia; Virgen María; San Fernando y San Maximiliano. Así, se pretende relacionar la iconografía de tres de las imágenes (Santa Amalia, S. Fernando y S. Maximiliano) con los personajes de la monarquía más o menos vinculados a la fundación: Amalia de Sajonia; Fernando VII y Maximiliano (elector de Sajonia y padre de la reina). Estas tres últimas imágenes fueron costeadas por doña Isabel Banda, según la crónica publicada en el diario Hoy el 6 de julio de 1973 por Ángel Valadés y recogida en el artículo citado de D. Arcadio Guerra. Al parecer, fue el pueblo quien prometió incluir las imágenes citadas en el altar mayor de la iglesia, lo cual fue refrendado por la Real Orden que autorizó la fundación de la población en 1827. Sin embargo, en el siglo XX, según una carta pastoral de 1950 referida a la población (que cita un trabajo histórico de D. Reyes Martín-Romo), fue restaurada la imagen de Santa Amalia, y en ese mismo año de 1950 unas imágenes de San Fernando y San Maximiliano (se desconoce si las originales) fueron sustituidas por las actuales. También en esa fecha, según este documento, se restauraron el retablo mayor y el presbiterio.

La policromía del retablo, en origen, consistía en la imitación de mármoles. Actualmente aparece completamente dorado.

El resto de retablos son de época y estilo similares al mayor.

– Púlpito de hierro. Situado en el presbiterio, originalmente se situaba junto al crucero en el lado de la epístola.

– Cristo crucificado del siglo XVI. Se ubica en la sacristía. Es de buena calidad, aunque ha sufrido algunas intervenciones (repintados). Fue donación de una vecina de la localidad.

– Virgen del Rosario. Situada en la hornacina izquierda del retablo que actualmente se ubica en el crucero en el lado de la epístola. Es una imagen de técnica mixta, con las vestiduras de «papelón», y de cierta calidad en lo escultórico.

– Cuadro de la Virgen del Carmen y las ánimas. De factura popular y difícil datación, al ser un estilo común a varias épocas.

Otros

Son parte inseparable de este bien toda la platería y ajuar litúrgico anteriores al siglo XX.

Además hay que considerar la importancia simbólica de este edificio muy interiorizado en el imaginario local como un referente identitario fundamental, no por casualidad, la patrona, Santa Amalia, que da nombre al pueblo y a esta parroquia, es reconocida desde 2005 como alcaldesa de honor. Al tiempo la santa es objeto de veneración y soporte de una religiosidad muy arraigada en esta localidad.

Delimitación del bien y del entorno de protección. Limitaciones de uso

La zona en la que se ubican tanto el bien objeto de protección como su entorno se localizan en Santa Amalia, incluyendo las siguientes fincas:

Delimitación del bien

El mismo lo constituye la siguiente finca y referencia catastral:

– Plaza de España, 17: 8926026QD5282N0001FT.

Delimitación del entorno de protección

No se considera necesario que el entorno del bien ocupe una superficie exacta de cien metros perimetrales, tal y como marca la Ley de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura en su artículo 39.3 en referencia a los elementos arquitectónicos, porque dada la localización del bien dentro de una manzana con solo dos fachadas (una lateral y otra a los pies) se entiende como suficiente para proteger el mismo de cualquier posible impacto visual o similar la delimitación de entorno que se plantea, la cual incluye las parcelas colindantes al edificio, y las más próximas al mismo en su fachada lateral, las cuales se indican a continuación, ubicadas todas ellas en plaza de España y calle Ramón y Cajal, y el espacio existente entre los inmuebles afectados. Dicha delimitación de entorno es la misma que se realizó en el acuerdo de incoación de este bien realizado mediante resolución de 8 de noviembre de 1980 de la Consejería de Educación y Cultura, si bien ahora se detallan las parcelas catastrales correspondientes, con el objeto de resolver cualquier cambio sucedido en el número de gobierno de los inmuebles.

Dicho entorno está constituido por las siguientes parcelas y por el espacio comprendido entre las mismas:

Dirección

Referencia catastral

Plaza de España, 16

8926027QD5282N0001MT

Calle de Ramón y Cajal, 1 (A)

8926025QD5282N0002YY

Calle de Ramón y Cajal, 2

8925001QD5282N0001XT

Calle de Ramón y Cajal, 4

8925002QD5282N0001IT

Calle de Ramón y Cajal, 6

8925003QD5282N0001JT

Calle de Ramón y Cajal, 8

8925004QD5282N0001ET

Todo lo cual se expresa en el correspondiente plano.

Los posibles usos que se den a este bien deberán ser compatibles con la conservación del mismo y, en ningún caso, alterarán su valor patrimonial.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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