El artículo 10 del Reglamento que establece el procedimiento para la evaluación de conformidad de los aparatos de telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1890/2000, de 20 de noviembre, en la redacción dada por el Real Decreto 424/2005, de 15 abril, establece que la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información publicará como resolución en el «Boletín Oficial del Estado» las interfaces reglamentadas en España que hayan sido notificadas a la Comisión Europea.
La presente resolución tiene como objeto la publicación de los requisitos técnicos de la interfaz radioeléctrica relativa a los radares meteorológicos en la banda de frecuencias 9300-9500 MHz.
El cumplimiento de estos requisitos de interfaz es necesario para el uso de radares meteorológicos en la banda de frecuencias 9300-9500 MHz que operen en España y no exime del cumplimiento del resto de los requisitos establecidos en el reglamento aprobado mediante el mencionado Real Decreto 1890/2000.
La concesión de títulos habilitantes para el uso del dominio público radioeléctrico, en su caso, está sujeta al cumplimiento de los requisitos mínimos especificados en las interfaces radioeléctricas correspondientes a los tipos de equipos utilizados.
Estas interfaces podrán ser revisadas, de acuerdo con lo establecido en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias en vigor, como consecuencia de nuevas necesidades nacionales en cuanto al uso eficaz del espectro radioeléctrico o bien como consecuencia de tratados o acuerdos internacionales en los que España sea parte.
Esta disposición ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, previsto en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de junio, modificada por la Directiva 98/48/CE de 20 de julio, así como en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, que incorpora estas Directivas al ordenamiento jurídico español.
De acuerdo con lo anterior y en uso de la competencia que el artículo 10 del Reglamento que establece el procedimiento para la evaluación de conformidad de los aparatos de telecomunicaciones atribuye a esta Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, resuelvo:
Publicar los requisitos de la interfaz radioeléctrica reglamentada IR-233 que se relaciona en el anexo a esta resolución.
Madrid, 22 de septiembre de 2014.–El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, P.D. (Orden IET/556/2012, de 15 de marzo), el Subdirector General de Redes y Operadores de Telecomunicaciones, José Ángel García Cabrera.
Interfaz radioeléctrica |
Radares meteorológicos en la banda de frecuencias 9300-9500 MHz |
Referencia IR- 233 |
|
N.º |
Parámetro |
Descripción |
Comentarios |
---|---|---|---|---|
Parte normativa. |
1 |
Servicio de Radiocomunicación. |
Radiolocalización. |
|
2 |
Aplicación. |
Radares meteorológicos. |
Detección y localización de nubes y precipitaciones. |
|
3 |
Banda de frecuencias. |
9300-9500 MHz. |
Nota 5.475 Reglamento de Radiocomunicaciones. |
|
4 |
Canalización. |
– |
|
|
5 |
Modulación/Ancho de banda. |
P0N, G0N. |
Modulación de impulsos, modulación de fase. |
|
6 |
Dirección/Separación dúplex. |
– |
|
|
7 |
Potencia transmitida/Densidad de pot. |
|
El valor de la potencia se indica en la licencia. |
|
8 |
Método de acceso al canal y condiciones de ocupación. |
|
|
|
9 |
Tipo de autorización. |
Requiere licencia. |
|
|
10 |
Requisitos esenciales adicionales |
|
|
|
11 |
Planificación de frecuencias |
CEPT ERC/REC 74-01. |
|
|
Parte informativa. |
12 |
Cambios previstos. |
|
|
13 |
Referencias. |
Recomendación UIT-R M.1177. Recomendación UIT-R M.1372. Recomendación UIT-R SM.329. Recomendación CEPT ECC/REC(02)05. |
|
|
14 |
Notificación. |
2014/242/E. |
|
|
15 |
Observaciones. |
|
|
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid