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Documento BOE-A-2014-10765

Resolución de 3 de octubre de 2014, de la Dirección General de Tráfico, por la que se publica la denuncia del Cuarto Protocolo anejo al Convenio marco de colaboración con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de seguridad vial.

Publicado en:
«BOE» núm. 257, de 23 de octubre de 2014, páginas 86039 a 86040 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2014-10765

TEXTO ORIGINAL

El Convenio marco de colaboración entre la Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad Autónoma de Murcia y la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior, en materia de Educación Vial publicado en el Boletín Oficial del Estado el 21 de agosto de 2001, contenía en su anexo I el Cuarto Protocolo Anejo al Convenio suscrito por la Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior, en materia de alfabetización de personas adultas.

Dentro de un contexto social y normativo diferente al actual, se acordaba en el citado protocolo que correspondía a la Jefatura Provincial de Tráfico, dentro de las competencias que le son conferidas por el artículo 5 en su apartado a) de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, la realización de pruebas de control de aptitudes y conocimientos según lo previsto en el artículo 56 del entonces vigente Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, por el que se aprobaba el Reglamento General de Conductores, y que establecía en su apartado primero la posibilidad en casos especiales debidamente justificados, de la admisión para el permiso de clases A1, A y B y licencias de conducción, de la forma oral u otra forma adaptada a las circunstancias personales de los aspirantes.

La actuación por parte de la Jefatura Provincial de Tráfico en el Convenio que nos ocupa, se justificaba por tanto en la existencia de una especialidad a la hora de acceder a las pruebas de control de conocimientos, pudiendo beneficiarse de dichas pruebas las personas que hubieran adquirido un nivel mínimo de alfabetización en los centros comarcales de Educación de Adultos.

Durante la vigencia del citado Convenio, se han beneficiado un alto número de aspirantes al permiso de clase B, principalmente en los primeros años, constatándose una reducción en las presentaciones de 885 en 2006, a los 124 que se presentaron en primera convocatoria el pasado año 2013. Pero si bien la situación real de alfabetización ha mejorado gracias al esfuerzo de las diferentes administraciones competentes en el impulso de la enseñanza obligatoria en nuestro país, también ha sufrido profundos cambios la normativa reguladora de las pruebas de aptitud, e incluso se ha llevado a cabo la implantación de un proyecto a nivel nacional por parte de la Dirección General de Tráfico, a la hora de evaluar a través de ordenador para la obtención de permisos y licencias de conducción.

Respecto a los cambios normativos y de gestión en la forma de evaluación, a partir de la modificación del Reglamento General de Conductores mediante el Real Decreto 62/2006, de 27 de enero, la redacción del artículo 56 titulado «Forma de realizar las pruebas de control de conocimientos», dejó de reconocer ningún tipo de especialidad, estableciendo tan sólo en su apartado primero que las pruebas de control de conocimientos se harán de modo que se garantice que el aspirante posee los conocimientos adecuados. A partir por tanto, de su entrada en vigor, desaparecieron los exámenes especiales (prueba teórica adaptada y video-cuestionario), y todos los aspirantes realizan el mismo tipo de cuestionario.

Establece a su vez dicho apartado primero, que con carácter general, se realizarán las pruebas de control de conocimientos por procedimientos informáticos, habiéndose implantado la informatización de las aulas de Murcia y Cartagena en el año 2012, realizándose a partir de ese momento los exámenes a través de ordenadores.

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Dirección entiende oportuno, en base a lo dispuesto en el apartado Duodécimo del Convenio reseñado, proceder a la denuncia expresa del protocolo incluido en su anexo I, y que deje de ser operativo para el próximo curso, que se programaría en junio de 2015.

Madrid, 3 de octubre de 2014.–La Directora General de Tráfico, María Seguí Gómez.

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