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Documento BOE-A-2014-10736

Resolución de 21 de agosto de 2014, de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, por la que se publica el Acuerdo por el que se modifica el Convenio de colaboración con la Junta de Galicia y la Asociación de Investigación Metalúrgica del Noroeste, en la selección y ejecución del proyecto de infraestructura científica "Construcción del Centro de Aplicaciones Láser", cofinanciado por el FEDER.

Publicado en:
«BOE» núm. 256, de 22 de octubre de 2014, páginas 85884 a 85887 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2014-10736

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 19 de mayo de 2014 se ha suscrito un Acuerdo entre el Ministerio de Economía y Competitividad, la Comunidad Autónoma de Galicia (Consellería de Economía e Industria) y la Asociación de Investigación Metalúrgica del Noroeste (AIMEN) por el que se modifica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Ciencia e Innovación, la Consellería de Economía e Industria y la Asociación de Investigación Metalúrgica del Noroeste (AIMEN), en la selección y ejecución del proyecto de infraestructura científica «Construcción del Centro de Aplicaciones Láser», cofinanciado por el FEDER, firmado el día 31 de agosto de 2009.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Secretaría de Estado dispone su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 21 de agosto de 2014.–La Secretaria de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, Carmen Vela Olmo.

Acuerdo entre el Ministerio de Economía y Competitividad, la Comunidad Autónoma de Galicia (Consellería de Economía e Industria) y la Asociación de Investigación Metalúrgica del Noroeste (AIMEN) por el que se modifica el convenio de colaboración entre el Ministerio de Ciencia e Innovación, la Consellería de Economía e Industria y la Asociación de Investigación Metalúrgica del Noroeste (AIMEN), en la selección y ejecución del proyecto de infraestructura científica «Construcción del Centro de Aplicaciones Láser», cofinanciado por el FEDER, firmado el día 31 de agosto de 2009

En Madrid, a 19 de mayo de 2014.

REUNIDOS

De una parte el Sr. don Luis de Guindos Jurado, Ministro de Economía y Competitividad, nombrado por Real Decreto 1826/2011, de 21 de diciembre, actuando en virtud del artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra parte, el Sr. don Francisco José Conde López, Conselleiro de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, nombrado para dicho cargo por el Presidente de la Xunta de Galicia, en fecha 2 de diciembre de 2012, según Decreto 229/2012 y Presidente de la Agencia Gallega de Innovación, cuyo cargo ostenta en virtud del Decreto 50/2012, por el que se crea la Agencia Gallega de Innovación y se aprueban sus estatutos.

De otra, el Sr. don Fernando Emilio Vázquez Peña, con DNI 35.913.472-F, actuando en calidad de Presidente de la Asociación de Investigación Metalúrgica del Noroeste – Centro Tecnológico AIMEN, con CIF G36606291, cargo para el que fue reelegido por acuerdo del Consejo Directivo en su sesión del 30/11/2010 y en virtud del poder notarial que le fue otorgado por la misma mediante escritura n.º 418 de fecha 7 de abril de 2011 ante don César M. Fernández-Casqueiro Domínguez, Notario del Ilustre Colegio de Galicia.

Reconociéndose mutuamente plena capacidad para otorgar este acto,

EXPONEN

Uno. Que las partes intervinientes suscribieron, con fecha 31 de agosto de 2009, un Convenio para la construcción del Centro de Aplicaciones Láser. Con fecha 16 de diciembre de 2010 se suscribió entre las partes un acuerdo por el que se modificaban las cláusulas Tercera y Octava del convenio.

Dos. Que, según lo previsto en la cláusula octava del convenio, con fecha 12 de Diciembre de 2012, fue prorrogado el plazo de ejecución del proyecto hasta el 31 de diciembre de 2013 por el Ministerio de Economía y Competitividad.

Tres. Que el Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales establece que corresponde al Ministerio de Economía y Competitividad la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores.

Cuatro. Que el Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de Economía y Competitividad, establece que corresponde a la Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+l la función de desarrollo de actuaciones destinadas a la dotación y potenciación de infraestructuras y equipamiento científicos y tecnológicos, y otras actuaciones de investigación científica y técnica financiadas con fondos europeos.

Cinco. Que en virtud del Decreto 324/2009, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, le corresponden a dicha Consellería las competencias en Investigación, Desarrollo e Innovación. En concreto, se ejercerán estas funciones a través de la Agencia Gallega de Innovación, creada según el Decreto 50/2012, de 12 de enero, que es responsable de la ordenación, planificación, coordinación, ejecución y seguimiento de las competencias en materia de fomento de la investigación.

Seis. Que la Cláusula Tercera.1 del convenio preveía que el proyecto seleccionado se cofinanciaría con cargo al Programa Operativo FEDER 2007-2013 de Investigación, Desarrollo e Innovación por y para beneficio de las empresas –Fondo Tecnológico– en una cuantía del 70% del importe del gasto total elegible, de acuerdo a la tasa de cofinanciación que establecía la Decisión de la Comisión Europea C(2007)6316, por la que se adoptó el programa operativo Investigación, Desarrollo e Innovación por y para beneficio de las empresas.

Siete. Que el 21 de diciembre de 2011, la Comisión Europea aprobó la Decisión C(2011)9764 por la que se modifica la Decisión C(2007)6316 por la que se adoptó el programa operativo Investigación, Desarrollo e Innovación por y para beneficio de las empresas, aumentando la tasa de cofinanciación del FEDER a las Comunidades Autónomas incluidas en el objetivo de Convergencia, al 80% del gasto subvencionable.

Ocho. Que, según lo previsto en la Decisión C(2011)9764, es necesario adecuar a la nueva tasa de cofinanciación las cláusulas del convenio que determinaban la aportación del FEDER y la aportación nacional y las que articulaban el flujo de fondos FEDER.

Nueve. Que la Consellería de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, ha efectuado el desembolso de la totalidad de las anualidades 2009, 2010 y 2011 por un importe de 798.217,39 euros, así como un total de 55.653,82 euros con cargo al importe asignado a la anualidad 2012 al prever la modificación del porcentaje de cofinanciación derivada del mencionado cambio de tasa.

Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente acuerdo, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

Se modifica la cláusula Tercera.1, del convenio de fecha 31 de agosto de 2009, en relación con el porcentaje de cofinanciación del FEDER que aumenta del 70% al 80% del importe del gasto total elegible, por lo tanto la aportación del FEDER será de 3.415.484,84 euros.

Segunda.

Se modifica la cláusula Tercera.2 del convenio de fecha 31 de agosto de 2009, en relación con el cálculo de la parte correspondiente a la cofinanciación nacional, que disminuye del 30% al 20% del coste total elegible.

Tercera.

Se modifica el «Resumen del Plan de Actuaciones y de las aportaciones del FEDER» incluido en la Cláusula Tercera del convenio de fecha 31 de agosto de 2009, que queda redactado según el siguiente cuadro:

Actuación

Presupuesto

Euros

Aportación FEDER

Euros (MICINN)

Aportación Nacional (Xunta de Galicia)

Euros

Construcción Centro de aplicaciones Láser

4.269.356,05

80% a través de la categoría 02 del Programa Operativo FEDER 2007-2013 de Investigación, Desarrollo e Innovación por y para beneficio de las empresas – Fondo Tecnológico,

20% Convenio (ver cláusula 3.2 del convenio modificada por el presente acuerdo)

Total

4.269.356,05

3.415.484,84

853.871,21

Cuarta.

Se modifican las cláusulas tercera, apartado 2, y octava, en la redacción dada por el Acuerdo de modificación del Convenio firmado el 16 de diciembre de 2010, las cuales quedan redactadas como sigue:

– Cláusula tercera. (Presupuesto, financiación y compromisos de las partes), apartado 2: La Consellería de Economía e Industria aporta la cofinanciación nacional (20% del coste total elegible), es decir, 853.871,21 € con cargo a la aplicación presupuestaria 08.A3.561A.781.0 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para los años 2009, 2010, 2011 y 2012 a través de los mecanismos previstos en el ordenamiento jurídico, que incluyen el cumplimiento por parte de Asociación de Investigación Metalúrgica del Noroeste (AIMEN) de los requisitos legales para ser beneficiaria. El pago de la citada financiación al beneficiario se efectuó después de la justificación de los gastos realizados, según lo establecido en el artículo 48 del reglamento de la Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia, del 8 de enero de 2009, conforme a la siguiente distribución anual: 28.299,81 euros (2009), 187.247,95 euros (2010), 582.669,63 euros (2011) y 55.653,82 (2012).

– Cláusula octava (Plazo de ejecución de los proyectos): El proyecto identificado en el Anexo I del convenio, deberá finalizar su ejecución antes del 31 de diciembre de 2013. Este plazo podrá ser prorrogado por el Ministerio de Economía y Competitividad a solicitud razonada del organismo beneficiario.

Los gastos de ejecución de las actuaciones podrán ser justificados, siempre y cuando hayan sido realizados y pagados desde el 1 de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2013.

Por lo que respecta a la Xunta de Galicia, cuya aportación ya ha sido desembolsada en su totalidad, el beneficiario queda obligado a acreditar la realización y el pago de actuaciones por la totalidad del importe concedido al proyecto.

Quinta.

Se modifica la Cláusula Cuarta del convenio de fecha 31 de agosto de 2009, en lo relativo a la cofinanciación máxima del FEDER, que no podrá superar el 80% del total.

Sexta.

El presente acuerdo entrará en vigor el día de la fecha de su firma.

En prueba de conformidad, las partes firman la presenta acuerdo por triplicado ejemplar y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.

En prueba de conformidad, las Partes firman el presente Acuerdo por triplicado ejemplar y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.

En Madrid, a 19 de mayo de 2014.–Por el Ministerio de Economía y Competitividad, Luis de Guindos Jurado, Ministro de Economía y Competitividad.–Por la Xunta de Galicia, Francisco José Conde López, Conselleiro de Economía e Industria.–Por la Asociación de Investigación Metalúrgica del Noroeste (AIMEN), Fernando Emilio Vázquez Peña, Presidente de la Asociación de Investigación Metalúrgica del Noroeste (AIMEN).

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