Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Inversión Duplicación del Cromosoma 15Q resultan los siguientes:
Antecedentes de hecho
La Fundación anteriormente citada fue constituida por don José Carlos Sicilia García, doña María Teresa Leche Bernardo y don Alfonso Sicilia García, en Madrid, el 5 de junio de 2014, según consta en la escritura pública número 1707, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don José Luis García Magán que fue completa por la escritura 2823 autorizada el 18 de septiembre de 2014 por el mismo Notario.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, en la calle Camino Viejo de Leganés, número 146, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.
La dotación inicial asciende a treinta mil euros (30.000 euros). La dotación es dineraria y se ha desembolsado en su totalidad.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.
En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública número 1707 a que se refiere el antecedente de hecho primero, figura como fin principal de la Fundación promover y fomentar la investigación del Síndrome de inversión duplicación del cromosoma 15 en la región que con el fin de obtener una futura curación de la enfermedad, hallar medicamentos adecuados que reduzcan los síntomas, mejorar la calidad de vida de los afectados, favorecer su integración social e impulsar sus derechos para que reciban atención médica adecuada sin ningún tipo de discriminación.
Presidenta: Doña María Teresa Leche Bernardo.
Vicepresidente: Don José Carlos Sicilia García.
Secretario: Don Alfonso Sicilia García.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos de Derecho
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.
La Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones y 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, procediendo un pronunciamiento favorable al respecto.
Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.
Por todo lo cual, resuelvo:
Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Inversión Duplicación del Cromosoma 15Q y su Patronato.
Madrid, 6 de octubre de 2014.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P.D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, José Canal Muñoz.
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