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Documento BOE-A-2014-10632

Resolución de 24 de septiembre de 2014, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se prorroga la homologación del Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española para impartir cursos.

Publicado en:
«BOE» núm. 254, de 20 de octubre de 2014, páginas 85021 a 85022 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2014-10632

TEXTO ORIGINAL

Efectuada solicitud de prórroga de homologación por el Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española para impartir cursos de especialidad marítima, vista la documentación aportada, el informe de la Capitanía Marítima de A Coruña y de conformidad con lo dispuesto en el Convenio STCW 1978 enmendado por la Conferencia de Manila de 2010, y la Directiva 2012/35 UE del Parlamento Europeo y la Directiva 2008/106/CE relativa al nivel mínimo de formación de las profesiones marítimas, que modifican la Orden FOM 2296/2002, de 4 de septiembre de 2002 («BOE» número 226, de 20 de septiembre), por la que se regulan los programas de formación de los títulos profesionales de Marineros de Puente y de Máquinas de la Marina Mercante, y de Patrón Portuario, así como los certificados de especialidad acreditativos de la competencia profesional:

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.

Prorrogar la homologación del Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española para impartir los cursos, completos y de actualización, de:

Formación básica para operaciones de carga en buques petroleros y quimiqueros.

Formación básica para operaciones de carga en buques tanque para el transporte de gas licuado.

Formación avanzada para operaciones de carga en buques petroleros.

Formación avanzada para operaciones de carga en buques quimiqueros.

Formación avanzada para operaciones de carga en buques tanque para el transporte de gas licuado.

Buques de pasaje.

Radar de punteo automático (ARPA).

Operador general del SMSSM.

Operador restringido del SMSSM.

Segundo.

Esta homologación tendrá validez por dos años, a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», pudiéndose prorrogar a la vista de la memoria, planes de estudios, prácticas y demás documentación que presente el centro de formación sobre los cursos realizados en base a esta homologación y se solicite tres meses antes de la fecha de su expiración.

Tercero.

El curso constará del mínimo de horas que dispone el curso modelo OMI correspondiente. No pudiendo impartirse más de ocho horas por día, entendiéndose como tal el cómputo de veinticuatro horas seguidas, desde el momento en el que dan comienzo las clases el día correspondiente. Adicionalmente, se deberá realizar un descanso mínimo de una hora cada cuatro horas de clase.

Cuarto.

En un plazo no inferior a quince días antes de la celebración de cada curso, el centro informará a la Subdirección General de Seguridad, Contaminación e Inspección Marítima y a la Capitanía Marítima mediante medios electrónicos y la aplicación informática desarrollada al efecto, así como la distribución del contenido del curso en las fechas de desarrollo del mismo y la relación de los formadores, instructores y evaluadores del curso correspondiente acompañada del currículum profesional, con la cualificación y experiencia de aquéllos que no hayan participado en cursos anteriores o que no consten en el expediente de homologación.

En el caso de cursos a impartir en el exterior del centro, deberá además detallar el lugar donde se va a impartir el curso, con las características del equipamiento material que se va a utilizar. En este caso, se notificará a la Capitanía Marítima y/o al Distrito Marítimo correspondiente.

Quinto.

En el plazo no superior a setenta y dos horas posteriores a la finalización del curso, el centro de formación remitirá a la Subdirección General de Seguridad, Contaminación e Inspección Marítima, mediante la aplicación informática desarrollada al efecto, los datos de los alumnos que hayan superado el curso, de acuerdo con los contenidos determinados en los cursos modelo OMI correspondientes.

Sexto.

Además, en el plazo no superior a una semana desde la finalización del curso correspondiente, el centro de formación remitirá acta oficial electrónica correspondiente a la Subdirección General de Seguridad, Contaminación e Inspección Marítima y a la Capitanía Marítima.

Séptimo.

Al personal que haya finalizado con aprovechamiento el curso realizado, se le expedirá por la Dirección General de la Marina Mercante el oportuno certificado oficial a la vista de las actas o el certificado emitido por el centro de formación, de acuerdo con los contenidos determinados en los cursos modelo OMI correspondientes.

Octavo.

Al objeto de comprobar que el desarrollo de los cursos se adecua a los niveles de calidad y profesionalidad necesarias, la Subdirección General de Seguridad, Contaminación e Inspección Marítima y las Capitanías Marítimas podrán llevar a cabo inspecciones de los mismos.

Noveno.

El personal que participe en los cursos deberá estar amparado por un seguro de responsabilidad civil que cubra todos los accidentes que pudieran producirse durante la realización de los mismos.

La presente resolución no agota la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante el Secretario General de Transportes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 24 de septiembre de 2014.–El Director General de la Marina Mercante, Rafael Rodríguez Valero.

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