Está Vd. en

Documento BOE-A-2014-10626

Resolución de 1 de octubre de 2014, del Instituto Geográfico Nacional, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Junta de Castilla y León y el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, para la producción, actualización e intercambio de información geográfica.

Publicado en:
«BOE» núm. 254, de 20 de octubre de 2014, páginas 84994 a 85009 (16 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2014-10626

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 23 de septiembre de 2014 fue suscrito, previa tramitación reglamentaria, el Convenio de colaboración entre la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León y el Ministerio de Fomento, a través del Instituto Geográfico Nacional, para la producción, actualización e intercambio de información geográfica.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, se publica en el Boletín Oficial del Estado dicho convenio de colaboración, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 1 de octubre de 2014.–El Director General del Instituto Geográfico Nacional, Amador Elena Córdoba.

ANEXO
Convenio de colaboración entre la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León y el Ministerio de Fomento, a través del Instituto Geográfico Nacional, para la producción, actualización e intercambio de información geográfica

De una parte, el señor don Mario Garcés Sanagustín, Subsecretario del Ministerio de Fomento, en virtud de su nombramiento por el Real Decreto 1976/2011, de 30 de diciembre (BOE núm. 315), y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio (BOE del 25), por la que se delegan determinadas competencias en el Subsecretario de Fomento, en nombre y representación de la Administración General del Estado.

De otra parte, don Antonio Silván Rodríguez, Consejero de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, nombrado por Acuerdo 9/2011, de 27 de junio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se nombran Consejeros de la Junta de Castilla y León y en uso de las atribuciones previstas en el artículo 26.1.l) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad.

Y, de otra, doña María Jesús Pascual Santa Matilde, Directora General del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León (en adelante ITACYL) en virtud del Acuerdo de la Junta de Castilla y León de 7 de julio de 2011, en el ejercicio de las funciones atribuidas por el artículo 18.g) de la Ley 7/2002 de 3 de mayo, de creación de este Instituto y el artículo 12.q) de su Reglamento aprobado por Decreto 121/2002, de 7 de noviembre.

Las partes firmantes se reconocen mutuamente, en la calidad con que cada uno interviene, la capacidad legal necesaria para suscribir este Convenio, y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

La Ley 14/2010 de 5 de julio sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica de España, tiene por objeto complementar la organización de los servicios de información geográfica y fijar, de conformidad con las competencias estatales, las normas generales para el establecimiento de infraestructuras de información geográfica en España orientadas a facilitar la aplicación de políticas basadas en la información geográfica por las Administraciones públicas y el acceso y utilización de este tipo de información. Para la organización de los servicios de información geográfica y cartografía que contempla la Ley, en su artículo 17, se cuenta con la participación del Sistema Cartográfico Nacional.

Segundo.

Que el Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional, en su artículo 2, apartado 1, establece que el Sistema Cartográfico Nacional persigue el ejercicio eficaz de las funciones públicas en materia de información geográfica mediante la coordinación de la actuación de los diferentes operadores públicos cuyas competencias concurren en este ámbito, con los objetivos siguientes:

a) Garantizar la homogeneidad de la información producida por los organismos públicos que formen parte de él y que de manera concurrente desarrollan actividades cartográficas en el territorio nacional, para asegurar así la coherencia, continuidad e interoperabilidad de la información geográfica sobre el territorio español.

b) Favorecer la eficiencia en el gasto público destinado a cartografía y sistemas de información geográfica, evitando la dispersión y duplicidad de los recursos públicos utilizados y promoviendo la cooperación interinstitucional.

c) Asegurar la disponibilidad pública y actualización de los datos geográficos de referencia.

d) Optimizar la calidad de la producción cartográfica oficial y su utilidad como servicio al público, facilitando el acceso a la información geográfica y favoreciendo la competitividad del sector cartográfico privado.

Tercero.

Que conforme a lo dispuesto en la Ley 7/1986, de 24 de enero, de Ordenación de la Cartografía y en el Real Decreto 452/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento, es competencia de la Administración General del Estado, a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, dependiente del Ministerio de Fomento:

• La formación y conservación de las series cartográficas a escala 1/25.000 y 1/50.000, que constituyen el Mapa Topográfico Nacional.

• La planificación y gestión de las redes geodésicas terrestres de ámbito nacional, de la red de nivelación de alta precisión y de la red de mareógrafos, así como el desarrollo de aplicaciones sobre sistemas de navegación y posicionamiento.

• La dirección y el desarrollo de planes nacionales de observación del territorio con aplicación geográfica y cartográfica, así como el aprovechamiento de sistemas de fotogrametría y teledetección, y la producción, actualización y explotación de modelos digitales del terreno a partir de imágenes aeroespaciales.

• La programación del Plan Cartográfico Nacional y la producción, actualización y explotación de Bases Topográficas y Cartográficas de ámbito nacional para su integración en sistemas de información geográfica, y para la formación del Mapa Topográfico Nacional y demás cartografía básica y derivada. Asimismo, la gestión de los laboratorios y talleres cartográficos.

• La realización y actualización del Atlas Nacional de España y de la cartografía temática de apoyo a los programas de actuación específica de la Administración General del Estado, así como la prestación de asistencia técnica en materia de cartografía a organismos públicos.

• El soporte técnico y operativo del Sistema Cartográfico Nacional, en especial del Equipamiento Geográfico de Referencia Nacional mediante la gestión del Registro Central de Cartografía, la formación y conservación del Nomenclátor Geográfico Nacional y la toponimia oficial, y el informe pericial sobre líneas límite jurisdiccionales.

• La planificación y gestión de la Infraestructura de Información Geográfica de España, así como la armonización y normalización, en el marco del Sistema Cartográfico Nacional, de la información geográfica oficial. Igualmente, la planificación y desarrollo de servicios de valor añadido y de nuevos sistemas y aplicaciones en materia de información geográfica, especialmente para el aprovechamiento en el ámbito de las Administraciones Públicas.

Cuarto.

Que la Comunidad Autónoma de Castilla y León firmó, con fecha 14 de abril de 2010, el Convenio de colaboración de integración en el Sistema Cartográfico Nacional.

Quinto.

Que conforme a la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de Castilla y León, la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, a través del Centro de Información Territorial, tiene las competencias en materia de producción, recopilación, actualización y divulgación de trabajos cartográficos en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

A través de la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo, tiene a su cargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Decreto 34/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente las atribuciones sobre la elaboración y gestión de la cartografía topográfica, la información geográfica de referencia y los datos temáticos fundamentales.

Que el ITACyL realiza las tareas técnicas de desarrollo de la información geográfica en el ámbito del sector agrario de la Comunidad de Castilla y León, funciones que le han sido atribuidas por el art. 19 del Reglamento aprobado por Decreto 121/2002, de 7 de noviembre.

Sexto.

Que en el marco de las medidas propuestas para la Reforma de las Administraciones Públicas encaminadas a la racionalidad del sector público, la eliminación de duplicidades y la mejora de la eficiencia, ambas partes consideran necesario coordinar sus actuaciones en materia de información geográfica, mediante una planificación conjunta y una gestión integrada de manera que se satisfaga las necesidades de ambas Administraciones públicas firmantes, se mantenga el nivel del servicio a los ciudadanos, y se garantice la producción de información cartográfica y geográfica de manera coordinada y eficiente, de tal forma que sea posible combinar datos geográficos de diversas fuentes para que puedan ser compartidos entre los integrantes del Sistema Cartográfico Nacional, todo ello, conforme al Convenio de Integración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León al Sistema Cartográfico Nacional.

Por todo ello, las partes firmantes han considerado la conveniencia de establecer el presente Convenio de colaboración con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio de colaboración.

El presente Convenio tiene por objeto el establecimiento del conjunto de actuaciones de colaboración, entre la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León y el Instituto Geográfico Nacional del Ministerio de Fomento para la producción, actualización e intercambio de información geográfica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Segunda. Realización del convenio.

Las actuaciones a llevar a cabo en este convenio son:

1. Mantenimiento y coexplotación de las estaciones GNSS y mantenimiento de la red geodésica nacional y de la red de nivelación de alta precisión en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

2. Cartografía:

a) Cooperación en formación y actualización de la Base Topográfica Armonizada+.

b) Coedición del Mapa Autonómico.

3. Participación en el Plan Nacional de Observación del Territorio.

4. Mantenimiento y actualización de la información cartográfica contenida en la base de datos de CartoCiudad, en el ámbito de Castilla y León.

5. Cooperación en delimitaciones territoriales.

6. Toponimia.

7. Infraestructura de Datos Espaciales en España (IDEE).

Tercera. Mantenimiento y coexplotación de las estaciones gnss en el territorio de la comunidad de Castilla y León.

El Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León administra la red de estaciones GNSS de Castilla y León que proporciona un servicio de posicionamiento de alta precisión dentro del territorio de Castilla y León, basado en observaciones y correcciones de las señales de los sistemas de navegación por satélite tanto en tiempo real como en postproceso. La red de estaciones GNSS es un esfuerzo coordinado en el que participan fundamentalmente la comunidad autónoma de Castilla y León, con 33 estaciones permanentes, y el Instituto Geográfico Nacional con 3 estaciones. Además existen colaboraciones de otras administraciones, universidades y empresas privadas hasta completar un total de 50 estaciones conectadas en Castilla y León y su periferia. La distribución geográfica de las estaciones asegura una distancia máxima de 70 km entre ellas.

El IGN opera y mantiene la red de estaciones GNSS base del Sistema Geodésico Nacional, que da cobertura al territorio de Castilla y León y cuyos receptores son utilizados en la red de estaciones GNSS de Castilla y León. Como Centro Local de Análisis de la Subcomisión EUREF de la Asociación Internacional de Geodesia, dispone de servidores informáticos que realizan el análisis, cálculo y series temporales de coordenadas de Estaciones de Referencia GNSS tanto para la monitorización efectiva de cualquier estación como para el mantenimiento del Sistema de Referencia Terrestre en su particularización para el territorio del Estado. Así mismo, dispone de servidores informáticos capaces de realizar el control de calidad de los ficheros a introducir en cálculo, su almacenamiento y copia de seguridad.

El conjunto de esas estaciones permanentes conforman una red de receptores sin duplicidades en ninguna ubicación. El Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León y el IGN comparten actualmente los datos de sus receptores GNSS. Ambas partes consideran de especial interés formalizar esta colaboración con la finalidad general de promover la investigación aplicada, el desarrollo tecnológico y la coherencia del Marco Terrestre de Referencia del Estado, manteniendo conjuntamente una única red de receptores GNSS, y compartiendo la explotación de los datos para la prestación de los servicios de posicionamiento.

Si bien la actual explotación de los datos tanto del ITACyL como del IGN son libres para los usuarios individuales, ambas partes podrán requerir de los usuarios una contraprestación económica por la prestación del servicio garantizado de correcciones diferenciales en tiempo real de red basado en una red mixta de receptores de ambas partes. La Comisión de Seguimiento que se establece en la cláusula duodécima de este Convenio coordinará la gestión de dicho servicio, tanto en sus aspectos técnicos como económicos.

El ITACyL y el IGN se comprometen a acometer las siguientes acciones para facilitar el uso de la citada red de estaciones permanentes GNSS:

• Suministro de los datos de cada estación GNSS individual dentro del territorio de Castilla y León y en la periferia de 50 km, incluyendo estos datos los observables mínimos L1, L2, C1, P2 para las constelaciones de satélites observadas, a un intervalo de un segundo. Se ofrecen dos tipos de datos para cada estación:

– Flujo de observables en tiempo real, a un segundo, en formato abierto o bien en formato propietario (siempre que sea posible). Estos datos se distribuirán a través de un Caster NTRIP o mediante conexión directa a la estación.

– Ficheros de observables para postproceso, horarios a un segundo, en formato abierto (RINEX) o similar. Estos datos se distribuirán a través de un servidor FTP.

• Creación de una lista de distribución que informe sobre cortes de estaciones individuales, cortes de Red completa, novedades y cambios en materia de redes geodésicas (nuevas coordenadas, modificaciones de antena y o receptor y nuevas ubicaciones…).

• Actualizar las coordenadas de las estaciones GNSS al marco oficial de EUREF (ETRF00) utilizando la última realización disponible de ITRF (ITRF08/IGb08) y mantener dichas coordenadas actualizadas siempre que se produzca un cambio de marco en IGS/ITRF/EUREF o un cambio de posición debido a cambio de antena, ubicación u otros.

• Hacer mención del origen y propiedad de los datos en su distribución, así como en todos los servicios de información en la web en los que se haga mención de los datos de las partes.

• Mantener en servicio y correcto funcionamiento los receptores de las estaciones GNSS de cada parte. Realizando las actualizaciones de firmware pertinentes y resolviendo las averías que puedan surgir.

Aportaciones de las partes:

– Aportación del IGN.

• El IGN llevará a cabo en sus servidores informáticos dedicados al análisis de los ficheros brutos, cálculo con periodicidad semanal y mensual, así como la determinación de series temporales de coordenadas incluyendo informes periódicos que se pondrán a disposición del ITACyL mediante la conexión telemática adecuada. Estos informes periódicos comprenden la calidad de los ficheros en postproceso, disponibilidad de los datos y gráficas de series temporales en coordenadas topocéntricas. Todos los resultados de los cálculos en postproceso se realizarán en la materialización ETRF00 de ETRS89 de acuerdo a las recomendaciones de EUREF para la constitución de un Marco de Referencia Común en toda Europa y cálculo de retraso troposférico en el zenit para su integración en los modelos numéricos de predicción meteorológica.

• El IGN aportará al ITACyL, mediante una conexión telemática, los datos brutos de sus receptores que circunscriben a Castilla y León, en formato RINEX con intervalo de observación de 1s y 30s para ficheros horarios y diarios, así como el acceso a las estaciones GNSS en tiempo real.

• El IGN, aportará, a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, modelos de formularios para indicar las incidencias producidas en el acceso y estado de los vértices geodésicos y señales de nivelación.

• El IGN, incorporará a las bases geodésicas la información recogida en los formularios, que posteriormente serán publicadas en una página «web».

• En los casos que fuera preciso, el IGN actuará para reparar los daños sufridos en aquellos vértices y señales que sean acordados por las partes.

– Aportación del ITACyL

• El ITACyL aportará al IGN mediante una conexión telemática los datos brutos de sus receptores en los servidores del IGN en formato RINEX con intervalo de observación de 1s y 30s para ficheros horarios y diarios, así como el acceso a las estaciones GNSS en tiempo real.

• La Comunidad Autónoma de Castilla y León entregará cumplimentados los formularios aportados por el IGN, a medida que sus medios personales y materiales lo permitan, sobre el estado de conservación de los vértices geodésicos y señales de nivelación, así como del acceso a los mismos, facilitando fotografías e información adicional que considere.

Cuarta. Cartografía.

1. Cooperación en la base topográfica armonizada+: actualización de datos cartográficos por ámbitos territoriales o por capas.

Generación de datos topográficos de resolución equivalente a la escala 1:10.000, sujetos a las especificaciones de la Base Topográfica Armonizada+, BTA+ (BTA compatible con BTN25), a partir de los datos topográficos generados por ambas Administraciones, es decir, de los datos recogidos tanto en la Base Topográfica Nacional BTN25 del IGN, como en la Base Cartográfica de Castilla y León.

Para la generación de los datos, en primer lugar se establecerán las necesidades de actualización por ámbitos territoriales en las bases originales para acordar una programación de los trabajos que permita complementar e intercambiar los resultados. Alternativamente pueden establecerse capas completas de información para todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma sobre las que exista un compromiso institucional de actualización periódica por parte de la misma compatible con las necesidades de la Base Topográfica Nacional.

Tanto para una actuación por ámbito territorial sobre todos los contenidos de la BTA+, como actuaciones por capas en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, los trabajos se desarrollarán con arreglo a las dos siguientes fases:

Fase 1: puesta a punto por parte de cada una de las partes firmantes de los procesos necesarios para generar la BTA+.

En esta primera fase se analizará el intercambio de datos compatibles con las especificaciones de BTA+, generadas en el proceso de producción de BTN25, por el IGN, y de la Base Cartográfica de Castilla y León. A partir de estos datos se afianzarán los protocolos de intercambio así como los de comunicación de incidencias. Se generará igualmente un catálogo de incidencias, acordando entre ambas partes posibles correcciones si éstas fueran posibles.

El resultado de los trabajos abordados en esta fase, con propuestas metodológicas previstas para la fase 2, será recogido en un informe presentado a la Comisión de Seguimiento establecida en este Convenio, para su aprobación.

Para ello, se tendrá en cuenta los resultados procedentes del «Convenio específico de colaboración entre la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional y la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León para la realización de una prueba piloto de armonización de la base topográfica nacional BTN25 y el MAPACYL5» firmado el 4 de diciembre de 2009.

Fase 2: conforme avance la producción anual de cada una de las Administraciones, se procederá al intercambio de BTA+ siguiendo los procedimientos y modelos de intercambio aprobados por la Comisión de seguimiento.

Aportaciones de las partes:

– Aportación del IGN.

• El IGN aportará en formato BTA+ las hojas o capas existentes en formato BTN25 a la firma del Convenio cuyo grado de actualización interese a la Comunidad Autónoma.

• El IGN facilitará el plan de trabajo relativo a la producción de BTN25 que tenga previsto para cada año a lo largo de la vigencia del Convenio, priorizando aquellas hojas o capas que se consideren de mayor interés por la Comisión de Seguimiento. Asimismo entregará a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente las hojas o capas que vaya produciendo cada año transformadas en BTA+.

• El IGN revisará todas aquellas incidencias detectadas por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente en las hojas o capas que haya entregado en formato BTA+, comunicando la aceptación de aquellas susceptibles de corrección.

• Asimismo, una vez recibidas las hojas o capas en formato BTA+ procedentes de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, el IGN comunicará todas aquellas incidencias que detecte para su posible corrección.

• Cualquier modificación realizada en la BTA+ por parte del IGN será transmitida a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente para que puedan ser adaptadas las Bases cartográficas de Castilla y León.

• El IGN aportará las distintas fuentes oficiales disponibles para la formación de cada una de las hojas BTN25 y que sean de interés para la CCAA. En cada caso se notificará a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente las actualizaciones disponibles que deberán al menos tener una frecuencia anual.

– Aportación de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente:

• La Consejería de Fomento y Medio Ambiente aportará en formato BTA+ todas aquellas hojas o capas existentes en su formato base de datos cuyo grado de actualización interese al IGN.

• La Consejería de Fomento y Medio Ambiente facilitará el plan de trabajo relativo a la producción de su base de datos que tenga previsto para cada año a lo largo de la vigencia del Convenio, priorizando aquellas hojas que se consideren de mayor interés por la Comisión de Seguimiento. Asimismo entregará al IGN las hojas o capas que vaya produciendo cada año transformadas en BTA+.

• La Consejería de Fomento y Medio Ambiente revisará todas aquellas incidencias detectadas por el IGN en las hojas o capas que haya entregado en formato BTA+, comunicando la aceptación de aquellas susceptibles de corrección.

• Asimismo, una vez recibidas las hojas o capas en formato BTA+ procedentes del IGN, la Consejería de Fomento y Medio Ambiente comunicará todas aquellas incidencias que detecte para su posible corrección.

Ambas partes establecerán un plan conjunto de actuación anual que será coordinado por la Comisión de seguimiento.

2. Coedición del Mapa Autonómico.

El IGN dispone de una base cartográfica digital a pequeña escala correspondiente al Mapa Autonómico de Castilla y León. El IGN y la Consejería de Fomento y Medio Ambiente convienen en el interés de colaborar para la actualización de dicha base cartográfica digital con la que coeditar durante la vigencia del convenio una nueva versión actualizada del Mapa Autonómico en sus posibles alternativas: digital, impreso y en relieve, o en todas ellas.

Se deberá efectuar, a partir del fichero digital de la versión anterior del Mapa Autonómico, el tratamiento geométrico, toponímico y de simbología necesario para la actualización de los datos, incluyendo la revisión de todos los elementos que componen el mapa.

Según las alternativas acordadas para la edición del mapa, la comisión de seguimiento establecerá el alcance de las aportaciones materiales, técnicas y metodológicas de cada parte en las distintas fases que componen el conjunto de los trabajos a realizar.

Aportaciones de las partes:

– Aportación del IGN.

• El IGN aportará el Mapa Autonómico digital preexistente así como las especificaciones técnicas del formato en el que se acuerde generar los datos actualizados. Asimismo el IGN coasumirá con la Consejería de Fomento y Medio Ambiente las facetas de producción y, principalmente, de control de calidad del producto conforme al plan de trabajo que definirá la comisión de seguimiento, responsabilizándose también de la validación final del mismo. A continuación utilizará la base digital actualizada para, en su caso, efectuar la reproducción impresa y en relieve del mapa autonómico.

– Aportación de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente.

• La Consejería de Fomento y Medio Ambiente coasumirá por sus medios o mediante contratación a terceros las facetas de producción, principalmente, y también de control de calidad que se acuerden por la comisión de seguimiento, utilizando las especificaciones técnicas aportadas por el IGN.

Quinta. Participación en el Plan Nacional de Observación del Territorio (PNOT).

– PNOA.

El Plan Nacional de Ortofotografía Aérea (PNOA), coordina las coberturas del territorio español con datos obtenidos por sensores aerotransportados, que posibilitan la obtención de productos derivados. Forman parte del PNOA las coberturas de vuelos fotogramétricos y vuelos LIDAR para la realización de ortofotos y de modelos digitales de elevaciones, entre otros productos. La Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León, a través del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León (ITACyL), ha realizado diversas coberturas de ortofotografía aérea de la Región desde el año 1998 y a partir del año 2004 en coordinación con el IGN dentro del marco del PNOA. Fuera de la colaboración mantenida en los últimos proyectos PNOA entre ambas partes, se han realizado otros trabajos de interés que deben ser intercambiados para mejorar la eficiencia y el aprovechamiento de las inversiones públicas realizadas. En este sentido, durante el año 2014 se realizará la renovación de la ortofotografía aérea completa de Castilla y León con una resolución de 0,50 metros y la captura de datos LIDAR en el cuadrante suroeste de la Comunidad.

Aportaciones de las partes:

Por parte del IGN.

• Los datos brutos en formato «.las» y toda la información accesoria procedente de los vuelos LIDAR de los cuadrantes noroeste, noreste y sureste de Castilla y León del año 2010, así como su edición y depuración de las clases de suelo (sin puentes) y vegetación.

• Los datos brutos de vuelo y las ortofotografías de los vuelos fotogramétricos de los bloques Noroeste y Noreste de 50 cm de resolución del año 2011.

• El vuelo LIDAR del cuadrante suroeste de Castilla y León.

• El vuelo fotogramétrico completo del territorio de Castilla y León en el año 2014.

• La ortofotografía aérea básica, generada a partir del vuelo fotogramétrico anterior.

Por parte del ITACyL:

• Los datos brutos de vuelo y las ortofotografías de los vuelos fotogramétricos de 50 cm de resolución de los bloques suroeste (2009) y noroeste (2010).

• Todos los trabajos de campo necesarios para obtener los campos de control y datos altimétricos adicionales sobre vías de comunicación, para realizar el ajuste altimétrico de pasadas y el control de calidad altimétrico de los datos capturado a partir del vuelo LIDAR, usando su infraestructura geodésica, del cuadrante suroeste.

• El control de calidad del vuelo fotogramétrico conforme a los procedimientos establecidos en el PNOA.

• El control de calidad de la ortofotografía aérea conforme a los procedimientos establecidos en el PNOA.

• La creación de Ortofotografía rigurosa con edición de líneas de mosaico y equilibrado radiométrico de los núcleos urbanos de los municipios de más de 5.000 habitantes.

Por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente:

• La edición y depuración de las clases suelo (sin puentes) y vegetación de los datos LIDAR del cuadrante suroeste de Castilla y León, a realizar en los tres primeros meses desde la vigencia de este Convenio.

• Ortofotografía urbana de 1535 núcleos de población correspondientes a 702 municipios de Castilla y León de 10 cm de resolución realizados entre 2004 y 2010.

La Consejería de Fomento y Medio Ambiente asumirá la edición y depuración de la clase edificación de los datos LIDAR de toda la Comunidad de Castilla y León. El momento y método para llevar a cabo esto se acordará por la Comisión de seguimiento en función de los recursos disponibles.

Todos los datos ya producidos que aportan cada una de las partes conforme lo indicado en este apartado se harán entrega en el momento de la vigencia del presente Convenio.

– PNT.

El Plan Nacional de Teledetección (PNT) coordina las coberturas del territorio español con datos obtenidos con imágenes de satélite de alta, media y baja resolución. El ITACyL y el IGN, coinciden en continuar colaborando en el intercambio de imágenes adquiridas por ambas partes del territorio de Castilla y León, de acuerdo a sus necesidades.

– SIOSE. CLC.

El proyecto SIOSE, enmarcado dentro del Plan Nacional de Observación del Territorio de España y finalizado en el año 2009, necesita de una actualización periódica en la que es necesaria la participación del IGN conjuntamente con las Comunidades Autónomas.

En la actualización de la Base de datos del SIOSE, a partir de imágenes aerotransportadas (satélite y ortofotografías del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea (PNOA), la dirección técnica a nivel nacional del proyecto es asumida por el Instituto Geográfico Nacional, en calidad de Centro Nacional de Referencia en Ocupación del Suelo, correspondiendo a las Comunidades Autónomas las líneas de producción, de control y de gestión en sus correspondientes territorios.

Aportaciones de las partes:

– La Comunidad Autónoma de Castilla y León, mediante interpretación, captura, edición y validación de datos en materia de ocupación del suelo relativos al territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, generará la base de datos de cambio SIOSE 2011-2014 conforme a las imágenes de referencia (2011-2014 previstas) correspondientes. Asimismo realizará el control de calidad y validación de las bases de datos de cambio SIOSE 2005-2009 y SIOSE 2009-2011 aportadas por el IGN, de acuerdo a los procedimientos definidos por el Documento Técnico SIOSE y sus anexos, y por el Manual de Control de Calidad SIOSE, conforme al plan de trabajo que será establecido por la Comisión de seguimiento del Convenio.

– El IGN aportará la base de datos de cambio SIOSE conforme a la imagen de referencia (2005-2009) y la base de datos de cambio SIOSE conforme a la imagen de referencia (2009-2011) mediante interpretación, captura, edición y validación de datos en materia de ocupación del suelo relativos al territorio de Castilla y León. Asimismo realizará el control de calidad y validación de la base de datos de cambio SIOSE 2011-2014 aportada por la Comunidad Autónoma, y generará la base de datos SIOSE 2014 de acuerdo a los procedimientos definidos por el Documento Técnico SIOSE y sus anexos, y por el Manual de Control de Calidad SIOSE, conforme al plan de trabajo que será establecido por la Comisión de seguimiento del Convenio.

– CORINE Land Cover (CLC).

El objetivo del proyecto CORINE Land Cover (CLC) es la captura de datos de tipo numérico y geográfico para la creación de una base de datos a escala 1:100.000 sobre la cobertura/uso del territorio, y la permanente actualización de dicha base de datos geográfica. Esta actualización se hará a partir de la base de datos del SIOSE actualizado.

Aportaciones de las partes:

– El IGN aportará la base de datos Corine Land Cover 2012 (con fecha de referencia para España 2011), de acuerdo a los procedimientos estandarizados por la Agencia Europea de Medio Ambiente.

– La Comunidad Autónoma de Castilla y León realizará el control de calidad y validación estadística de la base de datos Corine Land Cover 2012.

Sexta. Mantenimiento y actualización de la información cartográfica contenida en la base de datos Cartociudad en el ámbito de Castilla y León.

Conforme a la documentación técnica que describe los procesos de actualización de los datos y siempre en el marco definido por las especificaciones del proyecto (incluidas como documentación técnica anexa a este Convenio de colaboración), se procederá a la realización de:

– Depuración de la información correspondiente al ámbito geográfico de Castilla y León recogida en la Base de Datos CartoCiudad y, adecuación de ésta a la última versión del modelo de datos. En el proceso de depuración se corregirán los errores de los que se tenga constancia o que se detecten por contraste con datos procedentes de fuentes oficiales (ejemplo: inspección a partir de las ortofotografías digitales actualizadas del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea, PNOA).

– Actualización de la información correspondiente al ámbito geográfico de Castilla y León recogida en la Base de Datos CartoCiudad:

• Mediante la integración de las modificaciones sufridas en los datos procedentes de organismos colaboradores en la producción de CartoCiudad y que serán aportadas por el IGN o aquellas que sean facilitadas por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente.

• Mediante el contraste de la información con las ortofotografías de PNOA (25/50 cm) realizando las modificaciones y/o capturas de datos necesarias.

La aportación por cada una de las partes de la información necesaria para el mantenimiento y actualización de la Base de Datos CartoCiudad, se efectuará por medios telemáticos o, en su defecto, en soporte informático.

La Comisión de seguimiento se encargará de establecer el Plan de Trabajo definiendo las zonas específicas de actuación conforme a los planes de trabajo de las partes firmantes de este Convenio de colaboración.

Aportaciones de las partes:

Para la realización de lo establecido en esta cláusula de este Convenio, el IGN aportará:

– La última versión de los datos correspondientes al ámbito geográfico de Castilla y León de la Base de Datos CartoCiudad, es decir:

• Red viaria continua en todo el ámbito geográfico objeto del convenio. Dicha red se compone de vías urbanas e interurbanas conectadas y estructuradas topológicamente, con denominación oficial y vinculación de portales y/ puntos kilométricos según el caso (fenómenos: vial, tramo, cruce, portal, punto kilométrico y relaciones entre ellos).

• Líneas auxiliares.

• Delimitaciones territoriales.

• Topónimos.

• Delimitaciones poligonales de los distritos postales.

– Herramientas de edición y control de calidad específicas para el tratamiento de los datos del proyecto CartoCiudad y soporte en la utilización de las mismas. Se trata de herramientas de software libre desarrolladas para trabajar sobre la plataforma gvSIG que permiten la edición de geometrías y datos alfanuméricos y la actualización automática de las relaciones entre los fenómenos de acuerdo con su definición en el modelo de datos de CartoCiudad. Además, estas herramientas contienen funciones específicas para el procesamiento de controles de calidad que garanticen la integridad de la base de datos.

– La incorporación e integración en la Base de Datos global de CartoCiudad de la información editada y aportada por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente objeto de este convenio y que será la correspondiente al tratamiento de los datos localizados en el ámbito geográfico de Castilla y León.

– Mantenimiento y actualización de la capa de códigos postales a partir de los datos alfanuméricos facilitados por la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos.

La Comisión de Seguimiento determinará los procedimientos telemáticos y formatos y, en defecto de los primeros, el soporte informático que se utilizará, en cada caso, para efectuar la entrega de la información citada.

El IGN asumirá la Dirección Técnica del control de calidad e integración de la información en la Base de Datos CartoCiudad, supervisando directamente su realización.

Para la realización de lo establecido en esta cláusula de este Convenio de colaboración, la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, por sí misma o mediante la colaboración con terceros, que en cualquier caso no deberán modificar las condiciones establecidas en el presente Convenio de colaboración, asumirá la realización de:

– Depuración de la información correspondiente al ámbito geográfico de Castilla y León recogida en la Base de Datos CartoCiudad y, adecuación de ésta a la última versión del modelo de datos.

– Actualización de la información correspondiente al ámbito geográfico de Castilla y León recogida en la Base de Datos CartoCiudad:

• Mediante la integración de las modificaciones sufridas en los datos procedentes de organismos colaboradores en la producción de CartoCiudad y que serán aportadas por el IGN-CNIG o aquellas que sean facilitadas por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente.

• Mediante el contraste de la información con las ortofotografías del PNOA (25/50 cm) realizando las modificaciones y/o capturas de datos necesarias.

Ambas tareas implican el tratamiento geométrico y alfanumérico de los siguientes bloques temáticos:

• Red viaria: vías urbanas e interurbanas y portales y puntos kilométricos asociados a las mismas.

• Líneas auxiliares.

• Topónimos.

• Delimitaciones poligonales de los distritos postales.

Asimismo, la Consejería de Fomento y Medio Ambiente procederá al análisis de la integración en Cartociudad, de los datos de la red viaria forestal generada en el proyecto de Inventario de Vías Forestales de Castilla y León elaborado por dicha Consejería, procediendo a su inclusión en la base de datos de Cartociudad en la forma en la que se acuerde en la Comisión de Seguimiento del presente Convenio.

La Comisión de Seguimiento determinará los procedimientos telemáticos y formatos y, en defecto de los primeros, el soporte informático que se utilizará, en cada caso, para efectuar la entrega de la información citada.

Séptima. Participación en delimitaciones territoriales.

1. Actuaciones generales.

Respetando en todo caso las competencias que la legislación vigente establece para cada administración pública en relación con las delimitaciones territoriales, el presente Convenio establece las siguientes actuaciones conjuntas de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente y el IGN para trabajos de mantenimiento y actualización del Sistema de Información Geográfica de Líneas Límite.

Aportaciones de las partes:

– El IGN se encargará de:

• Organizar la información sobre Delimitaciones Territoriales mediante un sistema informático que contenga una hoja registral individual para cada línea-límite jurisdiccional en el Registro Central de Cartografía.

• Mantener el Sistema de Información Geográfica de Líneas Límite (SIGLIM) asociado a la ficha registral.

• Facilitar al acceso a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente al SIGLIM y a toda la documentación de que disponga sobre la definición de las líneas límites jurisdiccionales que afectan a Castilla y León.

• Inscripción en el Registro Central de Cartografía de las líneas límites jurisdiccionales realizadas por la Comunidad Autónoma de Castilla y León y refrendadas jurídicamente.

• Realización de replanteos de líneas límites jurisdiccionales entre municipios de Castilla y León conjuntamente con la Comunidad Autónoma de Castilla y León para su posterior refrendo jurídico.

– La Comunidad Autónoma de Castilla y León se encargará de:

• Facilitar las líneas límites jurisdiccionales y datos del Registro de Entidades Locales de la Comunidad de Castilla y León para su inscripción en el Registro Central de Cartografía.

• Comunicar al IGN cualquier incidencia que se detecte en el SIGLIM.

• Realización de replanteos de líneas límites jurisdiccionales entre municipios de Castilla y León conjuntamente con el IGN para su posterior refrendo jurídico.

2. Prueba piloto.

La Comisión de Seguimiento podrá acordar la realización de una prueba piloto que permita establecer el procedimiento técnico y jurídico a seguir para la recuperación y mejora geométrica de las líneas límites intercomunitarias entre municipios de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y sus Comunidades colindantes.

La prueba piloto consiste en la realización de trabajos técnicos de replanteo de la información oficial sobre delimitación de las líneas límite jurisdiccionales de los términos municipales correspondientes a una línea limite intercomunitaria entre un municipio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y un municipio de una Comunidad colindante a convenir, dotando de coordenadas a todos los mojones que definen esta línea límite jurisdiccional, así como la concreción de la geometría entre cada dos mojones consecutivos, sin que en ningún caso ello suponga una alteración de municipios, para el posterior refrendo jurídico de la geometría obtenida, más precisa que la disponible previamente, mediante el procedimiento establecido en el artículo 2 del Real Decreto 3426/2000, de 15 de diciembre, que regula el procedimiento de deslinde entre términos municipales pertenecientes a distintas CCAA.

Aportaciones de las partes:

– El IGN se encargará de:

• Suministrar toda la información y documentación de que disponga sobre la definición de la línea límite jurisdiccional en lo que respecta a la línea intercomunitaria, a actuar.

• La dirección técnica y realización de los trabajos de replanteo.

• La elaboración de los informes técnicos.

• Facilitar a las Comisiones de deslinde el modelo de acta adicional que deberán suscribir para ratificar el acuerdo sobre el replanteo efectuado.

• Inscribir en el Registro Central de Cartografía las líneas límites jurisdiccionales aprobadas por los plenos de los Ayuntamientos.

– La Comunidad Autónoma de Castilla y León se encargará de:

• Informar a los ayuntamientos sobre la realización de la prueba piloto y solicitarles el nombramiento en el pleno de la Comisión de deslinde.

• Seguimiento del cumplimiento de las obligaciones de las actuaciones de los Ayuntamientos implicados.

Octava. Toponimia.

Elaboración del Nomenclátor Geográfico Básico de España (NGBE) y su coordinación con el nomenclátor de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Finalizada la fase de captura de datos toponímicos para la confección del Nomenclátor Geográfico Básico de España (NGBE) realizada por el IGN procede, por parte de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, la comprobación y verificación de dicha información toponímica en el ámbito de Castilla y León.

Aportaciones de las partes:

– El IGN aportará la información contenida en la base de datos del NGBE correspondiente a la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

– La Consejería de Fomento y Medio Ambiente realizará la comprobación y verificación de la información toponímica aportada por el IGN y las propuestas de cambio, supresión o adición en la misma.

Novena. Infraestructura de datos espaciales en España.

La Ley 14/2010 de 5 de julio sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica de España (LISIGE) tiene por objeto complementar la organización de los servicios de información geográfica y fijar, de conformidad con las competencias estatales, las normas generales para el establecimiento de infraestructuras de información geográfica en España orientadas a facilitar la aplicación de políticas basadas en la información geográfica por las Administraciones públicas y el acceso y utilización de este tipo de información, especialmente las políticas de medio ambiente y políticas o actuaciones que puedan incidir en él.

Conforme a dicha Ley, la Infraestructura de Información Geográfica de España se basa en las infraestructuras y servicios interoperables de información geográfica de las administraciones y organismos del sector público de España, debiendo asegurar el acceso a los nodos de las infraestructuras de información geográfica establecidas en las administraciones autonómicas, así como la interoperación entre todos ellos a los efectos de la Directiva europea 2007/2/CE.

Aportaciones de las partes:

– La Comunidad Autónoma de Castilla y León, a través de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, forma parte, y seguirá formando parte, de la Infraestructura de Información Geográfica de España, y aporta actualmente, y aportará en el futuro, los conjuntos de datos espaciales relativos a los anexos I, II y III de INSPIRE y Servicios Web interoperables (de localización, visualización y descarga), bajo responsabilidad de las Administraciones Públicas del ámbito territorial de Castilla y León, conforme a las Normas de ejecución establecidas reglamentariamente en desarrollo de la Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

– Actualmente es posible el acceso a los geoportales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León a través del Geoportal de la IDEE (www.idee.es), dando acceso interoperables a los conjuntos de datos y servicios que figuran en dichos geoportales de Castilla y León. El IGN se compromete a mantener este acceso interoperable y a optimizarlo, si fuera posible.

– El IGN dará asesoramiento y soporte técnico en lo referente al cumplimiento de las especificaciones INSPIRE de los conjuntos de datos espaciales y servicios web interoperables aportados por Castilla y León.

Décima. Financiación del convenio.

Las actuaciones de las partes, recogidas en las cláusulas anteriores, se pueden considerar de similar valor por lo que el convenio no precisará de financiación específica y cada una de las partes asumirá los gastos de las obligaciones correspondientes.

Undécima. Acceso a la información.

La propiedad intelectual de la información aportada por las partes corresponde individualmente a las mismas y cualquier empleo de esta información diferente del expresamente citado en este convenio requerirá la expresa autorización del mismo.

En el caso de la información coproducida, a partir de aportaciones de las partes que figuran en este Convenio, la propiedad intelectual de la misma será copropiedad de ambas partes.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 6.5. de la Orden FOM/956/2008, de 31 de marzo (BOE de 8 de abril), por la que se aprueba la política de difusión pública de la información generada por la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, la política de licencias que debe aplicarse a la información geográfica digital coproducida con otra Administración Pública, se establecerá en el convenio de colaboración.

Cada una de las partes podrá distribuir, en forma convencional o por Internet, o comercializar, por sí mismos o mediante terceros, la información y los productos resultantes de la realización de este Convenio, tanto digitalmente como en papel, ya sea directamente o como productos derivados de los originales, de acuerdo a los términos específicos que figuran en el anexo I sobre Política de datos.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 14, sobre difusión pública de la información cartográfica, del Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional, las Administraciones públicas integradas en el Sistema podrán acceder gratuitamente a los productos y servicios cartográficos oficiales que precisen para el ejercicio de sus funciones públicas, de acuerdo con las especificaciones de sus productores.

Duodécima. Comisión de seguimiento.

Para facilitar el control y seguimiento del desarrollo de este Convenio de colaboración, se constituirá en el mes siguiente a su firma una Comisión de Seguimiento paritaria, integrada por dos representantes de cada parte firmante.

Los miembros de cada una de las partes de la Comisión de Seguimiento serán designados, respectivamente, por el Director del IGN, por el Consejero de Fomento y Medio Ambiente y por la Directora del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León.

Uno de los miembros de esta Comisión de Seguimiento en representación del IGN será un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, debiéndose reunir cuando lo solicite alguna de las partes y, en todo caso, al menos una vez al año.

Esta Comisión de Seguimiento se encargará de:

• Establecer las programaciones de los trabajos previstos en el Convenio, solicitando a las partes que comuniquen anticipadamente a la Comisión el calendario de sus actuaciones.

• Dirimir los conflictos o controversias que pudieran surgir en el uso de la ejecución, aplicación o interpretación de este Convenio de colaboración.

• Seguir la evolución de las tecnologías, técnicas y métodos de aplicación a la ejecución del Convenio, y proponer a las partes las modificaciones en las especificaciones que esta evolución aconseje.

• Redactar informes sobre la ejecución y posibilidades de mejora del Convenio dirigidos a las partes firmantes del mismo.

• Proponer, a las partes firmantes, las prórrogas que se soliciten del Convenio.

Decimotercera. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio tendrá la vigencia de cuatro años, a partir de la fecha de su firma, prorrogables por periodos de un año, hasta el cumplimiento en los términos previstos en el mismo.

Decimocuarta. Resolución del Convenio.

Será causa de terminación del presente Convenio el incumplimiento de alguna de sus cláusulas. Para ello, será necesaria la denuncia por una de las partes, con lo cual se abrirá un plazo de un mes para que las otras partes puedan formular su réplica y, a continuación, otro plazo idéntico para adoptar la decisión definitiva. El acuerdo que refleje la citada decisión, en caso de que implique terminación, deberá contemplar las condiciones y plazos de resolución, no debiéndose producir perjuicio económico para ninguna de las partes.

Decimoquinta. Jurisdicción.

Según dispone expresamente el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se aplicarán los principios de esta ley a la resolución de las dudas y lagunas que pudiera plantear el cumplimiento de este Convenio.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o incumplimiento de las obligaciones que se deriven del presente Convenio, y que no hayan podido ser dirimidas por la Comisión de Seguimiento creada a tal efecto, se resolverán mediante la jurisdicción contencioso administrativa, en la manera regulada en la Ley 29/98 de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio de Colaboración, por triplicado, en Valladolid, a 23 de septiembre de 2014. Por la Administración General de Estado, el Subsecretario del Ministerio de Fomento, Mario Garcés Sanagustín.–Por la Comunidad Autónoma de Castilla y León, el Consejero de Fomento y Medio Ambiente, Antonio Silván Rodríguez y la Directora del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, María Jesús Pascual Santa Matilde.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid