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Documento BOE-A-2014-10597

Orden Foral 330/2014, de 19 de septiembre, del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se concede la protección nacional transitoria a la Denominación de Origen Protegida Vino de Pago "Larrainzar".

Publicado en:
«BOE» núm. 253, de 18 de octubre de 2014, páginas 84835 a 84836 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Foral de Navarra
Referencia:
BOE-A-2014-10597

TEXTO ORIGINAL

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Por Orden Foral 129/2014, de 29 de abril, del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, se otorgó la decisión favorable en relación a la solicitud de reconocimiento del nivel de protección Vino de Pago «Larrainzar». Esta Orden Foral fue publicada en el Boletín Oficial del Estado, número 127, el día 26 de mayo de 2014.

Con carácter previo a la decisión favorable se realizó el correspondiente trámite de oposición al registro de la denominación de origen protegida Vino de Pago «Larrainzar», de conformidad con lo previsto en el punto 3 del artículo 96 «Procedimiento nacional preliminar» del Reglamento (UE) núm. 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas.

La solicitud de protección, ha sido trasmitida por parte del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente a la Comisión Europea, con fecha de recepción 2/07/2014, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2.º del artículo 15 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas.

A los efectos de tramitar dicha protección nacional transitoria, el artículo 17, punto 3 del Real 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el Registro comunitario y la oposición a ellas, establece que la concesión de la protección nacional transitoria y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» las realizará el órgano competente de la comunidad autónoma de que se trate. La concesión de una protección nacional de carácter transitorio, cesa cuando la Comisión Europea adopta una decisión sobre la inscripción en su registro.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 24.1 de la Ley Foral 16/2005 de Ordenación Vitivinícola de Navarra y el artículo 41.1.e) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, ordeno:

1. Conceder la protección nacional transitoria a la denominación de origen protegida Vino de Pago «Larrainzar» que sólo podrá ser empleada en la comercialización del vino cuya descripción, zona geográfica, prueba de origen y método de obtención se ajusten a lo previsto en el pliego de condiciones.

Dicha protección transitoria cesará a partir de la fecha en que la Comisión Europea adopte una decisión sobre su inscripción en el Registro.

2. Notificar la presente Orden Foral a Bodegas Pago de Larrainzar, S. L., con CIF B31747157, a INTIA Certificación, a la Dirección General de Desarrollo Rural, y al Ministerio de Agricultura Alimentación y Medio Ambiente a los efectos oportunos.

3. Publicar la presente Orden Foral en el «Boletín Oficial del Estado».

4. El pliego de condiciones y el documento único del producto están publicados en la siguiente dirección web http://www.navarra.es/home_es/Gobierno+de+Navarra/Organigrama/Los+departamentos/Desarrollo+Rural+Industria+Empleo+y+Medio+Ambiente/Publicaciones/Publicaciones+propias/Publicaciones+desarrollo+rural/Marcas+de+Calidad+diferenciada/

5. Contra la presente Orden Foral cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Pamplona, 19 de septiembre de 2014.–El Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, José Javier Esparza Abaurrea.

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