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Documento BOE-A-2014-10537

Resolución de 7 de octubre de 2014, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias por el que se adscribe un grupo de inspección de juego del Cuerpo Nacional de Policía.

Publicado en:
«BOE» núm. 252, de 17 de octubre de 2014, páginas 84166 a 84170 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2014-10537

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito con fecha de 9 de septiembre de 2014, el Convenio de colaboración entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias por el que se adscribe un grupo de inspección de juego del Cuerpo Nacional de Policía, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 7 de octubre de 2014.–El Secretario General Técnico del Ministerio del Interior, Juan Antonio Puigserver Martínez.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DEL INTERIOR Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS POR EL QUE SE ADSCRIBE UN GRUPO DE INSPECCIÓN DE JUEGO DEL CUERPO NACIONAL DE POLICÍA

En Madrid, a 9 de septiembre de 2014.

REUNIDOS

Don Jorge Fernández Díaz, Ministro del Interior, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 1826/2011, de 21 de diciembre, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Don Javier Fernández Fernández, Presidente del Gobierno del Principado de Asturias, nombrado por Real Decreto 835/2012, de 24 de mayo, actuando en representación de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 a) de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.

Las partes intervienen en representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíproca capacidad y legitimación para otorgar y firmar el presente Convenio de colaboración, bastante en derecho para formalizar el mismo, con el objeto que a continuación se reseña, y en su virtud

MANIFIESTAN

1. Que la Ley 7/1981, de 30 de diciembre, Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, en el artículo 10.1.26, establece que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas con exclusión de las apuestas mutuas deportivo-benéficas.

2. El 28 de julio de 2005 el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias suscribieron un convenio, en virtud del que se encomendaron las labores de inspección y control del juego a un grupo de funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, sin perjuicio de las funciones policiales que con carácter general desarrollan las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en todo el territorio nacional.

3. Las actuaciones llevadas a cabo al amparo de ese convenio han dado resultados positivos, que han supuesto un notable descenso de las prácticas ilegales en materia de juego y apuestas en la Comunidad Autónoma, por lo se estima conveniente mantener la colaboración entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

4. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece en el artículo 4.2 que las Administraciones Públicas pueden solicitarse asistencia para la ejecución de sus respectivas competencias y en el artículo 6.1 que la Administración General del Estado y los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas podrán celebrar convenios de colaboración en el ámbito de sus respectivas competencias, que se formalizarán con el contenido previsto en los apartados segundo y tercero de este artículo.

Según la Disposición primera de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, y de conformidad con la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, es preceptivo el informe previo y vinculante del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en aquellos casos en que la Comunidad Autónoma hubiere incumplido su objetivo de estabilidad presupuestaria para los ejercicio 2012, 2013 o 2014.

Por ello, en virtud de cuanto antecede, con el informe previo y favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, las partes convienen en firmar el presente Convenio de colaboración, en el desempeño de sus respectivas funciones y competencias, con arreglo a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto establecer un mecanismo de colaboración en materia de inspección y control de juego mediante su atribución a un Grupo de Inspección de Juego integrado por miembros del Cuerpo Nacional de Policía, sin perjuicio de que el Estado seguirá desempeñando las funciones policiales que, relacionadas directa o indirectamente con el juego, corresponda desarrollar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en todo el territorio nacional.

Segunda. Funciones y ámbito territorial de actuación.

1. Las funciones específicas que serán encomendadas al Grupo al que se refiere la estipulación anterior serán las que la legislación de juego y apuestas del Principado de Asturias encomienda a la inspección del juego.

A tal efecto, los funcionarios de dicho Grupo cumplirán, bajo el mando de sus Jefes naturales, las directrices de las Autoridades competentes del Gobierno del Principado de Asturias en todo aquello que afecte al desarrollo y desempeño de las competencias en juego que son propias de la Comunidad Autónoma de conformidad con lo dispuesto en la vigente normativa autonómica en la materia. El Gobierno del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Presidencia, podrá solicitar el ejercicio de la potestad disciplinaria o proponer la concesión de recompensas al Ministerio del Interior.

2. El ámbito territorial de actuación de los miembros del Grupo de Inspección de Juego será el correspondiente a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Tendrá su sede en Oviedo, en las dependencias que a tal efecto designe y habilite el Gobierno del Principado de Asturias.

Tercera. Compromisos del Ministerio del Interior.

1. Los puestos de trabajo del Grupo de Inspección de Juego estarán inicialmente cubiertos por los funcionarios que los ocupan, y que formaban parte de la Sección de Inspección y Control de Juego constituida en virtud del Convenio de 28 de julio de 2005 entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

2. El Grupo estará compuesto por cinco funcionarios en activo, de las distintas categorías que figuran en el anexo. La provisión de los puestos que vayan a integrar dicho grupo, se hará por concurso específico de méritos, entre los que se tendrá en cuenta el arraigo en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, previo informe de la Comisión Mixta. Los funcionarios que accedan voluntariamente al Grupo de Inspección de Juego asumirán el compromiso de permanecer en el mismo durante un período de dos años continuados.

El Ministerio del Interior se compromete a mantener un nivel adecuado de cobertura de los puestos de trabajo al objeto de garantizar la plena operatividad del grupo.

3. Los miembros del Cuerpo Nacional de Policía que compongan el Grupo se incorporarán al mismo con el armamento y dotación personal reglamentaria, determinando la Comisión Mixta, de forma adicional, la que corresponda a sus necesidades de funcionamiento.

La uniformidad será la reglamentaria del Cuerpo Nacional de Policía, portando sobre la prenda exterior del uniforme, en el brazo derecho y en la prenda de cabeza, un emblema con el escudo de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, de dimensiones reglamentarias. Asimismo, los medios que se asignen llevarán los distintivos externos que determine la Comisión Mixta, con arreglo a los criterios anteriores.

4. El Ministerio del Interior se compromete a proporcionar a los miembros del Grupo de Inspección de Juego adecuado acceso al Sistema de Radiocomunicaciones Digitales de Emergencia del Estado (SIRDEE).

Cuarta. Compromisos del Principado de Asturias.

1. Para coadyuvar a la financiación del Grupo de Inspección de Juego, la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias aportará una cantidad equivalente al cincuenta por ciento del coste total de las retribuciones de los funcionarios adscritos, salvo el complemento de productividad que se establezca en atención a su pertenencia al grupo, que será reintegrado en su totalidad por la Comunidad autónoma al Ministerio del Interior.

Los indicadores o parámetros para la percepción del complemento de productividad se fijarán por el Principado de Asturias, que comunicará trimestralmente al Ministerio del Interior la cuantía que haya de abonarse a los miembros del grupo.

El pago de la aportación establecida, esto es, el cincuenta por ciento del coste retributivo y la totalidad de la productividad, se efectuará por la Comunidad Autónoma trimestralmente en los importes que figuren en las certificaciones emitidas por el Ministerio del Interior (Dirección General de la Policía).

El importe de las certificaciones se ingresará en el Tesoro Público, cuenta restringida en la recaudación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de liquidaciones practicadas por la Administración y otros ingresos no tributarios, a favor de la Dirección General de la Policía, indicando en el texto libre de la operación del ingreso, los importes desglosados de las distintas partidas a compensar.

El Convenio se financiará con cargo a la aplicación 11.02.126H.409.008, con un importe de ochenta y siete mil cuatrocientos treinta y tres euros con setenta y cuatro céntimos 87.433,74 euros (73.633,74 €) correspondiente al 50% del coste retributivo que abona el Ministerio del Interior, y un máximo de 13.800 euros en concepto de complemento de productividad), para el primer periodo de vigencia a que se refiere la cláusula sexta, sin perjuicio de la fijación de la cuantía con el correspondiente desglose por conceptos de gasto, para cada año en la correspondiente Adenda.

2. El Principado de Asturias proporcionará al Grupo de Inspección de Juego los vehículos necesarios para el desempeño de sus funciones, que podrán estar rotulados con un emblema con el escudo de la Comunidad Autónoma que permita la identificación del Grupo de Inspección de Juego adscrito al Principado de Asturias.

Quinta. Comisión Mixta de Seguimiento.

Al objeto de posibilitar el desarrollo y aplicación del presente Convenio y resolver las dudas que surjan en su interpretación, solventar las eventuales discrepancias en su ejecución, se crea una Comisión Mixta de seguimiento, que estará integrada por un representante de la Secretaría de Estado de Seguridad, otro de la Dirección General de la Policía y otro de la Delegación de Gobierno en el Principado de Asturias, de una parte; y por tres representantes de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, dos de ellos designados por el Consejero de a Presidencia y uno designado por la Consejero de Hacienda y Sector Público, de otra.

El Presidente y el Secretario serán nombrados en la sesión constituyente, de entre sus miembros, y ambos cargos se ejercerán por años naturales, rotando entre las partes.

La Comisión Mixta se reunirá, al menos, una vez al año.

Sexta. Vigencia.

El presente Convenio entrará en vigor el mismo día de su firma y tendrá una duración de tres años.

Este convenio podrá ser prorrogado por períodos anuales, por acuerdo expreso de las partes, mediante las oportunas adendas de prórroga. En todo caso la formalización de la adenda deberá realizarse con carácter previo a la finalización del plazo inicial o de la correspondiente prórroga.

Séptima. Causas de resolución.

Sin perjuicio de lo previsto en la cláusula anterior, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2 apartado g) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, son causas de resolución del Convenio, las siguientes:

a) La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin.

b) Suscripción de un nuevo convenio que sustituya al presente.

c) El incumplimiento grave acreditado por una de las partes.

d) El mutuo acuerdo de las partes.

Octava. Naturaleza del convenio y resolución de controversias.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y las controversias que se originen como consecuencia de su aplicación serán resueltas, en primera instancia, por la Comisión Mixta a la que se hace referencia en la estipulación décima. Si en el seno de esta Comisión no se llega a una solución, el conflicto será planteado al Ministerio del Interior y a la Consejería de la Presidencia del Gobierno del Principado de Asturias, para que de mutuo acuerdo resuelvan lo procedente y, en último caso, se someterá al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en el lugar y fecha anteriormente indicados.–El Ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz.–El Presidente del Gobierno del Principado de Asturias, Javier Fernández Fernández.

ANEXO
Funcionarios del CNP integrantes del Grupo de Inspección de Juego

Categorías

Efectivos C.N.P.

Inspector

1

Subinspector

1

Policía

3

Totales

5

Importes distribuidos por Escalas

Categoría y puesto de trabajo

Efectivos

Total mes

Total anual

50%

Inspector

1

3.032,12

40.226,90

20.113,45

Subinspector

1

2.300,36

30.977,92

15.488,96

Policía

3

5.615,28

76.062,66

38.031,33

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