Está Vd. en

Documento BOE-A-2014-10464

Resolución de 29 de septiembre de 2014, de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, por la que se publica el Convenio específico de colaboración con el Departamento de Salud del Gobierno Vasco, para la evaluación científico-técnica de la convocatoria de proyectos de investigación en salud, a realizar por la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva.

Publicado en:
«BOE» núm. 250, de 15 de octubre de 2014, páginas 83649 a 83653 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2014-10464

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Economía y Competitividad y el Departamento de Salud del Gobierno Vasco han suscrito con fecha 25 de septiembre de 2014 un convenio específico de colaboración para la evaluación científico-técnica de la convocatoria de Proyectos de Investigación en Salud, a realizar por la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se dispone su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 29 de septiembre de 2014.–La Secretaria de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, Carmen Vela Olmo.

Convenio específico de colaboración entre el Ministerio de Economia y Competitividad y el Departamento de Salud del Gobierno Vasco para la evaluación científico-técnica de la convocatoria de ayudas a proyectos de investigación en salud, a realizar por la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva

En Madrid, a 25 de septiembre de 2014.

De una parte, doña Marina Pilar Villegas Gracia, en nombre y representación del Ministerio de Economía y Competitividad, en su calidad de Directora General de Investigación Científica y Técnica, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 87/2014, de 7 de febrero, actuando por delegación de la Secretaria de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, en virtud del apartado quinto, 1 de la Resolución de 19 de noviembre de 2012, por la que se delegan competencias.

De otra parte, don Guillermo Viñegra García, Viceconsejero de Salud, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por el Decreto 313/2013, de 16 de abril (BOPV n.º 75, del 19), actuando en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 7.1.b) del Decreto 195/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Salud.

Ambas partes se reconocen capacidad para obligarse y convenir y,

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio de Economía y Competitividad (en adelante MINECO), en virtud del Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, es el departamento ministerial al que corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores.

Según el Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Competitividad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) es una unidad con rango de Subdirección General, adscrita a la Dirección General de Investigación Científica y Técnica de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, dependiente de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, encargada de realizar la evaluación científico-técnica anterior y posterior de las Acciones del Plan Nacional de I+D+i y del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica, y de otras actuaciones de política científica y tecnológica, con objetividad e independencia.

La ANEP dispone de equipos de coordinación compuestos por investigadores nacionales e internacionales de gran importancia y prestigio, y de una amplia base de expertos de calidad reconocida, que la sitúa como referente y apoyo para todo el Sistema de Ciencia y Tecnología.

Segundo.

Que el Departamento de Salud, en virtud del Decreto 195/2013, de 9 de abril (BOPV núm. 74, del 18), por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Salud, es el departamento al que corresponde la planificación, coordinación y gestión de la investigación e innovación sanitaria, con el objetivo de potenciar la investigación y la aplicación de sus resultados en el sistema de salud. El Departamento de Salud tiene entre sus competencias la planificación, coordinación y fomento de la actividad investigadora dentro del campo de las ciencias de la salud, como un elemento fundamental en el desarrollo y mejora continua del sistema sanitario de Euskadi.

Tercero.

Que el Departamento de Salud convoca mediante la correspondiente Orden, ayudas a proyectos de investigación en salud, para las cuales requiere habitualmente la realización de informes de expertos para la evaluación científico-técnica de las propuestas como apoyo a la toma de decisiones con el fin de resolver las convocatorias.

Cuarto.

Que con el objetivo de mejorar la gestión y eficiencia, y dotar de una fundamentación objetiva al proceso de asignación de recursos, el Departamento de Salud ha puesto en marcha un proceso de evaluación externa para lo que desea contar con la colaboración de la ANEP.

Por todo ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es la colaboración entre el MINECO, a través de la ANEP, y el Departamento de Salud para la realización de la evaluación científico-técnica de las solicitudes recibidas en la convocatoria anual de ayudas a proyectos de investigación en salud.

Las actividades de evaluación se llevarán a cabo por personal cualificado, que incluye científicos, tecnólogos y expertos españoles y extranjeros de prestigio internacional, conjuntamente con el personal necesario para las tareas administrativas y de gestión.

Segunda. Actuaciones.

1. La ANEP diseñará el proceso de evaluación, incluyendo el calendario, las fases del proceso, la designación de expertos, la elaboración de informes de evaluación, el resumen ejecutivo de actuaciones y el informe final.

2. La ANEP aporta el personal cualificado científicamente para llevar a cabo la evaluación científico-técnica, según criterios establecidos en la convocatoria de ayudas a proyectos de investigación en salud, y gestiona directamente los pagos a sus evaluadores.

3. El proceso de evaluación se desarrollará teniendo en consideración los siguientes parámetros:

• Número de solicitudes presentadas.

• Número de expertos nombrados por la ANEP para la elaboración de los informes.

• Porcentaje de expertos internacionales.

• Distribución de evaluaciones por áreas ANEP.

• Distribución de calificaciones de evaluación por áreas ANEP.

4. Documentación: Previamente al comienzo del proceso de evaluación, el Departamento de Salud se obliga a facilitar a la ANEP el texto de la convocatoria correspondiente a las solicitudes, incluyendo los criterios de evaluación, así como una tabla con los datos mínimos de las solicitudes a evaluar (referencia, nombre y apellidos del solicitante, institución, título del proyecto, área de la ANEP correspondiente). El Departamento de Salud cargará toda la documentación de las solicitudes en la aplicación informática de la ANEP, en tiempo y forma. Asimismo, revisará que la documentación aportada sea la correcta. El plazo de evaluación por parte de la ANEP comenzará una vez que toda la documentación esté cargada correctamente en dicha aplicación informática.

5. La explotación de datos resultado de esta evaluación es competencia del Departamento de Salud.

6. La ANEP se obliga a:

– Mantener la confidencialidad sobre la documentación facilitada por el Departamento de Salud para el proceso de evaluación. Asimismo, solicitará el mismo compromiso de confidencialidad a todos los expertos que tengan acceso a la documentación.

– Ser imparcial en el momento de realizar cualquier juicio de valor necesario para el estudio de la información utilizada, evitando cualquier tipo de sesgo en la misma.

– No obtener beneficio directo de la información confidencial que disponga durante el proceso de evaluación.

7. El Departamento de Salud se compromete a remitir a la ANEP la resolución definitiva de la convocatoria por la que se resuelve el procedimiento cuya evaluación es objeto de este convenio.

La ANEP se compromete a colaborar en la valoración de las alegaciones de los recursos que puedan presentar los interesados y solicitantes de la Orden de ayudas.

8. Cada una de las partes se obliga a hacer llegar a tiempo a la otra parte toda dificultad, de la naturaleza que sea, que encuentre en el desarrollo de la ejecución de sus actuaciones en el marco del presente convenio, y, en general, toda información susceptible de afectar a su buena ejecución, con el fin de permitir a la otra parte tomar las medidas que considere más apropiadas.

Tercera. Financiación.

1. El presupuesto de ejecución de las actividades que se mencionan en este convenio correspondiente a la convocatoria de 2014, asciende a un máximo de 34.722,5 euros, para un máximo de 170 solicitudes, que corresponde al pago a los evaluadores y colaboradores temporales, así como los gastos de locomoción, alojamiento y dietas de los mismos, de acuerdo con los siguientes criterios de cuantificación:

a) El importe de lo abonado a los colaboradores temporales, así como el de las asistencias e informes a los evaluadores externos se regirá por la Resolución de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos de 5 de diciembre de 2013, por la que se autorizan las cuantías máximas a abonar en concepto de asistencias a los especialistas y expertos de los órganos a los que se refiere el artículo 19 de la Ley 14/2011, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

b) El importe de las dietas de los evaluadores con residencia fuera del lugar en el que se celebra la comisión, se liquidará del siguiente modo:

– El importe de la manutención será el establecido para el grupo 2 de personal del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio.

– El importe del alojamiento será el establecido para el grupo 2 de personal del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio, o el que se establezca para dicho grupo 2 para determinadas épocas y/o ciudades del territorio nacional.

La aplicación de los criterios fijados en este apartado b) a colaboradores o expertos que no ocupen puestos de trabajo en la Administración General del Estado estará condicionada al cumplimiento de los requisitos que establece la disposición final segunda del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

c) Los gastos de locomoción efectivos de los viajes realizados, se liquidarán de conformidad con el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio.

2. Las tareas administrativas y de gestión a que se refiere la cláusula primera correrán a cargo del personal adscrito a la ANEP y no conllevarán incremento de gasto.

3. El presupuesto mencionado en el punto 1 anterior correrá a cargo del Departamento de Salud, con cargo a su presupuesto de gastos del año 2014, aplicación presupuestaria 14.0.1.08.14.0000.1.238.99.41141.002/K, y será ingresado en el Tesoro Público, a la entrega de los informes finales de evaluación una vez recibida la liquidación correspondiente a las solicitudes realmente evaluadas y previa recepción de la carta de pago modelo 069, haciendo referencia al convenio.

Cuarta. Vigencia del convenio.

El presente convenio de colaboración entrará en vigor en la fecha de la firma por ambas partes y extenderá su vigencia hasta el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las mismas conforme a lo convenido, y en todo caso finalizará a 31 de diciembre de 2014.

Quinta. Resolución del convenio.

El presente convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento de su período de vigencia, por las siguientes causas:

a) Por acuerdo mutuo de los firmantes del convenio.

b) Si se produjesen circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización o continuación de las actuaciones.

c) Por incumplimiento de las condiciones establecidas en el presente convenio.

Respecto de las actuaciones en curso, en caso de extinción anticipada, se liquidarán las efectivamente realizadas siempre y cuando lo ejecutado fuere de utilidad.

El incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes será notificado a la parte que haya incumplido, a la que se ofrecerá un plazo de 15 días naturales para subsanar el incumplimiento.

Sexta. Comisión de Seguimiento del convenio.

Se podrá establecer una comisión de seguimiento y control formada por dos representantes del Departamento de Salud, nombrados por el Consejero de Salud, y dos representantes de la ANEP, nombrados por el Director General de Investigación Científica y Técnica, tanto para la coordinación de la evaluación científico-técnica de los programas, la resolución de conflictos relacionados con la evaluación, como para garantizar la correcta ejecución del convenio desde el punto de vista administrativo.

El acuerdo de creación determinará a quién corresponde la Presidencia y la Secretaría de la Comisión.

Esta Comisión se regirá en cuanto a su constitución, funcionamiento y adopción de acuerdos por la normativa vigente en materia de órganos colegiados contenida en el Capítulo II, del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La constitución de la Comisión de Seguimiento del convenio no conllevará incremento de gasto.

Séptima. Régimen Jurídico y resolución de controversias.

Este convenio es de carácter administrativo en virtud del artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En relación al artículo 4.1.c) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, su contenido está excluido de su ámbito de aplicación y se regirá por sus propios términos y condiciones.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación y ejecución del presente convenio deberán someterse al conocimiento de los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, conforme a los dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio. En todo caso habrá de tenerse en cuenta lo previsto en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, y al Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, que aprobó el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado.

En prueba de conformidad con lo anteriormente expuesto, se firma el presente convenio, en dos ejemplares, en el lugar y fecha indicados en el inicio.–La Directora General de Investigación Científica y Técnica, Marina Pilar Villegas Gracia.–El Viceconsejero de Salud, Guillermo Viñegra García.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid