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Documento BOE-A-2014-10456

Resolución de 22 de septiembre de 2014, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Servicio de Salud de las Illes Balears y el Instituto Social de la Marina, en el ámbito de la cesión o comunicación de datos de carácter personal y el acceso a los sistemas de información necesarios para la realización de los reconocimientos médicos de embarque marítimo.

Publicado en:
«BOE» núm. 250, de 15 de octubre de 2014, páginas 83616 a 83620 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2014-10456

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Servicio de Salud de las Islas Baleares y el Instituto Social de la Marina en el ámbito de la cesión o comunicación de datos de carácter personal y el acceso a los sistemas de información necesarios para la realización de los reconocimientos médicos de embarque marítimo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 22 de septiembre de 2014.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, Pablo Hernández-Lahoz Ortiz.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Servicio de Salud de las Islas Baleares y el Instituto Social de la Marina en el ámbito de la cesión o comunicación de datos de carácter personal y el acceso a los sistemas de información necesarios para la realización de los reconocimientos médicos de embarque marítimo

Partes:

Don Miquel Tomàs Gelabert, Director General del Servicio de Salud de las Islas Baleares, nombrado por el Decreto 86/2012, de 2 de noviembre, en el ejercicio de las competencias que le atribuyen los apartados b y j del artículo 12 de los Estatutos del Servicio de Salud, aprobados por medio del Decreto 39/2006, de 21 de abril.

Don Luis Casqueiro Barreiro, Director del Instituto Social de la Marina, cargo para el que fue nombrado por Resolución de 8 de octubre de 2010, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, en el ejercicio de las funciones que le atribuye el Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del Instituto Social de la Marina.

ANTECEDENTES

1. El Instituto Social de la Marina tiene atribuidas como competencias propias, entre otras, las relativas a la realización de los reconocimientos médicos de embarque marítimo (RMEM) de acuerdo con la normativa española específica y con los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo ratificados por España, conforme a lo establecido en el Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del Instituto Social de la Marina, y en el Real Decreto 1696/2007, de 14 de diciembre, por el que se regulan los reconocimientos médicos de embarque marítimo, que permiten el enrole para el ejercicio profesional a bordo de un buque de bandera española.

2. La práctica de los RMEM constituye, de acuerdo con la citada normativa que los regula, una actividad dentro del ámbito preventivo de los riesgos laborales similar a los exámenes de salud recogidos en el artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales y sus normas de desarrollo. Su propósito es detectar cualquier enfermedad que pueda presentar el trabajador y agravarse especialmente con el trabajo en el mar, o pueda suponer un riesgo para el resto de la tripulación, o bien pueda incluso poner en peligro la navegación marítima.

3. El Servicio de Salud tiene los objetivos fundamentales –entre otros– de participar en la definición de las prioridades de la atención sanitaria basándose en las necesidades de salud de la población, y de dar efectividad al catálogo de prestaciones y servicios que se ponen al servicio de la población con la finalidad de proteger su salud.

4. Para desarrollar más eficazmente su gestión, el Servicio de Salud puede formalizar acuerdos, Convenios u otras fórmulas de gestión integrada o compartida con otras entidades –públicas o privadas– encaminados a lograr la coordinación óptima para aprovechar mejor los recursos sanitarios disponibles.

5. En este sentido, ambas partes están interesadas en establecer una línea prioritaria de colaboración en el ámbito de la cesión de datos de carácter personal y el acceso a los sistemas de información necesarios para cumplir las funciones encomendadas al Instituto Social de la Marina relativas a los reconocimientos médicos de embarque marítimo.

6. Con esta finalidad, el Instituto Social de la Marina podrá tener acceso a los sistemas de información que tratan datos de carácter personal bajo la titularidad del Servicio de Salud. La consulta de esta información de carácter sanitario que figura en dichas bases de datos, permitirá obtener unos resultados más eficaces en materia de salud laboral y una más eficiente protección de la salud de los trabajadores que quieren desarrollar su actividad a bordo de un buque.

7. A fin de cumplir las previsiones de la Ley Orgánica 15/1999, de 3 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, es necesario establecer las cláusulas que regularán la cesión de datos de carácter personal y el acceso a los sistemas de información del Servicio de Salud por parte del Instituto Social de la Marina.

Ambas partes nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este Convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

1. Normativa reguladora.–Las partes se obligan a respetar las disposiciones y las exigencias establecidas en la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal: la Ley Orgánica 15/1999; el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 15/1999; la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y deberes en materia de información y documentación clínica, y los criterios al respecto previstos por la Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Islas Baleares, y por el resto de la normativa de desarrollo.

2. Finalidad:

2.1 La finalidad de este Convenio es articular la cesión de datos de carácter personal y el acceso a los sistemas de información necesarios para cumplir las funciones encomendadas al Instituto Social de la Marina relativas a los reconocimientos médicos de embarque marítimo, permitiendo el acceso a los datos personales relativos a antecedentes sanitarios necesarios para obtener unos resultados más eficaces en materia de salud laboral y de protección de la salud de los trabajadores que van a desarrollar su actividad laboral embarcados.

2.2 El Instituto Social de la Marina se obliga, por el solo hecho de la cesión, a la observancia de las disposiciones de la LOPD y del Real decreto 1720/2007, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11.5 de la citada LOPD.

2.3 El Instituto Social de la Marina podrá tener acceso y tratar los datos de carácter personal contenidos en los sistemas a los que se le conceda permiso de acceso, siempre que ello resulte imprescindible para la ejecución de los trabajos, actividades y/o de las obligaciones contraídas en virtud del presente Convenio, y en todo caso limitándose a la información de carácter sanitario de los candidatos que deseen ejercer una actividad profesional a bordo de un buque de bandera española.

2.4 El Instituto Social de la Marina y las personas que se encarguen del tratamiento pueden tener acceso a datos de carácter personal reales y no sometidos a ningún tipo de disociación. En particular, será necesario acceder a datos relativos a la salud de los ciudadanos, que son datos protegidos especialmente –de conformidad con los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica 15/1999–. En este sentido, el nivel de seguridad exigido debe ser el más alto, de conformidad con el Real decreto 1720/2007.

3. Instrucciones para acceder a los datos de carácter personal.–Cuando las personas que, por cuenta del Instituto Social de la Marina, accedan a datos de carácter personal, deben hacerlo de la manera siguiente y con estas condiciones:

1. El acceso debe entenderse siempre subsumido dentro de la categoría de cesión de datos conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la LOPD, y no como un acceso a los datos por cuenta de terceros. Por tanto, el Instituto Social de la Marina mantiene en cualquier caso la condición de destinatario o cesionario con relación a los datos en cuestión.

2. A los efectos del acceso y del tratamiento, el Instituto Social de la Marina queda obligado con carácter general por el deber de confidencialidad y seguridad de los datos de carácter personal.

3. Con carácter específico, en todas las previsiones de las actividades que forman parte del ejercicio de sus funciones el Instituto Social de la Marina está sujeto a las disposiciones siguientes, que concretan –de conformidad con el artículo 9 de la Ley Orgánica 15/1999– los requisitos y las condiciones que deben cumplir los sistemas y las personas que participen en el tratamiento de los datos:

a) Deben utilizarse los datos de carácter personal única y exclusivamente para las finalidades determinadas en este Convenio, para aquellos aspectos relacionados con sus competencias.

b) Es necesario obtener el consentimiento de las personas afectadas para la cesión de los datos con la finalidad indicada siguiendo el modelo de consentimiento que se anexa a este Convenio. Además, es preciso informar de ello al Servicio de Salud.

c) En todas las previsiones de las actividades que forman parte del ejercicio de sus funciones, es necesario aplicar las medidas de índole técnica y organizativa que establece el artículo 9 de la Ley Orgánica 15/1999 con el fin de garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar la alteración, la pérdida y el tratamiento no autorizado, teniendo en cuenta el estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, tanto si provienen de la acción humana como de los medios físico o natural.

d) Es imprescindible obligar al secreto profesional con relación a los datos de carácter personal a las personas que intervengan por cuenta del Instituto Social de la Marina en cualquier fase del tratamiento de los datos. Esta obligación subsiste incluso después de que se haya extinguido su relación de colaboración con el Servicio de Salud.

El Instituto Social de la Marina se obliga al cumplimiento de los procedimientos de identificación, autenticación y control de acceso de usuarios establecidos en los sistemas de información del Servicio de Salud, debiendo comunicar las altas y bajas de usuarios que se produzcan en relación con los empleados de su organización, conforme a las instrucciones facilitadas en cada momento por el Servicio de Salud.

e) El Instituto Social de la Marina debe comunicar y hacer cumplir a sus empleados y a cualquier personal que tenga acceso a los datos de carácter personal las obligaciones establecidas en los apartados anteriores, especialmente las relativas al deber de secreto y a las medidas de seguridad.

f) El Instituto Social de la Marina no puede hacer copias, volcados o cualquier otra operación de conservación de datos con finalidades diferentes de las establecidas en este Convenio con relación a los datos de carácter personal a los que tenga acceso.

g) Respecto a los aspectos relacionados con las competencias de la Subdirección de la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicación, el Instituto Social de la Marina debe informarla inmediatamente sobre cualquier incidencia en los sistemas de tratamiento y gestión de la información que haya tenido o pueda tener como consecuencia de la alteración, la pérdida y el acceso a datos de carácter personal y la revelación a terceras personas de información confidencial obtenida mientras el Instituto Social de la Marina cumplía sus funciones y mientras dure la relación de colaboración.

h) En caso de que la Agencia Española de Protección de Datos haga inspecciones o requerimientos al Servicio de Salud o al Instituto Social de la Marina, ambas partes se comprometen a proporcionar la información requerida para facilitar en todo momento las actuaciones previstas legalmente y a adoptar las medidas que se consideren oportunas derivadas de dichas actuaciones.

i) En caso de que el Instituto Social de la Marina destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las obligaciones especificadas o cualquier otra exigible por la normativa, será considerado responsable del tratamiento, por lo que deberá responder de las infracciones en que haya incurrido personalmente, de conformidad con el artículo 11.5 de la Ley Orgánica 15/1999. Además, quedará sujeto –en su caso– al régimen sancionador establecido en virtud de los artículos 43-49 de la Ley. Además, el Instituto Social de la Marina está sujeto a las mismas condiciones y obligaciones descritas previamente en este Convenio respecto al acceso y al tratamiento de cualquier documento, dato, norma y procedimiento que pertenezcan al Servicio de Salud y a que pueda tener acceso.

4. Propiedad intelectual:

4.1 El Instituto Social de la Marina reconoce los derechos derivados de la Ley de la propiedad intelectual a favor del Servicio de Salud, tanto del componente de software utilizado como del conjunto de documentos, diagramas, esquemas y otros elementos previos que lo forman.

4.2 El Servicio de Salud cede su componente de software solo para que lo utilice el Instituto Social de la Marina, lo que exceptúa su reproducción, cesión, distribución y transformación. El Instituto Social de la Marina se compromete a no ceder su uso –parcial o total– de ninguna manera ni a ponerlo a disposición de terceras personas.

5. Duración del Convenio:

5.1 El presente Convenio entra en vigor a partir de la fecha en que se firme y tendrá una vigencia de un año, contado a partir del día de la firma, a cuyo término se entenderá tácitamente prorrogado por periodos de un año, salvo denuncia por cualquiera de las partes con una antelación mínima de un mes a la fecha de su vencimiento.

5.2 Este Convenio queda resuelto en los casos siguientes:

a) Cuando el acceso y el tratamiento de los datos dejen de ser necesarios para la finalidad acordada.

b) Por acuerdo mutuo y por escrito de las partes, en las condiciones que estipulen.

c) Cuando se dé la imposibilidad justificada de cumplir el objeto del Convenio.

5.3 Al extinguirse este Convenio seguirán vigentes para cada parte las cláusulas que se hayan incluido con la intención expresa o implícita de vincularlas después de la extinción de la relación.

6. Financiación.–Las actuaciones previstas en el presente Convenio no generarán costes ni darán lugar a contraprestaciones financieras entre las partes.

7. Jurisdicción.–El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y la resolución de las cuestiones litigiosas que se susciten sobre el mismo será competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Como muestra de conformidad, firmamos este Convenio en dos ejemplares.

Palma, 23 de julio de 2014.–Don Miquel Tomàs Gelabert, Director General del Servicio de Salud de las Islas Baleares.–Don Luis Casqueiro Barreiro, Director del Instituto Social de la Marina.

ANEXO
Consentimiento informado para la cesión o comunicación de datos de carácter personal y el acceso a los sistemas de información necesarios para la realización de los reconocimientos médicos de embarque marítimo

De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, el Servicio de Salud de las Islas Baleares le informa que sus datos personales y/o los de la persona a quien representa se incorporarán y se tratarán en el fichero «Historia Clínica» –creado por Orden de la Consejero de Salud y Consumo de 4 de marzo de 2009 (BOIB 43/2009)– e «Historia de Salud» –creado por Orden de la Consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 18 de junio de 2011(BOIB 121/2011)–, ambos inscritos en el Registro General de Protección de Datos, con la finalidad de mantener un repositorio central con el historial clínico de los pacientes y la información obtenida en todos sus procesos asistenciales.

Firmando este documento, usted da su consentimiento expreso e informado para ceder o comunicar al Instituto Social de la Marina sus datos personales que figuran en las bases de datos del Servicio de Salud con la finalidad exclusiva de tener acceso a sus antecedentes sanitarios con el objeto de completar sus datos en materia de salud laboral y de protección de su salud como trabajador que va a desarrollar su actividad a bordo de un buque. En cualquier caso, usted tiene los derechos de no dar su consentimiento y de revocarlo en cualquier momento.

El responsable de los ficheros que ahora contienen sus datos es el Servicio de Salud de las Islas Baleares. Usted puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos ante la Secretaría General del Servicio de Salud de las Islas Baleares, ubicada en la calle de la Reina Esclarmunda, 9, de Palma.

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