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Documento BOE-A-2014-10389

Resolución de 15 de septiembre de 2014, del Centro Nacional de Información Geográfica, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Gobierno de Cantabria para desarrollar actuaciones conjuntas en el ámbito del Plan Nacional de Ortofotografía.

Publicado en:
«BOE» núm. 248, de 13 de octubre de 2014, páginas 83320 a 83324 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2014-10389

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 8 de septiembre de 2014 fue suscrito, previa tramitación reglamentaria, el Convenio de Colaboración entre el Gobierno de Cantabria (Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo) y el Centro Nacional de Información Geográfica, para desarrollar actuaciones conjuntas en el ámbito del Plan Nacional de Ortofotografía.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, se publica en el «Boletín Oficial del Estado» dicho Convenio de colaboración, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 15 de septiembre de 2014.–El Presidente del Centro Nacional de Información Geográfica, Amador Elena Córdoba.

ANEXO
Convenio de Colaboración entre el Gobierno de Cantabria (Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo) y el Centro Nacional de Información Geográfica, para desarrollar actuaciones conjuntas en el ámbito del Plan Nacional de Ortofotografía

De una parte, el Sr. D. Francisco Javier Fernández González, Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo, en representación del Gobierno de Cantabria, facultado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 13 de marzo de 2014.

Y de otra parte, el Sr. D. Amador Elena Córdoba, Presidente del Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG), Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional (IGN), en virtud de lo establecido en el artículo 3.º del Estatuto del CNIG, aprobado por Real Decreto 663/2007, de 25 de mayo (BOE de 5 de junio), y de su nombramiento como Director General del Instituto Geográfico Nacional por Real Decreto 51/2012, de 5 de enero (BOE núm. 5, 6.01.2012).

Ambas partes se reconocen mutuamente, en la calidad con que cada uno interviene, la capacidad legal necesaria para suscribir este Convenio, y a tal efecto,

EXPONEN

1. Que el Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG), Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, tiene por finalidad, entre otras, la de producir y desarrollar los trabajos de carácter geográfico que demande la sociedad, con especial dedicación a la realización de proyectos basados en tecnologías avanzadas, programas de investigación y desarrollo, y prestación de asistencia técnica en el ámbito de las ciencias y técnicas geográficas, todo ello en un marco estratégico común con la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, tal y como se establece en los artículos 122.2 de la Ley 37/1988 de Presupuestos Generales del Estado para 1989, de 28 de diciembre (BOE de 29 de diciembre), por la que se crea el CNIG, así como en los artículos 4 y 5 del Estatuto del CNIG, aprobado por Real Decreto 663/2007, de 25 de mayo (BOE de 5 de junio).

En este sentido, el artículo 5.6.d. del Estatuto del CNIG contempla que entre las funciones a ejercer por este Organismo Autónomo se encuentra «la cooperación con las Administraciones Autonómicas y Locales para lograr la máxima eficacia en el cumplimiento de sus fines y la suscripción de Acuerdos y Convenios con las distintas Administraciones públicas y con el sector privado para la producción, distribución y comercialización de productos y servicios cartográficos».

2. Que la Comunidad Autónoma de Cantabria ejerce la competencia en materia de cartografía e información geográfica en su ámbito territorial, a través de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo.

3. Que con fecha 23 de abril de 2014 se suscribió el convenio de colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo y el Ministerio de Fomento, y la Administración General del Estado, a través del Instituto Geográfico Nacional, para la producción, actualización e intercambio de información geográfica.

4. Que en la cláusula quinta del convenio suscrito figura que la Comisión de seguimiento se encargará de establecer las actuaciones conjuntas para trabajos de PNOA Imagen, PNOA LiDAR y PNOA Histórico, conforme a los planes de trabajo que las partes firmantes convengan.

5. Por todo ello, las partes intervinientes estiman necesario suscribir un convenio de colaboración para desarrollar actuaciones conjuntas en el ámbito del PNOA en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y que se reconocen capacidad legal suficiente para celebrar el mismo, en uso de las atribuciones que su propio cargo, conformes a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio de colaboración.

El presente Convenio de Colaboración tiene por objeto desarrollar actuaciones conjuntas en el ámbito del PNOA en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Segunda. Realización del convenio.

Las actuaciones conjuntas a desarrollar, en el marco de este Convenio de colaboración, por el CNIG y la Comunidad Autónoma de Cantabria serán:

• Generación del Modelo Digital del Terreno (MDT) de 5 metros de paso de malla, a partir de los datos LiDAR capturados en el año 2012 en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

• Optimización de los mosaicos de ortofotografías generadas a partir del vuelo fotogramétrico que realizará el Instituto Geográfico Nacional, el año 2014, con altura de vuelo y cobertura compatibles con la restitución a escala 1:5.000.Trabajos de ortoproyección, en el ámbito del territorio de Cantabria, conforme al Plan de Trabajo que defina la Comisión de seguimiento.

La Comisión de seguimiento, que se establece en la Cláusula Séptima de este Convenio, se encargará de establecer el Plan de Trabajo definiendo las tareas a realizar de acuerdo al presupuesto máximo fijado en este Convenio.

Tercera. Obligaciones de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La Comunidad Autónoma de Cantabria, realizará un control de calidad único y verificará la calidad de los productos generados, de acuerdo a las especificaciones del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea de la Subdirección General de Geodesia y Cartografía del IGN. En concreto:

• El control de calidad de los Modelos Digitales generados a partir de los datos LiDAR aportados por el CNIG.

• El control de calidad de los mosaicos de las ortofotografía, aportados por el CNIG, que pudieran generarse de acuerdo al plan de trabajo acordado por la Comisión de seguimiento.

Cuarta. Obligaciones del CNIG.

El CNIG asumirá la realización de los modelos digitales del terreno de 5 metros de paso de malla, y de los mosaicos de ortofotografías que se acuerden por la Comisión de seguimiento. Estos darán cobertura a los 5.321 Km2 de la comunidad de Cantabria, conforme a lo establecido en la Cláusula Segunda de este convenio

El CNIG entregará a la Comunidad Autónoma de Cantabria:

• Copia digital de los datos LiDAR de todo el ámbito de Cantabria y zonas limítrofes, en formato LAS, que pasarán a tener régimen de copropiedad.

• Copia Digital de los Modelos Digitales del Terreno (MDT) generados a partir de ellos, que tendrán régimen de copropiedad.

• Copia de la cobertura de ortofotografías generadas a partir del vuelo fotogramétrico que realizará durante 2014 el Instituto Geográfico Nacional, y de altura de vuelo y cobertura compatibles con la restitución a escala 1:5.000. Tanto la cobertura final de ortofoto, como el vuelo fotogramétrico de partida, el apoyo y la aerotriangulación serán copropiedad de ambas instituciones.

Quinta. Financiación del convenio.

El coste de las actuaciones conjuntas previstas en este convenio se estima en la cantidad de 147.060 euros.

En consecuencia, el gasto derivado de la ejecución de este convenio se establece, como máximo, en 147.060 euros, IVA incluido, de los cuales el 66% (97.059,60 €) será aportado por el CNIG y el restante 34%, (50.000,40 €) será aportado por la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo, a través de la Unidad Gerencial de Cartografía y Reprografía de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental Urbanística, asumirá el gasto de 50.000,40 euros. Dicho abono se realizará en un único abono a realizar en 2014, una vez presentada la correspondiente factura y entregados, por el CNIG, y validados, por la Consejería, los trabajos objeto de este Convenio de colaboración. El abono será realizado en la cuenta 0182 2370 46 0200201065, del BBVA, a nombre del Centro Nacional de Información Geográfica.

El Gobierno de Cantabria asume con cargo a la partida presupuestaria 2014.07.05.261M.640 la cantidad de 41.322,64 euros, ya que tal como establece el artículo 3.1 de la Orden HAC/33/2007, de 30 de octubre, por la que se regula la tramitación contable que deberán aplicar las Unidades Gerenciales dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en relación con el Impuesto Sobre el Valor Añadido, la imputación al presupuesto de los gastos de las Unidades Gerenciales se hará por el importe que resulte de minorar el importe total del gasto consignado en factura por el importe del IVA soportado deducible.

Sexta. Acceso a la información.

La propiedad intelectual de la información aportada por las partes corresponde individualmente a las mismas, aunque la parte contraria podrá utilizarla libremente en el ámbito de sus competencias, incluida la capacidad de mostrarla y publicarla por medios telemáticos o convencionales. Dicha publicación llevará consigo la obligación de citar al propietario. Ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 14, sobre difusión pública de la información cartográfica, del REAL DECRETO 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional (SCN), según el cual las Administraciones públicas integradas en el SCN (caso de la Comunidad Autónoma de Cantabria según Convenio de Adscripción firmado en fecha 27 de abril de 2010) podrán acceder gratuitamente a los productos y servicios cartográficos oficiales que precisen para el ejercicio de sus funciones públicas, de acuerdo con las especificaciones de sus productores.

La nueva información coproducida en régimen de colaboración a partir de aportaciones de las partes que figuran en este Convenio (datos LiDAR, vuelo fotogramétrico, apoyo, triangulación y cobertura de ortofotografía), tendrá el régimen de propiedad intelectual compartida. Ambas partes podrán utilizar libremente esa información en el ámbito de sus competencias, incluida la capacidad de mostrarla y publicarla por medios telemáticos o convencionales. Dicha publicación llevará consigo la obligación de citar al copropietario.

Cada una de las partes podrá distribuir, en forma convencional o por Internet, o comercializar, por sí mismos o mediante terceros, la información y los productos resultantes de la realización de este Convenio, tanto digitalmente como en papel, ya sea directamente o como productos derivados de los originales.

Ambas instituciones podrán fijar individualmente el régimen de licencia de la información coproducida, incluyendo la posibilidad de ceder de forma individual los datos a terceros.

La distribución de los productos resultantes de la realización de este Convenio, en forma convencional o por Internet, por sí mismo o mediante terceros, por cualquiera de las partes firmantes de este Convenio, que se realice antes de la culminación del proceso de validación, mediante el control de calidad, conforme establece la Cláusula Tercera de este Convenio, deberá manifestar claramente el carácter provisional de la información geográfica que se distribuye.

Séptima. Comisión de seguimiento.

A la firma del Convenio de Colaboración se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por tres representantes de cada una de las partes.

Los miembros de cada una de las partes de la Comisión de Seguimiento serán designados, respectivamente, por el Presidente del CNIG y por el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo.

El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, debiéndose reunir cuando lo solicite alguna de las partes y, en todo caso, al menos una vez al año.

Esta Comisión de Seguimiento se encargará de:

• Dirimir los conflictos o controversias que pudieran surgir en el uso de la ejecución, aplicación o interpretación de este Convenio de Colaboración.

• Redactar informes sobre la realización del Convenio de Colaboración dirigidos a las partes firmantes del mismo.

• Establecer el Plan de Trabajo y supervisar su cumplimiento.

• Proponer prórrogas del presente Convenio de Colaboración, si el trabajo que deba desarrollarse lo aconseja.

Octava. Vigencia.

El presente Convenio de colaboración tendrá vigencia desde la fecha de su firma hasta el 20 de diciembre de 2014. En el caso de que no se hayan podido finalizar los trabajos objeto del Convenio, con anterioridad a la fecha de su vigencia, las partes podrán acordar mediante adenda su prórroga por períodos anuales.

Novena. Resolución del convenio.

Será causa de resolución del presente Convenio de Colaboración el incumplimiento de alguna de sus cláusulas, previa denuncia por una de las partes.

Denunciado el convenio, se abrirá un plazo de un mes para que la otra parte pueda formular su réplica y, a continuación, otro plazo similar para adoptar la decisión definitiva. El acuerdo adoptado por ambas partes que refleje ésta, en caso de que implique resolución, deberá contemplar las condiciones y plazos de resolución, y no debe producirse perjuicio económico para ninguna de las partes.

Décima. Jurisdicción.

De conformidad con lo dispuesto expresamente en el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, al presente convenio le serán de aplicación los principios de la norma anteriormente indicada para la resolución de las dudas y lagunas que pudieran presentarse para su efectivo cumplimiento.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o incumplimiento de las obligaciones que se deriven del presente Convenio, y que no hayan podido ser dirimidas por la Comisión de Seguimiento creada a tal efecto, se resolverán mediante la jurisdicción contencioso administrativa, en la manera regulada en la Ley 29/98 de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio de Colaboración, por duplicado, a 8 de septiembre de 2014.–Por el Gobierno de Cantabria, el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo, Francisco Javier Fernández González.–Por el Centro Nacional de Información Geográfica, el Presidente, Amador Elena Córdoba.

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