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Se ha presentado ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones solicitud de autorización administrativa para proceder a la realización de la escisión total de la entidad aseguradora CAI Vida y Pensiones, Seguros y Reaseguros, S.A., resultando beneficiarias de dicha operación de escisión las entidades Ibercaja Vida, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., y la entidad Ibercaja Pensión, S.A., E.G.F.P.
De la documentación que se adjunta a la solicitud de autorización administrativa presentada ante este Centro Directivo se concluye que las entidades han dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 24 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, y en el artículo 73 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:
Autorizar la escisión total de la entidad CAI Vida y Pensiones, Seguros y Reaseguros, S.A., por la que la entidad procederá a transmitir el negocio asegurador y reasegurador del ramo de vida a la entidad Ibercaja Vida, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., y el negocio de gestión de fondos de pensiones a la entidad Ibercaja Pensión, S.A., E.G.F.P.
Contra la presente Orden ministerial, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el señor Ministro de Economía y Competitividad en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 25 de septiembre de 2014.–El Ministro de Economía y Competitividad, P.D. (Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio), el Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Íñigo Fernández de Mesa Vargas.
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