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Documento BOE-A-2014-1033

Orden ECD/2556/2013, de 27 de noviembre, por la que se publica la concesión de subvenciones a organizaciones sindicales representativas del personal funcionario docente de los centros públicos de enseñanza no universitaria, convocadas por Orden ECD/1972/2013, de 8 de octubre.

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 31 de enero de 2014, páginas 7000 a 7001 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2014-1033

TEXTO ORIGINAL

Por Orden ECD/1972/2013, de 8 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 25), se convocó procedimiento de concesión de subvenciones a las Organizaciones Sindicales representativas del personal docente en los Centros Públicos de Enseñanza no Universitaria.

Vista la solicitud de subvención que, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, formulan las Organizaciones Sindicales que se relacionan, así como la documentación que acompañan:

1. Considerando que, las Organizaciones Sindicales Federación de Enseñanza de Comisiones Obreras (FE-CC.OO.), ANPE Sindicato Independiente, la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI-F), Intersindical (STEs-I), FETE-UGT y la Confederación Intersindical Galega (CIG), ostentan la capacidad representativa reconocida a las Organizaciones Sindicales en los artículos 6.3.c), 7.1 y 7.2 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y, en consecuencia, han participado a lo largo del año 2013 en las reuniones de negociación colectiva de las condiciones de trabajo de los funcionarios docentes a las que han sido convocadas por este departamento ministerial.

2. Considerando que de acuerdo con los resultados de las últimas elecciones sindicales celebradas en el sector del personal docente de los centros públicos de enseñanza no universitaria, los Sindicatos FE-CC.OO., ANPE Sindicato Independiente, CSI-F, Intersindical (STEs-I) y FETE-UGT son los más representativos dentro del mencionado sector a nivel estatal, superando en todos los casos el 10% de representación en el ámbito funcional y territorial reseñado. La Confederación Intersindical Galega (CIG) tiene la condición de sindicato más representativo de Comunidad Autónoma.

3. Considerando que en el Pacto de 21 de junio de 2012 sobre reconocimiento de derechos sindicales a los Sindicatos del Sector de la Enseñanza Pública no Universitaria, suscrito entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y las Organizaciones Sindicales enumeradas en el considerando anterior, se incluyó, entre otras medidas, la concesión de subvenciones a dichas organizaciones.

4. Considerando que reunida el 15 de noviembre de 2013 la Comisión de Evaluación de solicitudes prevista en el apartado Séptimo.1 de la Orden de convocatoria, se ha procedido al examen de las mismas, comprobación de la representatividad de las Organizaciones Sindicales y aplicación de los criterios de distribución de las subvenciones, obviándose el trámite de audiencia por no existir hechos a valorar distintos de los figurados en el expediente.

Vista la propuesta que con la misma fecha formula el Sr. Subdirector General Adjunto de Personal –Área Docente–, esta Subdirección General resuelve que se conceda a las Organizaciones Sindicales peticionarias que se relacionan y en las cuantías que se citan a continuación una subvención para la realización de las actividades relacionadas con la participación en los órganos de negociación en el sector del personal docente en los centros públicos no universitarios, de conformidad con los criterios contenidos en el apartado Octavo de la Orden ECD/1972/2013, de 8 de octubre.

Dicho gasto se imputará al crédito existente en la aplicación presupuestaria 18.01.322L.485 del vigente presupuesto de gastos del Departamento y se hará efectivo a través de transferencia bancaria y de una sola vez, de acuerdo con lo previsto en el apartado decimotercero de la precitada orden.

Los beneficiarios de la subvención deberán cumplir las obligaciones que se imponen a los mismos y justificar el destino de las cantidades percibidas en la forma y plazos establecidos en el apartado Undécimo de la mencionada orden.

Esta orden se notificará a los beneficiarios y se hará pública en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Relación que se cita

NIF

Organización Sindical

Importe

G-78427002.

Federación de Enseñanza de Comisiones Obreras (FE-CC.OO.).

31.217,84

G-78248630.

ANPE (FSES).

21.601,56

G-79514378.

Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI-F).

21.174,96

G-79488383.

Intersindical (STEs-I).

20.597,28

G-79493060.

Federación de Trabajadores de la Enseñanza de la Unión General de Trabajadores (FETE-UGT).

18.970,86

G-36706927.

Confederación Intersindical Galega (CIG).

4.937,50

Contra esta orden, que pondrá fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, según el artículo 46.1 de la mencionada Ley 29/1998.

Asimismo podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante el órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 27 de noviembre de 2013.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P.D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Subdirector General de Personal, Jaime Rodríguez de Rivera y Sanz.

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