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Documento BOE-A-2014-10326

Orden FOM/1851/2014, de 30 de septiembre, por la que se modifica la Orden FOM/298/2008, de 31 de enero, por la que se establecen las bases de la concesión de los premios por jubilación, al personal que se jubile de forma anticipada o por cumplir la edad reglamentaria de 65 años.

Publicado en:
«BOE» núm. 246, de 10 de octubre de 2014, páginas 82825 a 82826 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2014-10326
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2014/09/30/fom1851

TEXTO ORIGINAL

Desde 1991, el Ministerio de Fomento ha concedido ayudas en reconocimiento de los servicios prestados al personal que al finalizar su vida laboral están destinados en este Departamento. Las bases en virtud de las cuales se otorgaban estas ayudas a quienes las solicitaban, establecían una serie de requisitos que las recientes modificaciones de la legislación en materia laboral han dejado obsoletos. Uno de ellos, importante, es la edad a partir de la cual puede solicitarse esta subvención.

El cambio de la tendencia demográfica junto con objetivos como el del reforzamiento del carácter contributivo del sistema de pensiones, mediante el establecimiento de una relación más adecuada entre el esfuerzo realizado en las cotizaciones a lo largo de la vida laboral y las prestaciones recibidas, han inspirado, tanto en nuestro país como en los del entorno, disposiciones como la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social que, entre otras consecuencias, ha derivado en la incentivación del mantenimiento en el mercado laboral de los mayores de 50 años y en el incremento gradual de la edad de acceso a la jubilación de los 65 a los 67 años.

Otra novedad viene de la mano de la disposición adicional décima del Estatuto de los Trabajadores, introducida por la disposición final 4.2 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de Medidas urgentes para la reforma del mercado laboral que deja nulas y, por ende, sin efecto las cláusulas de los convenios colectivos que posibilitan la extinción del contrato de trabajo cuando el trabajador cumple la edad ordinaria de jubilación fijada en la normativa de la Seguridad Social.

Asimismo se propicia la prolongación de la vida activa de los trabajadores, como señala en su Exposición de Motivos el Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, cuando dice que el incremento de la edad de jubilación, la prolongación de la vida activa y el incremento de la participación en el mercado de trabajo de los trabajadores de más edad suponen elementos básicos para la adecuación y sostenibilidad de las pensiones. Para ello, es recomendable vincular la edad de jubilación a los aumentos de la esperanza de vida, racionalizar el acceso a los planes de jubilación anticipada y a otras vías de salida temprana del mercado laboral, y favorecer la prolongación de la vida laboral, facilitando el acceso al aprendizaje a lo largo de la vida, desarrollando oportunidades de empleo para los trabajadores de más edad y fomentando el envejecimiento activo.

Por otra parte, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, la cuantía total de la subvención en ningún caso implica incremento de la masa salarial ni, por tanto, incremento retributivo alguno para el beneficiario y será la que figure en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año, dentro del servicio 01, capítulo 4, artículo 486, del Ministerio de Fomento. Por consiguiente, la cuantía individual del premio se establecerá en cada convocatoria anual teniendo en cuenta la dotación económica que figure en el citado concepto presupuestario y el número de posibles beneficiarios.

En coherencia con lo expuesto y, de conformidad con lo establecido en los artículos 3, 9 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden FOM/298/2008, de 31 de enero por la que se establecen las bases de la concesión de los premios por jubilación del personal.

Se modifica la Orden FOM/298/2008, de 31 de enero, por la que se establecen las bases de la concesión de los premios por jubilación del personal en los siguientes términos:

Uno. El título de la Orden queda redactado del siguiente modo:

«Orden FOM/298/2008, de 31 de enero, por la que se establecen las bases de la concesión de los premios por jubilación del personal del Departamento.»

Dos. Se modifica el párrafo segundo del preámbulo, que queda redactado en los siguientes términos:

«La presente Orden tiene por objeto regular los premios por jubilación al personal del Departamento, bien sea funcionario, caminero o labora, que se haya jubilado.»

Tres. Se modifica el punto primero que se redacta del siguiente modo:

«Primero. Objeto de subvención.

El objeto de la presente subvención es regular los premios por jubilación del personal del Departamento, bien sea funcionario, caminero o laboral, que se haya jubilado durante el año anterior al de la publicación de la Resolución por la que se convocan las ayudas objeto de esta Orden.»

Cuatro. Se modifica el punto tercero que queda redactado en los siguientes términos:

«Tercero. Beneficiarios.

Será beneficiario todo el personal del Departamento que figura en el apartado primero de esta Orden.

Los beneficiarios deberán formalizar la solicitud en la forma en que se especifique en la Resolución de la convocatoria anual de la subvención.»

Cinco. Se modifica el punto cuarto con la siguiente redacción:

«Cuatro. Procedimiento de concesión.

El procedimiento utilizado es el de concesión directa establecido en el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.»

Seis. Se suprime el Anexo que acompaña a la Orden FOM/298/2008, de 31 de enero.

Disposición final única. Efectos.

Esta Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de septiembre de 2014.–La Ministra de Fomento, Ana María Pastor Julián.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/09/2014
  • Fecha de publicación: 10/10/2014
  • Efectos desde el 11 de octubre de 2014.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el título, el preámbulo y los puntos 1, 3 y 4 y SUPRIME el anexo de la Orden FOM/298/2008, de 31 de enero (Ref. BOE-A-2008-2430).
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 3, 9 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Jubilación
  • Ministerio de Fomento
  • Subvenciones

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