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Documento BOE-A-2014-10241

Orden HAP/1832/2014, de 2 de septiembre, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos que declara el incumplimiento de condiciones, de expediente acogido a la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de Incentivos Regionales.

Publicado en:
«BOE» núm. 244, de 8 de octubre de 2014, páginas 82038 a 82039 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2014-10241

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 17 de julio de 2014, adoptó un Acuerdo, por el que se declara el incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales concedidos en el expediente GC/587/P06, en la Zona de Promoción Económica de Canarias.

Considerando la naturaleza y características de dicho Acuerdo, este Ministerio tiene a bien disponer:

Dar publicidad en el «Boletín Oficial del Estado» al texto íntegro del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de fecha 17 de julio de 2014, por el que se declara el incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales concedidos en el expediente GC/587/P06 en la Zona de Promoción Económica de la Canarias, del que es titular la empresa «Alborada Hotelera, S.L.». Dicho texto se incluye como anexo a esta Orden.

Madrid, 2 septiembre de 2014.–El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, P.D. (Orden HAP/1335/2012, de 14 de junio), la Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos, Marta Fernández Currás.

ANEXO

TEXTO DEL ACUERDO DE LA COMISIÓN DELEGADA DEL GOBIERNO PARA ASUNTOS ECONÓMICOS

El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, para los casos de incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos en las Zonas promocionables, delimitadas al amparo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, eleva a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos la siguiente propuesta de acuerdo:

Examinado el expediente GC/587/P06 de concesión de incentivos regionales en la Zona de Promoción Económica de Canarias, del que es titular la empresa «Alborada Hotelera, S.L.», a los efectos de verificar si ha cumplido las condiciones establecidas para el disfrute de dichos incentivos, de conformidad con el artículo 21 del Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, y teniendo en consideración los siguientes

Antecedentes de hecho

1. Los incentivos fueron otorgados por Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de fecha 11 de diciembre de 2008 y notificados el 22 de diciembre de 2008 por medio de resolución individual que establecía las condiciones específicas y plazos para su cumplimiento, vinculantes para el disfrute de los expresados incentivos, resolución individual que fue aceptada por la empresa el 27 de enero de 2009.

2. El 18 de noviembre de 2013 la Comunidad Autónoma de Canarias emitió informe de cumplimiento de condiciones intermedias, del que se deduce el incumplimiento de la obligación de acreditar antes del 22/12/2009 la disponibilidad de todas las autorizaciones, licencias y permisos necesarios para iniciar la ejecución de las inversiones, y por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el R.D. 899/2007, de 6 de julio. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento de la condición de acreditar la disposición de todas las autorizaciones, licencias y permisos necesarios para iniciar la ejecución de las inversiones, antes del 22/12/2009.

A los hechos anteriores son de aplicación los siguientes

Fundamentos de Derecho

1. El órgano competente para la resolución del procedimiento es la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, según el artículo 5 de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, para la corrección de los desequilibrios económicos interterritoriales.

2. En la instrucción del expediente se han observado todas las formalidades legales, habiéndose concedido a la empresa afectada los plazos preceptivos para los trámites de presentación de alegaciones y de audiencia previstos en el artículo 84 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 45 del Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio.

3. El alcance del incumplimiento por no acreditar la disposición de las autorizaciones, licencias y permisos necesarios para iniciar la ejecución de las inversiones es total, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46.4.j del Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio.

Vistos: La Ley 50/1985, de 27 de diciembre, el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992, la Ley General de Subvenciones de 17 de noviembre de 2003 y demás disposiciones de aplicación, así como los informes de la Dirección General de Fondos Comunitarios.

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, resuelve:

Declarar el incumplimiento total de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales en la Zona de Promoción Económica de Canarias, concedidos a la empresa «Alborada Hotelera, S.L.», en el expediente GC/587/P06 con la consiguiente pérdida de los incentivos concedidos, que ascendían a 2.270.604,14 €.

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, el interesado, podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación del mismo, o bien, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación del mismo.

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