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Documento BOE-A-2014-10236

Resolución de 10 de junio de 2014, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe Anual de fiscalización de la Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicios 2010 y 2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 244, de 8 de octubre de 2014, páginas 81664 a 81851 (188 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-2014-10236

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 10 de junio de 2014, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe Anual de fiscalización de la Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicios 2010 y 2011,

ACUERDA

Instar al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta para que proceda a:

1. Mejorar la supervisión de la rendición de la Cuenta General de la Ciudad, con el objeto de asegurar que las cuentas rendidas por cada una de las entidades integrantes de su sector público estén debidamente aprobadas y firmadas por sus responsables, se presenten de forma completa e incorporen toda la información exigida por la normativa contable aplicable.

2. Elaborar manuales de procedimiento y normas de organización y funcionamiento especialmente en las áreas de Intervención, Tesorería y Contabilidad.

3. Superar las carencias y debilidades puestas de manifiesto en el análisis realizado sobre la gestión del inventario de la Ciudad, así como realizar, en cuanto resulte posible, recuentos físicos de los bienes de inmovilizado con el objeto de que el inventario y los saldos contables reflejen la imagen fiel del inmovilizado; y procurar la vinculación de la gestión del inventario en el sistema de información contable, de tal forma que no se permita registrar la adquisición, baja o enajenación de un bien de inmovilizado sin darlo previamente de alta o baja en el inventario.

4. Conciliar sus saldos deudores y acreedores con los de sus entidades dependientes, lo que facilitaría conocer y registrar en su contabilidad los gastos que por cuenta de la Administración General de la Ciudad hayan sido realizados por dichas entidades.

5. Contabilizar separadamente a través de la Administración de la Ciudad, la ejecución de los proyectos de gasto correspondientes a los Fondos de Compensación Interterritorial, distinguiendo los relativos al Fondo de Compensación y Fondo Complementario.

6. En relación con la contratación administrativa, extremar la diligencia a la hora de mejorar la determinación de las circunstancias justificativas de las necesidades públicas a satisfacer y su vinculación con el objeto del contrato, así como de las que determinan el concreto procedimiento de contratación y los criterios de adjudicación empleados y exigir el cumplimiento de los plazos de ejecución de los contratos, ampliando los mismos sólo en los casos en que resulte justificado y con la tramitación de los oportunos expedientes.

7. Desarrollar manuales de procedimiento y normas de funcionamiento de los servicios responsables de la gestión y del personal, y disponer de una relación de puestos de trabajo que permita la ordenación del personal de acuerdo con las necesidades de los servicios y los requisitos necesarios para el desempeño de cada puesto de trabajo.

8. Tomar las medidas oportunas para superar las deficiencias y debilidades puestas de manifiesto por el Tribunal de Cuentas en los procedimientos implantados para la gestión del inventario general de los bienes y derechos de la Ciudad.

9. Mejorar la gestión de las subvenciones y ayudas concedidas por la Ciudad, reflejando de forma clara y transparente el carácter nominativo de las subvenciones otorgadas.

10. Dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 15 y 19 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, elaborando la documentación pertinente sobre el impacto de género en la definición y presupuestación de las políticas públicas.

11. Establecer en el sistema contable de la administración los procedimientos necesarios que posibiliten una contabilización adecuada y separada en rúbricas presupuestarias específicas de la ejecución de cada proyecto de inversión financiado con cargo a los Fondos de Compensación Interterritorial, dando cumplimiento a las previsiones contenidas en el artículo 10.3 de la Ley 22/2001, de 27 de diciembre, reguladora de los Fondos de Compensación Interterritorial.

12. Hacer los esfuerzos necesarios para rendir en el plazo legalmente establecido las Cuentas Generales de la Ciudad de Ceuta a los diferentes organismos fiscalizadores, lo que redundará positivamente en la imagen que los ciudadanos tienen de la administración de la Ciudad de Ceuta.

13. Revisar los procedimientos de control interno llevados a cabo por hallarse varias incidencias que afectan a la inexistencia de manuales y procedimientos o la no elaboración del Reglamento de Control Interno preceptivo.

En relación al seguimiento de las recomendaciones señaladas por el Tribunal de Cuentas en ejercicios anteriores, instar al Gobierno de la Ciudad de Ceuta a:

14. Corregir las deficiencias y debilidades evidenciadas en las actuaciones relativas a la gestión de líneas de subvención analizadas en las que se pone de manifiesto la conveniencia de una evaluación de los procedimientos aplicados y el oportuno desarrollo de controles financieros por la Intervención General de la Ciudad.

15. Realizar, por parte de la Sociedad para el Fomento y Promoción del Desarrollo Socioeconómico de Ceuta, S.A., las operaciones societarias oportunas con la finalidad de regularizar la situación jurídica de las sociedades Heliceuta, S.A., y Teleceuta, S.A., adoptando las medidas pertinentes respecto a la liquidación y extinción, en su caso, de ambas empresas que están sin actividad.

16. Dictar las normas oportunas para la elaboración de los estados integrados y consolidados de las cuentas de las entidades públicas autonómicas con el fin de que reflejen una imagen conjunta del sector público.

17. Continuar depurando y regularizando los saldos antiguos sin movimiento de los deudores y acreedores presupuestarios y no presupuestarios.

18. Mejorar los pliegos de licitación de las cláusulas administrativas particulares para que establezcan los criterios de adjudicación de los contratos con mayor claridad y concreción, así como especificaciones también de los métodos y formas de asignación de las puntuaciones de los correspondientes baremos con el fin de conseguir que todas las empresas interesadas en dichas licitaciones puedan conocerlos para preparar las ofertas en coherencia con sus posibilidades y con requerimientos y necesidades específicas de la Administración contratante que eviten problemas posteriores.

Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de junio de 2014.–El Presidente de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, Ricardo Tarno Blanco.–La Secretaria Primera de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, Celia Alberto Pérez.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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