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Documento BOE-A-2014-10161

Orden IET/1810/2014, de 15 de septiembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 25 de julio de 2014, por el que se declara, en concreto de utilidad pública y se aprueba a Red Eléctrica de España, SAU el proyecto de ejecución del parque de 400 kV de la subestación a 400/220 kV, denominada "Godelleta" y de las líneas aéreas a 400 kV, de doble circuito, de entrada y salida en la subestación de "Godelleta" de las líneas "Catadau-Requena" y "Eliana-Cofrentes", en la provincia de Valencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 242, de 6 de octubre de 2014, páginas 79942 a 79945 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2014-10161

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión de 25 de julio de 2014, ha aprobado el Acuerdo por el que se declara, en concreto de utilidad pública y se aprueba a Red Eléctrica de España, S.A.U. el proyecto de ejecución del parque de 400 kV de la subestación a 400/220 kV, denominada «Godelleta» y de las líneas aéreas a 400 kV, de doble circuito, de entrada y salida en la subestación de «Godelleta» de las líneas «Catadau-Requena» y «Eliana-Cofrentes», en la provincia de Valencia.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 de dicho Acuerdo, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo a esta orden.

Madrid, 15 de septiembre de 2014.–El Ministro de Industria, Energía y Turismo, José Manuel Soria López.

ANEXO
Acuerdo del Consejo de Ministros de 25 de julio de 2014 por el que se declara, en concreto, de utilidad pública y se aprueba a Red Eléctrica de España, S.A.U. el proyecto de ejecución del parque de 400 kV de la subestación a 400/220 kV, denominada «Godelleta» y de las líneas aéreas a 400 kV, de doble circuito, de entrada y salida en la subestación de «Godelleta» de las líneas «Catadau-Requena» y «Eliana-Cofrentes», en la provincia de Valencia

Red Eléctrica de España, S.A. con domicilio en La Moraleja, Alcobendas (Madrid), Paseo del Conde de los Gaitanes nº 177, solicitó declaración, en concreto, de utilidad pública y aprobación de proyecto de ejecución del parque de 400 kV de la subestación a 400/220 kV, denominada «Godelleta» y de las líneas aéreas a 400 kV, de doble circuito, de entrada y salida en la subestación de «Godelleta» de las líneas «Catadau-Requena» y «Eliana-Cofrentes», en la provincia de Valencia.

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana.

La petición de Red Eléctrica de España, S.A.U. fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, recibiéndose numerosas alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.

El expediente se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, habiéndose solicitado informes al Ayuntamiento de Godelleta, al Ayuntamiento de Chiva, al Ayuntamiento de Turís, a la Dirección General de Territorio y Paisaje de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana, a la Confederación Hidrográfica del Júcar, a la Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana, a la Sección Forestal de la Dirección Territorial de Valencia de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana, a la Sección Vías Pecuarias de la Dirección Territorial de Valencia de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana, a la Dirección General de Energía de la Consejería de Infraestructuras y Transporte de la Generalitat Valenciana, a la Dirección General de Industria e Innovación de la Consejería de Industria, Comercio e Innovación de la Generalitat Valenciana, a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana, a la Diputación Provincial de Valencia, a la Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunidad Valenciana del Ministerio de Fomento, a Telefónica y a Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.

El Ayuntamiento de Godelleta emitió informe desfavorable, en el que presentan diversas alegaciones, fundamentalmente de índole medio ambiental, así como relativas a la existencia de varios núcleos urbanos dentro de un perímetro de influencia de 2.000 m de la instalación lo cual, según afirma el Ayuntamiento en su informe, produce afecciones a la salud pública. Asimismo, se ponía de manifiesto que se estaba llevando a cabo la tramitación de la planificación urbanística, en la cual otorga una calificación de «suelo no urbanizable común vocación urbanizable industrial» a la ubicación de la instalación.

Red Eléctrica de España respondió a las cuestiones planteadas por el Ayuntamiento de Godelleta, en concreto:

– En lo relativo a la calificación del suelo se pone de manifiesto que a la instalación le afecta lo dispuesto en la Ley 13/2003, de 23 de mayo, señalando que «en el supuesto de que tales obras vayan a construirse sobre terrenos no reservados por el planeamiento urbanístico, y siempre que no sea posible resolver las eventuales discrepancias mediante acuerdo, de conformidad con la normativa de aplicación, la decisión estatal respecto a la ejecución del proyecto prevalecerá sobre el planeamiento urbanístico, cuyo contenido deberá acomodarse a las determinaciones de aquélla».

– En lo relativo a las afecciones a la salud pública responde que las instalaciones de la red de transporte a 400 kV no producen una exposición a campo magnético superior a 100 µT, incluso en el punto más cercano a los conductores; y tampoco va a superar 5 kV/m, cumpliendo así la Recomendación del Consejo Europeo relativa a la exposición del público en general a campos electromagnéticos (0 Hz a 300 GHz), 1999/519/CE.

– En lo relativo a las distancias el promotor pone de manifiesto que la normativa vigente establece una distancia mínima a las líneas de los núcleos de población para evitar riesgos de electrocución, que se ha respetado en todo momento en el anteproyecto, así como la normativa en cuanto a distancias de las líneas al suelo para imposibilitar el acceso a las mismas en condiciones normales y razonables y las distancias recomendadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS). Por otro lado, añaden que «el Decreto 2441/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas (RAMINP) no incluye en su nomenclátor instalaciones de transporte de energía eléctrica por lo que no resulta aplicable a instalaciones de estas características lo expuesto en materia de distancias».

Se dio traslado de la respuesta del promotor al Ayuntamiento, recibiéndose nuevo informe en el que se reiteran en sus alegaciones.

Las instalaciones citadas se encuentran incluidas en el documento denominado «Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2008-2016», aprobado por el Consejo de Ministros el 30 de mayo de 2008 y en el programa anual de instalaciones de las redes de transporte aprobado mediante Resolución de 27 de noviembre de 2012 de la Dirección General de Política Energética y Minas («Boletín Oficial del Estado» número 10, de 11 de enero de 2013).

Los proyectos de las instalaciones mencionadas y su Estudio de Impacto Ambiental han sido sometidos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, según las normas establecidas en el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo, 1/2008, de 11 de enero, habiendo sido formulada mediante Resolución de fecha 8 de noviembre de 2011 de la Secretaría de Estado de Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino Declaración de Impacto Ambiental favorable para «la Subestación eléctrica de Godelleta 400/220 kV y líneas de entrada y salida en la subestación de la línea a 400 kV Cofrentes-Eliana y la línea a 400 kV Catadau-Requena» y se establecen las medidas preventivas, correctoras y el programa de vigilancia ambiental. Cuentan, asimismo, con autorización administrativa, concretada mediante Resolución de 1 de abril de 2014 de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a Red Eléctrica de España, S.A.U., el parque de 400 kV de la subestación a 400/220 kV, denominada «Godelleta» y las líneas aéreas a 400 kV, de doble circuito, de entrada y salida en la subestación de «Godelleta» de las líneas «Catadau-Requena» y «Eliana-Cofrentes», en la provincia de Valencia.

La finalidad de estas instalaciones es permitir un aumento del mallado de la red de transporte de 400 kV en la provincia de Valencia, incrementando la fiabilidad del suministro de la zona así como mejorar la calidad del mismo.

En los artículos 148.1 y 131.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se establece que la declaración de utilidad pública y la aprobación del proyecto de ejecución corresponde a la Dirección General de Política Energética y Minas, salvo en el caso de que se mantuviesen expresamente oposiciones u objeciones sobre la declaración de utilidad pública y la aprobación del proyecto de ejecución por parte de Administraciones u Organismos Públicos consultados, en cuyo caso la resolución del expediente corresponde al Consejo de Ministros.

En virtud de lo establecido en el artículo 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la declaración de utilidad pública llevará implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

El expediente se tramitó de acuerdo a los trámites reglamentarios establecidos en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y en la Ley 13/2003, de 23 de mayo.

Vista la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en particular la disposición segunda que establece que «los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley se tramitarán hasta su resolución conforme a la legislación anterior».

En su virtud, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Industria, Energía y Turismo,

ACUERDA

1. Declarar, en concreto, la Utilidad Pública del parque de 400 kV de la subestación a 400/220 kV, denominada «Godelleta» y de las líneas aéreas a 400 kV, de doble circuito, de entrada y salida en la subestación de «Godelleta» de las líneas «Catadau-Requena» y «Eliana-Cofrentes», en la provincia de Valencia, promovida por Red Eléctrica de España, S.A.U. a los efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

2. Aprobar a Red Eléctrica de España, S.A. el proyecto de ejecución de dichas instalaciones.

Las características principales del parque de 400 kV son:

• Configuración: interruptor y medio.

• Tensión: 400 kV.

• Instalación: Intemperie.

La disposición de calles y posiciones aprobadas quedarán de la siguiente forma:

– Calle 2: AT1 400/220 kV; L/Requena.

– Calle 4: L/Reserva; L/Catadau.

– Calle 5: L/Cofrentes; L/La Eliana.

El banco de transformación AT1, será de 600 (3 * 200) MVA, constituido por tres unidades de autotransformador monofásicas.

Las características principales de la línea aérea de entrada y salida en la subestación de «Godelleta» de la línea «Eliana-Cofrentes» son:

• Sistema: corriente alterna trifásica.

• Tensión: 400 kV.

• Temperatura máxima del conductor: 85º C.

• Número de circuitos: Uno o dos, según el tramo.

• Conductores por fase: Dos.

• Tipo de conductor: Cardinal AW.

• Capacidad térmica de transporte: 1.829 MVA/circuito.

• Cables de tierra: Dos, OPGW tipo I.

• Apoyos: Torres metálicas de celosía.

• Número de apoyos: 8.

• Aislamiento: Composite tipo 4.

• Cimentaciones: Zapatas individuales.

• Puestas a tierra: Anillos cerrados de acero descarburado.

• Términos municipales afectados: Chiva y Godelleta en la provincia de Valencia.

• Longitud: 2.512 m.

– Tramo con dos circuitos: 1.482 m.

– Tramo con un circuito hasta Pórtico L/La Eliana: 594 m.

– Tramo con un circuito hasta Pórtico L/Cofrentes: 436 m.

Las características principales de la línea aérea de entrada y salida en la subestación de «Godelleta» de la línea «Catadau-Requena» son:

• Sistema: corriente alterna trifásica.

• Tensión: 400 kV.

• Temperatura máxima del conductor: 85 ºC.

• Número de circuitos: Dos.

• Conductores por fase: Tres.

• Tipo de conductor: CONDOR AW.

• Capacidad térmica de transporte: 2.441 MVA/circuito.

• Cables de tierra: Dos, OPGW tipo I.

• Apoyos: Torres metálicas de celosía.

• Número de apoyos: 28.

• Aislamiento: Composite tipo 4.

• Cimentaciones: Zapatas individuales.

• Puestas a tierra: Anillos cerrados de acero descarburado.

• Términos municipales afectados: Godelleta y Turís en la provincia de Valencia.

• Longitud: 9.560 m.

3. Publicar el texto del presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

Este Acuerdo es definitivo en la vía administrativa, pudiendo interponer en su contra recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 y demás preceptos concordantes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, así como la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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