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Documento BOE-A-2014-10103

Orden FOM/1801/2014, de 10 de septiembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación para la Excelencia en Logística y Transporte.

Publicado en:
«BOE» núm. 241, de 4 de octubre de 2014, páginas 79533 a 79534 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2014-10103

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado a instancia de doña Eloísa García-Moreno Navarro, en representación de la Fundación para la Excelencia en Logística y Transporte, solicitando la inscripción de la citada fundación en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Fomento, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida en Madrid, el 8 de mayo de 2014, según consta en la escritura pública número 504 otorgada ante la Notario del Ilustre Colegio de Madrid, doña Milagros Anastasia Casero Nuño.

Segundo. Domicilio y ámbito territorial de actuación.

El domicilio se establece en Madrid, paseo de la Castellana, número 180 bis, distrito postal 28046 y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional.

Tercero. Dotación.

La fundación se constituye con una dotación inicial de treinta mil euros (30.000 euros) en metálico, importe depositado en una sucursal del Banco Santander, S.A., en Madrid.

Cuarto. Fines de la Fundación.

El fin que persigue la Fundación, según el artículo 7 de sus Estatutos, es promover la certificación del Sello «e» para la excelencia de las empresas de logística y transporte de mercancías.

Quinto. Patronato.

El Gobierno, representación y administración de la Fundación se confía a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido como sigue: Presidente: Don Juan Ramón Rodríguez González; Vicepresidente: Don Gonzalo Sanz Fernández, en representación de UNO Organización Empresarial de Logística y Transporte; Vocales: Don Fernando Rodríguez Sousa, en representación del Centro de Innovación Tecnológica para la Logística y el Transporte de Mercancías por Carretera (CITET), don José Luis Zimmermann Martín, en representación de la Asociación Española de la Economía Digital (ADIGITAL) y don Alejandro Gutiérrez Velázquez, en representación del Centro Español de Logística CEL; Secretaria (no patrono): Doña Eloísa García-Moreno Navarro.

En la escritura de constitución consta la aceptación expresa de su designación para los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

– El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

– La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

– El Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

– El Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre.

– El Real Decreto 452/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento, en virtud de cuyo artículo 11.2.c se delega en el Subsecretario del Departamento el desempeño de las atribuciones relativas al Protectorado de las fundaciones con fines vinculados con las competencias del citado Ministerio.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según las disposiciones transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación para la Excelencia en Logística y Transporte en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Fomento.

Por todo lo que antecede, y previo informe favorable de la Subsecretaría de fecha 9 de septiembre de 2014, resuelvo acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación para la Excelencia en Logística y Transporte, cuyo ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional, con domicilio en Madrid, paseo de la Castellana, número 180 bis, distrito postal 28046, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 10 de septiembre de 2014.–La Ministra de Fomento, Ana Pastor Julián.

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