Con fecha 17 de mayo de 2013, el Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por delegación del Ministro de Economía y Competitividad dictó Orden ministerial resolviendo el expediente de referencia IE/EP-2/2012, incoado por Acuerdo de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de fecha 27 de junio de 2012, entre otros, a don Gonzalo Valiente Calvo.
Por consiguiente, de conformidad con el artículo 115.5 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de Entidades de Crédito, procede dar publicidad, en el «Boletín Oficial del Estado», de la siguiente sanción de inhabilitación por la comisión de una infracción muy grave impuesta a don Gonzalo Valiente Calvo en dicha Orden ministerial:
«… una sanción de inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier entidad de pago o del sector financiero durante el plazo de cinco años, prevista en el artículo 12.1.d) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, por su responsabilidad en la comisión de una infracción muy grave, tipificada en el artículo 4.c) de la referida Ley 26/1988, a cuyo Título I remite el artículo 51.1 de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago, consistente en incurrir Safe Interenvíos, S.A., en insuficiente cobertura de los requerimientos de recursos propios mínimos, cuando éstos se sitúen por debajo del ochenta por ciento del mínimo establecido reglamentariamente en función de los riesgos asumidos, permaneciendo en tal situación por un periodo de, al menos, seis meses.»
Madrid, 23 de septiembre de 2014.–El Secretario General del Banco de España, Francisco-Javier Priego Pérez.
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