Está Vd. en

Documento BOE-A-2014-10017

Resolución de 18 de septiembre de 2014, del Consejo Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la incoación del expediente de declaración como bien de interés cultural a favor de la cabeza de Augusto Velado.

Publicado en:
«BOE» núm. 239, de 2 de octubre de 2014, páginas 78800 a 78804 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-A-2014-10017

TEXTO ORIGINAL

En la reunión del día 9 de septiembre de 2014, la Comisión Insular de Patrimonio Histórico, sobre el expediente de referencia acordó, por unanimidad, lo siguiente:

«I. Incoar el expediente de declaración como bien de interés cultural a favor del busto de Augusto Velado, localizado en el interior del Casal de Casa Pueyo, casa del marqués de Campofranco, calle Can Pueyo n.º 4, del término municipal de Palma, según la descripción literal que figura descrita en el informe técnico de día 25 de agosto de 2014, que se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo. La ficha técnica es la siguiente:

Denominación: Cabeza de Augusto Velado.

Ubicación actual: Casa Pueyo, Palma.

Procedencia: Pol·lèntia, Alcudia, Mallorca.

Cronología: Finales s. I aC - inicios s. I dC.

Material: mármol esculpido.

Medidas: 38,5 × 21 × 18 cm.

Adscripción estilística: Época romana.

II. Todo ello de conformidad con los artículo 7 y siguientes de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares. Además, sin perjuicio del trámite de audiencia a los interesados, incluido el Ayuntamiento afectado, previsto en el artículo 9 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, y en definitiva, de la resolución del expediente.

III. El acuerdo de declaración se tendrá que adoptar en el plazo máximo de veinte meses contados desde la fecha de iniciación del procedimiento. Caducado el procedimiento, no se podrá volver a iniciar en los tres años siguientes, a menos que lo pida el titular del bien, de conformidad con el artículo 10.6 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre PHIB.

IV. Notificar esta resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Palma, al Ayuntamiento de Alcudia y al Gobierno de las Islas Baleares.

V. Publicar este acuerdo de incoación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el Boletín Oficial del Estado y anotarlo en el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural de Mallorca y comunicarlo a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para que proceda a su anotación en el Registro de Bienes de Interés Cultural de las Islas Baleares y a la vez comunique al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado las inscripciones y anotaciones que se realicen.»

El traslado de este acuerdo se hace en reserva de la aprobación del Acta.

Palma de Mallorca, 18 de septiembre de 2014.–La Secretaría Delegada de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico.

ANEXO I

(Se publica como anexo un extracto del informe técnico de fecha 25 de agosto de 2014. El informe íntegro al qué hace referencia el apartado I del acuerdo de incoación, consta en el expediente administrativo n.º 369/13. Este expediente se podrá consultar en las dependencias del Servicio de Patrimonio Histórico (Plaza Hospital, 4, Palma 07012) para aquellos interesados en el procedimiento y que acrediten esta condición, de acuerdo con lo que dispone el art. 31 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.)

Anexo I: Informe técnico (traducción literal de la versión catalana del informe técnico de día 25/08/2014).

1. Introducción.

El busto de Augusto Velado procedente de la ciudad romana de Pol·lèntia es una de las piezas más significativas del periodo romano que permanecen en Mallorca. Desde el siglo XVIII se conserva en Can Pueyo (Palma) como parte de las colecciones de los Marqueses de Campofranco. Su calidad artística no tiene paralelos con ninguna otra escultura romana hallada en la isla.

2. Ficha técnica.

Denominación: Busto de Augusto Velado.

Ubicación actual: Can Pueyo, Palma.

Procedencia: Pol·lèntia, Alcudia, Mallorca.

Cronología: Finales s. I aC - inicios s. I dC.

Material: mármol esculpido.

Medidas: 38,5 × 21 × 18 cm.

Adscripción estilística: Época romana.

3. Memoria histórica y descriptiva.

Se trata de una pieza de mármol blanco que representa al emperador Augusto con un velo. El retrato incluye la cabeza, el cuello y el inicio de los hombros, y fue concebido probablemente para ser encajado en una escultura de cuerpo entero.

Según la historiografía (Binimelis 1597, Dameto, Mut y Alemany, edición 1840), este busto fue encontrado cerca del oratorio de Santa Anna de Alcudia en el siglo XVI, y a finales del mismo siglo pertenecía a Ramón de Verí, de la Audiéncia Real de Mallorca, que debió poseer una importante colección. Desde mitad del siglo XVIII pasa a ser propiedad de los marqueses de Campofranco que, desde entonces, lo conservan en la biblioteca de Can Pueyo, sobre un pedestal moderno de mármol y con una inscripción fruto de las primeras interpretaciones del objeto, pues durante un tiempo se pensó que el retrato representaba el conquistador romano de Mallorca, Quinto Cecilio Metelo.

La iconografía de Augusto Velado responde a una representación del emperador como pontífice máximo. La bibliografía específica de iconografía augustea sitúa la producción de retratos de augusto con esta caracterización a partir de las últimas décadas aC y relacionados mayoritariamente con basílicas. Según Moreno, quien cita también Garriguet, ésta es la efigie imperial más antigua de Hispania que se conserva, y sitúan su producción en talleres itálicos especializados.

Aparte de la relevancia arqueológica y artística de la pieza, ésta tiene un valor añadido de representatividad, al haber desaparecido de la isla, a lo largo de los últimos siglos, buena parte de las piezas correspondientes a las Baleares romanas, algunas de ellas localizadas actualmente en diferentes museos del Estado y el extranjero, y otros en ubicación desconocida.

4. Descripción física y estado de conservación.

El material utilizado es mármol blanco, de grano fino, con manchas rojizas en diferentes puntos de la frente y de la cara, propias de la misma materia utilizada. A simple vista, no se aprecian restos de policromía, aunque habría que contrastar esta información con los estudios físicos y analíticos pertinentes.

La técnica predominante es la talla cincelada, aunque se observa el uso puntual de instrumentos perforadores en el flequillo y el interior de las orejas. La parte posterior, especialmente el cuello, presenta un acabado mucho más basto que la cara anterior, lo que hace pensar que esta parte quedaba oculta cuando se encajaba el busto en el cuerpo de la escultura (Moreno Pérez, 2013: 220).

El estado de conservación en general es bastante bueno, aunque presenta una fractura en la nariz, que casi está mutilada del todo, y de otras fracturas menores en el cuello, labio superior y ceja. Asimismo se observan abrasiones en diferentes puntos del cuello, pelo y velo.

Desconocemos si la escultura ha sido objeto de alguna intervención anterior pero sí que se ha podido constatar un cambio en la peana. En algún momento del siglo XX se eliminó la base que nivelaba el cuello, posiblemente hecha de tiza o un material parecido, así como el soporte de madera sobre lo que apoyaba el busto. Este sistema fue sustituido por una peana de piedra donde el busto se engasta mediante una especie de perno o alma.

Tanto la peana de madera que da estabilidad a la pieza como la que lo eleva desde el suelo son de creación moderna.

5. Principales medidas de protección del bien.

El bien se tendrá que ubicar en un espacio con condiciones adecuadas para su correcta conservación. Habrá que aislarlo del suelo, muros y otros posibles focos de humedad. Se tendrá que mantener libres de polvo, con limpiezas suaves y en seco, evitando limpiezas agresivas, especialmente aquéllas a base de productos ácidos.

Se tendrá que comunicar a la administración competente en materia de patrimonio histórico cualquier acto jurídico y técnico que pueda afectar a la obra que ahora se propone declarar.

Cualquier intervención de conservación o restauración tendrá que ir precedida por la entrega del proyecto correspondiente firmado por técnico competente con el fin de tramitar su autorización previa por parte de la CIPH.

En todo caso, tendrá que tenerse en cuenta lo que señala la ley 12/98, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, especialmente en sus artículos 3 (colaboración de los particulares), 22 (protección general de los bienes del patrimonio histórico), 26 (deber de conservación), 27 (incumplimiento del deber de conservación), 28 (reparación de daños), 44 (Régimen general de los bienes muebles), 47 (conservación).

6. Conclusiones.

Por la significación de la pieza en el contexto cronológico de la época romana en las Islas Baleares y en aplicación de la ley 12/98, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, se propone la declaración del busto de Augusto Velado, actualmente localizado en el interior del casal de Casa Pueyo, casa del marqués de Campofranco, calle Can Pueyo 4, Palma, como Bien de Interés Cultural.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid