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Documento BOE-A-2014-10012

Resolución de 11 de septiembre de 2014, de la Secretaría General de Sanidad y Consumo, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el desarrollo de un servicio tecnológico para la gestión de enfermedades crónicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 239, de 2 de octubre de 2014, páginas 78792 a 78795 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2014-10012

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 10 de septiembre de 2014, Convenio de colaboración entre el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (Servicio de Salud de las Islas Baleares) para el desarrollo de un servicio tecnológico para la gestión de enfermedades crónicas, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 11 de septiembre de 2014.–La Secretaria General de Sanidad y Consumo, Pilar Farjas Abadía.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y la Comunidad Autónoma de Islas Baleares para el desarrollo de un servicio tecnológico para la gestión de enfermedades crónicas

En Madrid, 10 de septiembre de 2014.

REUNIDOS

De una parte, D.ª M. Mercedes Vinuesa Sebastián, Directora General de Salud Pública, Calidad e Innovación del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, nombrada por el Real Decreto 80/2012, de 5 de enero (BOE n.º 5, del 6), con competencia para celebrar contratos y convenios, según consta en la disposición sexta del capítulo I de la Orden SSI/131/2013, de 17 de enero, sobre delegación de competencias en el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

De otra parte, D. Miguel Tomás Gelabert, Director General del Servicio de Salud de las Islas Baleares, nombrado para el cargo mediante Decreto 86/2012, de 2 de noviembre, y que actúa en nombre y representación del Servicio de Salud, en virtud de las facultades que le atribuye el artículo 12 de sus Estatutos, aprobados por Decreto 39/2006, de 21 de abril.

EXPONEN

Que el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad impulsó la elaboración de la Estrategia para el Abordaje de la Cronicidad en el Sistema Nacional de Salud, aprobada por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud el 27 de junio de 2012, con el fin de promover un cambio de enfoque en el Sistema Nacional de Salud (SNS) que pase de estar centrado en la enfermedad a orientarse hacia las personas, hacia la atención de las necesidades de la población en su conjunto y de cada individuo en particular, de manera que la asistencia sanitaria resulte adecuada y eficiente y se garantice la continuidad en los cuidados.

En la línea estratégica de investigación e innovación, figura como objetivo, la promoción de la innovación tecnológica para dar soporte a los procesos de abordaje de la cronicidad desde las necesidades de los ciudadanos, los profesionales y las organizaciones sanitarias. Para ello se establece como recomendación favorecer el desarrollo de sistemas de apoyo a la decisión y la elaboración de planes de atención individualizada para los profesionales.

Para llevar a cabo la implementación de la Estrategia para el Abordaje de la Cronicidad en el SNS el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad coordina, entre otros, el Proyecto «Gestión de Enfermedades Crónicas», con el fin de poner a disposición de las comunidades autónomas un servicio tecnológico de gestión de Enfermedades Crónicas.

Que, en los últimos seis años, el Servicio de Salud de las Islas Baleares (Ib-Salut) de la Consejería de Salud del Gobierno de las Islas Baleares ha desarrollado e implantado un programa de atención a los pacientes con enfermedades crónicas (PAPEC), donde se contempla como ejes principales la continuidad asistencial, la valoración integral de la situación de salud de la persona (clínica, funcional y social), compartir la información entre todos los profesionales implicados en el cuidado de esa persona y de los diferentes ámbitos asistenciales, y fomentar el autocuidado de la persona.

El PAPEC dispone de aplicaciones tecnológicas, entre las que se encuentran las de los programas de enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC), Diabetes Mellitus y enfermedad renal crónica, que permiten ofrecer a los pacientes crónicos una atención integral y coordinada entre todos los profesionales sanitarios y consolidar la continuidad asistencial de su tratamiento. Estas aplicaciones se ajustan, por tanto, a los objetivos establecidos en la Estrategia para el Abordaje de la Cronicidad en el SNS.

Que, tanto el Ministerio de Sanidad Servicios Sociales e Igualdad como el Servicio de Salud de las Islas Baleares, en el ámbito de sus respectivas competencias, están de acuerdo en establecer una colaboración mutua en la materia expuesta, por lo que formalizan el presente convenio de colaboración de acuerdo con las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del marco de colaboración.

El objeto del marco de colaboración es contribuir a la mejora de la atención de las personas con Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica (EPOC), Diabetes Mellitus y enfermedad renal crónica en el SNS, mediante el desarrollo de un servicio tecnológico que permita compartir la Información clínica a los profesionales de los diferentes ámbitos de atención y les proporcione ayudas específicas para la toma de decisiones.

Segunda. Obligaciones de las partes

El Servicio de Salud de las Islas Baleares de la Consejería de Salud del Gobierno de las Islas Baleares cede los desarrollos realizados dentro del marco del proyecto PAPEC para que puedan ser usados en el proyecto «Gestión de Enfermedades Crónicas» del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

El Servicio de Salud de Islas Baleares se compromete a facilitar los medios técnicos-científicos necesarios para, partiendo de sus desarrollos propios, colaborar en la elaboración de un servicio tecnológico de gestión de enfermedades crónicas en el SNS y prestar el asesoramiento y asistencia necesarios para su correcto desarrollo.

El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad se encargará de la coordinación científica y tecnológica del proyecto, gestionando la participación en el mismo de GuíaSalud y de representantes de sociedades científicas, con el fin de facilitar la adaptación del desarrollo del Ib-Salut siguiendo las recomendaciones incluidas en la Estrategia en EPOC del SNS, en la Estrategia de Diabetes Mellitus del SNS y las Guías de Práctica Clínica del Programa del SNS.

Por parte del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad ejercerá la coordinación del proyecto la Subdirectora General de Calidad y Cohesión.

Por parte de la Consejería de Salud del Gobierno de las Islas Baleares ejercerá el apoyo a la coordinación del proyecto el Director General del Servicio de Salud de las Islas Baleares.

Tercera. Titularidad de los derechos sobre los resultados del marco de colaboración.

La propiedad intelectual de los resultados de este proyecto pertenece al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

La propiedad intelectual del servicio tecnológico de gestión, pertenecen al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Cuarta. Comisión Mixta de Seguimiento.

Para la planificación, seguimiento y evaluación de las acciones derivadas del marco de colaboración, se constituye una Comisión Mixta de Seguimiento, de carácter paritario, con representantes designados por cada una de las partes.

Dado que se constituye un órgano colegiado de composición paritaria serán de aplicación las normas sobre funcionamiento y adopción de acuerdos de los órganos colegiados contenidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá, con carácter ordinario, una vez al año y, con carácter extraordinario, siempre que lo solicite una de las partes elevando informes y propuestas a los órganos rectores de ambas y estará formada por:

Por parte del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad:

• Directora General de Salud Pública Calidad e Innovación, o persona en quien delegue.

• Subdirectora General de Calidad y Cohesión, o persona en quien delegue.

• Subdirector General de Tecnologías de la Información, o persona en quien delegue.

• Subdirectora General de Información Sanitaria e Innovación, o persona en quien delegue.

Por parte del Servicio de Salud de las Islas Baleares:

• Director General.

• Director de Asistencia Sanitaria.

• Director de Gestión y Presupuestos.

• Subdirector de la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicación.

Quinta. Financiación.

El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad realizará una aportación económica por un importe de 180.000 euros incluido el IVA, con cargo a la aplicación presupuestaria 26 07 313B 22610 de los presupuestos generales del Estado para el ejercicio 2014.

La Comunidad Autónoma de Islas Baleares aportará la memoria de actividades realizada por el Servicio de Salud de las Islas Baleares en la que constarán las actividades llevadas a cabo para posibilitar el uso, en el proyecto «Gestión de Enfermedades Crónicas» del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, de los desarrollos realizados dentro del marco del proyecto PAPEC. En la memoria constarán igualmente las actividades de colaboración y asesoramiento para la elaboración del servicio tecnológico de gestión de enfermedades crónicas en el SNS y los medios técnicos-científicos empleados para llevarlas a cabo.

Para efectuar el pago deberá certificarse por la Directora de Salud Pública, Calidad e Innovación, previo informe de la Subdirección General de Calidad y Cohesión, la realización de las actividades financiadas con cargo al Ministerio de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley General Presupuestaria, en virtud de la redacción dada por la disposición final decimocuarta de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre.

Sexta. Causas de resolución y extinción.

1. Serán causas de resolución el incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes por medio de este convenio de colaboración.

Cuando se detecte un incumplimiento, será notificado a la parte que incumpla mediante carta certificada con acuse de recibo. En el transcurso de los quince días siguientes a la recepción de esta carta, la situación deberá ser regularizada o en su caso la parte que ha incumplido deberá alegar las causas y razones que impiden el correcto cumplimiento.

2. Serán causas de extinción la expiración del plazo de vigencia y el mutuo acuerdo de las partes.

3. Cada una de las partes se compromete a hacer llegar a tiempo a la otra parte toda dificultad, de cualquier naturaleza que ésta sea, que encuentre en el desarrollo de la ejecución de sus obligaciones en el marco del presente convenio de colaboración, y, en general, de toda información susceptible de afectar a su buena ejecución, con el fin de permitir a la otra parte tomar las medidas que considere más apropiadas.

Séptima. Marco jurídico.

De conformidad con el artículo 4.1.C) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el presente convenio queda fuera del ámbito de aplicación de la citada ley, realizándose al amparo de lo dispuesto en los artículos 20 y 21 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, modificados por el artículo 2.6 y 2.7 del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril.

Las dudas y controversias que surjan con motivo de la interpretación y aplicación del presente convenio y no puedan ser resueltas por la Comisión Mixta de Seguimiento se resolverán de conformidad con las normas aplicables en Derecho, y serán de la competencia de la jurisdicción contencioso administrativa.

Octava. Entrada en vigor. Duración.

El presente Convenio Marco de colaboración surtirá sus efectos desde la fecha de la firma por ambas partes y extenderá los mismos hasta el 30 de noviembre de 2014.

Y para que conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio por duplicado en el lugar y fecha arriba indicados.–La Directora General de Salud Pública, Calidad e Innovación, M. Mercedes Vinuesa Sebastián.–El Director General del Servicio de Salud, Miguel Tomás Gelabert.

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