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Documento BOE-A-2014-10010

Resolución de 26 de septiembre de 2014, del Instituto de Salud Carlos III, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2014 de concesión de subvenciones para el Plan de Acción para el fomento de la investigación clínica y traslacional, con objeto de impulsar el Programa Estratégico de los Institutos de Investigación Sanitaria acreditados, en el marco del Subprograma Estatal de Fortalecimiento Institucional dentro del Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia de la Acción Estratégica en Salud 2013-2014.

Publicado en:
«BOE» núm. 239, de 2 de octubre de 2014, páginas 78775 a 78783 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2014-10010

TEXTO ORIGINAL

La Orden ECC/1051/2013, de 7 de junio (BOE número 139, de 11 de junio) (en adelante, Orden de bases), establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Acción Estratégica en Salud (en adelante, AES) 2013-2016, que incluye los objetivos y principios de gestión básicos de las actuaciones que la integran.

El Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación para el periodo 2013-2016 (en adelante, Plan Estatal I+D+I), es el instrumento de programación en el que se establecen los objetivos y prioridades de la política de investigación, desarrollo e innovación a corto y medio plazo. Está integrado por cuatro programas estatales, desplegados en subprogramas, y dos acciones estratégicas que se integran en el cuarto de los programas identificados: el Programa Estatal de I+D+I Orientada a los Retos de la Sociedad.

El primero de los retos que se señalan es el reto en salud, cambio demográfico y bienestar, dentro del cual, como acción programática de carácter específico se incluye la AES 2013-2016, que tiene como finalidad contribuir a fomentar la salud y el bienestar de la ciudadanía y a desarrollar los aspectos preventivos, diagnósticos, curativos, rehabilitadores y paliativos de la enfermedad, reforzando e incrementando para ello la competitividad internacional de la I+D+I del Sistema Nacional de Salud (en adelante SNS) y de las empresas relacionadas con el sector, con la vocación de situar a España en un escenario de vanguardia en el que la salud actúe como eje fundamental de desarrollo económico y social.

Según se establece en la Orden de bases, la AES se ejecutará a través de convocatorias competitivas anuales donde se englobarán aquellas actuaciones instrumentales de los distintos programas estatales, así como otras modalidades de participación contempladas en el Plan Estatal I+D+I que puedan ser necesarias para la consecución de sus objetivos.

En la convocatoria aprobada mediante Resolución de 5 de junio de 2014 (BOE número 140, de 10 de junio) se regularon actuaciones enmarcadas en los subprogramas estatales de Formación, Incorporación y Movilidad, del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, así como en el subprograma estatal de Generación del Conocimiento, del Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica.

Dentro de este último Programa, la presente convocatoria establece una actuación enmarcada en el subprograma estatal de Fortalecimiento Institucional, cuyo objetivo es financiar los servicios, infraestructuras y personal necesarios para implantar un plan de investigación clínica y traslacional en los Institutos de Investigación Sanitaria acreditados.

El artículo 9.1 de la Orden de bases faculta al Director del ISCIII para convocar los procedimientos de concesión de la AES.

De acuerdo a lo anterior, resuelvo:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente resolución tiene por objeto la aprobación de la convocatoria de concesión de subvenciones del año 2014 para financiar los servicios, infraestructuras y personal necesarios para implantar un plan de investigación clínica y traslacional en los Institutos de Investigación Sanitaria (en adelante, IIS) acreditados de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 339/2004, de 27 de febrero, sobre acreditación de institutos de investigación sanitaria, dirigidos al desarrollo de un plan de investigación clínica y traslacional sobre la salud humana.

2. Con esta actuación se pretende:

a) Potenciar la investigación clínica y traslacional de alto nivel.

b) Contribuir a la consolidación de los IIS acreditados como centros de referencia.

c) Obtener la mejor utilización y rendimiento de las infraestructuras científicas de los IIS acreditados.

d) Crear nuevas capacidades de investigación para potenciar la investigación traslacional.

e) Contribuir mediante la investigación y el desarrollo tecnológico, al avance del conocimiento, desarrollo del SNS y a la mejora de la calidad de los ciudadanos.

f) Facilitar el despliegue del Plan Estratégico de los IIS acreditados mediante un plan de actuación para el fomento de la investigación clínica y traslacional.

Artículo 2. Régimen de concesión.

1. La concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se realizará en régimen de concurrencia competitiva, establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, Ley 38/2003, de 17 de noviembre), y de acuerdo a los principios establecidos en el artículo 8.3 de la misma.

2. La resolución de convocatoria se dicta al amparo de la Orden ECC/1051/2013, de 7 de junio (BOE número 139, de 11 de junio), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Acción Estratégica en Salud 2013-2016 (en adelante, Orden de bases).

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Únicamente podrán participar los IIS acreditados de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 339/2004, de 27 de febrero, sobre acreditación de institutos de investigación sanitaria.

En el caso de los IIS acreditados que gestionan sus actividades de investigación mediante fundación de derecho privado constituida al amparo de lo previsto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, u otras entidades de derecho público o privado, podrán solicitar las subvenciones a través de estas entidades.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades incursas en algunas de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. La firma del representante legal de la entidad solicitante supone el compromiso por su parte de apoyar la correcta ejecución de la actividad subvencionada, en el caso de que la ayuda se conceda, y de haber comprobado y confirmado la veracidad de los datos que constan en la solicitud. Supone, igualmente, la declaración de cumplimiento de los requisitos que se establecen y de que, en su caso, se ajusta a la normativa que sea de aplicación en las actividades de investigación.

4. Los beneficiarios de las actuaciones reguladas en esta resolución están exonerados de la constitución de garantías.

CAPÍTULO II
Características de la actividad subvencionada
Artículo 4. Prioridades específicas.

Todas las propuestas deberán encuadrarse en las prioridades temáticas científico-técnicas de la AES, enumeradas en el artículo 3.2 de la Orden de bases.

Artículo 5. Actividades financiables y plazo de ejecución.

1. Las actividades susceptibles de financiación son:

a) La adquisición y mejora de infraestructuras, así como la contratación de servicios relacionados con el desarrollo del plan de investigación clínica y traslacional.

b) La contratación de personal para el desarrollo de las actividades descritas en el plan.

2. A los efectos de esta convocatoria se entiende por infraestructuras, y por tanto se consideran susceptibles de financiación, las instalaciones y equipos instrumentales de uso compartido, de las siguientes características:

a) Equipamiento científico tecnológico, de carácter medio y grande, para el uso compartido por grupos de investigadores implicados en el plan de investigación clínica y traslacional.

b) Software especializado, destinado exclusivamente a la investigación y que posibilite la utilización adecuada del equipamiento adquirido, quedando excluido el software ofimático y análogo.

Los equipos solicitados por cada uno de los centros irán dirigidos a las unidades de apoyo o soporte a la investigación previamente creados en los diferentes IIS. No se financiarán infraestructuras cuya utilización sea diferente a la investigación clínica y traslacional fomentada.

3. En materia de personal, serán susceptibles de subvención los gastos de contratación de personal para la ejecución de las actividades ligadas al plan de investigación clínica y traslacional, especialmente las acciones dirigidas a la contratación de personal para realizar las actividades clínico asistenciales de profesionales que, al mismo tiempo, desarrollan actividad investigadora. Se excluyen los costes de personal fijo vinculado funcionarial, estatutaria o laboralmente con los centros beneficiarios o de realización.

Quedan excluidos de esta convocatoria los gastos por viajes, asistencias a congresos, seminarios y cuantos otros sean diferentes a la contratación de personal o a la contratación de servicios, así como la cofinanciación de otras ayudas que puedan tener concedidas por el ISCIII.

4. En la resolución de concesión se indicará el importe global de las subvenciones y, en su caso, su desglose en las distintas partidas que la integran, incrementándose un 21 % en concepto de costes indirectos.

5. El periodo de ejecución de las actuaciones subvencionadas será de un año.

Artículo 6. Financiación y cuantía de la subvención.

1. La cuantía total máxima de esta actuación, que se concederá con cargo al presupuesto de gastos del ISCIII, asciende a 4.500.000 euros y su distribución entre los créditos que se mencionan en el apartado siguiente tiene carácter estimativo, quedando condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la Resolución de la concesión.

2. La financiación de las ayudas a las que se refiere esta resolución se imputará a los conceptos presupuestarios 758 y 788 del presupuesto de gastos del ISCIII para el año 2014, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

3. La cuantía total máxima de las ayudas podrá ser incrementada con una cuantía adicional total de 600.000 euros cuando, como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 58.2.a) del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se produzca un aumento de los créditos disponibles antes de la concesión de las ayudas.

La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

En todo caso, la declaración de los créditos finalmente disponibles y su distribución definitiva se publicará en el BOE, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

4. Las actuaciones objeto de subvención dentro de esta convocatoria podrán ser cofinanciadas por el FEDER y el Fondo Social Europeo. Esta circunstancia será debidamente reseñada en las resoluciones definitivas de concesión de aquellas ayudas donde esta cofinanciación pudiera producirse.

En los casos de subvenciones cofinanciadas con fondos estructurales se tendrán en cuenta los requisitos de justificación establecidos en los Reglamentos europeos y demás normativa de aplicación en el periodo de programación vigente.

Artículo 7. Incompatibilidades

1. Las subvenciones concedidas mediante esta actuación serán compatibles con otras ayudas, cualquiera sea su naturaleza y la entidad que las conceda. Esta compatibilidad estará condicionada a que el importe de las ayudas concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste de la actividad subvencionada o superen los límites que se establezcan.

2. No se podrán presentar solicitudes que comprendan propuestas ya financiadas en su totalidad o parcialmente a través de programas recogidos en convocatorias del Plan Nacional 2008-2011 (prorrogado en el 2012), ni de la AES 2013 correspondiente al Plan Estatal 2013-2016.

CAPÍTULO III
Procedimiento de concesión
Artículo 8. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento de concesión.

1. Corresponde al titular de la Dirección del ISCIII resolver el procedimiento de concesión.

2. Corresponde al titular de la Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación instruir el procedimiento de concesión.

El órgano competente para la instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para determinar, conocer o comprobar los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 9. Solicitudes y documentación. Forma y plazo de presentación.

1. Los interesados cumplimentarán y presentarán la solicitud, señalada en este artículo, pudiendo acceder al documento normalizado necesario a través de la página web www.isciii.es en el apartado Convocatorias y ayudas. Otras convocatorias. Solo se podrá presentar una solicitud por IIS acreditado.

2. La solicitud está integrada por un formulario de solicitud y una memoria que conforman un único documento indivisible. Una vez cumplimentada la propuesta, se deberá imprimir y firmar por el representante legal de la entidad solicitante para su entrega, en el Registro General del ISCIII, avenida de Monforte de Lemos, 5, 28029 Madrid, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante Ley 30/1992, de 26 de noviembre).

Además las solicitudes para participar en esta actuación deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) La memoria científica más reciente del IIS.

b) Plan Estratégico vigente del IIS.

Cuando se opte por presentar las solicitudes y la restante documentación en una oficina de correos de España, se hará en sobre abierto para que el modelo normalizado de solicitud sea fechado y sellado por el funcionario de correos antes de ser certificado.

3. El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 10. Instrucción del procedimiento

1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes establecido en el artículo anterior, el órgano competente dictará resolución mediante la que se aprobará la relación provisional de solicitudes admitidas y no admitidas, señalando, en este último caso, las causas que han determinado dicha condición. La resolución se hará pública en la sede electrónica del ISCIII: https://sede.isciii.gob.es, en Trámites más usados. Acción Estratégica en Salud. Ayudas y Subvenciones.

2. En el caso de las solicitudes que no reúnan los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá a los interesados para que las subsanen en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación, indicando que, si no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su solicitud en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. Finalizado el plazo de subsanación, el órgano competente dictará resolución aprobando la relación definitiva de solicitudes admitidas y no admitidas, mediante la cual se resolverán las reclamaciones presentadas a la relación provisional.

4. Contra la resolución por la que se apruebe la relación definitiva de solicitudes admitidas y no admitidas se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación. Alternativamente se podrá interponer recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo.

5. La resolución mediante la que se apruebe la relación definitiva recibirá la misma publicidad que la provisional.

6. El no ajustarse a los términos de la convocatoria, el incumplimiento de los requisitos establecidos en la misma, así como la ocultación de datos o cualquier otra manipulación de la información, será causa de desestimación de la solicitud, o, en su caso, de reintegro, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 11. Evaluación y selección de las solicitudes

1. Las solicitudes admitidas según el procedimiento establecido en el artículo anterior, serán informadas, a requerimiento del órgano instructor, por expertos nacionales e internacionales de las Comisiones Técnicas de Evaluación (en adelante, CTE) del ISCIII, de acuerdo al artículo 12 de la Orden de bases, teniendo en cuenta los objetivos y prioridades de esta actuación.

2. Teniendo en cuenta los informes emitidos, la valoración de las solicitudes se realizará por un órgano colegiado constituido en Comisión de selección que aplicará los criterios señalados en las actuaciones correspondientes, de acuerdo a lo señalado en el artículo 12 de la Orden de bases.

3. Dicha Comisión se ajustará, en cuanto a su funcionamiento, a lo previsto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. Su composición, para la que se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, será la siguiente:

Presidencia: La persona titular de la SGEFI o persona en quien delegue.

Vocales:

Agustín Albillos Martínez.

Ángeles Almeida Parra.

Antonio Bañares Cañizares.

Amparo Cano García.

Francisco Pérez Jiménez.

Belén Sádaba Díaz de Rada.

Ramón Trullas Oliva

Elena Urcelay García.

Francisco Vidal Marsal.

Susan Webb Youdale.

Secretario: Un funcionario del ISCIII, adscrito al órgano instructor, con voz pero sin voto.

A las reuniones de la Comisión de selección podrán asistir los coordinadores y/o los presidentes de las CTE del ISCIII, con voz pero sin voto.

5. La Comisión de selección a la vista de los informes, aplicando los criterios establecidos y considerando las disponibilidades presupuestarias existentes, emitirá propuesta en la que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

6. La evaluación de las propuestas se llevará a cabo de acuerdo a los siguientes criterios:

A) Valoración de la propuesta (hasta 40 puntos):

a) Adecuación e integración de la propuesta al Plan estratégico del IIS.

b) Viabilidad e impacto del plan de acción en el desarrollo de la investigación clínica y traslacional y efecto sobre la cooperación entre los grupos de investigación del IIS.

c) Interés para el SNS.

B) Valoración de la entidad solicitante (hasta 60 puntos): se valorará la capacidad y trayectoria del centro para el desarrollo de las actividades propuestas a través del análisis de su memoria científica.

Artículo 12. Trámite de audiencia y propuesta de resolución.

1. A la vista del expediente y de la propuesta de la Comisión de selección, el órgano instructor elevará al órgano concedente la propuesta de resolución provisional debidamente motivada y una relación priorizada de las solicitudes, que no será exigible en el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para el número de solicitudes evaluadas.

Dicha propuesta se hará pública, mediante resolución del órgano competente, en https://sede.isciii.gob.es, en Trámites más usados. Acción Estratégica en Salud. Ayudas y Subvenciones para que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación, los interesados presenten las alegaciones que consideren oportunas.

Si no se reciben alegaciones o una renuncia expresa en el plazo establecido, las propuestas se entenderán aceptadas.

2. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, se declarará expresamente por el instructor que la propuesta de resolución tiene carácter definitivo por concurrir dichas circunstancias.

3. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se haya publicado la resolución de concesión.

Artículo 13. Resolución, notificación y recursos.

1. Una vez examinadas las alegaciones presentadas, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver, para que dicte la resolución de concesión que será motivada de acuerdo con lo establecido en el procedimiento correspondiente y contendrá como mínimo lo siguiente:

a) La relación de solicitantes a los que se les concede la subvención.

b) El importe global de la ayuda con el desglose de los distintos conceptos que lo integran en su caso, siempre que esta circunstancia sea posible.

c) La desestimación expresa de las restantes solicitudes, adecuadamente motivada.

d) Los plazos de ejecución de la actividad y los de presentación de las memorias de seguimiento y finales.

e) Los recursos que se pueden interponer contra la misma, plazo de interposición y órgano competente para su resolución.

f) Cuantos extremos sean necesarios por las características de la actuación objeto de ayuda.

2. Las resoluciones se harán públicas en https://sede.isciii.gob.es, en Trámites más usados. Acción Estratégica en Salud. Ayudas y Subvenciones, surtiendo todos los efectos de notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en relación a los procedimientos de concurrencia competitiva.

3. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes establecido en el artículo 9.3.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiera publicado resolución, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes.

Este plazo podrá ser interrumpido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, durante el tiempo de evaluación empleado por organismos externos al órgano instructor, que no podrá exceder de dos meses.

El periodo utilizado para la subsanación de deficiencias y aportación de documentos interrumpirá asimismo dicho plazo, al amparo del artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. Contra la resolución definitiva de los procedimientos de concesión, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes, si la resolución fuera expresa, o de tres meses si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Sin perjuicio de lo anterior, contra la resolución del procedimiento de concesión cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, si la resolución fuera expresa, o de seis meses si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1.c) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Artículo 14. Modificación de la resolución de concesión.

Para cualquier modificación de las condiciones iniciales de concesión de las subvenciones, se estará a lo previsto en el artículo 19 de la Orden de bases.

CAPÍTULO IV
Procedimiento de gestión, justificación y control
Artículo 15. Pago, seguimiento y justificación.

1. El pago de las dotaciones concedidas se librará por adelantado con ocasión de la resolución de concesión.

2. El seguimiento científico y económico corresponde al órgano concedente que establecerá los procedimientos oportunos, contará con el apoyo de las CTE del ISCIII y podrá designar los órganos, comisiones y expertos que se estimen necesarios para realizar las actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la subvención recibida y recabar la presentación de la información complementaria que se considere oportuna.

El ISCIII podrá convocar a reuniones y jornadas, realizar visitas o utilizar otros métodos que considere adecuados, así como realizar auditorías a los beneficiarios.

3. Los beneficiarios deberán presentar una memoria final dentro de los tres meses siguientes a la fecha de finalización de la actividad subvencionada que estará integrada por una parte científica y otra económica:

La parte científica contendrá la justificación de la realización de las actividades objeto de la subvención, que deberá corresponder necesariamente a la actuación subvencionada, ajustarse a los contenidos de la propuesta presentada y contener sus resultados, producción científica, análisis y conclusiones. La documentación acreditativa de los resultados obtenidos deberá quedar en poder de los beneficiarios a disposición del órgano concedente de la subvención.

La parte económica corresponderá a los gastos realizados durante la anualidad de ejecución del proyecto, y el periodo de prórroga en el caso de haber sido concedida.

La cumplimentación de la documentación normalizada necesaria y la justificación económica se realizará a través de los medios disponibles en la página web www.isciii.es en el apartado Convocatorias y ayudas. Otras convocatorias

4. La justificación económica se realizará mediante cuenta justificativa limitada, haciendo uso de la facultad otorgada por el artículo 72.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para limitar el contenido de la cuenta justificativa, dado el carácter de los centros beneficiarios, la ingente cantidad de la documentación justificativa propia de este tipo de subvenciones y las cuantías concedidas. La documentación consistirá en fichas justificativas normalizadas, en las que se incluirá relación detallada de la descripción del gasto realizado, su importe, justificantes del gasto, de su pago y fecha de los mismos. Los documentos acreditativos del gasto y del pago quedarán en poder de los beneficiarios, a disposición de los órganos de comprobación.

A los efectos de la cuenta justificativa, los gastos deberán estar efectivamente pagados y justificados mediante facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente, deberán realizarse en el periodo señalado en la resolución de concesión.

Los justificantes de dichos gastos y de su pago se podrán emitir hasta el final del plazo de rendición de la memoria final siempre que en dichos justificantes se refleje la fecha de realización del gasto dentro del periodo justificado.

5. Al realizar la justificación final se remitirá, si procede, fotocopia del documento acreditativo del reintegro de los fondos no utilizados.

También procederá la devolución voluntaria de la totalidad o parte de la ayuda, una vez que por el órgano competente del seguimiento de la misma, se hayan realizado las labores de comprobación de la justificación económica presentada por los beneficiarios. La devolución de los fondos no utilizados, de los importes que se hayan considerado no subvencionables como consecuencia de dichas comprobaciones, así como de los intereses de demora devengados, deberá efectuarse en la cuenta del ISCIII en el Banco de España, código IBAN ES45 9000.0001.20.0200009118, dirección: Calle Alcalá, 50, 28014 Madrid.

6. En las publicaciones y otros resultados a los que puedan dar lugar las actuaciones del plan de investigación clínica y traslacional financiados deberá mencionarse el Plan Estatal de I+D+I y al ISCIII como entidad financiadora, citando el código de identificación asignado al proyecto. En caso de que las actuaciones fueran cofinanciadas con FEDER o Fondo Social Europeo, deberá realizarse la mención y publicidad correspondiente, además de cumplir los restantes requisitos de la normativa aplicable a estos fondos.

7. Las infraestructuras que se adquieran con cargo a estas ayudas serán propiedad de las instituciones beneficiarias de las mismas, que deberán incorporarlas a sus inventarios y destinarlas al uso para el que han sido concedidas durante todo el periodo de amortización, siendo de aplicación lo contenido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

8. El incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención dará lugar al reintegro de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Orden de bases.

Artículo 16. Comprobación y control.

1. La comprobación y el control de las subvenciones concedidas bajo esta convocatoria se regirán por lo establecido en el artículo 20 de la Orden de bases.

2. La comprobación económica se efectuará por parte de la Subdirección de Redes y Centros de Investigación Cooperativa. La comprobación formal se realizará de modo exhaustivo sobre las cuentas justificativas presentadas, que incluirá la adecuación de los procedimientos de contratación y adquisición utilizados por el centro beneficiario, así como la revisión de todos los gastos relacionados en la cuenta justificativa, pudiendo solicitar al centro toda la documentación justificativa de dichos gastos.

3. Los beneficiarios de las subvenciones concedidas estarán sujetos a las actuaciones de control que lleven a cabo las instituciones facultadas para ello por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas. Teniendo en cuenta lo establecido por la normativa europea, para el caso de cofinanciación con fondos FEDER.

Artículo 19. Incumplimientos, reintegros y sanciones.

El régimen de reintegros, incumplimientos y sanciones se regirá por lo establecido en los artículos 21 y 22 de la Orden de bases.

Disposición adicional única. Recursos contra la convocatoria.

Contra la presente resolución de convocatoria podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación; sin perjuicio del recurso potestativo de reposición, que podrá interponerse en el plazo de un mes a partir del siguiente al de su publicación ante el mismo órgano que dictó la resolución. En el caso de interponerse este recurso de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido desestimación presunta del mismo.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de septiembre de 2014.–El Director del Instituto de Salud Carlos III, Antonio Luis Andreu Périz.

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