Está Vd. en

Documento BOE-A-2013-9999

Resolución de 11 de septiembre de 2013, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Hacienda Tributaria de Navarra para la coordinación de actuaciones e intercambio recíproco de información entre la Hacienda Tributaria de Navarra y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 231, de 26 de septiembre de 2013, páginas 77897 a 77906 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2013-9999

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y la Hacienda Tributaria de Navarra para la coordinación de actuaciones e intercambio recíproco de información entre la Hacienda Tributaria de Navarra y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 11 de septiembre de 2013.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, Pablo Hernández-Lahoz Ortiz.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y la Hacienda Tributaria de Navarra para la coordinación de actuaciones e intercambio recíproco de información entre la Hacienda Tributaria de Navarra y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

REUNIDOS

De una parte, don Pedro Llorente Cachorro, sin obligación de manifestar sus circunstancias personales por comparecer en el ejercicio de su cargo, que interviene como Subsecretario de Empleo y Seguridad Social, nombrado por Real Decreto 1996/2011, de 30 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» n.º 315, de 31 de diciembre de 2011), en nombre y representación de la Administración General del Estado (Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, Boletín Oficial del Estado de 22 de diciembre de 2011), por delegación de firma de la Ministra de Empleo y Seguridad Social dictada por Orden Ministerial Comunicada de fecha 22 de julio de 2013.

Y de otra, doña Lourdes Goicoechea Zubelzu, Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo del Gobierno de Navarra, nombrada por Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 12/2012, de 22 de junio, que interviene como Presidenta del Consejo de Gobierno de la Hacienda Tributaria de Navarra, cargo que ostenta por su condición de Consejera del Departamento antes indicado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 de los Estatutos del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra, aprobados por Decreto Foral 119/2007, de 3 de septiembre.

Y doña Idoia Nieves Nuin, que interviene como Directora Gerente del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra, en virtud de lo dispuesto en el artículo 12.f) del Decreto Foral 119/2007, de 3 de septiembre, que le habilita para suscribir convenios y conciertos con otras entidades y organismos.

Reconociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria para formalizar el presente Convenio,

EXPONEN

I

El Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra dispone que en virtud de su régimen foral, Navarra tiene potestad para mantener, establecer y regular su propio régimen tributario. Para la exacción, gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión de los tributos propios de la Comunidad Foral, la Hacienda Pública de Navarra ostenta las mismas facultades y prerrogativas que la Hacienda Pública del Estado.

Por otra parte, con arreglo a lo dispuesto en el Decreto Foral 119/2007, de 3 de septiembre, la Hacienda Tributaria de Navarra es la organización administrativa responsable, en nombre y por cuenta de la Comunidad Foral de Navarra, de la aplicación del sistema tributario de la Hacienda Pública de Navarra.

II

En el marco de colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las Administraciones Públicas y conforme al principio establecido en el artículo 4.1.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, conforme al cual las Administraciones Públicas deberán facilitarse «la información que precisen sobre la actividad que desarrollan en el ejercicio de sus propias competencias», los representantes de ambas partes consideran que sería muy beneficioso para el cumplimiento de sus respectivos fines el establecer un sistema estable y recíproco de intercambio de información.

Este intercambio viene posibilitado tanto por la legislación tributaria como por la reguladora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Por lo que a la normativa tributaria se refiere, de conformidad con el artículo 103 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, todas las entidades públicas están obligadas a suministrar a la Administración Tributaria cuantos datos y antecedentes con trascendencia tributaria recabe ésta mediante disposiciones de carácter general o a través de requerimientos concretos, y a prestarle a ella y a sus agentes apoyo, concurso, auxilio y protección para el ejercicio de sus funciones. Además, el apartado 4 del artículo 104 del mismo texto legal dispone que la cesión de aquellos datos de carácter personal, objeto de tratamiento, que se deba efectuar a la Administración Tributaria no requerirá el consentimiento del afectado.

En la misma línea, el artículo 11.2.a) de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal exceptúa la regla general de la necesidad de consentimiento del interesado para el supuesto, como es el que nos ocupa, de que la cesión esté autorizada en una ley. Por otra parte, tampoco será de aplicación lo que respecto a las Administraciones Públicas establece el apartado 1 del artículo 21 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal.

Por su parte, el artículo 105 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, después de sentar el principio general de que los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración Tributaria en el desempeño de sus funciones tienen carácter reservado y sólo podrán ser utilizados para la efectiva aplicación de los tributos o recursos cuya gestión tenga encomendada, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros, establece una serie de excepciones a ese principio general, entre las que se encuentra el supuesto contemplado en la letra c) de su apartado 1, de que la cesión tenga por objeto la colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en la lucha contra el fraude en la cotización y recaudación de las cuotas del Sistema de Seguridad Social, sin que tampoco en este supuesto y de acuerdo con el precitado artículo 11.2.a) de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, se precise el consentimiento del interesado por estar autorizada la cesión en una ley.

Por su parte, el artículo 9.3 de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, ha de interpretarse en el sentido de que la Administración Tributaria cederá sus datos y antecedentes a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en los términos establecidos en la letra c) del apartado 1 del artículo 105 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.

En todo caso, el suministro de información efectuado en el ámbito de aplicación de este Convenio deberá respetar los derechos fundamentales al honor y a la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y a la protección de datos personales que prescriben los apartados 1 y 4 del artículo 18 de la Constitución Española, en los términos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

III

La economía irregular en general y la economía sumergida en particular, constituyen conductas profundamente injustas e insolidarias que generan el deterioro de los derechos de los trabajadores y una indeseable competencia desleal con respecto a las empresas, los emprendedores y los trabajadores autónomos cumplidores de sus obligaciones legales. Causa un daño patrimonial a los ingresos de las Administraciones Públicas que conforman el Estado y, al ocultar una parte de la renta de los contribuyentes, sirve a menudo para disfrutar indebidamente de beneficios sociales, subvenciones, subsidios y ayudas, convirtiendo a esos contribuyentes en acreedores de unos derechos que de otro modo no podrían disfrutar.

Los poderes públicos tienen la obligación de llevar a cabo las acciones necesarias para asegurar el sostenimiento de los servicios y prestaciones que están obligados a proporcionar a los ciudadanos y para ello es necesario reforzar los instrumentos de control en una coyuntura como la actual.

La economía irregular conforma un sistema complejo. Afecta a distintos ámbitos competenciales por razón del territorio (estatal, autonómico y local) y por razón de la materia (económico, laboral, fiscal, social). La tradicional colaboración entre los distintos agentes ha ayudado en la detección y regularización de situaciones ilegales, por lo que tras el análisis y la valoración de los frutos de estas experiencias, es adecuado impulsar un nuevo marco de cooperación, apoyo y asistencia entre las Administraciones implicadas con la finalidad de erradicar las conductas insolidarias y concienciar a los ciudadanos de los beneficios que obtendremos con el cumplimiento de nuestras obligaciones. La efectividad de tales medidas requiere, no obstante, una acción decidida de todas las Administraciones Públicas y del conjunto de la sociedad para corregir estas conductas y situaciones irregulares y fraudulentas.

Por lo que se refiere al ámbito laboral, la Administración General del Estado ostenta la competencia en el control, vigilancia y sanción de las conductas relacionadas con la economía irregular a través de los encargados de su control. A tal fin se ha aprobado el Plan de lucha contra el Empleo Irregular y el Fraude a la Seguridad Social 2012-2013 en el Consejo de Ministros de 27 de abril de 2012. Este Plan Nacional tiene como objetivos impulsar el afloramiento del empleo irregular, con un efecto regularizador de las condiciones de trabajo y de generación de recursos económicos al Sistema de la Seguridad Social por el pago de cotizaciones sociales; corregir la obtención y el disfrute en fraude de ley de prestaciones, particularmente en aquellos supuestos en que se constituyen empresas ficticias; aflorar situaciones fraudulentas en el acceso y la percepción de otras prestaciones del Sistema de la Seguridad Social; y combatir los supuestos de aplicación indebida de bonificaciones y reducciones de cotizaciones empresariales a la Seguridad Social.

Por lo que se refiere al ámbito fiscal, el Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo del Gobierno de Navarra, a través de la Hacienda Tributaria de Navarra, ha concluido la ejecución del Plan de Lucha Contra el Fraude Fiscal 2008-2012 y está elaborando el siguiente Plan para los años 2013-2017. El control tributario será el eje principal del nuevo plan por lo que, sin dejar de impulsar medidas que faciliten el cumplimiento de las obligaciones tributarias por su valor preventivo, el esfuerzo se centrará en la persecución de las conductas defraudatorias.

El intercambio de información constituye un pilar esencial en la detección de situaciones irregulares. Compartir la práctica en el análisis, selección y regularización de contribuyentes favorecerá de modo notable la defensa del interés general y la consecución de un sistema más justo.

En consecuencia, resulta jurídicamente procedente el establecimiento de un sistema estable de intercambio recíproco de información entre la Hacienda Tributaria de Navarra y el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, estando persuadidas ambas partes de la importancia de una correcta utilización de dicha información que garantice en todo caso su secreto y el derecho a la intimidad de los ciudadanos.

Por todo ello, ambas partes acuerdan celebrar el presente Convenio de Colaboración que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer un marco general de colaboración sobre las condiciones y procedimientos por los que se debe regir la colaboración y coordinación de las actuaciones de inspección e investigación así como el intercambio recíproco de información entre la Hacienda Tributaria de Navarra y la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, preservando en todo caso los derechos de las personas a las que se refiere dicha información.

Segunda. Colaboración. Planes de actuación.

La colaboración se extenderá a los siguientes extremos:

A. Identificación de los perfiles de los tipos de empresas que defraudan y el reconocimiento de las conductas fraudulentas que se manifiestan con mayor frecuencia en materia fiscal y a la Seguridad Social, así como la adopción de las medidas preventivas y de corrección necesarias.

B. Identificación de aquellos fraudes a la Seguridad Social que puedan ser definidos como indicador adelantado de riesgo de fraude fiscal, así como, de los fraudes fiscales que se puedan utilizar como indicador adelantado de riesgo de fraude en materia de Seguridad Social.

C. Colaboración en el diseño y determinación de las medidas a adoptar, con objeto de prevenir conductas fraudulentas, respecto de empresas que respondan al perfil que se haya determinado como de empresa defraudadora.

D. Diseño de planes de control con elementos comunes, y coordinación funcional de su ejecución, definiendo los procedimientos de actuación coordinada y los sectores de riesgo. Adopción de acciones formativas conjuntas para incrementar el conocimiento mutuo de los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de seguridad social.

Tercera. Coordinación. Procedimientos de actuación coordinada.

La comunicación entre las distintas Administraciones implicadas a los efectos de realizar una actuación coordinada podrá efectuarse tanto a nivel central como a nivel territorial.

Se designarán a las personas de contacto en cada una de las Áreas de control y organización de las Administraciones implicadas, tanto a escala central como territorial, que se encarguen de establecer la coordinación y los criterios de actuación.

Se establecerán los siguientes niveles de coordinación:

A. Actuaciones simultáneas. Son las llevadas a cabo a la vez por los actuarios de ambas Administraciones y estarán supervisadas a nivel central o territorial por los coordinadores de cada Administración. Las actuaciones se realizarán de forma separada de acuerdo con las especificaciones contenidas en la normativa específica de comprobación de las Administraciones implicadas, pero las pruebas realizadas en el ámbito de una de ellas se recogerán para el suministro mutuo, para su incorporación al procedimiento propio de cada Administración.

B. Actuaciones coincidentes. Son las que tendrán lugar en aquellos casos en los que no proceda la realización de actuaciones simultáneas pero que, por razones técnicas, de oportunidad o cualquier otra circunstancia, resulte de interés para las Administraciones realizarlas de esta forma. Este tipo de actuaciones, que podrán tener lugar en cualquier momento del proceso de comprobación, requerirán el acuerdo de las Administraciones para su realización, ya sea a nivel central o territorial, y su concreción se efectuará de conformidad a los intereses comunes de lucha contra el fraude.

C. Actuaciones sucesivas. Son aquellas en las que, salvo casos excepcionales, no sea necesaria la existencia de una coordinación entre actuarios, dado que una de las actuaciones ya ha finalizado y, por tanto, se encuentra documentada en el correspondiente expediente, de forma que sólo precisa la remisión de la información que se considere necesaria para que la segunda Administración tenga la información que sea precisa para el desarrollo de sus actuaciones. Se establecerá un procedimiento predeterminado para canalizar el flujo de la información que pueda existir entre las Administraciones implicadas.

Cuarta. Intercambios de información. Finalidad.

1. La cesión de información que efectúe la Hacienda Tributaria de Navarra al amparo de lo dispuesto en la letra c) del artículo 105.1 de la Ley Foral General Tributaria, y de conformidad con el artículo 9.3 de la Ley 42/1997, de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, tendrá como finalidad exclusiva el cumplimiento de las funciones atribuidas a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y en particular las referidas a la lucha contra el fraude en la cotización y recaudación de las cuotas del Sistema de la Seguridad Social.

2. Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 103 y 104 de la Ley Foral General Tributaria, la cesión de información que efectúe la Inspección de Trabajo y Seguridad Social tendrá como finalidad exclusiva el cumplimiento de las funciones atribuidas a la Hacienda Tributaria de Navarra por normas de obligado cumplimiento, en particular las referidas a la aplicación efectiva del sistema tributario dentro de su ámbito de competencias.

Quinta. Autorización de los interesados en la información suministrada.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 11.2.a) de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, los intercambios de información amparados en el presente Convenio de Colaboración no precisarán de la autorización de los interesados.

Sexta. Destinatarios de la información suministrada.

1. La información cedida por la Hacienda Tributaria de Navarra al amparo de lo dispuesto en el artículo 105.1 de la Ley Foral General Tributaria sólo podrá tener por destinatarios a los órganos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y de sus medios instrumentales que tienen atribuidas las funciones que justifican la cesión. En ningún caso podrán ser destinatarios órganos, organismos o entes que realicen funciones distintas de las descritas.

2. La información cedida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sólo podrá tener como destinatarios a los órganos de la Hacienda Tributaria de Navarra y de sus medios instrumentales que tienen atribuidas las funciones que justifican la cesión. En ningún caso podrán ser destinatarios órganos, organismos o entes que realicen funciones distintas de las descritas.

En el caso de que la entidad cesionaria vaya a permitir el acceso a terceros para la prestación de un servicio determinado y necesario para el cumplimiento de los fines amparados por el Convenio y legalmente autorizados para el acceso a tales datos, deberá remitir a la entidad cedente una relación de esos terceros que vayan a tener acceso a los datos. Dicha entidad cesionaria también será responsable de informar a dichos terceros acerca de las responsabilidades y medidas de seguridad a aplicar en los accesos.

Séptima. Principios y reglas de aplicación al suministro de información contemplado en este Convenio.

Las partes signatarias establecen los principios de colaboración mutua y reciprocidad como vertebradores del suministro de información a efectuar de acuerdo con lo dispuesto en el presente Convenio.

El suministro de información que efectúe la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el marco del presente Convenio se regirá por dichos principios en cuanto sean compatibles con lo dispuesto en su normativa aplicable, en el artículo 103 de la Ley Foral General Tributaria y en las demás normas de aplicación a la obtención y uso de información con trascendencia tributaria.

Octava. Naturaleza de los datos suministrados.

1. Los datos suministrados por la Administración Tributaria son los declarados por los contribuyentes y demás obligados a suministrar información, sin que, con carácter general, se sometan a actividad alguna de verificación previa a su automatización, sin perjuicio de las validaciones que previamente se hayan efectuado.

Cuando los datos hubieran sido comprobados por la Administración Tributaria, se facilitarán éstos.

2. El resto de los datos suministrados al amparo del presente Convenio serán los resultantes de las actuaciones de comprobación e investigación realizadas por los respectivos órganos con facultades de control.

3. Por la Hacienda Tributaria de Navarra y por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrán efectuarse o solicitarse especificaciones o aclaraciones sobre la naturaleza y contenido de los datos suministrados.

Novena. Intercambio recíproco de información.

Para el cumplimiento de las finalidades descritas en la Cláusula Cuarta del presente Convenio se establecen los siguientes intercambios de información, que deberán realizarse con la periodicidad y fechas límites que se detallan a continuación.

1. Suministros de carácter periódico.

a) Suministros de información de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a la Hacienda Tributaria de Navarra.

Información

Periodicidad

Fecha límite

Identificación de contribuyentes a los que se hayan instruido los expedientes inspectores abajo mencionados, especificando NIF, nombre o razón social, actividad económica, concepto y motivo del acta, importe de la responsabilidad contraída, etc., incluyendo:• Actas de liquidación por falta de inscripción, afiliación o alta.• Actas de liquidación por diferencias de cotización.• Actas de liquidación por derivación de responsabilidad.• Actas de infracción por percepción indebida de prestaciones de la Seguridad Social o por empleo irregular de perceptores de dichas prestaciones.• Actas de infracción por falta de alta de trabajadores.• Actas de infracción por falta de autorización para trabajar de ciudadanos extranjeros.Todas ellas pertenecientes a órdenes de servicio finalizadas en el ejercicio o semestre inmediato anterior.

Anual o semestral.

A determinar por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.

Relación de contribuyentes a los que se haya incoado cualesquiera otras actas de liquidación por motivos distintos de los anteriores o expedientes sancionadores en materia de Seguridad Social. (NIF, actividad, motivo de la sanción).

Anual o semestral.

A determinar por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.

Comunicaciones remitidas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a la Tesorería General de la Seguridad Social sobre supuestos de subcontratación

Anual o semestral.

A determinar por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.

Relación de contribuyentes sobre los que se hayan emitido informes de derivación de responsabilidad de deudas con la Seguridad Social, especificando NIF, nombre o razón social, actividad económica, motivo de la derivación e importe de la misma.

Anual o semestral.

A determinar por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.

b) Suministros de información de la Hacienda Tributaria de Navarra a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Información

Periodicidad

Fecha límite

Declaraciones modelo 190, con todas sus claves y subclaves, de los cuatro últimos ejercicios, correspondientes a la relación nominal de las empresas que comunique la Inspección de Trabajo y Seguridad Social por haber sido seleccionadas para ser objeto de inspección.

Semestral.

A determinar por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.

Declaraciones modelo 347 con todas sus claves y subclaves de los cuatro últimos ejercicios correspondientes a la relación nominal de las empresas y trabajadores autónomos que comunique la Inspección de Trabajo y Seguridad Social por haber sido seleccionados para ser objeto de inspección.

Semestral.

A determinar por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.

Declaraciones modelo 340 informativas de las operaciones incluidas en los libros registro de aquellos obligados tributarios que deban presentar autoliquidaciones o declaraciones correspondientes al Impuesto sobre Sociedades y al Impuesto sobre el Valor Añadido, que hubieran sido seleccionados para ser objeto de inspección.

Semestral.

A determinar por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.

Información de estar al corriente de las obligaciones tributarias relativa a beneficiarios que obtengan ayudas para fomento del empleo, previstas en la Ley 12/2001.

Semestral.

A determinar por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.

Declaraciones del Impuesto Sobre Sociedades de los cuatro últimos ejercicios correspondientes a la relación nominal de las empresas que comunique la Inspección de Trabajo y Seguridad Social por haber sido seleccionados para ser objeto de inspección. Datos del modelo 200: identificación de la entidad declarante, datos de presentador, persona con quién relacionarse y declaración de los representantes legales de la entidad y los datos económicos relevantes.

Anual.

A determinar por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento cuando se disponga de medios informáticos para trasmitir la información.

Datos del Impuesto sobre Actividades Económicas de los últimos cuatro años relativos al conjunto de personas o entidades seleccionadas para ser inspeccionadas.

Anual.

A determinar por la Comisión Mixta.

Datos de consumos eléctricos y de consumos de gasóleo agrícola relativos al conjunto de personas o entidades seleccionadas para ser inspeccionadas.

Anual o semestral.

A determinar por la Comisión Mixta.

Altas en el censo de empresarios, y operaciones societarias de creación de empresas.

Semestral.

A determinar por la Comisión Mixta.

Estos suministros de carácter periódico se efectuarán por los medios informáticos o telemáticos que en cada caso sean acordados por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.

2. Suministros de carácter no periódico.

a) En cualquier momento, de forma individual y motivada, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá solicitar de la Hacienda Tributaria de Navarra la remisión de información a que hace referencia el apartado anterior.

b) La Hacienda Tributaria de Navarra y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se facilitarán, recíprocamente y en papel, la información que, habiendo sido solicitada al interesado que esté siendo objeto de un procedimiento de comprobación e investigación, conste documentalmente no haber sido atendida.

c) El tipo y volumen de la información suministrada, así como su periodicidad y fecha límite de suministro, podrán ser modificados o sustituidos por otros equivalentes o nuevos, a propuesta acordada de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en la cláusula decimotercera del presente Convenio. De igual manera, podrá concretarse por dicha Comisión cualquier aspecto relacionado con el procedimiento de suministro de información establecido por este Convenio que precise de desarrollo.

d) La Hacienda Tributaria de Navarra y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se facilitarán mutuamente con la mayor premura toda aquella información relevante que se soliciten en un procedimiento iniciado o, en el caso de exigencia de responsabilidad, por iniciar.

Décima. Control y seguridad de los datos suministrados.

1. El control y seguridad de los datos suministrados se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, y en los documentos de seguridad aprobados por la Hacienda Tributaria de Navarra y por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, respectivamente.

2. Se establecen los siguientes controles sobre la custodia y la utilización de la información suministrada al amparo de este Convenio:

a) Control interno por parte del ente cesionario de la información.

La Hacienda Tributaria de Navarra, por un lado, y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por otro, realizarán controles sobre la custodia y utilización que de los datos recibidos realicen las autoridades, funcionarios o resto de personal dependientes de las mismas, informando a la otra entidad de los resultados obtenidos en dicho seguimiento.

b) Control por el ente titular de la información cedida.

Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, la Hacienda Tributaria de Navarra y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrán establecer cualquier sistema de comprobación accesorio, a cuyo efecto el responsable de seguridad de cada Entidad podrá solicitar de su homólogo la información que estime pertinente relativa a las incidencias producidas.

Cuando se planteen dudas sobre la custodia o la utilización de la información cedida, la entidad titular de la información podrá dirigirse a la cesionaria para que realice las comprobaciones y adopte las medidas que estime pertinentes. Si las dudas tienen carácter previo al suministro de la información, el mismo podrá suspenderse hasta que queden completamente aclaradas o se adopten las medidas que resulten procedentes.

Tanto la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, como la Hacienda Tributaria de Navarra, aceptan someterse a las actuaciones de comprobación que pueda acordar la Sección de Seguridad e Innovación de la Hacienda Tributaria de Navarra y la Inspección de los Servicios del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, al objeto de verificar la adecuada obtención y utilización de la información cedida y de las condiciones normativas o convencionales que resultan de aplicación.

Undécima. Obligación de sigilo.

1. Cuantas autoridades, funcionarios y resto de personal tengan conocimiento de los datos o información suministrados en virtud de este Convenio estarán obligados al más estricto y completo sigilo respecto de ellos. La violación de esta obligación implicará incurrir en las responsabilidades penales, administrativas y civiles que resulten procedentes, así como el sometimiento al ejercicio de las competencias que corresponden a la Agencia de Protección de Datos.

2. El expediente para conocer de las posibles responsabilidades de cualquier índole que se pudieran derivar de la indebida utilización de la información suministrada en ejecución de este Convenio deberá ser iniciado y concluido, así como exigida, en su caso, por la Administración a la que pertenezca la autoridad, funcionario u otro tipo de personal responsable de dicha utilización indebida.

Duodécima. Efectos de los datos suministrados.

El suministro de información amparado por este Convenio no tendrá otros efectos que los derivados del objeto y la finalidad para la que los datos fueron suministrados. En consecuencia, no originarán derechos ni expectativas de derechos en favor de los interesados o afectados por la información suministrada, ni interrumpirá la prescripción de los derechos u obligaciones a que puedan referirse los procedimientos para los que se obtuvo aquella. De igual modo, la información suministrada no afectará a lo que pudiera resultar de las actuaciones de comprobación o investigación o de la ulterior modificación de los datos suministrados.

Decimotercera. Organización para la ejecución del Convenio. Solución de conflictos.

Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por dos representantes de cada Organismo. Por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social formarán parte de la Comisión el Jefe de la Inspección Provincial de Navarra y el Jefe de la Unidad Especializada de Seguridad Social. Por parte de la Hacienda Tributaria de Navarra formarán parte de la Comisión el Director de Servicio de Inspección Tributaria y el Director de Servicio de Sistemas de Información Tributaria.

La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y, al menos, una vez cada seis meses, para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada.

La Presidencia de la Comisión tendrá carácter rotatorio por periodos de seis meses. En cada reunión de la Comisión se designará un funcionario del Organismo donde ésta tenga lugar, que hará las veces de Secretario.

Será competencia de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento establecer los procedimientos más eficaces que posibiliten el intercambio de información previsto en este Convenio, que en todo caso serán de naturaleza informática o telemática, salvo lo previsto en el punto 2 de la cláusula novena.

En calidad de asesores podrán incorporarse cualesquiera otros funcionarios que se considere necesario, con derecho a voz.

Las controversias que puedan surgir en la interpretación y en el cumplimiento del presente Convenio serán resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, quien podrá modificar los límites acordados sobre suministro de información.

La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimocuarta. Plazo de vigencia.

1. El presente Convenio tendrá una vigencia inicial hasta el 31 de diciembre del año 2013, renovándose de manera automática anualmente si ninguna de las partes lo denuncia durante el mes anterior a la finalización del plazo de vigencia.

2. No obstante, el ente titular de la información podrá acordar la suspensión unilateral o la limitación de ésta cuando resulten acreditados incumplimientos de la obligación de sigilo por parte de las autoridades, funcionarios o resto de personal del ente cesionario, anomalías o irregularidades en el régimen de control o incumplimientos de los principios y reglas que deben presidir el suministro de información, de acuerdo con lo previsto en este Convenio.

Decimoquinta. Financiación.

El presente Convenio de Colaboración no generará obligaciones económicas para ninguna de las partes firmantes.

Decimosexta. Naturaleza administrativa.

El presente Convenio de Colaboración es de carácter administrativo, y guiado por los principios de atención de la coordinación y la obtención de la eficiencia precisa en la actuación de las partes firmantes para el cumplimiento de sus fines propios al servicio de los intereses generales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, considerándose incluido en el artículo 4.1.c) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por lo tanto, excluido del ámbito de la citada Ley. Las controversias sobre la interpretación y ejecución del mismo serán resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en la cláusula decimotercera.

Disposición adicional.

Durante el primer año de vigencia del presente Convenio, el suministro previsto en el punto 1.a) de la cláusula novena relativo a las actas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que supongan incremento de base imponible y 1.b) de la cláusula novena relativa al modelo 190, alcanzará a los ejercicios 2011 y 2012.

En prueba de conformidad, ambas partes lo firman por duplicado a 30 de julio de 2013.–El Subsecretario de Empleo y Seguridad Social, Pedro Llorente Cachorro.–La Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, Lourdes Goicoechea Zubelzu.–La Directora Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra, Idoia Nieves Nuin.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid