Está Vd. en

Documento BOE-A-2013-9931

Orden ECD/1707/2013, de 2 de septiembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Nuestra Señora del encuentro con Dios.

Publicado en:
«BOE» núm. 229, de 24 de septiembre de 2013, páginas 77203 a 77204 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2013-9931

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación privada Nuestra Señora del encuentro con Dios (NSE), resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por doña María Teresa de Simone Bustos, doña Patricia del Carmen Oyarzo Machuca, doña María Esther García Pastor, doña María del Carmen Frauca de Fayolle y la Asociación Testimonio de Autores Católicos Escogidos, en l’Hospitalet de Llobregat, el 23 de octubre de 2012, según consta en la escritura pública número 2407, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Catalunya, don Santiago Gotor Sánchez, rectificada y completada con la escritura pública número 1.528, otorgada el 2 julio de 2013, y la diligencia del día 2 de agosto de 2013 ante el mismo notario.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Barcelona, calle Xuclá, 19, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta y dos mil quinientos cuarenta euros (32.540 euros). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada íntegramente tal y como consta en certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a las escrituras públicas a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

a) Promover, editar, realizar, fomentar o difundir todo tipo de publicaciones, informaciones, investigaciones, estudios, películas, audiovisuales y grabaciones relacionadas con contenidos culturales, sociales, y religiosos de inspiración católica.

b) Fomentar el aprendizaje y el desarrollo de los medios de comunicación sociales, como instrumentos de transmisión de valores y comunicación entre las personas.

c) Colaborar con cuantas personas, organismos e instituciones, como universidades, fundaciones, institutos universitarios, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, supranacionales o internacionales constituidas o se constituyan en el futuro, con similares o idénticos objetivos a los de la presente Fundación. Para ello se suscribirán los convenios, acuerdos, pactos o protocolos necesarios.

Quinto. Patronato.

Presidenta: Doña María Teresa de Simone Bustos.

Tesorera: Doña Patricia del Carmen Oyarzo Machuca.

Secretaria: Doña María Esther García Pastor.

Vocal: Doña María del Carmen Frauca de Fayolle.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones y 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, procediendo un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación privada Nuestra Señora del Encuentro con Dios (NSE) y su Patronato.

Madrid, 2 de septiembre de 2013.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P.D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, José Canal Muñoz.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid