Está Vd. en

Documento BOE-A-2013-991

Resolución de 16 de enero de 2013, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de diciembre de 2012, por el que se formalizan los criterios de distribución aprobados por la Conferencia Sectorial de Educación, así como la distribución resultante, de los créditos para el año 2012 para el desarrollo del Plan PROA.

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 31 de enero de 2013, páginas 7950 a 7953 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2013-991

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 14 de diciembre de 2012, ha adoptado el Acuerdo por el que se formalizan los criterios de distribución aprobados por la Conferencia Sectorial de Educación, así como la distribución resultante, de los créditos para el año 2012 para el desarrollo del Plan PROA.

Para general conocimiento, esta Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial dispone la publicación del citado Acuerdo como anexo a la presente resolución.

Madrid, 16 de enero de 2013.–El Director General de Evaluación y Cooperación Territorial, Alfonso González Hermoso de Mendoza.

ANEXO
Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se formalizan los criterios de distribución aprobados por la Conferencia Sectorial de Educación, así como la distribución resultante, de los créditos para el año 2012 para el desarrollo del Plan PROA

De conformidad con el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, quedan formalizados, en los términos que figuran en el anexo, los compromisos financieros resultantes del acuerdo adoptado en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación, en las reuniones celebradas el día 24 de mayo y 18 de julio de 2012, en relación con los criterios de distribución territorial, así como a las distribuciones resultantes, del crédito de 60.000.000 euros, consignado en la aplicación presupuestaria 18.04.322G.456, destinado al programa de cooperación territorial: Plan PROA.

ANEXO

El Plan PROA tiene como objetivo general afrontar la situación de centros que reciben a un alumnado en situación de desventaja educativa asociada al entorno sociocultural, necesitándose mecanismos de compensación a través de programas de acompañamiento escolar a centros de Educación primaria y secundaria y programas de apoyo y refuerzo a centros de Educación secundaria.

Destino del crédito que se distribuye

La cantidad de 60.000.000 euros se destinará a financiar las siguientes actuaciones del Plan PROA en las diferentes Comunidades Autónomas:

• Programas de Acompañamiento Escolar en centros de primaria y en centros de secundaria. Se proporciona apoyo en horario extraescolar a alumnos que lo necesitan, en pequeños grupos, dirigido por monitores acompañantes o por profesores del propio centro.

• Programa de Apoyo y Refuerzo dirigido a la mejora general de los centros de secundaria en entornos difíciles, a través de la aportación de recursos que permitan establecer a los centros procedimientos de organización y funcionamiento para mejorar su situación.

Las actuaciones se deberán realizar, como máximo, antes del 31 de diciembre de 2013.

Las Comunidades Autónomas se comprometen a:

• Seleccionar los centros de Educación primaria y secundaria en los que se implanten los programas del Plan PROA, así como las modalidades de los programas a desarrollar en cada centro y el número de grupos en los que se realiza el acompañamiento escolar.

• Realizar el apoyo directo a los centros seleccionados y organizar los procesos de formación necesarios para que los profesores y otros profesionales puedan implantar estos programas.

• Remitir al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte la relación de centros en los que se implanten alguno de los programas del Plan PROA.

• Designar a una persona que colaborará en el seguimiento de cada uno de los programas y en la evaluación de los resultados de los mismos y que participará en la coordinación de estos programas con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y otras Comunidades Autónomas.

• Remitir al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, antes del 31 de marzo de 2014, la documentación correspondiente a la justificación del desarrollo de todas las actuaciones objeto del programa, así como la documentación justificativa del gasto y cuanta información se recabe en relación con el desarrollo del programa.

• Hacer constar en todas las actuaciones del programa y difundir, en cualquier ámbito, la participación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Así, en todas las actuaciones de comunicación, convocatoria, publicidad, resolución y notificación de este programa derivadas de la aportación del Estado a las Comunidades Autónomas, éstas deberán hacer constar expresamente la colaboración del Ministerio y la mención expresa: «Programa financiado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte». Todos los documentos y materiales que se reproduzcan y utilicen para la difusión y publicidad de las acciones realizadas en virtud de la aportación del Estado a la Comunidad Autónoma para este programa, deberán incorporar el logo institucional del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la mención expresa: «Programa financiado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte». Las publicaciones impresas o electrónicas y notificaciones hechas por cualquier medio contendrán, asimismo, el logo institucional del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la mención expresa: «Programa financiado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte».

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se compromete a:

• Mantener una estructura de coordinación que colaborará con el responsable de cada Comunidad Autónoma en el apoyo y seguimiento de los programas del Plan PROA.

• Realizar las evaluaciones oportunas del Plan PROA en colaboración con las Comunidades Autónomas.

Criterios de distribución del crédito

El crédito de 60.000.000 euros asignado a este programa para 2012, corresponde a la aplicación presupuestaria 18.04.322G.456. Su ejecución se realizará mediante transferencia a las Comunidades Autónomas para la aplicación del Plan PROA, que debe permitir, en primer lugar, la continuidad a lo largo del curso 2011-2012 de las acciones iniciadas en septiembre de 2011, de modo que los centros en los que se aplica el Plan puedan mantenerlo hasta el final del curso 2011-2012, y en segundo lugar, debe permitir la continuidad del Plan en el curso 2012-2013 y, en su caso, hasta el 31 de diciembre de 2013 en los centros y grupos que determinen las Comunidades Autónomas.

De acuerdo con ello, se propone la aplicación de los siguientes criterios de distribución del crédito:

1. Asignación a cada Comunidad Autónoma de la cantidad necesaria para el mantenimiento de todos los centros acogidos a los programas del Plan PROA en el segundo y tercer trimestre del curso 2011-2012 (enero-junio 2012) que asciende a 35.667.293 euros.

2. Una vez distribuida dicha cantidad, con el resto de la aportación económica, que asciende a 24.332.707 euros, se destinará a:

– desarrollar y ampliar, en su caso, el número de centros públicos en los que se lleva a cabo el Plan PROA,

– ampliar el programa de acompañamiento escolar a alumnado de los cursos 3º y 4º de Educación Primaria, tanto en nuevos centros públicos como en los que ya se está desarrollando el Plan PROA,

– implantar el programa de acompañamiento escolar en nuevos centros sostenidos con fondos públicos siempre que exista un número significativo de alumnado con necesidades de apoyo derivadas de su entorno sociocultural.

Esta cantidad de 24.332.707 euros se distribuye con los siguientes criterios:

a) Número de alumnos matriculados en 4.º de ESO que no obtienen el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Ponderación: 50 %.

b) Número de centros sostenidos con fondos públicos de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria. Ponderación: 20 %.

c) Número de alumnos de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria escolarizados en centros públicos. Ponderación: 26 %.

d) Número de alumnos de Educación Primaria y de Educación Secundaria Obligatoria escolarizados en centros concertados. Ponderación: 4 %.

Distribución resultante

Andalucía

16.685.256

Aragón

1.340.475

Asturias (Principado de)

810.362

Balears (Illes)

681.617

Canarias

3.011.795

Cantabria

461.452

Castilla y León

3.799.138

Castilla-La Mancha

3.468.387

Cataluña

10.611.296

Comunitat Valenciana

5.367.228

Extremadura

2.407.239

Galicia

3.194.001

Madrid (Comunidad de)

5.611.263

Murcia (Región de)

2.117.838

Rioja (La)

432.653

60.000.000

La aplicación de los criterios indicados da como resultado la siguiente distribución en euros:

La distribución resultante estará condicionada al acuerdo con cada una de las Administraciones en relación con el número de centros que participen en cada uno de los programas del Plan PROA. En el caso de que el número de centros asumidos por alguna de ellas no alcanzara el que resulta de la distribución, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte asignará las cantidades sobrantes a otras Comunidades Autónomas que manifiesten su intención de asumir un aumento superior.

Información y difusión

Las actuaciones recogidas en este Acuerdo se podrán llevar a cabo en el marco de las líneas de actuación previstas en el Programa Operativo Adaptabilidad y Empleo, cofinanciado por el Fondo Social Europeo.

En este supuesto, las publicaciones impresas o electrónicas y notificaciones hechas por cualquier medio contendrán el logo institucional del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y el símbolo de FSE así como la mención expresa: «Programa financiado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y cofinanciado por el Fondo Social Europeo». En consecuencia, y al objeto de garantizar la correcta justificación ante el FSE y de cumplir los compromisos que la recepción de fondos estructurales lleva aparejados, las Comunidades Autónomas deberán justificar todas las acciones derivadas del acuerdo en la forma y plazos previstos.

Las actuaciones de comunicación, convocatoria, publicidad, resolución y notificación derivadas de la aportación del Estado a este programa cumplirán los requisitos de publicidad, según los cuales en todas las actuaciones que se deriven de los instrumentos contractuales o convencionales realizados con cualquier persona física o jurídica, pública o privada, se insertará la imagen institucional, que ha de incluir siempre el Escudo de España y la denominación del Ministerio, tal como se establece en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, en la Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública, de 2 de abril de 2007, y en el Manual de Imagen Institucional.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid