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Documento BOE-A-2013-988

Resolución de 21 de enero de 2013, de la Secretaría de Estado de Seguridad, de corrección de errores de la de 11 de diciembre de 2012, por la que se aprueba el calendario de convocatorias de pruebas de selección para Vigilantes de Seguridad y sus especialidades, para el año 2013, y bases de las convocatorias.

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 31 de enero de 2013, páginas 7869 a 7870 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2013-988

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el texto de la Resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad, de 11 de diciembre de 2012, inserta en el «Boletín Oficial del Estado» número 7, de 8 de enero de 2013, a continuación se hacen públicas las oportunas rectificaciones:

– En la base 1.3, sobre requisitos específicos, donde dice:

«1.3 Requisitos específicos. Además de los requisitos generales que se determinan en el apartado anterior, los aspirantes a la especialidad de escoltas privados habrán de tener una estatura mínima de 1,65 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres.»

Debe decir:

«1.3 Requisitos específicos. Además de los requisitos generales que se determinan en el apartado anterior, los aspirantes a la especialidad de escoltas privados habrán de tener una estatura mínima de 1,70 metros los hombres y 1,65 metros las mujeres.»

– En la base 7, sobre superación de las pruebas, donde dice:

«7. Superación de las pruebas.

Por Resolución de esta Secretaría de Estado se hará pública la relación de aspirantes que habiendo superado las pruebas son declarados aptos para la habilitación en el ejercicio de las correspondientes profesiones, previa expedición de la tarjeta de identidad profesional, que deberán solicitar antes de tres meses, transcurridos los cuales, deberán acreditar nuevamente los requisitos b) y d) de la base 5.1 A), y, en todo caso, transcurridos dos años sin solicitar la tarjeta de identidad profesional, deberán superar nuevas pruebas en el expediente que se instruya a instancia de los propios interesados o, en su caso, la habilitación múltiple a que se refiere el artículo 62 del Reglamento de Seguridad Privada. Los interesados podrán conocer el contenido de dicha Resolución en los lugares y teléfonos que se citan en la base 2.3 de esta convocatoria.»

Debe decir:

«7. Superación de las pruebas.

Por Resolución de esta Secretaría de Estado se hará pública la relación de aspirantes que habiendo superado las pruebas son declarados aptos para la habilitación en el ejercicio de las correspondientes profesiones, previa expedición de la tarjeta de identidad profesional, que deberán solicitar antes de tres meses, transcurridos los cuales, deberán acreditar nuevamente los requisitos b) y e) de la base 5.1 A), y, en todo caso, transcurridos dos años sin solicitar la tarjeta de identidad profesional, deberán superar nuevas pruebas en el expediente que se instruya a instancia de los propios interesados o, en su caso, la habilitación múltiple a que se refiere el artículo 62 del Reglamento de Seguridad Privada. Los interesados podrán conocer el contenido de dicha Resolución en los lugares y teléfonos que se citan en la base 2.3 de esta convocatoria.»

– En el Apéndice I, referido a las pruebas de aptitud física para vigilantes de seguridad, y en el apartado donde se recogen las Tablas de Función, donde dice:

« > 51 años.»

Debe decir:

« ≥ 51 años.»

– En el Apéndice II, temas comunes a las distintas modalidades de vigilantes de seguridad, y en el tema 2 del Área Instrumental, donde dice:

«Los sistemas operativos, Sistema Windows: Definición y conocimiento básico.»

Debe decir:

«Los sistemas operativos: Definición y conocimiento básico.»

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y Disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la Secretaría de Estado de Seguridad en el plazo de un mes, en los términos establecidos por el artículo 116 y concordantes de aquella Ley o contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, según lo establecido en los artículos 11.1.a) y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de esta misma Ley.

Madrid, 21 de enero de 2013.–El Secretario de Estado de Seguridad, Francisco Martínez Vázquez.

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