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Documento BOE-A-2013-9841

Resolución de 10 de septiembre de 2013, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se otorga el reconocimiento a las formaciones deportivas de judo de nivel I, autorizadas por la Dirección General del Deporte de la Generalitat Valenciana e impartidas por la Federación de Judo y Deportes Asociados de la Comunitat Valenciana.

Publicado en:
«BOE» núm. 228, de 23 de septiembre de 2013, páginas 76599 a 76600 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2013-9841

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 706/2011 y el Real Decreto 705/2011, ambos de 20 de mayo, regulan los títulos de Técnico Deportivo en Judo y Defensa Personal y Técnico Deportivo Superior en Judo y Defensa Personal, y fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso. La disposición transitoria segunda del Real Decreto 706/2011, de 20 de mayo, establece el plazo para el reconocimiento de las formaciones deportivas a las que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se regula la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

Las formaciones de entrenadores deportivos llevadas a cabo por las Federaciones deportivas y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, pueden obtener el reconocimiento a efectos de correspondencia formativa según se establece en la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

La solicitud de reconocimiento se podrá formular por las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla cuando se haya producido la publicación del Real Decreto que establece el título de Técnico Deportivo o Técnico Deportivo Superior en la modalidad.

La citada Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre exige para que las formaciones puedan obtener el efecto académico, entre otros requisitos, que cuenten con la autorización de la Administración competente en este ámbito, y además, con el reconocimiento del Consejo Superior de Deportes.

La Dirección General del Deporte de la Generalitat Valenciana ha solicitado del Consejo Superior de Deportes el correspondiente reconocimiento de las formaciones deportivas de judo, que previamente autorizó mediante Resolución, con el objeto de que puedan obtener los efectos académicos ya señalados.

Por ello, una vez efectuada la instrucción del procedimiento conforme a lo previsto en el apartado decimoquinto de la Orden de 30 de julio de 1999, y en virtud de las competencias que se atribuyen al Consejo Superior de Deportes en dicha Orden, resuelvo:

Primero.

A los efectos de correspondencia formativa con las enseñanzas deportivas de régimen especial de las formaciones llevadas a cabo conforme a lo previsto en la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, se otorga el reconocimiento al que se refiere el artículo 33 de la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, a la formación deportiva de Monitor-Instructor de judo, de nivel I, autorizada por la Dirección General del Deporte de la Generalitat Valenciana e impartida por la Federación Valenciana de Judo y Deportes Asociados que se detalla en el anexo de la presente Resolución.

Segundo.

La superación de la totalidad de la actividad formativa de Monitor-Instructor de judo, de nivel I, dará lugar a la correspondencia formativa de módulos de enseñanza deportiva, a la equivalencia profesional, y, en su caso, a los mismos efectos académicos que el certificado académico oficial de superación del ciclo inicial de grado medio en judo y defensa personal.

Tercero.

A los efectos de equiparación con las enseñanzas deportivas de régimen especial, quedará inscrita en el Consejo Superior de Deportes la formación reconocida conforme a lo establecido en el apartado primero de la presente Resolución, que ha dado lugar a la expedición de los correspondientes certificados y diplomas de entrenadores deportivos.

La presente Resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el Presidente del Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o directamente, mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y el artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Madrid, 10 de septiembre de 2013.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Miguel Cardenal Carro.

ANEXO
Formación que se reconoce en la modalidad de judo autorizada por la Dirección General del Deporte de la Generalitat Valenciana e impartida por la Federación Valenciana de Judo y Deportes Asociados

A. Curso que se reconoce

Diploma de Monitor-Instructor de judo. Nivel I

N.º

Autorizado por

Lugar

Fechas

Código de plan

1

Resolución 18 de mayo de 2012.

Valencia.

02/06/12 al 31/05/13

PT1612JUJU0101

Total de cursos reconocidos: 1.

B. Plan de estudios que se reconoce

Código de plan: PT1612JUJU0101.

Requisitos de acceso: Título de Graduado en Secundaria o equivalente a efectos académicos. 16 años. Cinturón negro 1.º DAN.

 

 

Horas

Bloque común.

Fundamentos biológicos

20

 

Comportamiento y aprendizaje

12

 

Teoría y práctica del entrenamiento deportivo

20

 

Organización y legislación del deporte

8

 

Total bloque común

60

Bloque específico.

Formación técnica, táctica y reglamento

45

 

Didáctica de la modalidad, metodología

20

 

Seguridad e higiene

6

 

Desarrollo profesional

4

 

Total bloque específico

75

Requisitos posteriores.

Periodo de prácticas

150

Carga lectiva total: 285 horas.

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