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Documento BOE-A-2013-9572

Orden ESS/1650/2013, de 12 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca para 2013 la concesión de subvenciones destinadas al programa de Jóvenes de la Dirección General de Migraciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 221, de 14 de septiembre de 2013, páginas 70157 a 70183 (27 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2013-9572

TEXTO ORIGINAL

La Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la Ciudadanía Española en el Exterior, promulgada en cumplimiento del mandato contenido en el artículo 42 de la Constitución Española, configura el marco jurídico que garantiza a los españoles del exterior el ejercicio de sus derechos y deberes constitucionales en términos de igualdad con los españoles residentes en España.

El artículo 8 del Real Decreto 343/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, establece que le corresponde a la Secretaría General de Inmigración y Emigración desarrollar la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración.

Para el desarrollo de esta política, el artículo 9 del Real Decreto 343/2012, de 10 de febrero, asigna a la Dirección General de Migraciones, órgano directivo dependiente de esa Secretaría General, entre otras funciones, la gestión de los programas de subvenciones y ayudas destinados a los españoles en el exterior y retornados, a cuyo fin los Presupuestos Generales del Estado consignarán cada año los oportunos créditos.

En la presente orden ministerial se regula el programa de subvenciones de jóvenes que se somete a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tratando de adecuar su contenido al Estatuto de la Ciudadanía Española en el Exterior y a las necesidades de los españoles que viven en el exterior, así como al contexto actual de estabilidad presupuestaria.

El programa de Jóvenes subvencionará iniciativas destinadas a favorecer la integración social y laboral de los jóvenes españoles residentes en el exterior mediante actuaciones específicas que les permitan continuar con su formación en el exterior o, en su caso, el aprovechamiento de su experiencia para el retorno a España.

Por otra parte, y de acuerdo con lo dispuesto en la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los contenidos de las ayudas contempladas en la presente Orden se deben ajustar a criterios de eficacia en el cumplimiento de los objetivos de los distintos programas de ayudas y de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos para el logro de dichos objetivos, con un respeto escrupuloso a los principios de publicidad, transparencia y concurrencia, así como también a los de igualdad y no discriminación, que deben regir la actividad subvencionadora de la Administración.

La orden ministerial, de acuerdo con la habilitación prevista en el artículo 23.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, además de establecer la regulación del programa, incluye la convocatoria de las ayudas para el año 2013. Esta excepcionalidad está justificada por las propias circunstancias del empleo de los jóvenes en España, que han motivado la elaboración por parte del Ministerio de Empleo y Seguridad Social de la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013/2016 y el incremento de su movilidad en el entorno internacional que aconsejan una intervención en los países de destino en el presente ejercicio. Igualmente, el momento del ejercicio presupuestario en el que se publica la Orden determina su publicación conjunta con la convocatoria para reducir los tiempos necesarios de tramitación.

La orden ha sido informada por el Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior.

El artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dispone que los ministros establecerán las oportunas bases reguladoras para la concesión de subvenciones.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67.4 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Dirección General del Estado, la presente orden ha sido aprobada por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.

En el proceso de elaboración de esta orden, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ha emitido informe la Abogacía del Estado en el Departamento y la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Departamento.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

CAPÍTULO I
Bases reguladoras
Artículo 1. Ámbito de aplicación y objeto.

1. La presente orden establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas destinadas a atender el programa de Jóvenes, que se incluye en las actuaciones destinadas a los españoles en el exterior en el ámbito de competencias de la Secretaría General de Inmigración y Emigración, del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

2. El objeto de estas ayudas y subvenciones es la realización en el exterior de las siguientes actividades:

– Actuaciones para la integración social y laboral de los jóvenes, entre ellas, las de información, orientación profesional y asesoramiento en el exterior sobre empleo y emprendimiento.

– Programas de formación, prácticas en empresas, de especialización profesional y de emprendimiento, que permitan la incorporación en el mercado laboral del país de residencia.

– Programas de perfeccionamiento de lengua extranjera en el país de residencia.

– Programas que faciliten el retorno, así como la participación en proyectos emprendedores en España.

3. Las actividades subvencionadas tendrán como destinatarios finales a jóvenes españoles, menores de 35 años, que acrediten un periodo de residencia en el exterior de al menos un mes en el momento de publicarse esta convocatoria. El requisito de residencia previa no será necesario para las acciones de información, orientación profesional y asesoramiento en el exterior sobre empleo y emprendimiento.

En todo caso, los destinatarias finales deberán estar inscritos en el Registro de Matricula Consular correspondiente en el momento de inicio de la actividad.

Artículo 2. Convocatorias y procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas y subvenciones reguladas en esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se iniciará de oficio por resolución de convocatoria del titular de la Dirección General de Migraciones, de conformidad con lo previsto en los artículo 22.1 y 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las correspondientes convocatorias de subvenciones se realizarán de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

3. Las convocatorias determinarán los créditos presupuestarios a los que deben imputarse las correspondientes subvenciones. Las mismas podrán fijar, además de la cuantía total máxima, dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional, que no requerirá de nuevas convocatorias, cuando se prevea financiación sobrante de convocatorias anteriores, o por generaciones o incorporaciones de crédito, siempre y cuando esa financiación adicional se obtenga antes de la resolución de concesión.

4. Las resoluciones en las que se formalicen las correspondientes convocatorias contendrán la descripción del logotipo del órgano convocante.

5. Si, una vez adjudicadas las subvenciones, resultaran remanentes de crédito, podrán efectuarse nuevas convocatorias.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán acceder a la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta orden las empresas y entidades sin fin de lucro, radicadas en el exterior y en España, que tengan entre sus fines la realización de las actividades objeto del programa.

2. No podrán ser beneficiarios de las ayudas y subvenciones reguladas en esta orden las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Las entidades y empresas solicitantes de las subvenciones, habrán de cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo.

b) No tener declarada la obligación de reintegrar una cuantía superior al 40 por ciento del importe recibido por ayudas y subvenciones con cargo al presupuesto de la Secretaria General de Inmigración y Emigración o de la anterior Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, en cualquiera de las últimas cinco convocatorias, como resultado de procedimientos de reintegro.

c) Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia operativa para ello.

d) Aquellos que se determinen específicamente en la correspondiente resolución de convocatoria y que guarden relación con el objeto de la misma.

4. El cumplimiento de los requisitos anteriores y de los establecidos en la normativa aplicable se acreditará de acuerdo con lo previsto en esta Orden.

5. Todos los beneficiarios, conforme a lo dispuesto en el artículo 42.2 del Reglamento de la Ley General de subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, estarán exonerados de la constitución de garantías.

Artículo 4. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Subdirección General de Emigración de la Dirección General de Migraciones.

2. La resolución de concesión de las ayudas corresponderá, conforme a lo establecido en el artículo 7 de la Orden ESS/619/2012, de 22 de marzo, por la que se delegan y se aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y sus organismos públicos, al Director General de Migraciones, por delegación de la Ministra.

En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad del titular del órgano competente podrá ser suplido por el Subdirector General que corresponda de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 343/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, y siguiendo el orden dispuesto en el artículo 9.2 de la misma norma.

3. Para evaluar las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en la presente orden, se formará una Comisión de Evaluación que tendrá la consideración de órgano colegiado y que estará constituida por el Subdirector General Adjunto de Emigración, un Jefe de Servicio, y un empleado público designado por el titular de la Dirección General de Migraciones, que actuará como Secretario, o los suplentes de los mismos que designe el órgano concedente.

4. El funcionamiento de la Comisión de Evaluación se ajustará a las previsiones contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y su actividad se atenderá con los medios personales, técnicos y presupuestarios con los que cuenta la Dirección General de Migraciones.

Artículo 5. Solicitud, memorias, presupuesto de los proyectos, documentación y subsanación de errores.

1. Las solicitudes de ayudas se formalizarán en el modelo normalizado de solicitud que se incluirá como anexo I en las resoluciones convocatoria, debiendo relacionarse en el mismo todos los proyectos para los que una misma entidad solicita subvención. La solicitud deberá suscribirla quien ostente la representación legal de la entidad o acredite poder suficiente para ello.

2. Las solicitudes de ayudas podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en todo caso:

a) En el exterior, en las Consejerías de Empleo y Seguridad Social, en las Secciones de Empleo y Seguridad Social de las Oficinas Consulares, así como en los Consulados o Secciones Consulares de las Embajadas correspondientes al domicilio o residencia del peticionario de la ayuda.

b) En España, en las Áreas Funcionales o Dependencias Provinciales de Trabajo e Inmigración, respectivamente, correspondientes al domicilio del solicitante o, en su caso, en las Direcciones Insulares, y en la Dirección General de Migraciones.

c) En la sede electrónica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social: https://sede.empleoyseguridadsocial.gob.es/es/sede_electronica/index.htm, mediante firma a través de DNI electrónico o un certificado electrónico de otra autoridad de certificación reconocida, de acuerdo con la información publicada en la misma sede.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la correspondiente convocatoria.

4. Deberá acompañarse a la solicitud una memoria explicativa de las características sustanciales del solicitante, así como otra memoria explicativa por cada uno de los proyectos para los que se solicita subvención. Dichas memorias se formalizarán en los modelos que se adjuntarán como anexos II y III a las resoluciones de convocatoria.

5. En la memoria de cada uno de los proyectos se deberá reflejar el presupuesto detallado de las actividades a realizar.

6. Junto con la solicitud y las memorias explicativas deberá adjuntarse la siguiente documentación, que ha de ser original o copia compulsada de la misma, sin perjuicio de la opción de presentación en formato electrónico contenida en el apartado 2.c) de este artículo:

a) Acreditación de aquellas subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

b) Documentos constitutivos de la entidad y de su inscripción en el registro correspondiente. Cuando la entidad radique en el exterior, pueden sustituirse por un certificado expedido por la Consejería de Empleo y Seguridad Social acreditativa de dichos extremos. La presentación de tales documentos no será preceptiva para las entidades inscritas en el Censo de Asociaciones y Centros de la Dirección General de Migraciones (CACE).

c) Poder suficiente en derecho del representante de la entidad para actuar en su nombre y representación.

d) Una fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o pasaporte del representante o apoderado de la entidad solicitante radicada en el exterior.

e) Acreditación o, en su caso, declaración responsable, de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o de que no se está obligado a ellas.

El solicitante podrá autorizar al órgano concedente para que obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y la Seguridad Social o de que no se está obligado a ellas, indicándolo en el modelo de solicitud que se adjunta como anexo I. Si no diera su consentimiento deberá entonces, aportar la certificación en lo términos previstos en el apartado anterior.

f) Cuando las entidades solicitantes sean federaciones, confederaciones, uniones o estructuras similares que integren en su seno a varias entidades, deberán presentar, además, declaración responsable de que las entidades a las que proponen como ejecutantes de los programas se hallan al corriente de sus respectivas obligaciones tributarias y de Seguridad Social, comprometiéndose aquéllas a acreditarlo en cualquier momento en que les sea requerido por el órgano concedente de la subvención.

g) Tarjeta de identificación fiscal o, en el caso de los solicitantes que no tengan su residencia fiscal en territorio español, un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia. Si la inscripción en un registro fiscal no fuera preceptiva por la normativa del país de residencia, este documento podrá ser sustituido por una certificación de la Consejería o Sección de Empleo y Seguridad Social que lo acredite.

h) Declaración responsable de que la entidad solicitante se encuentra al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de acuerdo con lo previsto por el artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

i) Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad de que, tanto la entidad solicitante como las entidades miembros que proponen como ejecutantes de los programas no se encuentran incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios de subvenciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

7. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en las memorias o en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse de dicha actuación.

8. De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, la solicitud conlleva la autorización del solicitante para tratarlos automatizadamente y cederlos para fines de evaluación, seguimiento y control, al órgano evaluador y a los organismos de control comunitarios y nacionales.

9. Cuando los documentos aportados al expediente por el solicitante de las ayudas estén en un idioma distinto del castellano, se deberá presentar traducción de los mismos a este idioma.

10. Si la solicitud de subvención no reuniera los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la persona o entidad solicitante, y/o cualquiera de los previstos en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se le requerirá, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada Ley, para que en un plazo de diez días hábiles subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa notificación de la resolución que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la misma Ley.

A efectos de lo previsto en este apartado, los órganos competentes serán:

a) En los procedimientos iniciados en el exterior, las Consejerías de Empleo y Seguridad Social o, en su defecto, las Secciones de Empleo y Seguridad Social de los Consulados. En los países en que no exista Consejería ni Sección de Empleo y Seguridad Social, serán competentes los Consulados o Secciones Consulares de las Embajadas de España en el extranjero.

b) En los procedimientos que se inicien en España, así como los presentados en la sede electrónica, la Subdirección General de Emigración de la Dirección General de Migraciones.

11. Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento, a lo largo del procedimiento, podrá instarse al solicitante para que complete los requisitos necesarios de un trámite defectuosamente cumplimentado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, concediendo a tal efecto un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho a dicho trámite. Sin embargo, se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día en que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

12. Para las solicitudes presentadas en sede electrónica, el órgano instructor podrá asimismo solicitar, en cualquier momento del procedimiento administrativo, los originales a través de los cuales se generaron todos los archivos electrónicos incorporados a la solicitud, con el fin de contrastar su validez y concordancia.

Artículo 6. Gastos subvencionables.

1. Podrán ser subvencionables siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las siguientes categorías de gastos:

a) Costes de personal. En esta partida se podrán incluir los gastos derivados del pago de las retribuciones al personal vinculado al programa, así como las del personal ajeno a la entidad con contrato de arrendamiento de servicios o que realice una colaboración esporádica, con las precisiones siguientes:

1.º Las retribuciones del personal adscrito al cumplimiento del programa subvencionado, únicamente podrán ser objeto de subvención hasta el importe de las retribuciones fijadas para los correspondientes grupos profesionales en el Convenio Colectivo Único vigente para el personal de la Administración General del Estado.

2.º Para jornadas inferiores a cuarenta horas se realizará el cálculo proporcional.

3.º En ningún caso será imputable como gasto subvencionable el del personal durante períodos de baja o enfermedad.

4.º Las colaboraciones esporádicas prestadas por profesionales se entenderán como una participación puntual en la realización de alguna de las actividades del programa.

5.º Las retribuciones del personal contratado en régimen de arrendamiento de servicios, modalidad ésta que tendrá siempre carácter excepcional, se admitirán únicamente en los casos en que, por las especiales características de la actuación, no resulte adecuado el desarrollo de las actividades concretas de que se trate por el personal sujeto a la normativa laboral vigente. Estas retribuciones quedarán también afectadas, con carácter general, por las limitaciones señaladas en el apartado anterior, pudiéndose establecer excepciones a dichas limitaciones, por razón de la naturaleza de la actividad, en el Documento de Instrucciones para la Gestión, Seguimiento y Justificación de las subvenciones.

b) Actividades. En esta partida se podrán incluir los gastos derivados de la realización del programa subvencionado, siempre que se puedan determinar y sean necesarios para la ejecución del proyecto, entendiendo como tales: artículos de consumo, suministros y servicios generales, que serán subvencionables en base a costes reales incurridos, soportados por facturas, debiendo ser asignados a prorrata con arreglo a un método justo y equitativo que debe constar por escrito.

c) Gastos de viaje y estancia. Podrán justificarse con cargo a este concepto exclusivamente las dietas y gastos de viaje del personal adscrito al programa, incluido el voluntario.

Las dietas y gastos de viaje podrán ser objeto de subvención en las cuantías fijadas para el Grupo 2 por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, siempre que no superen el 3% del importe total subvencionado del programa, salvo que, en atención a la naturaleza del mismo y, previa solicitud suficientemente justificada, se autorice otro porcentaje distinto, que en ningún caso podrá ser superior al 7%, conforme al procedimiento establecido en el artículo 12.

d) Gastos específicos relacionados con el grupo de destinatarios, entendiéndose como tales aquellas ayudas a los usuarios finales que estén contemplados en el programa y que formen parte de las acciones elegibles del mismo.

e) Honorarios de expertos. Se admitirán los gastos derivados de honorarios por asesoramiento jurídico y honorarios de peritos técnicos y financieros.

f) Tributos. Los tributos serán gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.

g) Costes indirectos. Los costes indirectos se cifrarán en un máximo del 8 por ciento sobre el total de los costes directos imputables al programa.

2. Los costes siguientes no serán subvencionables:

a) Los gastos de inversión.

b) El IVA o impuesto equivalente del país en el que se realiza la actividad, excepto cuando el beneficiario justifique que no puede cobrarlo, mediante la presentación del correspondiente certificado.

c) Rendimientos del capital, intereses deudores, comisiones de cambio, pérdidas de cambio, provisiones para pérdidas o deudas futuras, intereses adeudados, créditos de dudoso cobro, multas, sanciones económicas, gastos de pleitos y gastos excesivos e imprudentes.

d) Gastos de representación exclusivamente para el personal del proyecto; se admiten los gastos de recepción razonables para acontecimientos sociales justificados por el proyecto tales como un acto al final del proyecto o reuniones del equipo de dirección del proyecto.

e) Costes declarados por el beneficiario y cubiertos por otro proyecto o programa de trabajo que reciban una subvención comunitaria.

f) Contribuciones en especie (incluyen todos los bienes, servicios y cantidades de dinero recibidos sin compensación, pueden ser en forma de trabajo voluntario, puesta a disposición de bienes y servicios, donaciones, regalos, premios y recompensas, descuentos…).

g) No podrán incluirse en el concepto de gastos de personal, los gastos originados por los miembros de Juntas Directivas o Consejos de Dirección de las entidades, derivados del desarrollo de esa función.

h) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

i) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

j) Los gastos de procedimientos judiciales.

k) Los gastos de hipoteca, gastos financieros y gastos legales.

Artículo 7. Financiación de los proyectos o actividades.

1. Los solicitantes cumplimentarán el apartado referido al presupuesto, que figura en la Memoria explicativa, cada uno de los proyectos presentados, especificando las previsiones de gastos que estimen necesarios para la realización de las diferentes actividades que comporta el contenido del correspondiente programa, diferenciando, en su caso, entre gastos corrientes y gastos de inversión.

2. En la Memoria explicativa del proyecto los solicitantes incluirán, asimismo, un compromiso de financiación propia cuyo porcentaje mínimo vendrá determinado en la resolución de convocatoria, no siendo inferior al 2% ni superior al 10%.

3. Las subvenciones serán compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad, teniendo en cuenta que el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 8. Cuantía de la subvención.

1. La concesión y cuantía de las subvenciones que se reconozcan al amparo de esta orden quedarán supeditadas, conforme a lo preceptuado en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a las disponibilidades presupuestarias existentes a tal efecto en el capítulo IV del Presupuesto de Gastos de la Secretaría General de Inmigración y Emigración.

2. La concesión de las subvenciones estará siempre supeditada a la existencia de crédito suficiente en la aplicación presupuestaria que corresponda, al volumen de solicitudes presentadas y al resultado de la valoración obtenida.

3. El importe de la subvención será el coste total del programa finalmente aprobado por el órgano concedente una vez deducido el porcentaje de financiación propia que se determine en la resolución de convocatoria y minoradas las cuantías de otras subvenciones y ayudas que, en su caso, reciba la entidad solicitante para la realización de la actividad.

4. Sólo se podrán subvencionar programas cuyo coste total sea igual o superior al importe mínimo que se establezca en la resolución de convocatoria.

5. La cuantía de la subvención no podrá ser superior al importe máximo que, en su caso, se determine en la resolución de convocatoria.

Artículo 9. Criterios objetivos de valoración de la solicitud de subvención.

1. Para el otorgamiento de la subvención y la determinación de su cuantía se tendrán en cuenta además de la cuantía del presupuesto global incluido en los correspondientes créditos presupuestarios, que condiciona las obligaciones que se contraigan con cargo al mismo, los siguientes criterios objetivos de valoración, con su correspondiente ponderación:

a) Calidad general, contenido y necesidad social del programa: se valorará el número de personas que se prevé resultarán beneficiadas, así como los programas que se presenten con la fundamentación de su necesidad social o la insuficiencia de cobertura, en su caso, de los programas públicos o privados desarrollados con la misma finalidad, hasta 20 puntos.

b) Estructura y capacidad de gestión: se valorará que la estructura de la entidad sea adecuada para gestionar las actividades previstas de los programas presentados, a nivel de recursos humanos y materiales, estructura operativa y experiencia, hasta 10 puntos.

c) Se tendrá en cuenta que la actuación haya obtenido o prevea la posibilidad de obtener financiación pública o privada suplementaria, hasta 5 puntos.

d) Corresponsabilización en la financiación de la actuación: se valorará especialmente las actuaciones que se presenten cofinanciadas por la propia entidad en un porcentaje superior al mínimo establecido por las correspondientes resoluciones de convocatoria, hasta 5 puntos.

e) Cumplimiento de las obligaciones derivadas de las subvenciones recibidas con cargo al Presupuesto de la Secretaría General de Inmigración e Inmigración (o de la entonces Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración) del Ministerio de Empleo y Seguridad Social (o del entonces Ministerio de Trabajo e Inmigración): se valorará la exactitud en el cumplimiento de las obligaciones contraídas, respecto a las subvenciones concedidas en anteriores convocatorias que se encuentren debidamente justificadas por la entidad beneficiaria y liquidadas por el órgano concedente.

De este modo, cuando el cumplimiento no sea total, atendiendo al tipo de incumplimiento que se haya producido, se detraerán hasta 15 puntos de la puntuación total obtenida por la entidad.

2. Para la concesión de las subvenciones se considerarán, además, los siguientes criterios específicos de valoración:

a) El contenido de la acción y su incidencia prevista en la inserción de los jóvenes españoles residentes en el exterior en el ámbito laboral: hasta 15 puntos.

b) El carácter innovador de los proyectos que tengan como finalidad mejorar la situación sociolaboral de los jóvenes españoles residentes en el exterior: hasta 5 puntos.

c) Especialización de la entidad solicitante en el desarrollo de acciones relacionadas con la actividad del proyecto presentado: hasta 10 puntos.

d) El número de españoles residentes en el exterior que podrían beneficiarse de la actividad: hasta 20 puntos.

e) El contenido técnico del proyecto: definición de objetivos, actividades a realizar, programación de actuaciones y seguimiento de resultados: hasta 10 puntos.

Artículo 10. Evaluación y propuesta de resolución.

1. La Comisión de Evaluación, a la vista de todo lo actuado, emitirá un informe de todas las solicitudes valoradas en el que se concrete el resultado de la valoración efectuada.

2. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, y se concederá un plazo de diez días para presentar alegaciones

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

3. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

4. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

Artículo 11. Resolución.

1. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, se elevará al titular del órgano competente para resolver determinado en el artículo 4 de esta orden para que, previa fiscalización de los expedientes, dicte las resoluciones del procedimiento de concesión en el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución.

La resolución acordará tanto el otorgamiento de las subvenciones como la desestimación y la no concesión por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida.

2. Las resoluciones serán motivadas, debiendo en todo caso, quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Las resoluciones se dictarán y notificarán a los solicitantes en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior, según lo dispuesto en los artículos 25.4 y 26 de la citada Ley. Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, comunicándose dicho acuerdo a los solicitantes.

La notificación de las resoluciones a los solicitantes se realizará y practicará de conformidad con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. Estas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra las mismas recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que haya dictado la resolución, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

5. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. Las subvenciones concedidas se publicarán en el Boletín Oficial del Estado, así como, en su caso, en el tablón de anuncios de las Consejerías o Secciones de Empleo y Seguridad Social correspondientes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en los términos establecidos en el artículo 30 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

7. La concesión de una subvención al amparo de la presente orden y sus correspondientes resoluciones de convocatorias no comporta obligación alguna, por parte del Ministerio de Empleo y Seguridad Social o sus organismos adscritos, de adjudicar subvenciones en los siguientes ejercicios económicos para programas similares.

Artículo 12. Modificación de la resolución de concesión.

1. Una vez recaída la resolución de concesión se podrá modificar la misma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) La solicitud por parte del beneficiario de la ayuda o subvención, con carácter excepcional y siempre que no se dañe a derechos de terceros, de la modificación del contenido de las actividades subvencionadas, así como de la forma y plazos de ejecución y justificación de los correspondientes gastos, cuando aparezcan circunstancias, no imputables a las entidades solicitantes, que alteren las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas o dificulten el desarrollo de las actividades, procediéndose al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, en su caso, de acuerdo con el artículo 23 de la presente orden.

b) La obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que, aisladamente, o en su conjunto, superen el coste de la actividad subvencionada. En el caso de superar dicho coste, se dictará la resolución de reducción de la cuantía equivalente al exceso y se procederá al reintegro del mismo junto con los intereses de demora.

c) Cualquier otra circunstancia suficientemente motivada que altere las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

2. Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del programa subvencionado.

3. La resolución de la solicitud de modificación se dictará por el órgano concedente y se notificará en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de aquélla, y, en todo caso, antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazos previstos por la ley reguladora de dicha jurisdicción.

4. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 13. Pago de la subvención.

1. Las entidades radicadas en España que resulten beneficiarias de la ayuda o subvención deberán acreditar previamente al cobro de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y que no son deudores por resolución de procedencia de reintegro, conforme a lo establecido en el artículo 5, apartado 6, letras e) y h) de la presente orden.

Los solicitantes que no tengan su residencia fiscal en territorio español y resulten beneficiarios de la ayuda o subvención deberán presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia y una declaración de encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5, apartado 6, letras g) y h) de la presente orden.

2. El pago de las subvenciones se realizará con carácter anticipado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 88.2 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y se efectuará en un único pago.

3. El pago a entidades radicadas en España se efectuará mediante transferencia a una cuenta bancaria que el beneficiario habrá de tener reconocida en la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.

4. El pago a personas o entidades radicadas en el extranjero se realizará a través de la Consejería o Sección de Empleo y Seguridad Social correspondiente a su domicilio.

Artículo 14. Subcontratación de la actividad subvencionada.

1. Por razón de la naturaleza de las actividades que integran el programa subvencionado, se podrá autorizar a la entidad beneficiaria a la subcontratación parcial por un máximo del 50% del importe de la actividad subvencionada, tal y como se recoge en el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. En ningún caso podrá subcontratar el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades en los supuestos previstos en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Con carácter previo a la autorización de subcontratación, la entidad beneficiaria aportará documentación acreditativa de la especialización de la entidad con la que se contrata la realización de las actividades, en la materia objeto de dicha contratación, así como acreditación de que esta entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

4. La resolución de la autorización de subcontratación se dictará por el órgano concedente, en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de la subcontratación. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazos previstos por la ley reguladora de dicha jurisdicción.

5. Transcurrido el plazo máximo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, teniendo a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento y sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa confirmatoria del mismo.

Artículo 15. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las ayudas y subvenciones contempladas en esta orden vendrán obligados a cumplir, además de las obligaciones previstas en los artículos 15 a 21 de la presente orden, y las que con carácter general se recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las siguientes:

a) Cumplir el objetivo o finalidad de interés público, realizar la actividad y adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, en la forma, condiciones y plazo establecidos para cada programa subvencionado, sin perjuicio de la posibilidad de autorización de moratoria.

b) Justificar ante la Dirección General de Migraciones el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y cumplimiento de la finalidad de interés público que determinaron la concesión y disfrute de la subvención. Asimismo, cuando se solicite por la Dirección General de Migraciones, presentar una justificación intermedia de los gastos del programa o programas subvencionados.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación que realice la Dirección General así como al control financiero que corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas.

d) Comunicar, en el plazo de un mes, cualquier variación de su situación que pueda tener incidencia en la conservación y cuantía de la ayuda o subvención.

e) Comunicar a la Dirección General de Migraciones tan pronto como se conozca, y, en todo caso, con anterioridad a la justificación final de la subvención, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, así como su importe y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

f) Identificar convenientemente la procedencia de la subvención y dar la adecuada difusión al carácter público de la financiación del proyecto o actuación de que se trate. A tal efecto, habrán de incorporar de forma visible, en el material que se utilice para la difusión de los programas subvencionados, o en su caso, en las publicaciones que pudieran derivarse del proyecto, el logotipo que figura a continuación:

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

g) Tener suscrita póliza de seguro de accidentes y enfermedad y de responsabilidad civil a favor del personal voluntario que participe en los programas subvencionados, conforme a lo exigido en los artículos 6.d) y 10 de la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, durante el período que establezca la normativa nacional o comunitaria aplicable, a partir de la finalización del plazo de ejecución del programa, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos recogidos en el artículo 23 de la presente orden.

j) Presentar una nueva memoria de los programas subvencionados, adaptada al contenido de la resolución de concesión.

Artículo 16. Control, seguimiento y evaluación.

1. De acuerdo con lo establecido en los artículos 14.1.c) y 32.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el Capítulo IV del Título II de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, los beneficiarios de las subvenciones se someterán a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación que determine la Dirección General de Migraciones, facilitando cuanta información sea requerida en orden a verificar la veracidad de las declaraciones efectuadas por los solicitantes, así como la correcta ejecución, según el calendario aprobado en la resolución de concesión, de los programas subvencionados.

2. Igualmente, se someterán a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas en relación con las subvenciones concedidas.

Artículo 17. Justificación de los pagos por las Consejerías y Secciones de Empleo y Seguridad Social.

1. La justificación de los pagos realizados por las Consejerías y Secciones de Empleo y Seguridad Social se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 79.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y en el resto de la normativa reguladora de los pagos a justificar, dentro del plazo de seis meses.

2. El titular de la Dirección General de Migraciones podrá, excepcionalmente, ampliar este plazo a doce meses, previa solicitud de la correspondiente Consejería o Sección de Empleo y Seguridad Social a la citada Dirección General.

Artículo 18. Justificación de la subvención.

1. De acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, los beneficiarios de las subvenciones quedan obligados a justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, de conformidad con las instrucciones dictadas por el órgano concedente.

2. Dicha justificación deberá realizarse en el plazo de tres meses desde la finalización de la actividad subvencionada y adoptará la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, en los términos previstos en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y deberá contener:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, de conformidad con lo previsto en el artículo 72.1 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 72.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

3. La Memoria económica y la Memoria de actuaciones, justificativas de la subvención recibida, cuyo contenido se regula en los artículos 19 y 20 de esta orden se presentarán en el plazo de tres meses contados desde la fecha de finalización de las actividades y, en todo caso, dentro del plazo previsto en el apartado siguiente, salvo que, por causas justificadas, se modifique el plazo de justificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la presente orden.

4. Podrán justificarse con cargo a la ayuda recibida los gastos que, en su caso, hayan podido efectuarse con anterioridad a su concesión, siempre que el gasto haya sido efectivamente pagado y se refiera a las actividades incluidas en el programa subvencionado.

5. La entidad beneficiaria deberá llevar una contabilidad separada de la actividad subvencionada, bien mediante cuentas específicas dentro de su contabilidad oficial, bien mediante libro registro abierto al efecto.

6. Si vencido el plazo establecido para justificar, el beneficiario no hubiese presentado la cuenta justificativa, se le requerirá para que lo haga en el plazo improrrogable de quince días, comunicándole que la falta de presentación de la justificación en dicho plazo llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de acuerdo con los establecido en el artículo 70 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La presentación de la cuenta justificativa en este plazo adicional no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la Ley General de Subvenciones, correspondan.

Artículo 19. Memoria económica justificativa.

1. Los beneficiarios quedan obligadas a justificar el 100% de las actividades que integran el programa subvencionado, mediante certificación de los mismos o persona que ostente su representación.

2. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con las subvenciones concedidas con cargo a las convocatorias que se efectúen de acuerdo con la presente orden, con fondos propios o con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, deberá acreditarse en la justificación el importe, la procedencia y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

3. La documentación acreditativa de los gastos efectuados con cargo a la subvención se presentará por cada uno de los programas subvencionados, debiendo ir acompañada de una relación clasificada de justificantes por cada concepto de gasto autorizado, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, así como, las desviaciones producidas.

Los justificantes originales se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentadas y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención, indicándose en este último caso, la cuantía exacta que resulte afectada.

4. En todos los casos, deberá justificarse el cumplimiento de la normativa del país en el que se realice la actividad sobre retención e ingreso en la Administración Tributaria competente de las cantidades correspondientes por rendimientos del trabajo, en su caso, rendimientos de actividades económicas, o por los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.

Igualmente, en los casos de retribuciones de personal contratado, deberá acreditarse el ingreso de las cotizaciones sociales.

5. Los gastos efectuados en las actividades desarrolladas para el cumplimiento de los programas subvencionados se justificarán mediante facturas originales y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o eficacia administrativa.

6. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el beneficiario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

7. Serán subvencionables, según se recoge en el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, se efectúen durante el período de ejecución aprobado en el acto de concesión y se abonen efectivamente con anterioridad a la finalización del plazo de justificación establecido en el artículo 18 de la presente orden. En ningún caso el coste de estos gastos podrá ser superior al valor de mercado.

8. En el caso de que las actuaciones subvencionadas sean de continuidad, únicamente se admitirán con cargo a la subvención los gastos producidos desde la fecha de finalización de la ejecución real de la actuación subvencionada en la convocatoria anterior.

Las Instrucciones de justificación del gasto, que serán facilitadas por la Subdirección General de Emigración, contendrán las excepciones o especificaciones concretas sobre cualquier otra documentación que se estime adecuada en orden a la mayor racionalización de la justificación del gasto.

9. Los ingresos o los rendimientos financieros deberán justificarse con indicación de los programas subvencionados a los que se hayan imputado, conforme establezcan las correspondientes Instrucciones de justificación.

Artículo 20. Memoria de actuación justificativa.

1. Las entidades beneficiarias deberán presentar ante la Dirección General de Migraciones o en su caso ante las Consejerías o Secciones de Empleo y Seguridad Social, una Memoria de actuación justificativa de la aplicación de las subvenciones concedidas, y explicativa de la realización de cada programa subvencionado.

2. Los contenidos mínimos de dichas Memorias serán los siguientes:

a) Persona o entidad.

b) Denominación del programa.

c) Colectivo de atención.

d) Breve introducción al contenido del programa.

e) Período de ejecución del programa.

f) Resumen económico: Importe subvencionado; estado de liquidación del programa, desglosado por conceptos de gasto y por origen de financiación.

g) Número de usuarios directos.

h) Localización territorial del programa.

i) Metodología o instrumentos utilizados.

j) Actuaciones realizadas.

k) Objetivos previstos, cuantificados en la medida de lo posible.

l) Resultados obtenidos del programa, cuantificados y valorados.

m) Desviaciones respecto de los objetivos previstos.

n) Conclusiones.

Artículo 21. Responsabilidad, régimen sancionador y auditorías.

1. Los beneficiarios de ayudas y subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley.

2. Asimismo, serán aplicables, supletoriamente, las disposiciones contenidas en el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Artículo 22. Devolución a iniciativa del beneficiario.

El beneficiario de la ayuda o subvención podrá, de forma voluntaria, devolver a la Administración General del Estado todo el importe percibido o parte del mismo. Dicha devolución se efectuará en la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera o Delegación de Hacienda correspondiente al domicilio social de la persona o entidad subvencionada, sin perjuicio de que en las convocatorias se puedan prever otros medios disponibles, debiendo remitir al órgano concedente la correspondiente carta de pago acreditativa del ingreso realizado, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006.

Artículo 23. Reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos establecidos y en la cuantía fijada en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Título III de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37 de la citada ley.

2. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en el capítulo II del Título II de la Ley General de Subvenciones, en el Capítulo II del Título III de su Reglamento, y en sus restantes disposiciones de desarrollo.

3. El órgano concedente de las ayudas será el competente para exigir al beneficiario, cuando proceda, el reintegro de las ayudas conforme al procedimiento establecido en las normas señaladas en el punto anterior.

4. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que debe ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por las entidades beneficiarias una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

Artículo 24. Criterios de graduación de los incumplimientos.

1. Los criterios de graduación de los posibles incumplimientos por los beneficiarios de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones serán los siguientes:

a) El incumplimiento total de las obligaciones y fines para los que se otorgó la subvención dará lugar al reintegro de la totalidad de la cantidad concedida.

b) La cantidad a reintegrar en caso de incumplimiento parcial en la ejecución o en la justificación de las acciones o gastos vendrá determinada, con arreglo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

2. Igualmente, en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

CAPÍTULO II
Convocatoria para el ejercicio 2013
Artículo 25. Convocatoria y normativa de aplicación.

1. Mediante la presente orden se convocan para 2013 las ayudas del programa de jóvenes.

2. Esta convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; y por lo dispuesto en el capítulo I de esta orden, en el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas al programa.

Artículo 26. Objeto de la convocatoria.

1. El objeto de la convocatoria es la realización en el exterior de las siguientes actividades:

a) Actuaciones para la integración social y laboral de los jóvenes, entre ellas, las de información, orientación profesional y asesoramiento en el exterior sobre empleo y emprendimiento.

b) Programas de formación, especialización profesional y de emprendimiento, que permitan la incorporación en el mercado laboral del país de residencia.

c) Programas de perfeccionamiento de lengua extranjera en el país de residencia.

d) Programas que faciliten el retorno, así como la participación en proyectos emprendedores en España.

2. Las actividades subvencionadas tendrán como destinatarios finales a jóvenes españoles, menores de 35 años, que acrediten un periodo de residencia en el exterior de al menos un mes en el momento de publicarse esta convocatoria. El requisito de residencia previa no será necesario para las acciones de información, orientación profesional y asesoramiento en el exterior sobre empleo y emprendimiento.

En todo caso, los beneficiarios finales deberán estar inscritos en el Registro de Matricula Consular correspondiente en el momento de inicio de la actividad.

Artículo 27. Financiación.

Las subvenciones se financiarán con cargo al crédito presupuestario previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2013, consignado en las aplicaciones presupuestarias 19.07.231B.471 por un importe máximo de 350.000 euros, 19.07.231B.483.02 por un importe máximo de 850.000 euros y en la 19.07.231B.492.01 por importe máximo de 1.200.000 euros, del Presupuesto de Gasto de la Dirección General de Migraciones del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Artículo 28. Beneficiarios.

Podrán acceder a la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Orden las empresas y entidades sin fin de lucro, radicadas en el exterior y en España, que tengan entre sus fines la realización de las actividades objeto del programa y que reúnan los requisitos establecidos en las bases reguladoras.

Artículo 29. Solicitud, memorias, documentación y subsanación de errores.

1. Las solicitudes de ayudas se formalizarán en el modelo normalizado de solicitud que figura como anexo I a esta de convocatoria, debiendo relacionarse en el mismo todos los proyectos para los que una misma entidad solicita subvención.

2. Las solicitudes de ayudas podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y, en todo caso:

a) En el exterior, en las Consejerías de Empleo y Seguridad Social, en las Secciones de Empleo y Seguridad Social de las Oficinas Consulares, así como en los Consulados o Secciones Consulares de las Embajadas correspondientes al domicilio o residencia del peticionario de la ayuda.

b) En España, en las Áreas Funcionales o Dependencias Provinciales de Trabajo e Inmigración, respectivamente, correspondientes al domicilio del solicitante o, en su caso, en las Direcciones Insulares, y en la Dirección General de Migraciones.

c) En la sede electrónica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social: https://sede.empleoyseguridadsocial.gob.es/es/sede_electronica/index.htm, mediante firma a través de DNI electrónico o un certificado electrónico de otra autoridad de certificación reconocida, de acuerdo con la información publicada en la misma sede.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta orden.

4. Deberá acompañarse a la solicitud una memoria explicativa de las características sustanciales del solicitante, así como otra memoria explicativa por cada uno de los proyectos para los que se solicita subvención. Dichas memorias se formalizarán en los modelos que se adjuntan como anexos II y III a esta convocatoria.

5. En la memoria de cada uno de los proyectos se deberá reflejar el presupuesto detallado de las actividades a realizar.

6. Junto con la solicitud y las memorias explicativas deberá adjuntarse la documentación que se especifica en el artículo 5 de esta orden. Las declaraciones previstas en el artículo 5.6.h y 5.6.i se formalizarán en los modelos que se adjuntan como anexos IV y V a esta orden.

Artículo 30. Cuantía de las ayudas.

1. La cuantía será de carácter variable y estará en función del interés de las acciones a ejecutar.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.3 de esta orden, el importe de la subvención será el coste total del programa finalmente aprobado por el órgano concedente, una vez deducido el porcentaje de financiación propia, que deberá ser como mínimo del 2 por ciento, y minoradas las cuantías de otras subvenciones y ayudas que, en su caso, reciba la entidad solicitante para la realización de la actividad.

3. Según lo dispuesto en el artículo 8.4 de esta orden, solo se podrán subvencionar programas cuyo coste total sea igual o superior a 6.000 euros.

4. La cuantía de la subvención no podrá ser superior a 75.000 euros.

Artículo 31. Gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables los gastos especificados en el artículo 6.1 de la presente orden.

2. No serán subvencionables los gastos regulados en el artículo 6.2 de esta orden.

3. Los costes indirectos sólo podrán imputarse hasta un 8% del total de los costes directos imputables al programa.

Artículo 32. Criterios de valoración.

1. Los criterios generales de valoración de las solicitudes serán los establecidos en el artículo 9 de esta orden.

2. Para la concesión de las subvenciones se considerarán, además, los siguientes criterios específicos de valoración:

a) El contenido de la acción y su incidencia prevista en la inserción de los jóvenes españoles residentes en el exterior en el ámbito laboral: hasta 15 puntos.

b) El carácter innovador de los proyectos que tengan como finalidad mejorar la situación sociolaboral de los jóvenes españoles residentes en el exterior: hasta 5 puntos.

c) Especialización de la entidad solicitante en el desarrollo de acciones relacionadas con la actividad del proyecto presentado: hasta 10 puntos.

d) El número de españoles residentes en el exterior que podrían beneficiarse de la actividad: hasta 20 puntos.

e) El contenido técnico del proyecto: definición de objetivos, actividades a realizar, programación de actuaciones y seguimiento de resultados: hasta 10 puntos.

Artículo 33. Ordenación e instrucción del procedimiento y valoración de las solicitudes.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de ayudas corresponderá a la Subdirección General de Emigración de la Dirección General de Migraciones.

2. Para la evaluación de las solicitudes y propuestas de concesión de subvenciones se formará una Comisión de Evaluación que tendrá la consideración de órgano colegiado y que estará constituido por el Subdirector General Adjunto de Emigración, un Jefe de Servicio y un empleado público designado por el titular de la Dirección General de Migraciones, que actuará como secretario, o los suplentes que se designen por el órgano concedente.

3. Esta Comisión, una vez analizadas las solicitudes presentadas, emitirá informe sobre el resultado de la evaluación.

4. El funcionamiento de la Comisión de Evaluación se ajustará a las previsiones contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y su actividad se atenderá con los medios personales, técnicos y presupuestarios con los que cuenta la Dirección General de Migraciones.

5. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, y se concederá un plazo de diez días para presentar alegaciones

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

6. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

7. El órgano instructor podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias, así como requerir los informes que considere precisos, para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

Artículo 34. Resolución.

1. Según lo establecido en el artículo 4.2 de esta orden, corresponde la concesión de las ayudas al Director General de Migraciones.

2. La resolución de concesión de ayuda será motivada, debiendo quedar debidamente acreditados los fundamentos de la misma.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la presente orden. La resolución se notificará a los interesados y pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que haya dictado la resolución, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

4. Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación, en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Dicho acuerdo se comunicará a los solicitantes.

5. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. Las ayudas concedidas se harán públicas en el «Boletín Oficial del Estado», así como, en su caso, en el tablón de anuncio de las Consejerías o Secciones de Empleo y Seguridad Social correspondiente de acuerdo a lo previsto en el artículo 11.6 de esta orden.

Artículo 35. Pago de la subvención.

1. El pago de las subvenciones se realizará con carácter anticipado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 88.2 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y se efectuará en un solo plazo en el momento de la concesión.

2. El pago a personas o entidades radicadas en España se efectuará mediante transferencia a una cuenta bancaria que el beneficiario habrá de tener reconocida en la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.

3. El pago a personas o entidades radicadas en el extranjero se realizará a través de la Consejería o Sección de Empleo y Seguridad Social correspondiente a su domicilio.

Artículo 36. Obligaciones de los beneficiarios y justificación de las ayudas.

1. Los beneficiarios a los que se haya otorgado alguna de las subvenciones reguladas en esta resolución, deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 15 de esta orden.

2. Los beneficiarios de las ayudas deberán identificar convenientemente la procedencia de la subvención y dar la adecuada difusión al carácter público de la financiación del proyecto o actuación de que se trate. A tal efecto, habrán de incorporar de forma visible, en el material que se utilice para la difusión de los programas subvencionados, o en su caso, en las publicaciones que pudieran derivarse del proyecto, el logotipo que figura a continuación:

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

3. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención deberá realizarse en el plazo de tres meses desde la finalización de la actividad subvencionada mediante la presentación de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, en los términos previstos en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y deberá contener:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas.

Artículo 37. Plazo de ejecución.

El plazo de ejecución de las actividades subvencionadas por la presente orden será desde la fecha de resolución de concesión de la subvención hasta el 30 de junio de 2014.

Disposición adicional. Contención gasto público.

Las medidas incluidas en esta norma no podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.2 de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de emigración.

Disposición final segunda. Normas de desarrollo.

Se autoriza al Director General de Migraciones a dictar las correspondientes resoluciones necesarias para desarrollar y ejecutar la presente orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de septiembre de 2013.–La Ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez García.

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ANEXO IV
Modelo de declaración responsable acreditativa de que la entidad solicitante se encuentra al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, a efectos de lo previsto en el artículo 13.2.G) de la Ley General de Subvenciones

Don/doña ..................................................................................................................... con documento nacional de identidad número ..................................................................... con domicilio en ................................ (localidad, provincia, calle, etc.) ..........................................................................................................................................................................., en representación de la entidad .........................................................................................., en su calidad de ..................................................................................................................,

DECLARA:

Que la reseñada entidad no tiene deudas con la Administración Pública por reintegros de subvenciones en período ejecutivo, salvo que se trate de deudas aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

En ......................................, a ...... de ........................... de ............

Fdo.:

ANEXO V
Modelo de declaración responsable acreditativa de que, tanto la entidad solicitante como las entidades miembros que se proponen como ejecutantes de los programas, no se hallan incursas en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

Don/doña ..................................................................................................................... con documento nacional de identidad número ..................................................................... con domicilio en ................................ (localidad, provincia, calle, etc.) ..........................................................................................................................................................................., en representación de la entidad .........................................................................................., en su calidad de ..................................................................................................................,

DECLARA:

Que la reseñada entidad no se halla incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En......................................, a ...... de ........................... de ............

Fdo.:

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