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Documento BOE-A-2013-9530

Orden ECD/1640/2013, de 10 de junio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Hispania Música.

Publicado en:
«BOE» núm. 219, de 12 de septiembre de 2013, páginas 68911 a 68912 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2013-9530

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Hispania Música, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don José Manuel Gil de Gálvez; don Juan Pablo Gamarro Martínez; don Sergio Fernández Poyatos; don Alejandro Manzano Prieto; don Carlos Picazo Gutiérrez y doña Marina Picazo Gutiérrez, según consta en la escritura pública número 209, otorgada el 22 de noviembre de 2012, ante el notario del Ilustre Colegio de Andalucía, don Ildefonso Vázquez Fernández-Baca, que fue subsanada por la escritura pública número 96, autorizada el 20 de mayo de 2013 por el mismo notario.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Málaga, calle Pastora Imperio, número 21, bloque 3, ático A, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: en la escritura de constitución se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros).

La dotación ha sido desembolsada en su totalidad en forma legal por los fundadores y consiste en la aportación de los siguientes bienes: a) Un violín de la escuela Bresciana, etiquetado en su interior como Antonius Pandolfi 1727 (15.000 euros); b) Una viola de la escuela Veneziana del autor Crispilli & Venturini del año 1981 (9.000 euros); c) Arco de violín del autor R.Herbert Leicht de aproximadamente 1950 (3.500 euros) y d) Arco de viola de S.Finkel (2.500 euros), según tasación incorporada a la escritura de constitución, elaborada por don José Ángel Chacón Escobar, miembro de la Asociación Española de Maestros Luthiers.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a las escrituras públicas a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

Preservar, difundir y promover el patrimonio musical universal a través de la cultura, la ciencia y la educación.

El fomento de la música clásica prestando especial atención a la divulgación de la música española y al desarrollo de su arte camerístico, que dirigirá sus actividades fundamentalmente a la investigación científica, la formación y fomento de la interpretación, de espíritu y actividad emprendedora y basado en técnica de excelencia.

Quinto. Patronato.

Presidente: Don José Manuel Gil de Gálvez.

Vicepresidente primero: Don Juan Pablo Gamarro Martínez.

Vicepresidente segundo y Tesorero: Don Alejandro Manzano Prieto.

Secretaria: Doña Marina Picazo Gutiérrez.

Vocales: Don Sergio Fernández Poyatos y don Carlos Picazo Gutiérrez.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas en la escritura de constitución.

Fundamentos de derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones y 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, procediendo un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Hispania Música y su Patronato.

Madrid, 10 de junio de 2013.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P. D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, José Canal Muñoz.

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