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Documento BOE-A-2013-9521

Resolución de 9 de septiembre de 2013, de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios, por la que se convoca para el ejercicio 2013 la concesión de subvenciones para la asistencia jurídica a ciudadanos españoles que afronten condenas de pena de muerte.

Publicado en:
«BOE» núm. 219, de 12 de septiembre de 2013, páginas 68565 a 68570 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2013-9521

TEXTO ORIGINAL

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en el artículo 17 la necesidad de aprobar por orden ministerial las bases reguladoras de la concesión de subvenciones y, en el artículo 23, que el procedimiento para la concesión se iniciará siempre mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

Mediante la Orden AEC/1586/2013, de 21 de agosto («BOE» número 208, de 30 de agosto de 2013), se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la asistencia jurídica a ciudadanos españoles que afronten condenas de pena de muerte.

En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.2 de La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y según se establece en el artículo 4 de la Orden AEC/1586/2013, de 21 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la asistencia jurídica a ciudadanos españoles que afronten condenas de pena de muerte,

Esta Dirección General resuelve:

Primero. Objeto de la resolución.

1. Mediante la presente Resolución la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios, convoca para 2013 la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a favor de personas físicas o jurídicas españolas o extranjeras, domiciliadas en España o en el extranjero, destinadas a coadyuvar a la defensa jurídica de ciudadanos españoles sometidos a juicio en el extranjero acusados de delitos que en el ordenamiento aplicable se puedan castigar con pena de muerte. Una vez formalizada la acusación, sólo se podrán conceder o, en su caso, mantener las ayudas para la defensa de aquellos acusados españoles para quienes el Ministerio Fiscal o institución equivalente o una acusación particular hayan solicitado efectivamente la pena de muerte.

También podrán ser utilizadas estas subvenciones en los procesos de revisión o repetición de juicios, de recurso de sentencias condenatorias o de solicitud de indulto o de conmutación de pena a favor de aquellos que ya hayan sido condenados a la pena de muerte.

2. Las presentes ayudas se convocan de acuerdo con lo dispuesto en la Orden AEC/1586/2013, de 21 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la asistencia jurídica a ciudadanos españoles que afronten condenas de pena de muerte.

3. El objeto de las subvenciones es la concesión de ayudas económicas a favor de personas físicas o jurídicas españolas o extranjeras, domiciliadas en España o en el extranjero, destinadas a coadyuvar a la defensa jurídica de ciudadanos españoles sometidos a juicio en el extranjero acusados de delitos que en el ordenamiento aplicable se puedan castigar con pena de muerte. Una vez formalizada la acusación, sólo se podrán conceder o, en su caso, mantener las ayudas para la defensa de aquellos acusados españoles para quienes el Ministerio Fiscal o institución equivalente o una acusación particular hayan solicitado efectivamente la pena de muerte.

También podrán ser utilizadas estas subvenciones en los procesos de revisión o repetición de juicios, de recurso de sentencias condenatorias o de solicitud de indulto o de conmutación de pena a favor de aquellos que ya hayan sido condenados a la pena de muerte.

4. Las ayudas económicas que se concedan a esas entidades se destinarán a gastos de asistencia jurídica durante el año en el que se concedan las subvenciones.

Segundo. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en esta orden la propia persona física de nacionalidad española que se enfrente a la pena de muerte y otras personas físicas, españolas o extranjeras, o instituciones con personalidad jurídica privada, domiciliadas en España o en el extranjero, para prestar asistencia a aquélla, que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas y que sus normas de funcionamiento no establezcan principios de discriminación.

b) Haber justificado, en su caso, las subvenciones recibidas con anterioridad de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios

c) No haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

d) No haber solicitado la declaración de concurso, ni haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, ni estar sujetas a intervención judicial.

e) No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato firmado con la Administración.

f) No estar incursos quienes ostentan la representación legal de las instituciones solicitantes en los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, sobre conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y altos cargos de la Administración General del Estado, y Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre incompatibilidades.

g) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social española.

h) No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la legislación española.

Tercero. Dotación, cuantía, límites y compatibilidad de las subvenciones.

1. Las ayudas que se concedan de conformidad con la presente resolución podrán cubrir total o parcialmente el importe solicitado por las entidades solicitantes y se financiarán con cargo al crédito consignado a tales efectos en el Programa 142A «Acción del Estado en el Exterior», aplicación presupuestaria 12.01.142A.497 de los Presupuestos Generales del Estado para el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación del ejercicio de 2013, por un importe total máximo de 30.000 euros.

2. La cuantía individualizada de cada subvención no podrá exceder de 30.000 euros.

3. El importe de la subvención es compatible con las ayudas y subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas, organismos de ellas dependientes, tanto nacionales como internacionales, o personas físicas o jurídicas de naturaleza privada. En ningún caso, el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste total de la actividad subvencionada.

Cuarto. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes deberán dirigirse a la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios e irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Si se trata de personas físicas, fotocopia compulsada de su documento nacional de identidad o pasaporte.

b) Si se trata de personas jurídicas, copia fehaciente del documento de constitución de la entidad, estatutos o acto fundacional, en la que consten las normas que rigen su actividad, así como copia fehaciente del título en virtud del cual el firmante de la solicitud ostenta la representación de la institución.

c) Constancia documental, en su caso, del cumplimiento en el ejercicio fiscal precedente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social española o una declaración al efecto del responsable.

d) Constancia documental o, en su defecto, declaración del responsable de la institución indicando que la entidad no está incursa en ninguno de los impedimentos mencionados en el artículo 2, letras c), d), e), f) y h).

e) Curriculum vitae de la persona física o historial de institución solicitante que acredite su experiencia o intervención en casos similares a aquél para el que se solicita la subvención, así como exposición del plan de actuación que se prevé ejecutar.

f) Documentación que acredite la nacionalidad española de la persona que se enfrenta a la pena de muerte a la que se destina la asistencia.

g) La solicitud deberá incluir un presupuesto de gastos que no puedan ser cubiertos directamente por el solicitante o con cargo a otras ayudas que reciba para la asistencia jurídica. En ningún caso el importe de la subvención puede exceder del coste de la actividad subvencionada.

h) Cualquier otra información que se considere relevante para justificar la solicitud.

2. Los documentos exigidos en los apartados a) y b) deberán acompañar a la solicitud, salvo que obren en poder del centro directivo convocante, no hayan sufrido modificación y no hayan transcurrido mas de 5 años desde su presentación. Esta circunstancia se hará constar por escrito indicando la fecha en que fueron presentados y, en su caso, emitidos.

3. Cuando los documentos aportados al expediente por el solicitante de las ayudas estén en idioma distinto del castellano, se deberá presentar traducción de los mismos a este idioma.

Quinto. Lugar y plazo de presentación.

1. Las solicitudes y la documentación se presentarán en la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios, ante cualquiera de las Oficinas o Registros señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o por medios electrónicos en el Registro del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de esta Resolución de convocatoria.

3. Si las solicitudes de subvención no reúnen los requisitos exigidos, la Oficina o Sección Consular ante la que se presente la solicitud, o en su caso, la Subdirección General de Protección y Asistencia Consular, requerirán a la entidad solicitante para que en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que en el caso de que no realice la subsanación, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que se dictará según se establece en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Sexto. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento es la Subdirección General de Protección y Asistencia Consular, de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios.

2. La Subdirección General de Protección y Asistencia Consular, como órgano instructor, podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la propuesta de resolución y recabar cuantos informes estime necesarios para resolver.

3. Los expedientes serán evaluados por una Comisión de Valoración que estará integrada de la siguiente forma:

– Presidente: El Subdirector General de Protección y Asistencia Consular, de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios.

– Vocales: El Subdirector General de Asuntos Jurídicos Consulares, de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios y El Director de la Oficina de Derechos Humanos de la Dirección General de Política Exterior y Asuntos Multilaterales, Globales y de Seguridad, de la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores.

– Secretario: El Jefe de Área de Asuntos Sociales, de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios, que actuará con voz y voto.

4. La Comisión de Valoración evaluará las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado Séptimo de esta Resolución de Convocatoria, y una vez evaluadas las solicitudes presentadas emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

5. El órgano instructor, a la vista de expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

El órgano instructor elevará la propuesta de resolución definitiva al Director General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios, quien resolverá la concesión de acuerdo con la delegación de competencia establecida en la Disposición final primera de la Orden AEC/793/2013, de 7 de mayo.

Séptimo. Criterios objetivos de otorgamiento y ponderación de los mismos.

1. Las solicitudes se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:

a) La experiencia del solicitante en la organización de defensas jurídicas de carácter penal.

b) La coincidencia de sus intereses con los de la persona que se enfrenta a la pena de muerte.

c) El plan presentado y el presupuesto para el uso de los recursos solicitados.

2. La Comisión de Valoración valorará con 2 puntos sobre un total de 6 cada uno de los criterios mencionados. Para obtener una ayuda, deberá reunirse un mínimo de 4 puntos.

La existencia en la persona física o jurídica solicitante de intereses objetivos de naturaleza económica, política, ideológica, religiosa, profesional o de otra índole que pudieran ser tangenciales a los de la persona que se enfrenta a la pena de muerte se valorará negativamente a la hora de evaluar cada solicitud.

3. En caso de que la subvención la solicite la propia persona que se enfrenta a la pena de muerte, el órgano colegiado de evaluación valorará el plan presentado, la justificación del uso de los recursos solicitados y, en general, su capacidad para seleccionar y organizar eficazmente su defensa jurídica frente a la solicitud de, o la condena a, la pena de muerte.

4. La Comisión de Valoración podrá solicitar cuantos informes y documentación adicional considere necesarios para resolver.

Octavo. Resolución.

1. El órgano competente para resolver el procedimiento es el Director General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios.

2. En la resolución de concesión, que será motivada, deberán quedar acreditados los fundamentos por los que se concedan las subvenciones, la relación de solicitantes a los que se conceden y, en su caso, la relación de solicitudes desestimadas.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de este procedimiento será de seis meses, a partir de la publicación de la convocatoria. Transcurrido el plazo sin que hubiere recaído resolución expresa, las solicitudes de concesión de subvención podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo, de conformidad con el apartado 5 del artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. La resolución será notificada a los solicitantes en el domicilio que cada uno de ellos señale en la correspondiente solicitud, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 27 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y deberá ser cursada dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado.

5 La resolución pone fin a la vía administrativa, y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado o ser impugnada directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa en la forma y plazos determinados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

6. Las ayudas concedidas se harán públicas en el «Boletín Oficial del Estado».

Noveno. Modificación de la resolución de concesión.

Cualquier circunstancia sobrevenida que altere las condiciones esenciales tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se encuentre suficientemente justificada, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Excepcionalmente, siempre que no se altere el objeto y finalidad de la subvención, podrá modificarse la resolución de concesión a solicitud de los beneficiarios cuando la circunstancia sobrevenida impida o dificulte la ejecución de la actividad o proyecto subvencionado, o haga necesaria la modificación para el buen fin de la actuación, y siempre que la solicitud se presente antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad y haga viable su ejecución en los términos de la modificación.

Décimo. Pago de la subvención.

1. El pago de la subvención se realizará siempre previa justificación documental de los gastos realizados. Los gastos habrán de ser coherentes con la documentación establecida en el apartado 4 de esta convocatoria. El beneficiario podrá solicitar pagos parciales por gastos realizados y justificados hasta completar el total de la cuantía de la subvención otorgada.

2. Los beneficiarios de subvención que sean residentes en España, dirigirán la solicitud del pago de la misma a la Subdirección General de Protección y Asistencia Consular, acompañada de un amplio y detallado informe sobre los gastos incurridos, desglosando conceptos e importes y adjuntando los correspondientes justificantes originales. Los residentes en el extranjero, lo harán a la Oficina Consular de carrera donde esté inscrita la persona de nacionalidad española que se enfrenta a la pena de muerte para cuya asistencia se solicitó la subvención, acompañando siempre los mismos documentos.

3. Los beneficiarios de una subvención deberán firmar, en el momento de percibir cada pago, un documento acusando recibo de la cantidad y asumiendo el compromiso de restituirla en caso de concurrir alguna causa de restitución de las previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Undécimo. Justificación de las subvenciones.

1. Antes del 10 de diciembre del año de concesión de la subvención, los beneficiarios presentarán una memoria sobre la aplicación de la subvención concedida en la que consten las actividades realizadas, su coste y el detalle de los gastos en que haya incurrido.

2. Los gastos se justificarán mediante originales o copias compulsadas de facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa de conformidad con el artículo 30.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, hasta alcanzar el importe de la subvención obtenida. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

3. La memoria y la documentación justificativa que la acompañe se presentarán, en la Subdirección General de Protección y Asistencia Consular, en el caso de beneficiarios residentes en España y en la Oficina o Sección Consular correspondiente, en el caso de residir en el extranjero, que la remitirá a la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios.

Duodécimo. Responsabilidad, régimen sancionador y reintegro de subvenciones.

1. Los beneficiarios quedarán sometidos a las responsabilidades y al régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, y Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas así como la exigencia de interés de demora en los supuestos y de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 91 de su Reglamento de desarrollo. En todo caso se reintegrará la totalidad de la subvención percibida en el supuesto de que no se aplique la cantidad concedida a los fines para los que fue otorgada.

Decimotercero. Régimen jurídico.

En lo no previsto en la presente Resolución se aplicará lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, y por la Orden AEC/793/2013, de 7 de mayo («BOE» de 11 de mayo) por la que se establecen las bases reguladoras, así como en las restantes normas de derecho administrativo.

Madrid, 9 de septiembre de 2013.–El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, P.D. (Orden AEC/793/2013, de 7 de mayo), el Director General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios, Luis Fernández-Cid de las Alas Pumariño.

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