Está Vd. en

Documento BOE-A-2013-9381

Resolución de 18 de julio de 2013, del Consejo Insular de Mallorca, referente a la delimitación del bien de interés cultural, con la categoría de monumento, del Fortín de Illetes en el término municipal de Calviá.

Publicado en:
«BOE» núm. 213, de 5 de septiembre de 2013, páginas 64492 a 64503 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-A-2013-9381

TEXTO ORIGINAL

El Pleno del Consejo de Mallorca en la sesión ordinaria que tuvo lugar el día 13 de junio de 2013, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

«El 27 de junio de 2012, con n.º de entrada 19041, el Ayuntamiento de Calviá remite certificado del acuerdo del Pleno de 31 de mayo de 2012 en el cual se insta al Consejo Insular de Mallorca a iniciar el procedimiento de delimitación del bien de interés cultural del Fortín de Illetes.

El 7 de agosto de 2012, la Comisión Insular de Patrimonio Histórico acuerda la incoación de delimitación del monumento del Fortín de Illetes del término municipal de Calviá (BOIB n.º 135, de 13 de septiembre de 2012).

Visto que se solicitó el informe de la UIB que fue emitido el 2 de noviembre de 2012.

Visto que se abrió el trámite de audiencia a los interesados e información pública.

La Sra. Cecilia Coll Enguld presentó alegaciones el 3 de octubre de 2012.

El 4 de marzo de 2013 y el 26 de marzo de 2013 se emitieron un informe técnico y un informe jurídico, respectivamente, sobre las alegaciones presentadas.

Visto que en la sesión de día 16 de abril de 2013 la Comisión Insular de Patrimonio Histórico acordó, entre otros: desestimar las alegaciones presentadas por la Sra. Cecilia Coll Englund y declarar la delimitación del Fortín de Illetes en el término municipal de Calviá declarado como bien de interés cultural con categoría de monumento, la descripción y la delimitación del cual figura en el informe técnico de día 27 de julio de 2012, que se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo.

Por todo eso, y en virtud de lo que dispone el título I de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, y de acuerdo con las competencias atribuidas por la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, a los Consejos Insulares en materia de Patrimonio Histórico, y el Reglamento Orgánico del Consejo Insular de Mallorca, aprobado por el Pleno del 8 de marzo de 2004 (BOIB n.º 38, de 16-03-04) parcialmente modificado por acuerdo del pleno de 13 de octubre de 2011 (BOIB n.º 158, de 20-10-11), el Presidente de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico eleva al Pleno la siguiente propuesta de acuerdo:

I. Desestimar las alegaciones presentadas por la Sra. Cecilia Coll Englund, el 3 de octubre de 2012, con n.º de entrada 28066 en el Registro General del Consejo Insular de Mallorca, en base al informe técnico de 4 de marzo de 2013 y el informe jurídico emitido el 26 de marzo de 2013, los cuales como motivación se adjuntan y forman parte integrante de este acuerdo.

II. Declarar la delimitación del monumento del Fortín de Illetes en el término municipal de Calviá, cuya descripción y delimitación figuran en el informe técnico de día 27 de julio de 2012, que se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo.

III. Los efectos de esta declaración son los que genéricamente establece la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares y la normativa concordante.

IV. Notificar esta resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Calviá y al Gobierno de las Islas Baleares.

V. Publicar este acuerdo de declaración en el “Boletín Oficial de las Islas Baleares” y en el “Boletín Oficial del Estado” y anotarlo en el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural y comunicarlo al Registro de Bienes de Interés Cultural de las Islas Baleares a fin de que se proceda a su inscripción, y a la vez comunique al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado las inscripciones y anotaciones que se realicen.»

Palma de Mallorca, 18 de julio de 2013.–El Secretario General del Consejo de Mallorca, Nicolau Conti Fuster.

ANEXO I

[Se publica como anexo un extracto del informe técnico de fecha 27 de julio de 2012. El informe íntegro a que hace referencia el apartado I del acuerdo de incoación, consta en el expediente administrativo n.º 250/12. Este expediente se podrá consultar en las dependencias del Servicio de Patrimonio Histórico (Plaza Hospital, 4, Palma 07012) para aquellos interesados en el procedimiento y que acrediten esta condición, de acuerdo con lo que dispone el art. 31 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero]

Memoria histórica y descriptiva

Durante toda su historia y hasta el siglo XIX, debido a su ubicación en medio del Mediterráneo, las Baleares han tenido que afrontar las amenazas de piratas y corsarios y de invasión en caso de conflicto bélico. En la época moderna, estas amenazas eran contestadas con la construcción de un cinturón de atalayas y vigilantes en torno a las islas y con la construcción de murallas fortificadas en las ciudades y de castillos fortificados. Los avances en las técnicas militares hacen que a partir de mediados del siglo XIX se emprendan nuevas construcciones defensivas que, en el caso de las Baleares, consistieron en la construcción de fuertes y baterías en la bahía de Palma que mantuvieron su valor estratégico hasta las primeras décadas del XX.

A finales de 1897 se dio por acabada la construcción de los fuertes interiores, los más próximos a Palma y se inició la construcción de los exteriores, sobre los cuales ya se llevaba una década estudiando posibles soluciones técnicas y emplazamientos con el fin de defender el puerto más importante de la isla. El inicio de este proceso se da en la última década del XIX, cuando se ordena la redacción del estudio para ocupar Cap Enderrocat y Illetes.

La construcción de estos dos fuertes coinciden con importantes cambios en la estrategia militar que condujeron al abandono de las baterías blindadas por el uso de emplazamientos que ocultan las piezas detrás de grandes terraplenes de tierra.

El Fuerte de Illetes se encuentra situado en una pequeña elevación, a unos 150 metros del mar, en una zona de pinar muy próximo en la playa de Illetes. Entre 1897 y 1903 se redactó y entregó el anteproyecto. De planta trapezoidal, ocupa una extensión de unos 30.000 m2, y configura como una gran explanada, resguardada detrás de un gran terraplén de 12 metros de ancho en la cresta y hasta 7 metros de alto, que acoge diez baterías. En el interior del fuerte, rodeado por un foso, se encuentran todas las construcciones que configuran el fortín.

Estado de conservación

Respecto al estado de conservación de la tipología, mantiene todos los rasgos definitorios de este tipo de fortificaciones escondidas detrás de terraplenes que respondían a las nuevas innovaciones en armamento y estrategias defensivas.

Respecto a su estado de conservación física es muy deficiente, con una degradación que aumenta año tras año por el estado de abandono de las instalaciones. En la mayoría de estructuras están presentes destrozos y derribos, y en los edificios destinados a cuartel se han caído la mayoría de cubiertas. La práctica totalidad de las estructuras que configuran el conjunto presentan pintadas.

Justificación y delimitación del BIC y del entorno a protección

A la hora de establecer los límites del propio BIC y de su entorno a protección deben tenerse en cuenta las características propias de un elemento de este tipo. Al tratarse de un edificio de carácter estratégico-defensivo su ubicación se debe relacionar con otras edificaciones que formaban parte del mismo objetivo y que configurarían conceptualmente su entorno visto desde la perspectiva histórica.

Otro aspecto a considerar es su entorno más próximo. En este caso, y precisamente por el carácter estratégico antes mencionado, el rasgo más definitorio sería su amplia visibilidad en contraposición a su escasa visualización.

En el caso del Fortín de Illetes, los procesos urbanísticos que se han ido desarrollando y consolidando en las últimas décadas, han hecho que se haya visto modificado sustancialmente este entorno próximo, aunque ha restado inalterado parte de su entorno más inmediato.

Se delimita como BIC lo que es físicamente el elemento, hasta el foso y la trinchera ambos incluidos, tal como se señala en la documentación gráfica adjunta. Por lo que se refiere al entorno de protección del BIC, dadas las condiciones del entorno al elemento se delimita el ámbito que permite conservar las visuales que todavía no se han visto modificadas. Además, esta delimitación coincide con la que se señala en el catálogo de Bienes Culturales del término municipal de Calviá, tal como queda recogido en la documentación gráfica adjunta.

Principales medidas de protección

Con respecto al elemento declarado BIC:

Como norma general, los criterios básicos de intervención irán dirigidos a la protección de las características y valores expuestos en la descripción que figura en éste informe y que son los que motivan su declaración.

Se respetará al máximo su configuración a todos los niveles: respetar la tipología, los materiales constructivos, los acabados y todos los detalles que lo configuran. Se conservará, asimismo, la configuración espacial, la relación con el entorno, la composición volumétrica general, los materiales, sistemas y detalles constructivos originales.

En todo caso, se atenderá a lo que señala la ley 12/98, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, especialmente en sus artículos 3 (colaboración de los particulares), 22 y 23 (protección general de los bienes del patrimonio histórico y preservación de bienes inmuebles), 26 (deber de conservación), 31 (colocación de elementos exteriores), 37 (autorización de obras), 40 (licencias) y 41 (criterios de intervención en los bienes de interés cultural).

Respecto a los usos y funcionalidad de la zona, sólo quedan permitidos aquéllos que no afecten negativamente ni a los elementos físicos del elemento declarado BIC, ni a los valores en que justifican su declaración.

Respecto al entorno de protección:

La función de un entorno a protección es la preservación del elemento protegido más allá de su delimitación, sobre todo respecto al ámbito visual y ambiental inmediato, para evitar cualquier intervención en el entorno que pueda distorsionar la visualización.

En este caso, la preservación del entorno actual es fundamental para preservar los valores fundamentales del elemento declarado BIC ya que en su concepción y diseño primigenio uno de los aspectos fundamentales es la integración en el terreno con el fin de poder lograr sus características estratégicas.

Se deberá conservar la integración de este bien en el paisaje, manteniendo la relación armónica que ahora existe entre la edificación y su entorno. Se mantendrá el pinar existente en la zona como elemento configurador del paisaje envolvente del monumento. Con respecto a la vegetación situada dentro de la parcela, la reposición de árboles si se producen pérdidas, siempre serán de las mismas especies actualmente existentes.

La Ley 12/98 trata el tema de los criterios de intervención en los entornos de protección de los bienes de interés cultural en su art. 41.3, señalando que el volumen, la tipología, la morfología y el cromatismo de las intervenciones en los entornos de protección de estos bienes no podrán alterar el carácter arquitectónico y paisajístico del área ni perturbar la visualización del bien. Asimismo, se prohibirá cualquier movimiento de tierras que comporte una alteración grave de la geomorfología y la topografía del territorio y cualquier vertido de basuras, escombros o desperdicios.

Demás artículos:

Aparte de los citados, hay además toda una serie de artículos de la ley 12/98, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, que también son de aplicación: artículo 2 (colaboración entre las administraciones públicas), 3 (colaboración de particulares), 22 (protección generales de los bienes del patrimonio histórico), 23 (protección de bienes inmuebles), 24 (suspensión de obras), 26 (deber de conservación de bienes culturales y catalogados), 27 (incumplimiento de los deberes de conservación), 28 (reparación de daños), 29 (informes y autorizaciones), 36 (planeamiento urbanístico), 37 (autorización de obras), 38 (instrumentos de ordenación urbanística y medidas de protección),40 (licencias), 41 (criterios de intervención).

ANEXO II

[Se publica como anexo un extracto del informe jurídico de fecha 26 de marzo de 2013. El informe íntegro al que hace referencia el apartado I del acuerdo de incoación, consta en el expediente administrativo n.º 250/12. Este expediente se podrá consultar a las dependencias del Servicio de Patrimonio Histórico (Plaza Hospital, 4, Palma 07012) para aquellos interesados en el procedimiento y que acrediten esta condición, de acuerdo con lo que dispone el artículo 31 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero]

Asunto: informe jurídico relativo a las alegaciones presentadas dentro del procedimiento de delimitación del Fortín de Illetes del término municipal de Calviá

Antecedentes

El 26 de noviembre de 2002 entró en el Registro General del Consejo Insular de Mallorca, con n.º 37440, una solicitud de protección del entorno del Fortín de Illetes (Calviá) por parte de la Consejería de Turismo del Gobierno de las Islas Baleares.

El 13 de diciembre de 2002, la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico incoó el expediente de delimitación del entorno a protección del Fortín de Illetes.

El 16 de agosto de 2004, con n.º de entrada 17237, el Sr. Juan Manuel Benet Farmanfarma solicita el archivo del expediente por caducidad del procedimiento.

El 27 de junio de 2012, con n.º de entrada 19041, el Ayuntamiento de Calviá remite certificado del acuerdo del Pleno de 31 de mayo de 2012 en el cual se insta al Consejo Insular de Mallorca a iniciar el procedimiento de delimitación del bien de interés cultural del Fortín de Illetes.

El 7 de agosto de 2012, la Comisión Insular de Patrimonio acuerda la incoación de delimitación del monumento del Fortín de Illetes del término municipal de Calviá (BOIB n.º 135, de 13 de septiembre de 2012).

El 20 de noviembre de 2012 se publicó en el BOIB n.º 171 la apertura del periodo de información pública del expediente por plazo de un mes que finalizaba el día 20 de diciembre del mismo año.

El 4 de diciembre de 2012, con n.º de entrada, 34823, la Sra. Cecilia Coll Englund solicita información sobre el expediente dentro del periodo de información pública.

El 3 de octubre de 2012, con n.º de entrada 28066, la Sra. Cecilia Coll Englund presenta alegaciones.

Normativa aplicable

Primero.

La Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares (LPHIB).

Segundo.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero.

Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, subsidiarias de la LPHIB.

Contestación al escrito de alegaciones

Primero. Rúbrica y foliado de los expedientes.

Se trata de un error material que no implica en ningún caso la nulidad / anulabilidad que se invoca en el escrito sino que se trata de una mera irregularidad no invalidante que hace que el acto administrativo no sea un acto anulable, sino al contrario, el acto produce todos sus efectos, si bien la Administración puede rectificar la irregularidad producida en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, de acuerdo con el artículo 105.2 de la Ley 30/1992.

Segundo. Declaración estatal como bien de interés cultural e inscripción improcedente.

La Sra. Coll Englund manifiesta que la declaración como bien de interés cultural (BIC) del Fortín de Illetes es nula ya que no consta en el Inventario que daba cobertura en el Decreto de 22 de abril de 1949 sobre protección de los castillos españoles y, además, no consta su inscripción en el Registro de la Propiedad.

Con el fin de aclarar la situación patrimonial del bien informo que:

– El Decreto de 22 de abril de 1949 sobre protección de los castillos españoles abarca a todos los castillos de España, con independencia de su estado de ruina.

– Dentro del mismo Decreto se insta a la Dirección General de Bellas Artes a que redacte un inventario detallado tanto a nivel documental como gráfico de los castillos.

– «El Inventario de protección del patrimonio cultural europeo IPCE 2» tenía como función inventariar los bienes de esta tipología patrimonial.

– En el expediente de delimitación del Fortín de Illetes consta el traslado de la Resolución del Ministerio de Cultura, de 23 de octubre de 1995 por el cual la Dirección General de Bellas Artes y Conservación y Restauración de Bienes Culturales «[...] ha resuelto que el Fuerte Militar de Illetas en Calviá-Mallorca (Baleares), quede inscrito en el Registro General de Bien de Interés Cultural del Patrimonio Histórico Español, con categoría de Monumento [...]».

Por lo tanto, el Fortín de Illetes, como bien relevante del Patrimonio Histórico Español, fue declarado BIC, con categoría de monumento, de acuerdo con la tramitación contenida a Ley 16/1985, de 25 de junio, del patrimonio histórico español e inscrito como tal en el Registro General de BIC del Patrimonio Histórico Español con el código R-I-51-0009121.

No entramos a valorar el hecho de su inscripción dentro del registro de la propiedad que no afecta en el ámbito de aplicación normativa de patrimonio histórico.

Tercero. Declaración autonómica de BIC e inscripción improcedente.

La Sra. Coll Englund entiende que el acuerdo de incoación que adoptó la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico el 13 de diciembre de 2002 se llevó a cabo por órgano incompetente; que no consta, entre otros, la declaración del BIC; que ésta no se ha publicado y que, por lo tanto, se tendrían que enmendar las deficiencias y responder por los daños y perjuicios derivados de esta situación.

Se tiene que hacer constar que la Sra. Coll Englund hace referencia a unas posibles deficiencias de un acuerdo de Comisión (caducado en su momento) que no es el acuerdo de Comisión de día 7 de agosto de 2012 en base al cual se presenta el escrito de alegaciones que se está informando; no obstante y con el fin de aclarar la duda expuesta, de la misma manera que se ha procedido al punto segundo, se pasa a resumir el iter en que se encuentra el Fortín de Illetes:

– El 26 de noviembre de 2002, entró en el Registro General del Consejo Insular de Mallorca, con n.º 37440, una solicitud de protección del entorno al Fortín de Illetes por parte de la Consejería de Turismo del Gobierno de las Islas Baleares, de acuerdo con el arte. 7.1 LPHIB.

Se pide la delimitación del BIC y no su declaración, y no podría ser de otra manera ya que, como ha quedado acreditado en el punto segundo, el Fortín de Illetes ya disfruta de la protección máxima en materia de Patrimonio Histórico, inscrito como tal en el Registro General de BIC del Patrimonio Histórico Español con el código R-I-51-0009121 y en el Registro de Bienes de Interés Cultural de las Islas Baleares con el código n.º 7011-2-2-51-2937.

Otra cuestión es la transferencia de las competencias en materia de Patrimonio Histórico, a tal efecto se publica la LPHIB que en su disposición adicional primera establece que los bienes radicados a las Islas Baleares que hayan sido declarados BIC de acuerdo con la Ley 16/1985, de 25 de junio, del patrimonio histórico español, pasan a tener la consideración de BIC del patrimonio histórico de las Islas Baleares.

Por lo tanto, no se tiene que volver a declarar como BIC, con categoría de monumento, porque ya está declarado e inscrito como tal, lo único que varía es la normativa de aplicación, es decir, desde la entrada en vigor de la LPHIB, y por el caso de que nos ocupa, ésta es la normativa que se le aplica.

– El 13 de diciembre de 2002, la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico incoó el expediente de delimitación del entorno de protección del Fortín de Illetes.

De acuerdo con el artículo 7.4 de la LPHIB y el artículo 39.2 b) del Reglamento orgánico del Consejo de Mallorca, aprobado por el Pleno en la sesión de 8 de marzo de 2004 (BOIB n.º 38, de 16/03/2004) y modificado por el Pleno en la sesión de 13 de octubre de 2011 (BOIB n.º 158, de 20/10/2011), la Comisión Insular de Patrimonio Histórico tiene competencia para incoar los expedientes de BIC. Por lo tanto el acuerdo de incoación de día 13 de diciembre de 2002 se adoptó ajustado a Derecho. Si el procedimiento hubiera llegado a la fase de declaración del bien, si que sería el Pleno, como invoca a la Sra. Coll Englund, el órgano competente para adoptar el acuerdo de declaración en base al establecido en el artículo 10.1 LPHIB.

– El procedimiento finalizó por caducidad del expediente ya que habían transcurrido los 20 meses que la Ley otorga para su declaración y se había solicitado, por parte del Sr. Juan Manuel Benet Farmanfarma el archivo del expediente por caducidad de lo mismo, de acuerdo con el artículo 10.6 LPHIB.

Si no se publicó la declaración de la delimitación del Fortín de Illetes, tal como invoca la Sra. Coll Englund, es por el hecho de que no se declaró sino que el procedimiento finalizó por caducidad del expediente que es una de las formas que recoge el artículo 87.1 de la Ley 30/1992 en relación en el artículo 10.6 de Ley 12/1998.

– El 27 de junio de 2012, con n.º de entrada 19041, el Ayuntamiento de Calviá remite certificado del acuerdo del Pleno de 31 de mayo de 2012 en el cual se insta al Consejo Insular de Mallorca a iniciar el procedimiento de delimitación del bien de interés cultural del Fortín de Illetes.

De acuerdo con el artículo 10.6 LPHIB tienen que pasar como mínimo 3 años desde que el anterior procedimiento caduca por volver a iniciar el procedimiento de declaración de un bien y/o de su entorno de protección. El expediente caducó el año 2004, a raíz de la denuncia presentada el 16 de agosto de 2004, con n.º de entrada 17237, para el Sr. Juan Manuel Benet Farmanfarma, por lo tanto, resulta patente que el plazo se ha cumplido con creces.

– El 7 de agosto de 2012, la Comisión Insular de Patrimonio Histórico acordó la incoación de delimitación del monumento del Fortín de Illetes del término municipal de Calviá (BOIB n.º 135, de 13 de septiembre de 2012).

Como conclusión ante lo expuesto, el Fortín de Illetes ya tiene su declaración propia como BIC, con categoría de monumento, y desde el Consejo Insular de Mallorca se pretende, con esta nueva incoación, delimitar el BIC y su entorno de protección con el fin de darle la máxima cobertura adecuando la declaración a la normativa sectorial de patrimonio histórico.

Cuarto. Vinculación de los instrumentos urbanísticos locales a las determinaciones sectoriales.

Tal como se señala en el escrito de alegaciones, el artículo 36.3 de la LPHIB otorga al Consejo Insular de Mallorca la facultad de proponer, motivadamente y en cualquier momento las modificaciones del planeamiento urbanístico en aquello que pueda afectar a los elementos declarados BIC. Esta potestad obviamente se ejercería en todos aquellos casos en que los valores patrimoniales se puedan ver alterados, cosa que durante la tramitación de este expediente de delimitación no se produce.

No obstante, y a efectos de hacer valer sus derechos como interesada, es durante el procedimiento administrativo de tramitación y aprobación de la normativa urbanística en sede municipal cuando se pueden plantear las consideraciones manifestadas dentro del apartado «Primero III» del escrito de alegaciones. Sin perjuicio que desde el Servicio de Patrimonio Histórico se tengan en consideración las aportaciones hechas.

Quinto. Informes técnicos deficientes. Falta de fundamentación.

Reproducimos parte del informe emitido conjuntamente, el 4 de marzo de 2013, por la jefa de sección de Bienes Culturales, la jefa de sección de Arquitectura y la técnica de Patrimonio Artístico del Servicio de Patrimonio Histórico:

«Con respecto a estos aspectos relativos a los ámbitos incluidos en la declaración y el estado de conservación, lo primero que hay que especificar es que, los datos recogidos en el apartado memoria histórica y descriptiva del informe técnico de 27 de julio de 2012, se han extraído de la bibliografía publicada por los especialistas más reconocidos dentro de la historiografía local en todo aquello en lo referente a esta tipología de edificaciones. El objeto de este apartado del informe es dar aquella información que permita identificar el bien, con sus principales características y datos históricos, que es lo que queda recogido en el informe técnico que sirvió de motivación para la incoación de la delimitación.

Asimismo, y como se puede ver en el informe técnico, en ningún momento se especifica que la actual imagen del Fortín de Illetes se corresponda con su situación inicial. Al contrario, el apartado de estado de conservación incide en su estado de conservación física deficiente y en todo momento, y en los diferentes apartados del informe, se argumentan las transformaciones sufridas tanto en la parte edificada como en el entorno.

Además, en la parte de delimitación del BIC y del entorno, no se distingue, en ningún caso, y tal como recogen las alegaciones que “[...] el bien o ámbito de protección obedece en la [sic] suelo vinculado en la actividad militar desarrollada en el pasado [...]”. Al contrario de esta afirmación, en la justificación de la delimitación del BIC y del entorno, se especifica que los procesos urbanísticos de las últimas décadas han cambiado sustancialmente el entorno próximo y que por lo tanto se delimita a partir de la situación actual.

En este sentido hay que remarcar que el entorno de protección tiene como objeto crear una envolvente que pueda garantizar la preservación de los valores culturales que motivan su declaración. Aunque la ley es poco concreta en este apartado, la praxis habitual hace que se deban tener en cuenta, entre otros, aspectos como: espacios vinculados al propio bien, el grado de conservación de estos espacios, su proximidad y vinculación física con el bien a proteger, el estado de conservación del propio bien, los aspectos visuales, tan desde el bien hacia el exterior como las visuales hacia éste, etc. Todos estos factores, considerados de manera conjunta, y no de manera aislada, son los que tienen que permitir la definición de un entorno que responda a las necesidades de protección del elemento con valores patrimoniales.

En el caso del Fortín de Illetes, es el estudio combinado de estos aspectos lo que ayudó a definir el ámbito de protección. En este caso concreto, además, se partió de una delimitación establecida en la ficha del catálogo municipal que pareció correcta para la consecución de los objetivos de un entorno de protección y por lo tanto, se consideró adecuado proponer la misma delimitación a fin de que la regulación fuera uniforme y coordinada con los criterios recogidos a la normativa urbanística municipal.»

En consecuencia, los criterios de delimitación que se han seguido en este expediente están del todo fundamentados.

Sexto. Estado de ruina.

En el escrito de alegaciones se solicita que el Consejo declare de oficio el estado de ruina del conjunto, teniendo en cuenta el estado de conservación de los elementos que conforman el conjunto ya que los informes técnicos municipales no entran a valorar esta situación.

Por una parte, el Consejo Insular de Mallorca no tiene atribuida la competencia de declaración de ruina sino que se trata de una competencia municipal, por lo tanto, las valoraciones hechas en el escrito de alegaciones en referencia al estado de ruina y las valoraciones técnicas, económicas y urbanísticas así como la clasificación del suelo en qué se sitúa el Fortín de Illetes han de manifestarse en sede municipal.

Por otra parte, y en base al informe de 4 de marzo de 2013: en el informe técnico que motivó la incoación de la delimitación se pone de manifiesto el estado de conservación física del elemento, destacándose su deficiente estado de conservación y el deterioro sufrido a lo largo de los últimos años. En cualquier caso, este deterioro no ha producido ninguna pérdida de los valores patrimoniales que justificaron su declaración. El Fortín de Illetes, junto con otras fortificaciones como Cap Enderrocat, son testigo de la adaptación de las políticas defensivas que se han ido diseñando a lo largo del siglo y que daban respuesta, en cada momento, a las necesidades estratégicas y de adaptación a la nueva tecnología militar. Si bien es cierto que su estado de conservación no es el óptimo, como se ha reconocido en todo momento, continúa siendo uno de los máximos exponentes de las soluciones adoptadas a las necesidades estratégicas de la isla.

Por lo tanto, y desde un punto de vista patrimonial, no se tienen que plantear soluciones que puedan conllevar su desaparición definitiva, sino todo lo contrario, se tienen que potenciar y desarrollar políticas activas destinadas a su conservación y puesta en valor.

Séptimo. Las medidas de extensión del ámbito de protección ocasionan un desequilibrio entre derechos y cargas sin ninguna motivación.

La delimitación del Fortín de Illetes, tal como se ha expuesto anteriormente, se ha llevado a cabo de manera esmerada teniendo en cuenta documentación bibliográfica de los especialistas más reconocidos dentro de la historiografía local en todo lo referente a esta tipología de edificaciones; el informe de la Universidad de las Islas Baleares de 2 de noviembre de 2012; el informe técnico de 27 de julio de 2012, emitido en base a la situación actual del bien desprendido de los procesos urbanísticos de las últimas décadas, los espacios vinculados al propio bien, el grado de conservación de estos espacios, su proximidad y vinculación física con el bien a proteger, el estado de conservación del propio bien, los aspectos visuales, tan desde el bien hacia el exterior como las visuales hacia éste, teniendo en cuenta la misma delimitación establecida en la ficha del catálogo municipal.

La delimitación del bien y de su entorno de protección se hace siguiendo criterios de protección de nuestro patrimonio histórico que vienen amparados tanto por la Constitución española (CE) como por la legislación específica de Patrimonio Histórico.

El artículo 46 de la CE impone los poderes públicos tres objetivos fundamentales dentro del ámbito del Patrimonio Histórico: la promoción de su enriquecimiento, la protección contra el expolio y garantizar su conservación.

Los informes técnicos de 27 de julio de 2012 y 4 de marzo de 2013 se justifica con creces la relevancia del bien y la necesidad de su protección con el fin de garantizar su conservación para que pueda ser disfrutado por los ciudadanos en cumplimiento del artículo 1.1 LPHIB.

Con respecto a los supuestos efectos desfavorables o de gravamen que se alegan pero que en ningún momento se justifican, debe decirse que una cosa es que unos determinados actos administrativos sean desfavorables para los interesados (procedimiento de expropiación o de inspección tributaria), y otra muy diferente es que éstos lo sean efectivamente, ya que el hecho de que un territorio sea beneficiario de una declaración/delimitación de bien de interés cultural y/o de su entorno de protección supone añadir un valor sobre un territorio, no sólo en relación con el plus en que se incrementa su valía sino que de manera paralela pueden ocurrir, entre otros, beneficiarios de una serie de ayudas y subvenciones económicas desde las administraciones públicas.

Además, la satisfacción de un interés general o público prima sobre los intereses particulares, en este caso se trata de la protección de un elemento relevante y merecedor del grado más elevado de protección que otorga la LPHIB en frente a unas supuestas descompensaciones entre derechos y deberes de lo que se especifican ni se justifican en el escrito de alegaciones.

Octavo. Solicitud de suspensión del planeamiento vigente con propuesta de modificación.

Sólo apuntar que se trata de una potestad que los consejos insulares tienen asignadas en base al artículo 36.3 de la LPHIB. A día de hoy y en este supuesto no se hace necesaria dicha actuación ya que la delimitación del bien y de su entorno protege el patrimonio histórico de manera tal que para cualquier intervención que se quiera realizar se tendrá que contar con la autorización de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico, previa al otorgamiento de la licencia municipal.

Conclusión

Por todo lo expuesto, la técnica que se suscribe propone: desestimar las alegaciones presentadas por la Sra. Cecilia Coll Englund, el 3 de octubre de 2013, con n.º de entrada 28066 en el Registro General del Consejo Insular de Mallorca, en base al informe técnico de 4 de marzo de 2013 y el informe jurídico emitido el 26 de marzo de 2013, los cuales como motivación se adjuntan y forman parte integrante de este acuerdo.

ANEXO III

[Se publica como anexo un extracto del informe técnico de fecha 4 de marzo de 2013. El informe íntegro al que hace referencia el apartado I del acuerdo de incoación, consta al expediente administrativo n.º 250/12. Este expediente se podrá consultar en las dependencias del Servicio de Patrimonio Histórico (Plaza Hospital, 4, Palma 07012) para aquellos interesados en el procedimiento y que acrediten esta condición, de acuerdo con lo que dispone el art. 31 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero]

Informe técnico

En relación al escrito de alegaciones presentadas en plazo para la Sra. Cecilia Coll Englund (1 de octubre de 2012, n.º registro general 28066) en el trámite de audiencia del expediente 250/2012 de delimitación del Fortín de Illetes, en el término municipal de Calviá, declarado como en Bien de Interés cultural con categoría de Monumento, se tiene que informar lo siguiente:

En las alegaciones presentadas por la Sra. Cecilia Coll Englund se solicita:

«1) Determine la nulidad y/o anulabilidad de acuerdos, resoluciones y procedimientos no ajustados a derecho.

2) Recabe la información previa completa y fehaciente.

3) Valorar la Declaración de Ruina.

4) Integre en el ejercicio de sus competencias los criterios de eficiencia, proporcionalidad y economía sostenible que afectarán a los recursos de la Administración y particulares para la consecución de sus fines.

5) Proponga las modificaciones en el Planeamiento que afecten al Bien de Interés Cultural y suspenda el planeamiento vigente necesario.»

Se observa, en esta relación de aspectos solicitados en el escrito de alegaciones, que los principales cuestionamientos van dirigidos sobre la tramitación del expediente de delimitación, la propia condición jurídica del Fortín de Illetes como BIC o aspectos relacionados con la tramitación de la normativa urbanística municipal.

De entre las argumentaciones expuestas en el escrito de alegaciones las hay que también plantean aspectos de un contenido más específico y que hacen referencia tanto al ámbito incluido en la delimitación del propio BIC y a la delimitación del entorno de protección, como sobre el estado de conservación y la declaración de ruina del conjunto edificado.

Con respecto a estos aspectos relativos a los ámbitos incluidos en la declaración y el estado de conservación, lo primero que hay que especificar es que, los datos recogidos en el apartado memoria histórica y descriptiva del informe técnico de 27 de julio de 2012, se han extraído de la bibliografía publicada por los especialistas más reconocidos dentro de la historiografía local en todo lo referente a esta tipología de edificaciones. El objeto de este apartado del informe es dar la información que permita identificar el bien, con sus principales características y datos históricos, que es lo que queda recogido en el informe técnico que sirvió de motivación para la incoación de la delimitación.

Asimismo, y como se puede ver en el informe técnico, en ningún momento se especifica que la actual imagen del Fortín de Illetes se corresponda con su situación inicial. Al contrario, el apartado de estado de conservación incide en su estado de conservación física deficiente, en todo momento, y en los diferentes apartados del informe, se argumentan las transformaciones sufridas tanto en la parte edificada como en el entorno.

Además, en la parte de delimitación del BIC y del entorno, no se distingue, en ningún caso, tal como recogen las alegaciones que «[...] el bien o ámbito de protección obedece en la [sic] suelo vinculado en la actividad militar desarrollada en el pasado [...]». Al contrario de esta afirmación, a la justificación de la delimitación del BIC y del entorno, se especifica que los procesos urbanísticos de las últimas décadas han cambiado sustancialmente el entorno próximo y que por lo tanto se delimita a partir de la situación actual.

En este sentido hay que remarcar que el entorno de protección tiene como objeto crear una envolvente que pueda garantizar la preservación de los valores culturales que motivan su declaración. Aunque la ley es poco concreta en este apartado, la praxis habitual hace que se tengan que tener en cuenta, entre otros, aspectos como: espacios vinculados al propio bien, el grado de conservación de estos espacios, su proximidad y vinculación física con el bien a proteger, el estado de conservación del propio bien, los aspectos visuales, tan desde el bien hacia el exterior como las visuales hacia éste, etc. Todos estos factores, considerados de manera conjunta, y no de manera aislada, son los que tienen que permitir la definición de un entorno que responda a las necesidades de protección del elemento con valores patrimoniales.

En el caso del Fortín de Illetes, es el estudio combinado de estos aspectos lo que ayudó a definir el ámbito de protección. En este caso concreto, además, se partió de una delimitación establecida en la ficha del catálogo municipal que pareció correcta para la consecución de los objetivos de un entorno de protección y por lo tanto, se consideró adecuado proponer la misma delimitación a fin de que la regulación fuera uniforme y coordinada con los criterios recogidos en la normativa urbanística municipal.

En el escrito de alegaciones también se solicita que, de oficio, el Consejo, declare el estado de ruina del conjunto, teniendo en cuenta el estado de conservación de los elementos que conforman el conjunto y porque los informes técnicos municipales no entran a valorar esta situación.

Con respecto a la falta de pronunciamiento de los técnicos municipales, creemos que estas consideraciones se tendrían que haber manifestado en sede municipal dentro del procedimiento administrativo correspondiente, concretamente, y por lo expuesto en el escrito ahora remitido, durante la tramitación de la aprobación del catálogo municipal.

Sea como sea, en el informe técnico que motivó la incoación de la delimitación se pone de manifiesto el estado de conservación física del elemento, destacándose su deficiente estado de conservación y el deterioro sufrido a lo largo de los últimos años. En cualquier caso, este deterioro no ha producido ninguna pérdida de los valores patrimoniales que justificaron su declaración. El Fortín de Illetes, junto con otras fortificaciones como Cap Enderrocat, son testigo de la adaptación de las políticas defensivas que se han ido diseñando a lo largo del siglo y que daban respuesta, en cada momento, a las necesidades estratégicas y de adaptación a la nueva tecnología militar. Si bien es cierto que su estado de conservación no es el óptimo, como se ha reconocido en todo momento, continúa siendo uno de los máximos exponentes de las soluciones adoptadas a las necesidades estratégicas de la isla.

Por lo tanto, y desde un punto de vista patrimonial, no deben plantearse soluciones que puedan conllevar su desaparición definitiva, sino todo lo contrario, se tienen que potenciar y desarrollar políticas activas destinadas a su conservación y puesta en valor.

Conclusiones

Una vez analizadas las alegaciones presentadas por la Sra. Cecilia Coll Englund, los técnicos que se suscriben hacen la siguiente propuesta:

1. Desestimar las alegaciones presentadas por la Sra. Cecilia Coll Englund en fecha 1 de octubre de 2012.

2. Mantener la delimitación del Fortín de Illetes, declarado Monumento, tal como figura en el informe de 27 de julio de 2012 que motivó la incoación.

ANEXO IV
Planimetría

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid