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Documento BOE-A-2013-9378

Resolución de 27 de agosto de 2013, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 26 de julio de 2013, por el que se modifican los importes y anualidades previstos en el Acuerdo de 24 de julio de 2009, por el que se instruye al Instituto de Crédito Oficial para la apertura de una línea de crédito para la mejora de la sostenibilidad del sector turístico Plan FuturE.

Publicado en:
«BOE» núm. 213, de 5 de septiembre de 2013, páginas 64487 a 64489 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2013-9378

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión del 26 de julio de 2013, a propuesta de los Ministros de Industria Energía y Turismo, y de Economía y Competitividad adoptó el acuerdo referenciado en el título cuyo texto se inserta a continuación.

La normativa reguladora establecida en este acuerdo debe ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado», a tenor de lo establecido en el artículo 52.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En consecuencia, resuelvo ordenar la publicación del precitado acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de agosto de 2013.–La Secretaria de Estado de Turismo, Isabel María Borrego Cortés.

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS IMPORTES Y ANUALIDADES PREVISTOS EN EL ACUERDO DE CONSEJO DE MINISTROS DE 24 DE JULIO DE 2009 POR EL QUE SE INSTRUYE AL INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL PARA LA APERTURA DE UNA LÍNEA DE CRÉDITO PARA LA MEJORA DE LA SOSTENIBILIDAD DEL SECTOR TURÍSTICO PLAN FUTURE

El Consejo de Ministros mediante acuerdo adoptado en su reunión de 24 de julio de 2009 aprobó la puesta en marcha de una línea de financiación del propio ICO, para inversiones en materia de sostenibilidad de instalaciones turísticas denominada Plan FuturE 2009, instruyendo al Instituto de Crédito Oficial (ICO) para su puesta en marcha por un importe máximo de quinientos millones de euros (500.000.000,00 euros).

De acuerdo con lo establecido en el artículo 74.5 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el Consejo de Ministros de 13 de agosto de 2009 autorizó la firma del correspondiente Convenio de colaboración entre el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y el Instituto de Crédito Oficial. Con dicho acuerdo se aprobaron los gastos presupuestarios que la puesta en marcha de dicha línea llevase asociados. En ejecución de dichos acuerdos, el 3 de septiembre de 2009, el Secretario de Estado de Turismo y el Presidente del ICO suscribieron un convenio de colaboración para la puesta en marcha de una línea de financiación denominada «ICO-FuturE 2009» con una dotación global de quinientos millones de euros (500.000.000,00 euros), asumiendo la Secretaría de Estado de Turismo el compromiso de abonar al ICO los costes financieros inherentes a esta operación por un importe máximo de veintiún millones setecientos sesenta mil euros (21.760.000,00 euros) con cargo a los presupuestos de los ejercicios 2010 a 2021. Dichos costes se imputarían a la aplicación presupuestaria 20.04.432A.743 («Al ICO para tipos de interés de préstamos concedidos al amparo del Plan FuturE») de la Secretaría de Estado de Turismo.

El apartado 5.4 de la Normativa Reguladora de los Préstamos, aprobada como anexo al Acuerdo de Consejo de Ministros de 24 de julio de 2009, tras establecer la distribución por anualidades dispone que «Dado que el mencionado coste financiero podría variar si varían los porcentajes de consumo de las diferentes modalidades de plazo de amortización y carencia, el ICO comunicará al Ministerio de Industria Turismo y Comercio los ajustes que se puedan producir en el mencionado desglose, en el supuesto de que la cantidad inicialmente prevista no cubra la totalidad de los costes liquidados por el ICO, con el fin de que se proceda a la actualización de las cantidades previstas, previa tramitación de la correspondiente adenda o modificado al Convenio que se firme entre el MITYC y el ICO».

De acuerdo con ello, el párrafo cuarto de la estipulación 4.1 del ya citado Convenio dispone que las partes «podrán firmar las adendas que procedan con el fin de adaptar dichos importes a los costes financieros reales experimentados por el ICO», en cuyo caso se exige que la modificación sea autorizada por el Consejo de Ministros.

Una vez otorgados los créditos y de acuerdo con las características y condiciones de cada uno de ellos, se han producido diferencias entre las previsiones iniciales de costes financieros, y los costes financieros realmente devengados y liquidados por el ICO. De conformidad con la previsión de costes financieros certificada por el ICO el 19 de febrero de 2013, es necesario disminuir el compromiso total de gasto previamente asumido por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, así como reajustar sus anualidades, e incluir una anualidad 2022 adicional, con el fin de adaptarlas a su previsible evolución, sin perjuicio de que aquéllas puedan ser revisadas en el futuro.

El total del compromiso de gasto actualizado del Ministerio de Industria, Energía y Turismo en favor del ICO asciende ahora a la cantidad de 17.503.093,84 euros en lugar de los 21.760.000 euros inicialmente previstos, debiendo modificarse en coherencia con ello la extensión y distribución de las anualidades iniciales.

En consecuencia es necesario modificar el precitado Acuerdo de Consejo de Ministros de 24 de julio de 2009 en lo relativo a la previsión de los importes de los gastos financieros del Instituto de Crédito Oficial (ICO) a financiar con cargo a los presupuestos del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, para ajustar esos importes a la situación real actual que se ha descrito en los párrafos anteriores.

Mediante Acuerdo de 10 de mayo de 2013 el Consejo de Ministros ha autorizado al Ministerio de Industria, Energía y Turismo a adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros para atender los gastos derivados de la ejecución de este acuerdo.

El presente acuerdo ha sido informado en la reunión de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos del día 18 de julio de 2013.

En su virtud, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 26 de julio de 2013, a propuesta de los Ministros de Industria, Energía y Turismo, y de Economía y Competitividad ha adoptado el siguiente

ACUERDO

Primero.

Se modifica el punto 4 del apartado 5 del Acuerdo de Consejo de Ministros de 24 de julio de 2009, por el que se instruye al Instituto de Crédito Oficial para la apertura de una línea de crédito para la mejora de la sostenibilidad del sector turístico Plan FuturE, que queda redactado del siguiente modo:

«4. Los gastos financieros en que incurra el ICO por la obtención de financiación en los mercados se financiaran, conforme a lo que finalmente disponga el mencionado Convenio entre el MITYC y el ICO, con cargo a la aplicación presupuestaria 20.04.432A.743 (“Al ICO para tipos de interés de préstamos concedidos al amparo del Plan FuturE”), o equivalente que la sustituya, del presupuesto de gastos del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Dichos gastos se estiman en la cantidad de 17.503.093,84 euros durante los ejercicios 2010 a 2022 con el siguiente desglose por anualidades:

Año 2010: 3.867.030,42 euros.

Año 2011: 3.519.993,41 euros.

Año 2012: 3.126.901,04 euros.

Año 2013: 2.421.704,50 euros.

Año 2014: 1.757.418,93 euros.

Año 2015: 1.139.794,76 euros.

Año 2016: 723.629,35 euros.

Año 2017: 380.557,83 euros.

Año 2018: 273.138,86 euros.

Año 2019: 170.603,90 euros.

Año 2020: 80.947,56 euros.

Año 2021: 37.592,38 euros.

Año 2022: 3.780,90 euros.

Total 2010-2022: 17.503.093,84 euros.

Dado que el mencionado coste financiero podría variar si varían los porcentajes de consumo de las diferentes modalidades de plazo de amortización y carencia, el ICO comunicará al Ministerio de Industria Turismo y Comercio los ajustes que se puedan producir en el mencionado desglose, en el supuesto de que la cantidad inicialmente prevista no cubra la totalidad de los costes liquidados por el ICO, con el fin de que se proceda a la actualización de las cantidades previstas, previa tramitación de la correspondiente adenda o modificado al Convenio que se firme entre el MITYC y el ICO.»

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