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Documento BOE-A-2013-9364

Resolución de 26 de agosto de 2013, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2012.

Publicado en:
«BOE» núm. 213, de 5 de septiembre de 2013, páginas 64298 a 64328 (31 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2013-9364

TEXTO ORIGINAL

La Resolución de 28 de mayo de 2012, modificada por la de 3 de junio de 2013, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se determina el contenido mínimo de la información a publicar en el «Boletín Oficial del Estado» por las Entidades a las que les sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, en el apartado primero, establece la información a publicar por las entidades a las que les sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional, cuyo presupuesto de gasto tenga carácter limitativo.

En consecuencia, la Presidenta de la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios acuerda la publicación de las cuentas anuales del ejercicio 2012 para su general conocimiento.

Madrid, 26 de agosto de 2013.–La Presidenta de la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios, Ana María Ruiz Martínez.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

VI. RESUMEN DE LA MEMORIA

VI.1 Organización y Actividad

La Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios fue creada por Real Decreto 1418/2006, de 1 de diciembre, en virtud de la autorización prevista en la disposición adicional primera de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos. La disposición adicional primera del Real Decreto 1418/2006 estableció que la constitución efectiva y puesta en funcionamiento de la Agencia tendría lugar el día primero de enero del año 2007.

El objeto de la Agencia es la promoción y realización de evaluaciones de las políticas y programas públicos cuya gestión corresponde a la Administración General del Estado, favoreciendo el uso racional de los recursos públicos y el impulso de la gestión de la calidad de los servicios. Asimismo, mediante la celebración de convenios de colaboración con las comunidades autónomas, la Agencia puede evaluar políticas y programas públicos gestionados por las mismas en los términos que en el propio convenio se establezcan.

La Agencia está adscrita a 31 de diciembre de 2012 al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, tiene personalidad jurídica pública diferente, patrimonio y tesorería propios, y autonomía de gestión y funcional dentro de los límites establecidos por la Ley de Agencias, por su propio Estatuto y sus normas de desarrollo, y, supletoriamente, por las normas aplicables a las entidades de Derecho público vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado que les correspondan en cada caso.

Por Orden PRE/2650/2008, de 4 de septiembre, se aprobó el primer contrato de gestión de la Agencia, con una vigencia cuatrienal. Es el primero que realiza la Agencia e igualmente el primero que se presenta en la Administración General del Estado en aplicación del nuevo marco gerencial establecido en la citada Ley 28/2006, de 18 de julio.

El contrato de gestión de la Agencia contiene los objetivos a perseguir, tanto estratégicos como específicos, y los planes necesarios para alcanzar los mismos, así como los resultados a obtener y los indicadores para su evaluación. Además, se incluye el marco de actuación en materia de recursos humanos y las previsiones de personal y presupuestarias.

En relación al régimen económico-financiero, la Agencia se rige por su normativa específica (Ley de Agencias y por su propio estatuto) y supletoriamente, por la regulación administrativa que le sea de aplicación y en materia de contratación, por la normativa de contratos aplicable al sector público.

La principal fuente de financiación de la Agencia es a través de las transferencias que recibe de la Administración General del Estado, que representan aproximadamente el 98% del presupuesto inicial de ingresos.

La Agencia está exenta del impuesto sobre Sociedades. La Agencia realiza operaciones sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido, sin acogerse en sus declaraciones a la regla de prorrata.

Los órganos de gobierno de la Agencia son la Presidenta y el Consejo Rector. La Presidenta de la Agencia es nombrada y separada por el Consejo de Ministros, a propuesta del titular del Ministerio al que esté adscrita.

Corresponden a la Presidenta de la Agencia las siguientes funciones: La representación institucional y legal de la Agencia; ostentar la representación del Consejo Rector y dirigir y presidir las sesiones del mismo; acordar la convocatoria de las sesiones plenarias del Consejo Rector; rendir al Tribunal de Cuentas, por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado, las cuentas anuales; presentar al Congreso de los Diputados y al titular del Ministerio de adscripción los informes a que, respectivamente, se refieren el apartado 3 de la disposición adicional primera y el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la Ley de Agencias Estatales, así como elevar al Consejo de Ministros, por conducto del titular del Ministerio de adscripción, los programas y políticas públicas a que se refiere el apartado 2 de la disposición adicional primera de la citada Ley; actuar como órgano de contratación.

Las principales funciones del Consejo Rector, que es el órgano de gobierno colegiado de la Agencia y que está presidido por su Presidente, son: Efectuar el seguimiento, supervisión y control superiores de la actuación de la Agencia, aprobar la propuesta de contrato de gestión, aprobar la propuesta al Consejo de Ministros de los programas y políticas cuya evaluación incluirá la Agencia en su plan de trabajo, aprobar el informe a presentar al Congreso de los Diputados acerca de la actividad desplegada por las agencias estatales, aprobar los objetivos, planes y programas de acción anuales y plurianuales, aprobar el informe general de actividad, aprobar las cuentas anuales, designar al Secretario del Consejo Rector, nombrar y cesar al personal directivo, designar a los miembros de la Comisión Permanente y de la Comisión Científica y Profesional, aprobar las normas internas de funcionamiento de la Agencia, aprobar, en su caso, la creación o participación de la Agencia en sociedades mercantiles o fundaciones y estudiar la información preparada por la Comisión de Control en cuanto al desarrollo y ejecución del contrato de gestión, de los resultados económico-financieros, y de los sistemas de control y procedimientos internos.

En cuanto a la estructura orgánica, cabe indicar que el Estatuto de la Agencia señala que de la Presidenta de la Agencia dependerán directamente dos Divisiones (la División de Estudios y Metodologías y la División Técnica), así como tres Departamentos (de Gerencia, de Evaluación y de Calidad de los Servicios).

La representación legal de la Agencia la ostenta la Presidenta, D.ª Ana María Ruiz Martínez, siendo los responsables de la gestión a 31 de diciembre de 2012 los siguientes:

Directora de Planificación y Relaciones Institucionales: D.ª Ana María Corces Pando.

Director del Departamento de Calidad: D. Joaquín Ruiz López.

Directora del Departamento de Evaluación:

Directora del Departamento de Gerencia:

El número medio de empleados durante el ejercicio al que se refieren las cuentas ha sido de 49. El número de empleados a 31 de diciembre de 2012 fue de 46, siendo la composición por categorías la siguiente: 1 alto cargo, 44 funcionarios y 1 laboral. Funcionarios: Grupo A1: 20, de los cuales 8 son mujeres; Grupo A2: 10, de los cuales 7 son mujeres; Grupo C1: 6, de los cuales 5 son mujeres, y Grupo C2: 8, de los cuales 5 son mujeres.

Actualmente, y para el desarrollo de sus funciones, la Agencia tiene su sede institucional en Madrid, no obstante podrá contar con otras sedes o unidades operativas desconcentradas.

VI.2 Bases de presentación de las cuentas

1. Imagen fiel: Las cuentas anuales se han elaborado a partir de los registros contables de la Agencia, expresados en euros, y se presentan de acuerdo con el contenido establecido en el artículo 128 de la Ley General Presupuestaria, la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado y con los principios y criterios contables públicos establecidos en la orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública (PGCP), con el objeto de mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico-patrimonial y de la ejecución del Presupuesto.

No han existido razones para la no aplicación de los principios y criterios contables públicos establecidos en el PGCP con el fin de mostrar la imagen fiel.

2. Comparación de la información: No se han producido modificaciones que desvirtúen la comparación entre las cuentas anuales del ejercicio y las del precedente.

3. Razones e incidencia en las cuentas anuales de los cambios en criterios de contabilización y corrección de errores: No se han producido durante el ejercicio ningún cambio en los criterios de contabilización.

4. Información sobre cambios en estimaciones contables cuando sean significativos: No se ha producido durante el ejercicio ningún cambio en las estimaciones contables.

VI.3 Normas de reconocimiento y valoración

1. Inmovilizado material: Los bienes comprendidos en el inmovilizado material se han valorado al precio de adquisición. La amortización de los mismos se realiza determinando las cuotas de acuerdo con el método lineal, tomando como vida útil el periodo establecido en las tablas de amortizaciones previstas en el anexo de la Resolución de la IGAE de 14 de diciembre de 1999, por la que se regulan determinadas operaciones contables a realizar a fin de ejercicio. En el caso de Otro inmovilizado material se ha tomado como vida útil 5 años, estimando que se adecua más a la depreciación que experimenta este tipo de inmovilizado. Las cuentas de balance que reflejan inmovilizaciones materiales son las siguientes:

Cuenta PGCP

Descripción

Criterio amortización

Vida útil

215000

Instalaciones técnicas y otras instalaciones

Lineal.

18 años.

216000

Mobiliario

Lineal.

14 y/o 20 años.

217000

Equipos para procesos de información

Lineal.

8 años.

219000

Otro inmovilizado material

Lineal.

5 años.

2. Inversiones inmobiliarias: No existen registradas inversiones inmobiliarias en balance.

3. Inmovilizado intangible: El inmovilizado intangible figura contabilizado por su precio de adquisición. La amortización del mismo se realiza determinando las cuotas de acuerdo con el método lineal, tomando como vida útil el período establecido en las tablas de amortizaciones previstas en el anexo de la Resolución de la IGAE de 14 de diciembre de 1999, por la que se regulan determinadas operaciones contables a realizar a fin de ejercicio.

Las cuentas de balance que reflejan el inmovilizado intangible son las siguientes:

Cuenta PGCP

Descripción

Criterio amortización

Vida útil

203000

Propiedad industrial e intelectual

Lineal.

10 años.

206000

Aplicaciones informáticas

Lineal.

6 años.

4. Arrendamientos: No se ha realizado ninguna operación de arrendamiento financiero.

5. Permutas: No se ha realizado ninguna operación de permuta.

6. Activos y pasivos financieros: Se recoge únicamente el crédito que tiene la Agencia con una funcionaria, como consecuencia de un pago indebido.

7. Coberturas contables: No existen registradas operaciones de cobertura en balance.

8. Existencias: No existen registradas existencias en balance.

9. Activos construidos o adquiridos para otras entidades: No se han adquirido o construido activos para otras entidades.

10. Transacciones en moneda extranjera: No se han realizado transacciones en moneda extranjera.

11. Ingresos y gastos: Los ingresos y gastos se imputan a la cuenta del resultado económico-patrimonial siguiendo el criterio de devengo, es decir, en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan y con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera derivada de ellos o se reconozcan las obligaciones presupuestarias.

12. Provisiones y contingencias: En cuanto a las provisiones y contingencias, se ha dotado una corrección por deterioro de valor de créditos como consecuencia del impago de la factura 2011/004, pendiente de cobro a 31 de diciembre de 2012, que tiene más de un año de antigüedad. El importe de la factura es de 2.664,00 euros.

13. Transferencias y subvenciones: Las transferencias y subvenciones, tanto recibidas como entregadas, se imputan a la cuenta del resultado económico-patrimonial del ejercicio en el que se reconocen los derechos y obligaciones que de ellos se derivan.

14. Actividades conjuntas: La Agencia no ha participado en actividades conjuntas.

15. Activos en estado de venta: La Agencia no posee activos en estado de venta.

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INFORME DE AUDITORÍA DE LAS CUENTAS ANUALES DE LA AGENCIA ESTATAL DE EVALUACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS Y CALIDAD DE LOS SERVICIOS (AEVAL)EJERCICIO 2012

Intervención delegada en la Agencia Estatal de Evolución de Políticas Públicas y Calidad de los Servicios

Índice

I. Introducción.

II. Objetivo y alcance del trabajo.

III. Opinión.

I. Introducción

La Intervención General de la Administración del Estado, a través de la Intervención Delegada en la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas públicas y Calidad de los Servicios (AEVAL), en uso de las competencias que le atribuye el artículo 168 de la Ley General Presupuestaria ha realizado el presente informe de auditoría de cuentas.

Las cuentas anuales fueron formuladas por la Presidenta de la AEVAL el día 25 de marzo de 2013 y fueron puestas a disposición de esta Intervención Delegada ese mismo día.

La AEVAL, con posterioridad a esta formulación, ha realizado algunos ajustes a dichas cuentas anuales por lo que se ha producido una nueva formulación con fecha 11 de junio de 2013 y se han puesto nuevamente a disposición de esta Intervención Delegada.

Nuestro trabajo se ha realizado de acuerdo con las Normas de Auditoría del Sector Público.

II. Objetivo y alcance del trabajo

El objetivo de nuestro trabajo es comprobar si las cuentas anuales examinadas representan en todos los aspectos significativos la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad de acuerdo con las normas y principios contables y presupuestarios que son de aplicación y contienen la información necesaria para su interpretación y comprensión adecuada. Asimismo, nuestro trabajo ha comprendido la verificación de que la entidad ha cumplido con las reglas o normas presupuestarias contenidas en la Ley General Presupuestaria o en su normativa presupuestaria específica.

Nuestro examen comprende el Balance de Situación a 31 de diciembre de 2012, la Cuenta del Resultado Económico-Patrimonial, el Estado de Liquidación del Presupuesto, el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, el Estado de Flujos de Efectivo y la Memoria correspondientes al ejercicio anual terminado en dicha fecha. La información relativa a las cuentas anuales formuladas queda contenida en el fichero 15401_2012_F_130610_140550_Cuenta.zip cuyo resumen electrónico es E587076650ECD719C86989EABB1ABC50 y que está depositado en el Registro Digital de Cuentas Públicas (RED.coa) de la Intervención General de la Administración del Estado.

Tal y como se establece en la disposición transitoria tercera de la Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública, en la memoria de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2012 se incluyen las partidas del Balance de Situación y de la Cuenta del Resultado Económico-Patrimonial, correspondientes al ejercicio anterior. Nuestra opinión se refiere exclusivamente a las cuentas del ejercicio 2012. Con fecha 16 de julio de 2012, esta Intervención delegada emitió un informe de auditoría de las cuentas anuales del ejercicio 2011, en el que se expresó una opinión favorable.

En el desarrollo de nuestro trabajo no ha existido ninguna limitación en la aplicación de las normas y procedimientos de auditoría.

III. Opinión

En nuestra opinión, las cuentas anuales de la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas y Calidad de los Servicios (AEVAL), correspondientes al ejercicio 2012, representan, en todos los aspectos significativos, la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad y contienen la información necesaria para su interpretación y comprensión adecuada, de conformidad con las normas y principios contables y presupuestarios que son de aplicación.

Asimismo, en nuestra opinión, se han cumplido razonablemente las reglas y normas presupuestarias contenidas en la Ley General Presupuestaria o en su normativa presupuestaria específica.

Madrid, 4 de julio de 2013.

El presente informe de auditoría ha sido firmado electrónicamente a través de la aplicación de Registro Digital de Cuentas Publicas (RED.coa) de la Intervención General de la Administración del Estado por don Juan Carlos Gómez Condado, Interventor delegado en la AEVAL.

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