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Documento BOE-A-2013-9319

Resolución de 21 de agosto de 2013, del Instituto de Estudios Fiscales, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2012.

Publicado en:
«BOE» núm. 211, de 3 de septiembre de 2013, páginas 64146 a 64180 (35 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2013-9319

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 136.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y de lo establecido por la Resolución de 28 de mayo de 2012 de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se determina el contenido mínimo de la información a publicar en el «Boletín Oficial de Estado», se hace pública la información contenida en el resumen de las cuentas anuales del Instituto de Estudios Fiscales correspondientes al ejercicio 2012, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 21 de agosto de 2013.–El Director del Instituto de Estudios Fiscales, José Antonio Martínez Álvarez.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

VI. RESUMEN DE LA MEMORIA

VI.1 Organización y actividad

El artículo 51 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre del 2000, de Medidas fiscales, administrativas y del orden socia,l crea, con la denominación de Instituto de Estudios Fiscales, un organismo público con la naturaleza de organismo autónomo, de los previstos en los artículos 45 y siguientes de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. El apartado cinco del mencionado artículo remite la constitución efectiva del Instituto a la entrada en vigor de sus Estatutos, haciéndose necesaria la aprobación de los mismos mediante el correspondiente Real Decreto. Los Estatutos del Instituto de Estudios Fiscales se aprueban de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, por Real Decreto 63/2001, de 26 de enero.

La importancia histórica alcanzada por el Instituto de Estudios Fiscales en la historia de la Hacienda Pública española, la calidad y cantidad de la formación que presta a los funcionarios y otro personal al servicio de la Administración financiera, su relevante función intelectual en el terreno de los estudios e investigaciones de Política Fiscal y Derecho Tributario, así como la proyección internacional de sus actuaciones, hacían aconsejable no sólo mantener estas actividades, sino reforzar las mismas, adecuándolas a las nuevas necesidades de la Administración Financiera del Estado, por medio de un instrumento jurídico de intervención administrativa más flexible y dinámico como es la creación de un Organismo Autónomo.

De esta forma, el Instituto de Estudios Fiscales podrá no sólo mantener su prestigio en el mundo profesional y académico, así como sus labores de cooperación con la Política Fiscal del Gobierno, sino que, utilizando los mecanismos de reforma y agilización del Estado incluidos en la Ley 6/1997, de 14 abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, podrá dinamizar su estructura y funcionamiento, abriéndose a la sociedad civil y, en especial, a la Universidad y a otras entidades, públicas y privadas, interesadas en el análisis de la Economía Pública española e internacional.

Corresponde al Instituto de Estudios Fiscales ejercer las siguientes actividades:

a) La investigación, estudio y asesoramiento económico y jurídico en las materias relativas a los ingresos y gastos públicos y su incidencia sobre el sistema económico y social, así como el análisis y explotación de las estadísticas tributarias.

b) La asistencia y colaboración con los órganos de la Administración encargados de convocar las pruebas de acceso para la selección de funcionarios de Cuerpos adscritos a los Ministerios de Economía y Hacienda con funciones de administración y gestión de la Hacienda Pública.

c) La formación de los funcionarios y otro personal en las materias específicas de la Hacienda Pública, incluyendo las técnicas de administración y gestión financiera y tributaria, de presupuestación y gasto público, así como las demás actividades formativas que le sean encomendadas, elaborando al efecto, en colaboración con los Centros Directivos del Departamento y de acuerdo con sus necesidades, los correspondientes programas formativos a medio y largo plazo.

d) El desarrollo de relaciones de coordinación y cooperación con otros centros, institutos, Escuelas de Administración Pública, universidades, instituciones, organismos y otras Administraciones financieras, nacionales e internacionales, en materia de estudios e investigación sobre sistemas tributarios y gasto público o de formación y perfeccionamiento de personal con funciones administrativas en estas materias.

e) Las de carácter común y de gestión de los recursos y medios asignados al organismo autónomo.

f) La edición y difusión de las publicaciones oficiales relacionadas con la actividad propia del Instituto para el mejor cumplimiento de las competencias descritas en los párrafos a) a d) anteriores.

g) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por normas legales o reglamentarias.

Las principales fuentes de ingresos del Instituto de Estudios Fiscales son las Transferencias Corrientes y de Capital recibidas del Ministerio Hacienda y Administraciones Públicas. Otras fuentes de ingresos son los derivados de convenios y las ventas de publicaciones propias.

La entidad como operaciones sujetas a IVA tiene las derivadas de la venta de publicaciones propias, así como aquellas prestaciones de servicios que según la normativa reguladora del IVA estén sujetas y no exentas al impuesto.

Órganos de dirección y estructura:

Los órganos de dirección del Instituto de Estudios Fiscales son el Consejo Rector y la Dirección General.

Con nivel orgánico de subdirector general y dependiendo del Director General figuran los siguientes órganos directivos:

a) Dirección de la Escuela de Hacienda Pública.

b) Dirección de Estudios.

c) Secretaría General.

El Instituto de Estudios Fiscales tiene una organización contable centralizada y el Servicio de Contabilidad depende de la Secretaría General.

Tiene su sede en Madrid, pero podrá desarrollar sus actividades de forma descentralizada en otras localidades, a través de actuaciones específicas o por medio de colaboración, convenio o cooperación con otras Instituciones o Entidades públicas o privadas, y, singularmente, con las Delegaciones de Economía y Hacienda.

Los principales responsables de la Entidad, a fecha de 31 de diciembre de 2012, son los siguientes:

– D. José Antonio Martínez Álvarez, Director del Instituto de Estudios Fiscales.

– D . Manuel José Díaz Corral, Director de la Escuela de la Hacienda Pública.

– D. Jesús Rodríguez Márquez, Director de Estudios.

– D.ª Marta Ganado López, Secretaria General.

El número medio de empleados durante el ejercicio y a 31 de diciembre, tanto de funcionarios como personal laboral, distinguiendo por categorías es el siguiente:

– Funcionarios:

Grupo

N.° medio

31 diciembre 2012

A1

35

33

A2

40

39

C1

25

24

C2

29

27

Totales

128

123

– Laborales:

Grupos (II Convenio Único AGE)

N.° medio

31 diciembre 2012

1

0

0

2

0

0

3

5

5

4

9

8

5

26

25

Fuera del II Convenio Único AGE

3

3

Totales

42

41

Distinguiendo el número de empleados por sexo, de los 123 funcionarios, 85 son mujeres y 38 son hombres. De los 41 empleados laborales, 13 son mujeres y 28 son hombres.

El Instituto de Estudios Fiscales es un organismo autónomo de los previstos en el capítulo II del título III de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a través de la Secretaría de Estado de Hacienda y no tiene participación directa o indirecta en el capital o patrimonio de otras instituciones.

VI.2 Bases de presentación de las cuentas

Los principios contables aplicados en la elaboración y confección de las cuentas anuales son los establecidos en la Ley General Presupuestaria y en el Plan General de Contabilidad Pública, con el objeto de mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial y de la ejecución de su presupuesto.

Las cuentas anuales se han preparado a partir de los registros contables de la entidad, se expresan en euros, y se presentan de acuerdo con el contenido establecido en la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad de la Administración Institucional del Estado y en la Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública.

Cabe resaltar que en el apartado «B» de ajustes por cambios de criterios contables y corrección de errores del Estado Total de Cambios en el Patrimonio Neto (C.1) se observa un importe negativo de 254.870,25 euros que se corresponde a movimientos efectuados en 2012 en la cuenta (120000) de «Resultados de ejercicios anteriores» derivados de:

– a) Gastos devengados en el ejercicio 2011 cuyo reconocimiento de obligación se ha realizado en el 2012 (254.870,15 euros).

– b) Rectificación del saldo entrante de derechos reconocidos de ejercicios cerrados (0,10 euros).

Estos cambios suponen, según establece el Plan General de Contabilidad Pública, la necesidad de adaptar los importes del ejercicio precedente a efectos de su presentación en el ejercicio al que se refieren las cuentas anuales en los diferentes estados afectados. Como consecuencia, el resultado del ejercicio 2011 disminuye en 254.870,25 euros, pasando de 2.011.622,91 a 1.756.752,66 euros.

Se ha realizado para la rendición de cuentas de 2012 un cambio de criterio para el cálculo de los flujos de pagos en el apartado de Gastos de personal del Estado de Flujos de Efectivo, donde se consideran los descuentos de nómina como conceptos no presupuestarios incluidos conjuntamente con los que figuran en el apartado «Otros cobros» de operaciones de gestión.

VI.3 Normas de reconocimiento y valoración

a) Inmovilizado Intangible:

Los elementos patrimoniales del inmovilizado intangible figuran contabilizados por su precio de adquisición. La amortización de los mismos se realiza determinando las cuotas de acuerdo con el método lineal tomando como vida útil el periodo establecido en las tablas de amortizaciones previstas en el anexo de la Resolución de la IGAE de 14 de diciembre de 1999, de la IGAE por la que se regulan determinadas operaciones contables a realizar a fin de ejercicio. También se han tenido en cuenta las contestaciones de consultas que se han realizado ha dicho centro directivo.

Las cuentas del balance que reflejan inmovilizaciones intangibles son los siguientes:

Cuenta PGCP

Descripción

C.° de Amortización

Vida útil

206000

Aplicaciones Informáticas.

Lineal.

6 y/o periodo de vida del Inmovilizado

203100

Derechos de Edición.

Lineal.

8

b) Inmovilizado material:

Los elementos patrimoniales del inmovilizado material figuran contabilizados por su precio de adquisición. La amortización de los mismos se realiza determinando las cuotas de acuerdo con el método lineal tomando como vida útil el periodo establecido en las tablas de amortizaciones previstas en el anexo de la Resolución de la IGAE de 14 de diciembre de 1999, de la IGAE, por la que se regulan determinadas operaciones contables a realizar a fin de ejercicio. También se han tenido en cuenta las contestaciones de consultas que se han realizado ha dicho centro directivo.

Las cuentas del balance que reflejan inmovilizaciones materiales son las siguientes:

Cuenta PGCP

Descripción

C.° de Amortización

Vida útil

211000

Edificios y Otras Construcciones.

Lineal.

100 y 40 años

215000

Instalaciones técnicas.

Lineal.

18, 25 y/o 50 años

214000

Maquinaria.

Lineal.

8 años

216000

Mobiliario.

Lineal.

14 y/o 20 años

217000

Equipos para procesos de información.

Lineal.

8 años

219100

Fondo Bibliográfico.

Lineal.

10 años

219200

Inmovilizado para cafetería.

Lineal.

14 años

219900

Otro Inmovilizado Material.

Lineal.

20 años

239000

Anticipos para Inmovilizado.

c) No existen en balance registradas inversiones inmobiliarias.

d) No existen en balance ni en la cuenta del resultado económico patrimonial saldos derivados de arrendamientos financieros.

e) Durante el ejercicio se adquirió una nueva fotocopiadora entregando como parte del precio una antigua que estaba inventariada, procediendo a su contabilización tal y como establece el nuevo PGCP para el caso de permutas de activos no similares desde el punto de vista funcional o vida útil.

f) No existen inversiones ni pasivos financieros. Las cuentas (544000) y (254000) reflejan los créditos concedidos al amparo de la legislación vigente al personal funcionario y laboral del Instituto de Estudios Fiscales.

g) No existen en balance registradas existencias.

h) De las reclamaciones efectuadas al centro existen dotadas provisiones por aquellas que tienen una muy alta probabilidad de producirse. Existen en balance (cuenta 142000) registradas provisiones para responsabilidades por litigios en curso con una alta probabilidad de producirse derivadas de recursos de alumnos ante Tribunales Superiores de Justicia solicitando extensiones de sentencias estimatorias sobre indemnizaciones por residencia eventual.

i) Los ingresos y gastos se imputan a la cuenta del resultado económico patrimonial de la entidad. Para los gastos se sigue el criterio de devengo y los ingresos como norma general se registran en base al principio prudencia por contraído simultáneo a excepción de las transferencias provenientes del Departamento Ministerial que se vienen reconociendo mensualmente por contraído previo de forma simultánea al reconocimiento de las correspondientes obligaciones por el Ministerio.

j) La cuenta (480000) recoge gastos anticipados del ejercicio 2013, derivados de expedientes de gastos cuyas obligaciones se han reconocido en el ejercicio 2012.

k) Las transferencias corrientes y de capital recibidas por la entidad a lo largo del 2012 han sido en su totalidad procedentes de la Administración General del Estado, habiéndose reconocido los derechos de forma simultánea al reconocimiento de las correspondientes obligaciones por el Ministerio e imputándose al resultado del ejercicio.

Las subvenciones recibidas han procedido de la UNED, INAP, AECID y FEDER y su finalidad ha sido para financiar gastos devengados en su mayoría en el ejercicio, por lo que se han imputado al resultado del mismo ejercicio.

Las obligaciones reconocidas derivadas de transferencias o subvenciones concedidas por la entidad se han contabilizado como gastos del ejercicio y han tenido como finalidad la de conceder becas de investigación para titulados universitarios en materias relativas a la actividad presupuestaria y fiscal de la Hacienda Pública y de investigación sobre temas de política o administración tributaria en el ámbito iberoamericano gestionada a través de la entidad colaboradora C.I.A.T., así como la concesión de premios por tesis doctorales.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

VI.11 Hechos posteriores al cierre

No han existido acontecimientos económicos posteriores al cierre que puedan ser de especial relevancia a los destinatarios de la información contable pública.

Los siguientes modelos de la Cuenta no tienen contenido:

V.3 Resultado de operaciones comerciales.

VI.6 Pasivos financieros.

INFORME DE AUDITORÍA DE LAS CUENTAS ANUALES.

INSTITUTO DE ESTUDIOS FISCALES. EJERCICIO 2012

Intervención Delegada en el Instituto de Estudios Fiscales

Índice

I. Introducción.

II. Objetivos y alcance del trabajo.

III. Opinión sobre las cuentas anuales.

I. Introducción

La Intervención General de la Administración del Estado, a través de la Intervención Delegada en el Instituto de Estudios Fiscales, en uso de las competencias que le atribuye el artículo 168 de la Ley General Presupuestaria ha realizado el presente informe de auditoría de cuentas.

Las cuentas anuales fueron formuladas por la Dirección del Instituto de Estudios Fiscales el día 21 de marzo de 2013, siendo puestas a disposición de esta Intervención Delegada ese mismo día.

Nuestro trabajo se ha realizado de acuerdo con las Normas de Auditoría del Sector Público.

II. Objetivos y alcance del trabajo

El objetivo de nuestro trabajo es comprobar si las cuentas anuales examinadas representan en todos los aspectos significativos la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados de la entidad y de la ejecución del presupuesto, de acuerdo con las normas y principios contables que le son de aplicación, y contienen la información necesaria para su interpretación y comprensión adecuadas. Asimismo, nuestro trabajo ha comprendido la verificación de que la entidad ha cumplido con las reglas o normas presupuestarias contenidas en la Ley General Presupuestaria, o en su normativa presupuestaria específica.

Nuestro examen comprende el balance de situación a 31 de diciembre de 2012, la cuenta del resultado económico patrimonial, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo, el estado de liquidación del presupuesto y la memoria, correspondientes al ejercicio anual terminado en dicha fecha.

La información relativa a las cuentas anuales a que se refiere este informe de auditoría queda contenida en el fichero 15101_2012_F_130321_130719_Cuenta.zip cuyo resumen electrónico es 75F3DF0236B24F861B3725DDBC676DFC y que está depositado en el Registro Digital de Cuentas Públicas (Red.coa) de la Intervención General de la Administración del Estado.

Nuestra opinión se refiere exclusivamente a las cuentas del ejercicio 2012. Con fecha 25 de julio de 2012 esta Intervención Delegada emitió un informe de auditoría de las cuentas anuales del ejercicio 2011, en el que se expresó una opinión favorable.

En el desarrollo de nuestro trabajo no ha existido limitación al alcance ni en la aplicación de las normas y procedimientos de auditoría.

III. Opinión sobre las cuentas anuales

En nuestra opinión, las cuentas anuales del Instituto de Estudios Fiscales correspondientes al ejercicio 2012 representan en todos los aspectos significativos la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados de la entidad y de la ejecución del presupuesto, y contienen la información necesaria para su interpretación y comprensión adecuadas, de conformidad con las normas y principios contables y presupuestarios que son de aplicación.

Asimismo, en nuestra opinión, se han cumplido razonablemente las reglas y normas presupuestarias contenidas en la Ley General Presupuestaria, o en su normativa presupuestaria específica.

El presente informe de auditoría ha sido firmado electrónicamente a través de la aplicación Red.coa. de la Intervención General de la Administración General del Estado por don Eugenio Albero Cifuentes, Interventor Delegado en el Instituto de Estudios Fiscales. En Madrid, a 23 de julio de 2013.

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